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CE-11001-03-15-000-2021-01439-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-01439-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

/ DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA La [actora] instauró acción de tutela con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales de igualdad, trabajo y petición, con ocasión a la dilación injustificada del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura en dar respuesta al trámite realizado el 14 de diciembre de 2020 y posterior presentación de escrito de petición el 18 de febrero de 2021, mediante los cuales solicitaba la expedición de su tarjeta profesional como abogada. En el expediente digital se observa que la misma solicitó el desistimiento de la demanda, toda vez que el 17 de abril de 2021, le fue entregada en su dirección personal, su tarjeta profesional, motivo por el que cesó la posible vulneración de las garantías constitucionales invocadas. Es así como, en relación con el desistimiento pretendido por la actora, este Despacho estima que la solicitud se adecua a la previsión normativa del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, así como al alcance e interpretación que le ha dado la Corte Constitucional, tomando en cuenta que en el sub-lite las pretensiones se encaminan a que se le ordene a la autoridad judicial

accionada dar respuesta a la petición que elevó el 7 de mayo de 2021; situación que evidencia que el interés de la peticionaria no es general, pues se reitera, cuestionaba concretamente la omisión de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en dar una respuesta pronta a una solicitud que esta radicó, por lo que no se ven afectados intereses generales o aspectos relacionados con el bien colectivo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01439-00(AC)A

Actor: ANA ISABEL VANEGAS LANCHEROS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Temas: Derecho de petición – Expedición tarjeta profesional

AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO

I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado por correo electrónico el 6 de abril de 2021 al buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de

Administración Judicial de Bogotá1, la señora Ana Isabel Vanegas Lancheros presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales de igualdad, trabajo y petición.

2. La accionante consideró vulneradas dichas garantías con ocasión de la no expedición de su tarjeta profesional de abogada, a pesar de haber ejecutado el respectivo trámite desde el 14 de diciembre de 2020 y posterior presentación de escrito de petición el 18 de febrero de 2021. 1.2. Actuaciones procesales

3. El 17 de abril de 2021, la accionante envío memorial al correo electrónico de la Secretaría General, en el cual informó que su tarjeta profesional había sido entregada en ese mismo día. Frente a ello indicó: “En consecuencia, pongo de presente las anteriores manifestaciones para que proceda en lo que en derecho corresponda la Honorable Magistrada”.

4. En atención a que el desistimiento en la acción de tutela procede únicamente cuando lo manifiesta expresamente la parte accionante, el 27 de abril de 2021, la Magistrada Ponente, requirió a la actora para que manifestara de forma expresa, concreta e inequívoca si la comunicación enviada el 17 del mismo mes y año, debía entenderse como un desistimiento de la acción instaurada en virtud de que el hecho alegado se encontraba superado.

1.2.3. Desistimiento

5. La señora Ana Isabel Vanegas Lancheros con escrito enviado al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación el 7 de mayo de 2021,

indicó lo siguiente: “Obrando como accionante dentro de la tutela de la referencia, a la Honorable Magistrada respetuosamente manifiesto que de acuerdo con el auto del 5 de mayo de 2021 y de acuerdo a los hechos posteriores a la radicación de la presente acción constitucional, esto es a la expedición de mi tarjeta profesional como 1 La acción de tutela fue enviada al buzón web tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Abogada por parte de Unidad de Registro Nacional de Abogados, desisto de la acción instaurada”.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Sobre el desistimiento en la acción de tutela

6. Respecto al desistimiento, el artículo 262 del Decreto 2591 de 1991 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, establece que el recurrente podrá desistir de la tutela, caso en el cual el expediente se archivará.

7. A partir de la interpretación del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 la Corte Constitucional ha establecido que los actores tienen la posibilidad de desistir de las acciones de tutela que interponen y la misma resulta procedente solo si el proceso no se encuentra en sede de revisión y no se advierta que el desistimiento pueda afectar intereses generales3.

8. Al respecto, ha señalado el máximo Tribunal Constitucional que el desistimiento de la acción de tutela es posible sólo si se comprometen exclusivamente las pretensiones individuales del actor, porque las solicitudes de amparo pueden

adquirir un carácter público, si están en juego aspectos que afectan el interés general. En concreto, el máximo Tribunal Constitucional ha indicado: “Advierte esta Corporación que, así como se reconoce el derecho a impugnar que asistía a la persona, también debe insistirse en el carácter público que adquiere el trámite de la tutela cuando se refiere a puntos que, como en el presente caso, afectan el interés general. Es ese el motivo para que esta Sala halle inadmisible el desistimiento de la acción o de la impugnación correspondiente si en su decisión, como aquí ocurre, están comprometidos aspectos relacionados con el bien colectivo, pues en tales situaciones, por aplicación del principio consagrado en el artículo 1º de la Carta, debe prevalecer el interés general, ya que no están en juego exclusivamente las pretensiones individuales del actor4”.

9. Así mismo, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 283 de 20155 expuso que, en lo que concierne a la oportunidad para presentar el desistimiento, “(…) cuando la acción de tutela está ya bajo conocimiento de la Corte 2 “ARTICULO 26.-Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra

que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”. (Negrilla fuera del texto) 3 Ver, entre otras, las sentencias T-550 del 07.10.1992, T-260 del 20.06.1995, T-575 del 10.11.1997, T-010 del 28.01.1998 (en todas ellas M. P. José Gregorio Hernández Galindo), T-433 del 11.10.1993 (M. P. Fabio Morón Díaz), T-294 del 28.06.1994 (M. P. Alejandro Martínez Caballero), T-412 del 12.08.1998 (M. P. Hernando Herrera Vergara) y T-129 del 14.02.2008 (M. P. Humberto Antonio Sierra Porto), además de los autos A-313 del 29.11.2001 (M. P. Alfredo Beltrán Sierra) y A-314 del 16.11.2006 (M. P. Clara Inés Vargas Hernández). 4 Corte Constitucional, Sentencia T-550 del 07.10.1992, M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 5 Al respecto, también ver los autos 345 del 20.10.2010 y 008 del 31.01.2012 de la Corte Constitucional. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Constitucional por haber sido seleccionada para revisión, resulta improcedente, pues en esa etapa procesal, que según se ha aclarado no es una instancia, el caso adquiere otra connotación, precisamente al ser considerado como un asunto de interés público.” 2.2. Caso concreto

10. La señora Ana Isabel Vanegas Lancheros instauró acción de tutela con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales de igualdad, trabajo y petición, con ocasión a la dilación injustificada del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura en dar respuesta al trámite realizado el 14 de diciembre de 2020 y posterior presentación de escrito de petición el 18 de febrero de 2021, mediante los cuales solicitaba la expedición de su trajeta profesional como abogada.

11. En el expediente digital se observa que la misma solicitó el desistimiento de la demanda, toda vez que el 17 de abril de 2021, le fue entregada en su dirección personal, su trajeta profesional, motivo por el que cesó la posible vulneración de las garantías constitucionales invocadas.

12. Es así como, en relación con el desistimiento pretendido por la actora, este Despacho estima que la solicitud se adecua a la previsión normativa del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, así como al alcance e interpretación que le ha dado la Corte Constitucional, tomando en cuenta que en el sub-lite las pretensiones se encaminan a que se le ordene a la autoridad judicial accionada dar respuesta a la petición que elevó el 7 de mayo de 2021; situación que evidencia que el interés de la peticionaria no es general, pues se reitera, cuestionaba concretamente la omisión de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en dar una respuesta pronta a una solicitud que esta radicó, por lo que no se ven

afectados intereses generales o aspectos relacionados con el bien colectivo. 2.3. Conclusión

13. En este orden de ideas, dado que las normas constitucionales y legales que reglamentan la acción de tutela admiten la procedencia del desistimiento hasta antes que se dicte sentencia y al constatar que en el presente asunto no se involucra un bien colectivo que límite esta figura, se aceptará la referida solicitud.

En mérito de lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda manifestado por la señora Ana Isabel Vanegas Lancheros el 7 de mayo de 2021, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente auto a la parte actora.

TERCERO: En firme esta providencia, ARCHIVAR el expediente.

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Magistrada 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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