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CE-11001-03-15-000-2021-01410-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-01410-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 , esta Sala acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por parte de la accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”. Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la misma Corte y que en efecto se cumple en el sub lite. Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado por la parte actora será aceptado, no sin antes advertir que esta Sala dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto. Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26

ACLARACIÓN DE VOTO / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE PONENTE - No de Sala Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta

el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01410-00(AC)A

Actor: LAURA LORENA BELEÑO DÍAZ

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Asunto: Admite desistimiento La Sala decide sobre el desistimiento de la solicitud de amparo, presentado por Laura Lorena Beleño Díaz, mediante correo electrónico, el día 23 de abril de 2021.

I. ANTECEDENTES 1.1.- Laura Lorena Beleño Díaz interpuso acción de tutela1 en contra del Consejo Superior de la Judicatura, debido a que consideró vulnerado su derecho de petición, toda vez que la entidad no había resuelto las solicitudes que incoó, relacionadas con la expedición de la certificación de la judicatura como requisito de grado, para obtener el título de abogada. 1.2.- Luego de admitir la tutela mediante auto del 12 de abril de 20212, el día 23 de abril del mismo año, a través de correo electrónico, la peticionaria desistió de la

acción tuitiva3, para lo cual adujo lo siguiente:

“Laura Lorena Beleño Díaz, identificada como aparece al pie de mi nombre, solicito comedidamente se decrete el DESISTIMIENTO de la Acción de Tutela de la referencia, interpuesta en contra del Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que tras ser notificados del Auto de Admisión de la misma, procedieron a remitirme la resolución en la cual reconocieron mi práctica jurídica y esa era mi única pretensión”. La anterior situación fue corroborada al revisar los documentos allegados por el Consejo Superior de la Judicatura al contestar la acción de tutela4.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 19915, esta Sala acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por parte de la accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”6.

Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la misma Corte7 y que en efecto se cumple en el sub lite. Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado por la parte actora será aceptado, no sin antes advertir que esta Sala dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto. Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva. 1 El escrito de tutela obra en el documento de certificado 4AC4EA099A867AEF 139600B89A2C463E 61DBCA1E4AC5E9E5

17C92AAE12A59F3B, en el expediente de tutela digital. 2 El auto obra en el documento de certificado 7D03B8E84388F3C3 9948822A9350ACD2 1683B6CC479E2728 E4238C0180484EA6, en el expediente de tutela digital. 3 Según el correo electrónico que obra en el documento de certificado E41E539779C10458 EDB0CB33D18D938C 169ECF395316456A 11FCF22645A983DB, en el expediente de tutela digital. 4 El 14 de abril de 2021, el Aplicativo Registro Nacional de Abogados, le envió a la accionante la Resolución No. 2130 de 2021, a través de la que se reconoce la judicatura realizada. Lo mencionado obra en el documento de certificado 5D23D46A1BADD1B5 FFA4053E649B7E04 B8FAB4F35A4FAB78 6DCC60004BCA36C5, en el expediente de tutela digital. 5 Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.

6 Corte Constitucional. Auto 008 de 2012. 7 Corte Constitucional. Auto 345 de 2010. En mérito de lo expuesto, se,

III. RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de tutela, presentado por Laura Lorena Beleño Díaz, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Presidente de Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Consejero de Estado Aclaración de Voto Cfr. Rad. 11001-03-15-000-2020-03947-00 NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente ACLARACIÓN DE VOTO / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE PONENTE - No de Sala Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35

ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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