CE-11001-03-15-000-2021-01535-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-01535-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - Se declara fundada El consejero de Estado [R.A.S.V.] puso de presente a este Despacho su eventual impedimento para conocer del proceso de la referencia (…), manifestó que su cónyuge es la Gerente Jurídica de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica de la Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol, entidad que es demandada en esta acción constitucional, y que tiene a su cargo asuntos relacionados con el licenciamiento ambiental de los pilotos que se realizarán con la técnica de fracking, por lo que le asiste interés en las resultas del proceso. (…) [E]n el presente asunto, la Sala observa que el Consejero de Estado [R.A.S.V.] invocó que su cónyuge tiene a cargo asuntos relacionados con el licenciamiento ambiental de los pilotos que se realizarán con la técnica de fracking, en ejercicio de su cargo gerencial dentro de la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol. Lo anterior implica, en consideración de la Sala, que le asista un interés directo en las resultas del proceso, toda vez que el accionante de la tutela sostiene que los derechos fundamentales sobre los cuales solicita el amparo se encuentran amenazados con ocasión de un contrato suscrito el 24 de diciembre del 2020,
entre la Presidencia de la República, Ecopetrol y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el objetivo de evaluar si el país puede producir y comercializar hidrocarburos extraídos a través de fracking, desarrollando pilotos de fracturación hidráulica de yacimientos no convencionales en el Valle del Magdalena Medio. (…) Conforme a lo expuesto para la Sala se cumple el presupuesto objetivo, lo que impone considerar fundado el impedimento. En consecuencia, así lo declarará y ordenará separar al [citado] Consejero de Estado.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01535-00(AC)A
Actor: LUIS MAURICIO QUIÑONES AMAYA
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE MINAS Y
ENERGÍA, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
AUTORIDAD DE LICENCIAS AMBIENTALES, AGENCIA NACIONAL DE
HIDROCARBUROS, EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS,
DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y LOS CONSORCIOS ASOCIADOS A LA
REALIZACIÓN DE PILOTOS DE FRACKING (EXXONMOBIL EXPLORATION
COLOMBIA LIMITED)
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I. Manifestación de Impedimento 1.1. El consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés puso de presente a este Despacho su eventual impedimento para conocer del proceso de la referencia, en el que se decide la acción de tutela interpuesta por el señor Luis Mauricio Quiñones Amaya en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad de Licencias Ambientales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol, el Departamento de Santander y los Consorcios Asociados a la realización de Pilotos de fracking, invocando la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas, a un medio ambiente sano, al trabajo digno, a la integridad personal, la consulta previa, la participación y libre determinación de los ciudadanos, petición y el mínimo vital. 1.2. Aduce el doctor Serrato Valdés estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, norma aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 56. Causales de impedimento. son causales de impedimento:
1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. (…).” Como sustento de tal afirmación, manifestó que su cónyuge es la Gerente Jurídica
de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica de la Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol, entidad que es demandada en esta acción constitucional, y que tiene a su cargo asuntos relacionados con el licenciamiento ambiental de los pilotos que se realizarán con la técnica de fracking, por lo que le asiste interés en las resultas del proceso.
II. Consideraciones
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De la configuración del impedimento Así las cosas, teniendo en cuenta que la causal invocada fue la prevista en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, la Sala pasa a estudiar si ésta se encuentra acreditada. En primer lugar, es menester indicar que para que se configure el impedimento dispuesto en la norma anteriormente indicada, deben concurrir dos presupuestos, a saber: i) El objetivo: consistente en que en la actuación intervenga el funcionario judicial y/o uno de sus parientes en cierto grado determinado por la ley y ii) El subjetivo: relacionado con el hecho de que el funcionario o sus parientes, tengan interés calificado en las resultas del proceso. En cuanto al factor objetivo es suficiente que el impedido afirme la existencia del parentesco para que se dé por satisfecho, como ocurre en el presente caso; por su parte el presupuesto subjetivo impone que en cada situación en concreto se identifique si los sujetos respecto de los cuales se predica la causal puedan resultar afectados o favorecidos con la decisión, en el entendido en que el interés puede presentarse en variadas situaciones que deben identificarse.
En relación con este último aspecto, el juez que estudia el impedimento debe valorar si quien lo manifiesta o su pariente, tiene un interés calificado en el resultado del proceso, aspecto que desde luego exige que en cada caso particular se haga una valoración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Así las cosas, en el presente asunto, la Sala observa que el Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés invocó que su cónyuge tiene a cargo asuntos relacionados con el licenciamiento ambiental de los pilotos que se realizarán con la técnica de fracking, en ejercicio de su cargo gerencial dentro de la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol. Lo anterior implica, en consideración de la Sala, que le asista un interés directo en las resultas del proceso, toda vez que el accionante de la tutela sostiene que los derechos fundamentales sobre los cuales solicita el amparo se encuentran amenazados con ocasión de un contrato suscrito el 24 de diciembre del 2020, entre la Presidencia de la República, Ecopetrol y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el objetivo de evaluar si el país puede producir y comercializar hidrocarburos extraídos a través de fracking, desarrollando pilotos de fracturación Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co hidráulica de yacimientos no convencionales en el Valle del Magdalena Medio, sector conocido como La Belleza, en el Municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander, pues, en su consideración, el mencionado proyecto va en contravía de las declaraciones hechas en campaña por el actual Presidente
de la República, de las normas que prohíben dicha actividad, del derecho a consulta previa de las comunidades que allí residen, de la preservación de los ecosistemas, de la conservación de la calidad del aire y del agua, de los principios de precaución y desarrollo sostenible, de la salud de los seres humanos, de la prevención de riesgos geológicos por el aumento de la sismicidad, de los estudios y leyes en el exterior que prohíben el fracking por sus nefastas consecuencias y del Acuerdo de París. Adicional a esto, dentro de las contestaciones a la demanda que obran en el expediente, consta con claridad que el actor fundamenta sus pretensiones de amparo en la celebración del Contrato Especial de Proyecto de investigaciónCEPI-Kalé, suscrito entre la ANH y Ecopetrol, que tiene por objeto de ejecutar actividades científicas de investigación en el área del proyecto mediante la perforación de pozos, con el fin de obtener información social, ambiental, técnica y operacional que permita al Estado la formulación de una política pública en materia de yacimientos no convencionales. Adicional a lo anterior Ecopetrol informó que el consorcio adjudicatario del Contrato CEPI-Kalé, es “EXXONMOBIL - ECOPETROL PARA CEPI KALÉ”, en el cual dicha entidad funge como operador, por lo que advirtió que cualquier solicitud, requerimiento o notificación que se adelante será atendida por ellos Conforme a lo expuesto para la Sala se cumple el presupuesto objetivo, lo que impone considerar fundado el impedimento. En consecuencia, así lo declarará y ordenará separar al Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés del conocimiento del caso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
III. RESUELVE:
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: SEPARAR a dicho magistrado del conocimiento del presente asunto.
Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión 16 de septiembre de 2021. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado Consejero de Estado (Ausente con excusa) (Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera de Estado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co