CE-11001-03-15-000-2021-01309-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-01309-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / CAUSAL DE IMPEDIMENTO – Por existencia de amistad íntima entre alguna de las partes y el funcionario judicial / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO – Se declara fundado [E]n el caso concreto, se observa que la causal invocada por el magistrado [G.V.H.] se encuentra consagrada en el ordinal 5.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que en su tenor literal reza lo siguiente: «[…] 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial […]». Pues bien, una vez analizado el escrito de tutela y el expediente, se observa que el Condominio Campestre Quintas de Guaymaral II fue vinculado al presente trámite por su interés directo en las resueltas del proceso. Así las cosas, como el señor [S.B.] ostenta la condición de propietario de uno de los inmuebles que conforman ese bien, se considera que se presentan elementos subjetivos en la manifestación de impedimento que llevan a considerar que la decisión que llegare a adoptarse en el asunto mencionado comporta para el magistrado precitado una posible afectación de la objetividad e imparcialidad que se demanda de los titulares de la función jurisdiccional. Por tanto, esta Subsección declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado [G.V.H.]. En consecuencia, lo apartará del conocimiento de la presente acción constitucional, como fue solicitado, en aras de salvaguardar los principios
de imparcialidad y transparencia.
FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 56 NUMERAL 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01309-00(AC)A
Actor: EDUARDO GUILLERMO LARRARTE KING Y OTROS
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN
PRIMERA, SUBSECCIÓN A.
AUTO DECIDE IMPEDIMENTO ASUNTO La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, resuelve el impedimento manifestado por el magistrado Gabriel Valbuena Hernández, para conocer de fondo el proceso de la referencia. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ANTECEDENTES El 2 de junio de 2021 el magistrado Gabriel Valbuena Hernández manifestó su impedimento, para conocer y tramitar la presente acción constitucional, en atención a la causal descrita en el ordinal 5.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Lo anterior, en razón a que sostiene una amistad estrecha con el señor Orlando Solano Bárcenas, propietario de uno de las viviendas que conforman el Condominio Campestre Quintas de Guaymaral II, vinculado al presente asunto
como tercero con interés directo en las resultas del proceso, puesto que actuó como demandante en el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, en el que se profirieron las providencias judiciales del 29 de octubre de 2020 y 11 de febrero de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, las cuales son objeto de cuestionamiento. CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos busca garantizar la imparcialidad e independencia en las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales. En esa medida, a través de esta figura pretende evitarse que existan situaciones de hecho que puedan comprometer el criterio que asuman aquellas en las providencias que profieran dentro de los asuntos asignados para su conocimiento. Siendo así, cuando un funcionario judicial advierta que se encuentra impedido, deberá manifestarlo, con el fin de salvaguardar los principios que rigen la debida administración de justicia. Al respecto, en el caso concreto, se observa que la causal invocada por el magistrado Gabriel Valbuena Hernández se encuentra consagrada en el ordinal 5.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que en su tenor literal reza lo siguiente: «[…] 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial […]». Pues bien, una vez analizado el escrito de tutela y el expediente, se observa que el Condominio Campestre Quintas de Guaymaral II fue vinculado al presente
trámite por su interés directo en las resueltas del proceso. Así las cosas, como el señor Solano Bárcenas ostenta la condición de propietario de uno de los inmuebles que conforman ese bien, se considera que se presentan elementos subjetivos en la manifestación de impedimento que llevan a considerar que la decisión que llegare a adoptarse en el asunto mencionado comporta para el magistrado precitado una posible afectación de la objetividad e imparcialidad que se demanda de los titulares de la función jurisdiccional. Por tanto, esta Subsección declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado Gabriel Valbuena Hernández. En consecuencia, lo apartará del conocimiento de la presente acción constitucional, como fue solicitado, en aras de salvaguardar los principios de imparcialidad y transparencia. En mérito de lo expuesto, la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Gabriel Valbuena Hernández, para conocer del asunto de la referencia.
Segundo: Por Secretaría General, remitir el expediente al magistrado que sigue en turno, para que asuma el conocimiento del asunto.
Tercero: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de este proveído a los sujetos procesales.
Cuarto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Firma electrónica Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co