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CE-11001-03-15-000-2021-01360-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-01360-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / CARENCIA

ACTUAL DE OBJETO

[L]a Sala encuentra que ya tuvo lugar la actuación que se pretendía lograr con la presente acción, toda vez que de acuerdo con lo informado y las pruebas aportadas por la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante acta No. 4914 de 2021, se le asignó a la accionante el número de Tarjeta Profesional de Abogado 357.422. Con dicha asignación se tiene como vigente la tarjeta profesional de la accionante como abogada, dándole la posibilidad de ejercer la representación judicial. Para ello puede descargar el certificado de vigencia de la Tarjeta Profesional, mientras se surte el proceso de expedición y envío del plástico. (…) La Sala advierte que, si bien está pendiente la entrega de la tarjeta profesional, lo cierto es que el objeto principal ya se cumplió, esto es la expedición de su tarjeta; en consecuencia, desaparecieron los supuestos de hecho en virtud de los cuales se interpuso la acción constitucional sub examine y por esta razón, se declarará la carencia actual del objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01360-00(AC)

Actor: ISABEL CRISTINA DAZA GÁMEZ

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -SECCIONAL LA

GUAJIRA - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SECCIONAL

BOGOTÁ - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y

AUXILIARES DE LA JUSTICIA, MARTHA ESPERANZA CUEVAS MELÉNDEZ – DIRECTORA URNA – CSJ Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por Isabel Cristina Daza Gámez contra el Consejo Superior de la Judicatura -Seccional La GuajiraConsejo Superior de la Judicatura – Seccional Bogotá - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, Martha Esperanza Cuevas Meléndez – Directora Urna – CSJ. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo 1.- El 7 de abril de 2021 la señora Isabel Cristina Daza Gámez presentó acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, trabajo y el mínimo vital, en su concepto vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura-Seccional La Guajira - Consejo Superior de la Judicatura Seccional Bogotá - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, Martha Esperanza Cuevas Meléndez – Directora Urna – CSJ, toda vez que dichas autoridades a la fecha no le han expedido su tarjeta profesional.

2.- Como pretensiones formuló las siguientes: << 1. TUTELAR cada uno de los derechos fundamentales aquí incoados.

2. ORDENAR a la entidad Accionada, dar respuesta inmediata y de fondo a la solicitud presentada ante la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA, la cual se registró bajo Trámite No. 2525, por medio de la cual solicité la inscripción de mi tarjeta profesional de abogado, la cual fue remitida junto con sus anexos requeridos el día 22 de febrero de 2021, sin acuse de recibido por parte de la accionada, conforme a lo narrado previamente en el acápite de Hechos dentro de la presente Acción de Tutela.

>>

B. Hechos 3.- La solicitud de amparo se basó en las siguientes afirmaciones: 3.1.- La accionante recibió el título de abogada el 12 de febrero de 2021, conferido por la Universidad Pontificia Bolivariana. 3.2.- El 22 de febrero de 2021 la accionante radicó una solicitud de inscripción de tarjeta profesional de abogado a través de la plataforma del Sistema de Información de Registro Nacional de Abogados SIRNA dispuesta por la Unidad de Registro de Abogados URNA del Consejo Superior de la Judicatura. 3.3.- El 27 de febrero 2021, la accionante presentó derecho de petición para que se diera respuesta a la solicitud de inscripción de la tarjera profesional. 3.4.- Manifestó que a la fecha de presentación de esta acción, su tarjeta profesional no había sido expedida.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- La accionante fundamentó su solicitud de amparo en lo siguiente:

2 4.1.- Citó el contenido de los artículos 1°, 13, 23, 25, 26 y 86 de la Constitución Política, y acudió a la sentencia T-077 de 2018. 4.2.- Adicionalmente, señaló que necesitaba que se expidiera de manera urgente la tarjeta profesional, pues solo con ese documento podía ejercer actividades litigiosas para efectos de ganar un sustento y así ayudar a sus padres y su sobrino con los gastos de la casa.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- Consejo Superior de la Judicatura 5.1.- La autoridad informó, a través de escrito remitido por la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia el 20 de abril de 2021, que se incluyó a Isabel Cristina Daza Gámez en el Registro Nacional de Abogados asignándole el número de Tarjeta Profesional 357.422, mediante acta No. 4914 del 20 de abril de 2021. 5.2.- Manifestó que dicha acta será enviada al contratista encargado de la plastificación para que proceda con la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esa dependencia, procederá a remitirla a través del servicio de correo certificado de 472 al domicilio registrado por la accionante. 5.3.- De igual manera, informó que la accionante podía acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado toda vez que esta ya se encuentra vigente y que podía ser descargada o consultada a través del servicio de “Certificado de Vigencia” en la página web de la Rama Judicial o en el link

https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del

documento.

II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado por las razones que se pasan a exponer: 6.1.- Las pretensiones de la accionante estaban dirigidas a obtener una respuesta a la petición por ella elevada el 27 de febrero de 2021 sobre el estado del trámite de su tarjeta profesional de abogada. 6.2.- Al respecto, la Sala encuentra que ya tuvo lugar la actuación que se pretendía lograr con la presente acción, toda vez que de acuerdo con lo informado y las pruebas aportadas por la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante acta No. 4914 de 2021, se le asignó a la accionante el número de Tarjeta Profesional de Abogado 357.422. Con dicha asignación se tiene como vigente la tarjeta profesional de la accionante como abogada, dándole la posibilidad de ejercer la representación judicial. Para ello puede descargar el certificado de vigencia de la Tarjeta Profesional, mientras se surte el proceso de expedición y envío del plástico. 3 6.3.- En aras de comprobar la veracidad de la información suministrada por la accionada, la Sala efectuó una revisión en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA del CSJ, con el número de cédula de la accionante1, lo que permitió advertir que la inscripción aludida sí está registrada y que cuenta con número de tarjeta profesional. 7.- La Corte Constitucional ha dicho que el hecho superado se configura cuando <<se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la

afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado.>> 8.- Finalmente, la Sala advierte que, si bien está pendiente la entrega de la tarjeta profesional, lo cierto es que el objeto principal ya se cumplió, esto es la expedición de su tarjeta; en consecuencia, desaparecieron los supuestos de hecho en virtud de los cuales se interpuso la acción constitucional sub examine y por esta razón, se declarará la carencia actual del objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes a la dirección de correo electrónico señalada por ellos, enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico que les indique la

Secretaría General.

TERCERO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la Corporación. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica Con firma electrónica

1https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx 4 ALBERTO MONTAÑA PLATA MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Presidente Con firma electrónica

RAMIRO PAZOS GUERRERO

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