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CE-11001-03-15-000-2021-01363-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-01363-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELAAntes de que exista una sentencia respecto a la controversia De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por parte del accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”. Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la misma Corte y que en efecto se cumple en el sub lite.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 26

ACLARACIÓN DE VOTO / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE PONENTE - No de Sala Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01363-00(AC)A

Actor: CRISTIAN CAMILO LÓPEZ FLÓREZ

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Asunto: Admite desistimiento La Sala decide sobre el desistimiento de la solicitud de amparo, presentado por Cristian Camilo López Flórez, mediante correo electrónico, el día 16 de abril de

2021.

I. ANTECEDENTES 1.1.- Cristian Camilo López Flórez interpuso acción de tutela1 en contra del Consejo Superior de la Judicatura, debido a que consideró vulnerado su derecho de petición, toda vez que la entidad no había resuelto las solicitudes que incoó, relacionadas con la expedición de la certificación de la judicatura como requisito de grado, para obtener el título de abogado. 1.2.- Luego de admitir la tutela mediante auto del 9 de abril de 20212, el día 16 de abril del mismo año, a través de correo electrónico, el peticionario desistió de la acción tuitiva3, para lo cual adujo lo siguiente: “El presente es para no seguir con el proceso de la tutela con número de radicado 11001031500020210136300 toda vez que ya se dio respuesta por parte del consejo superior de la judicatura al momento de la notificación de esta”. 1.3.- La anterior situación fue corroborada al revisar los documentos allegados por el Consejo Superior de la Judicatura al contestar la acción de tutela4.

II. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 19915, esta Sala acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por parte del accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”6. Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la misma Corte7 y que en efecto se cumple en el sub lite. 1 El escrito de tutela obra en el documento de certificado BEC1782E76914B80 524EAA609A66364B A53676AFBC1AE19D 197C6E7A14505DC8, en el expediente de tutela digital. 2 El auto obra en el documento de certificado C14EF258D60EC503 9FD3D6AF71DF13BA 9664348655E74672 C4DAEA572C5CEF1F, en el expediente de tutela digital. 3 Según el correo electrónico que obra en el documento de certificado 6988D4D828C127C9 A5A10A440052E6B7 171F864EF28F704E 07556538E57347AE, en el expediente de tutela digital. 4 El 12 de abril de 2021, el Aplicativo Registro Nacional de Abogados, le envió al accionante la Resolución No. 2029 de 2021, a través de la que se reconoce la judicatura realizada. Lo mencionado obra en el documento de certificado EFD5AFEE899C4470 EC516ACF786867BE 27641888B2A535AB EDD15B5C4F49035E, en el expediente de tutela digital.

5 Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. 6 Corte Constitucional. Auto 008 de 2012. 7 Corte Constitucional. Auto 345 de 2010. Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado por la parte actora será aceptado, no sin antes advertir que esta Sala dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto. Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva. En mérito de lo expuesto, se,

III. RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de tutela, presentado por Cristian Camilo López Flórez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez

regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS GUILLERMO SÁNCHEZ

LUQUE Presidente de Sala Consejero de Estado Aclaración de Voto Cfr. Rad. 11001-03-15-000-2020-03947-00

NICOLÁS YEPES CORRALES

Consejero Ponente (03947) ACLARACIÓN DE VOTO / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE PONENTE - No de Sala Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35

ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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