CE-11001-03-15-000-2021-01565-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-01565-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA / OMISIÓN EN LA SUBSANACIÓN DEL ESCRITO DE TUTELA Al realizar, nuevamente, el estudio del expediente, para determinar su admisión, se observa que la accionante no atendió el requerimiento hecho por este despacho, dentro del término legal concedido, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, motivo por el cual, frente al silencio de la accionante, se rechazará la presente solicitud de tutela.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01565-00(AC)A
Actor: KARLA MERCEDES MATEUS OSORIO
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA,
(URNA) AUTO A través de auto de fecha 29 de abril de 2021, y notificado el día 3 de mayo de igual anualidad, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó lo siguiente: […] Primero.- Requerir a la señora Karla Mercedes Mateus Osorio para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue a este despacho, por correo electrónico, memorial aclaratorio que incluya lo siguiente:
i)Fecha exacta de la o las solicitudes elevadas ante el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, — URNA—, cuya o cuyas contestaciones, o ausencia de éstas, ocasionan la vulneración de los derechos fundamentales invocados. ii) Manifieste bajo la gravedad del juramento, si ha presentado otra acción de tutela sobre los mismos hechos, partes o pretensiones. Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. […] Al realizar, nuevamente, el estudio del expediente, para determinar su admisión, se observa que la accionante no atendió el requerimiento hecho por este despacho, dentro del término legal concedido, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, motivo por el cual, frente al silencio de la accionante, se rechazará la presente solicitud de tutela. 2
Radicado: 11001-03-15-000-2021-01565-00
Demandante: Karla Mercedes Mateus Osorio Por otra parte, cabe resaltar que la decisión de rechazo de la acción de tutela no hace tránsito a cosa juzgada, al respecto, la Corte Constitucional ha manifestado
lo siguiente: […] El accionante está legitimado para presentar la solicitud de protección constitucional nuevamente, con el cumplimiento de los requisitos mínimos para su admisión, sin que ello pueda entenderse como el ejercicio de una actuación temeraria. De esta forma se garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia y se descarta cualquier posibilidad de que el accionante se
encuentre ante una situación de denegación de justicia.1 (Negrita fuera de texto) […] Finalmente, es de anotar que sobre la decisión de rechazo de la solicitud de tutela « […] existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a la revisión de la Corte Constitucional […]».2 En consecuencia, se dispone lo siguiente: Primero. Rechazar la acción de tutela de la referencia, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte motiva de este proveído. Segundo. En caso de que no fuere impugnada la presente providencia, dentro de los tres días siguientes a su notificación, por Secretaría General dar el trámite correspondiente. Tercero. Por Secretaría General, publicar el presente proveído en la página web de esta corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado 1 Corte Constitucional. Sentencia C-483 del 15 de mayo de 2008. 2 Corte Constitucional. Sentencias C-483 de 2008 y T-313 de 2018. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co