CE-11001-03-15-000-2021-01399-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-01399-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE
ABOGADOS / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO
[L]a Sala deberá determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales de la actora, con la presunta negativa a emitir una respuesta frente a la solicitud de expedición de la resolución de reconocimiento de la practica jurídica. (…) [L]a autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que, una vez llegó el turno para revisar y tramitar la solitud, se evidenció que la actora no cumplió la totalidad de los requisitos exigidos para expedir la resolución, sin embargo, el 15 de abril de 2021, le solicitó subsanar dicho yerro con la certificación de tiempo de servicio. En atención a lo anterior, la accionante remitió por correo electrónico el documento solicitado en aras de continuar con el trámite de su solicitud, por lo que la accionada procedió a expedir la Resolución n.º 2239 de 2021, mediante la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica. Con los hechos demostrados, la Sala coligió que la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la demandante fue satisfecha, toda vez que se expidió y envió la resolución que reconoce el cumplimiento de la práctica jurídica de la actora.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01399-00(AC)
Actor: SHAREN STEFANY NARVÁEZ VALDELAMAR
Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA La Sala procede a resolver la acción de tutela presentada por la señora Sharen Stefany Narváez Valdelamar contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados.
I. SÍNTESIS DEL CASO
1. La parte accionante consideró que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, educación y trabajo, al no enviarle la resolución que acredita la culminación de su práctica de la judicatura.
II. ANTECEDENTES
1. Solicitud de Amparo
2. Mediante escrito del 7 de abril de 2021, la actora presentó acción de tutela en contra de la mencionada autoridad judicial por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales antes referidos. Al respecto, solicitó: Con fundamento en los hechos relacionados, solicito a usted señor Juez disponer y ordenar a la parte accionada y a favor mío, lo siguiente: PRIMERO. Tutelar el derecho fundamental del debido proceso en conexidad con el derecho a la igualdad.
SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAUNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA en cabeza de su director y/ o quien haga sus veces al momento de fallar, que, en un término no mayor a 48 horas, se realice los trámites pertinentes para que dentro de dicho termino se
envié a mi correo electrónico el acto administrativo de la acreditación de mi judicatura.
2. Hechos y fundamentos de la vulneración Los hechos en que se fundamentó la solicitud de amparo se pueden sintetizar así:
3. La accionante indicó que estudió derecho en la Fundación Universidad del Norte y realizó en el Juzgado Primero Promiscuo Civil Municipal de LoricaCórdoba su práctica jurídica, denominada “judicatura”.
4. Por ello, a través de correo electrónico, le solicitó al Consejo Superior de la Judicatura la resolución de aprobación de la judicatura, petición que fue recibida el 23 de febrero del año 2021 y radicada con n.º 469, sin que a la fecha haya sido respondida.
5. Manifestó que la omisión de la accionada vulnera su derecho al trabajo y de petición, por cuanto a la fecha de presentación de la tutela no se le había enviado la resolución antes referida y esta era necesaria para solicitar el grado hasta 15 de abril de 2021. Asimismo, señaló estar sin trabajo por no tener el diploma y que los términos para contestar la solicitud fueron incumplidos.
3. Trámite procesal Mediante auto del 13 de abril de 2021, se admitió la acción de tutela y ordenó la notificación, en calidad de demandado, al Consejo Superior Judicatura y a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
4. Intervenciones
6. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó no haber vulnerado los derechos del actor, por cuanto, al momento en que revisó la solicitud, le requirió para que allegara la certificación de tiempo de
servicio en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica Córdoba y en cuanto esta fue remitida, el 28 de marzo de 2020, a través de correo electrónico, le notificó la resolución n.º 2239 de 2021, en la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia
7. Esta Sala es competente para conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 1983 de 2017, así como lo previsto en el Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.
2. Problema jurídico
8. De conformidad con los argumentos del escrito de tutela, la Sala deberá determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales de la actora, con la presunta negativa a emitir una respuesta frente a la solicitud de expedición de la resolución de reconocimiento de la practica jurídica.
3. Caso concreto
9. La actora consideró que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró su derecho fundamental al debido proceso, educación y trabajo, al no brindar respuesta a las peticiones radicadas ante la entidad tendientes a obtener la resolución de reconocimiento de la practica jurídica.
10. Por su parte, la autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que, una vez llegó el turno para revisar y tramitar la solitud, se evidenció que la actora no cumplió la totalidad de los requisitos exigidos para expedir la
resolución, sin embargo, el 15 de abril de 2021, le solicitó subsanar dicho yerro con la certificación de tiempo de servicio.
11. En atención a lo anterior, la accionante remitió por correo electrónico el documento solicitado en aras de continuar con el trámite de su solicitud, por lo que la accionada procedió a expedir la Resolución n.º 2239 de 2021, mediante la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica.
12. Con los hechos demostrados, la Sala coligió que la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la demandante fue satisfecha, toda vez que se expidió y envió la resolución que reconoce el cumplimiento de la práctica jurídica de la actora.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Sharen Stefany Narváez Valdelamar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes por el medio que resulte más expedito y eficaz, conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Por Secretaría, PUBLICAR la presente providencia en la página web de la Corporación.
CUARTO: En caso de que la providencia no sea impugnada, ENVIAR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado Magistrado Firmado electrónicamente
RAMIRO PAZOS GUERRERO
Magistrado