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CE-11001-03-15-000-2021-01344-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-01344-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - Se declara fundada En el presente caso, el magistrado [C.E.M.R.] manifestó estar impedido para conocer del presente asunto, por concurrir en la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, dado que el conoció del proceso ordinario 25000-23-41-000-2013-02770-00/01 en su condición de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B. (…) Revisada la situación fáctica en que fundamenta el impedimento el magistrado [C.E.M.R.], la Sala observa que éste se encuentra fundado en razón a que, de la revisión de las piezas procesales remitidas al expediente de tutela, se advierte que efectivamente él profirió varias decisiones al interior del proceso ordinario 25000-23-41-000-2013-02770-00/01. De conformidad con lo expuesto, se le relevará del conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56NUMERAL 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01344-00(AC)A

Actor: ANDRÉS BOTERO ARBELÁEZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN PRIMERA Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio para conocer del asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES El ciudadano Andrés Botero Arbeláez, obrando por conducto de apoderado judicial, mediante mensaje de datos remitido a la Secretaría General de esta Corporación1, formuló acción de tutela contra la Sección Primera del Consejo de Estado, en aras de obtener la defensa de los derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad. 1 La acción de tutela se recibió el día 5 de abril de 2021.

Para el extremo accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales encontró sustento en el fallo de 13 de agosto de 2020, proferido por la autoridad judicial accionada al interior del proceso 25000-23-41-000-201302770-01, el cual resolvió el recurso de apelación formulado contra la sentencia de 30 de agosto de 2018 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamaca, Sección Primera, Subsección B, providencia que negó las pretensiones de la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió el accionante contra la Contraloría General de la República. Mediante escrito de 12 de mayo de 2021, el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio manifestó estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento del Penal, aplicable por remisión

expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior, habida cuenta que, como magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, tuvo conocimiento del del proceso 25000-23-41-000-2013-02770-00/01 por cuanto le correspondió por reparto el mismo y en el cual dictó, entre otras, el auto admisorio de la demanda y demás providencias necesarias para la instrucción del proceso2.

II. CONSIDERACIONES

1. De las causales respecto de los impedimentos en acciones de tutela Los impedimentos en materia de acción de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal: “Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso.”.

Conforme a lo expuesto y en atención a que la Sala es competente para conocer del presente asunto, se resolverá el impedimento manifestado de la siguiente manera:

2. Del caso concreto En el presente caso, el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio manifestó estar impedido para conocer del presente asunto, por concurrir en la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, dado

2 Al respecto se puede consultar el auto de fecha 3 de marzo de 2014, que obra a folios 550 a 556; en igual sentido, la decisión de 21 de agosto de 2014, visible a folio 638; y, por último, el acta de audiencia inicial celebrada el 15 de septiembre de 2014, la cual obra a folios 639 a 642; piezas procesales que reposan en el expediente ordinario 25000-23-41-000-2013-02770-00/01 que el conoció del proceso ordinario 25000-23-41-000-2013-02770-00/01 en su condición de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B. La mencionada causal de impedimento establece: “ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: …

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad (sic) o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.”

(Subrayado y destacado por la Sala). Revisada la situación fáctica en que fundamenta el impedimento el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, la Sala observa que éste se encuentra fundado en razón a que, de la revisión de las piezas procesales remitidas al expediente de tutela, se advierte que efectivamente él profirió varias decisiones al interior del proceso ordinario 25000-23-41-000-2013-02770-00/01. De conformidad con lo expuesto, se le relevará del conocimiento del presente

asunto. En mérito de lo expuesto, la Sección Quinta, RESUELVE Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Presidente

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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