CE-11001-03-15-000-2021-01570-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-01570-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO – El motivo de la acción de tutela desapareció con la reprogramación de la presentación de las prueba / CONCURSO DE MÉRITOS EN LA RAMA JUDICIAL - Convocatoria 27 / ETAPAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS EN LA RAMA JUDICIAL / PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA – Reprogramación / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / PANDEMIA / COVID 19 / PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD – Adoptados para la presentación de la prueba están ajustados a los parámetros del Ministerio de Salud y Protección Social La parte actora aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, la Universidad Nacional de Colombia y el Ministerio de Salud y Protección Social amenazaban sus derechos fundamentales a la salud, a la integridad física y a la vida, por no concertar el protocolo de bioseguridad que se diseñó para la presentación de las pruebas de la Convocatoria N° 27, programada para el 25 de abril de 25 de abril de 2017. El Ministerio de Salud y Protección Social, en su intervención, manifestó no era competente para revisar o aprobar protocolos de bioseguridad y que a través de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, precisó los lineamientos que las entidades debían tener en cuenta para elaborar este tipo de reglamentaciones. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, en los informes que presentaron, afirmaron que: (i) la acción de tutela era improcedente, por cuanto no se acreditó un perjuicio
irremediable, (ii) se reprogramaron las pruebas para el 23 de mayo de 2021, por lo que se había configurado el fenómeno de la carencia actual de objeto; y (iii) que el protocolo de bioseguridad que se diseñó para el examen de la Convocatoria N° 27 adoptó los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020. Ahora bien, en efecto, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, teniendo en cuenta “la situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa el país y, en especial por las medidas adoptadas por las administraciones locales” reprogramó la presentación de las pruebas del 25 de abril de 2021, para el 23 de mayo de 2021. La acción de tutela se presentó el 6 de abril de 2021, razón por la cual prima facie el hecho que motivó la interposición de la solicitud de amparo desapareció durante el trámite de la solicitud de amparo y, por ello, se configuraría el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado. (…) [S]e advierte que los concursos de méritos se reanudaron y que estos se deben adelantar garantizando el cumplimiento del protocolo de bioseguridad general expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, sustituido por la Resolución 223 del 25 de febrero de 2021. Aunado a lo anterior, se pone de presente que la competencia del Ministerio de Salud y Protección Social, en materia de protocolos para la prevención de la transmisión
del virus del Covid – 19, se limita a expedir la norma técnica general que deben seguir las entidades encargadas de adelantar concursos públicos de méritos. Finalmente, se observa que el protocolo de bioseguridad que diseñaron el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia para la aplicación de las pruebas de la Convocatoria N° 27, cumple con los lineamientos generales establecidos en el anexo técnico de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, que fue sustituido por la Resolución 223 del 25 de febrero de 2021. Por otra parte, si bien los señores [W.E.C.B.] y [M.C.P.C.] afirmaron ser sujetos de especial protección constitucional por sus especiales condiciones de salud y, por ello, consideraron que era necesario que en el protocolo se incluyeran medidas de enfoque diferencial, lo cierto es que las medidas establecidas en el protocolo general, observado por las entidades accionadas, protegen tanto a quienes no presentan algún tipo de comorbilidad, como a aquellas personas que se puedan ver más afectadas por el virus Covid-19.(…). Por ello, les corresponde a los señores [W.E.C.B.] y [M.C.P.C.] seguir estrictamente el protocolo diseñado para la presentación de las pruebas de la Convocatoria N° 27 y de esta manera velar por la protección de su propia vida e integridad. (…) De lo expuesto en precedencia se concluye que no se desconoció el principio de prevención en materia de salud y las autoridades demandadas no han amenazado los derechos fundamentales a la salud, a la integridad física y a la vida de los señores accionantes.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01570-00(AC)
Actor: WILLIAM EFRAÍN CASTELLANOS BORDA Y OTRA
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE
ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: Tutela de fondo – protocolos de bioseguridad para la aplicación de las pruebas de la Convocatoria 27 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela ejercida por los señores William Efraín Castellanos Borda y Mónica Celenny Prieto Cortés contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, la Universidad Nacional de Colombia y el Ministerio de Salud y Protección Social.
I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo
1. Con escrito enviado por correo electrónico el 6 de abril de 20211 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado2, los señores William Efraín Castellanos Borda y Mónica Celenny Prieto Cortés, actuando en nombre propio, ejercieron acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de
Administración de Carrera Judicial, la Universidad Nacional de Colombia y el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de que se hiciera cesar la
amenaza de sus derechos fundamentales a la salud, a la integridad física y a la vida.
2. Los accionantes consideraron amenazadas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la programación de las pruebas para ser presentadas de manera presencial, el 25 de abril de 2021, en el marco de la Convocatoria N° 27, celebrada en virtud del Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018 “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”, comoquiera que actualmente existe un “tercer pico” de la pandemia originada por el contagio a gran escala del virus Covid – 19 y el protocolo de seguridad no fue concertado con la entidad competente para realizar un “control epidemiológico”.
3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió: “PRIMERO: Se ampare los derechos fundamentales a la salud, integridad física y vida de los señores William Efrain (sic) Castellanos Borda y Mónica Celenny Prieto Cortés. En atención a que el presente fallo afecta los derechos de todas las personas concursantes en la convocatoria 27, se solicita el mismo se decrete con efectos inter comunis.
SEGUNDO: Se ordene a la Universidad Nacional, al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio de Salud, realizar una mesa de trabajo de la cual emane el Protocolo de Bioseguridad para la realización de la prueba escrita de la Convocatoria 27 para proveer cargos de funcionarios de la rama judicial. Dicho
protocolo, tendrá en cuenta, como mínimo:
La existencia {de} picos de contagios, muertes y ocupación hospitalaria. Enfoque Diferencial en razón del etario. Enfoque Diferencial en razón a condiciones de salud y comorbilidades. Los avances del Plan Nacional de Vacunación.
TERCERO: En consecuencia, una vez se publique dicho protocolo de bioseguridad en la página web de la rama judicial, se cite a la realización de la prueba otorgando un término prudencial entre la realización de la prueba y la citación de un mes” (Sic a toda la transcripción).
4. Aunado a lo anterior, como medida provisional, los accionantes solicitaron: “La suspensión de la prueba escrita de la Convocatoria 27 para proveer cargos de funcionarios judiciales presupuestada para el 25 de abril de 2021, habida cuenta 1 Folio 1 del expediente digital de tutela. 2 La acción de tutela fue enviada al buzón web secgeneral@consejodeestado.gov.co de la alta probabilidad que la misma sea un escenario para la propagación del virus COVID 19, poniendo en riesgo a los concursantes que hacen parte de poblaciones vulnerables, entre las que se encuentran los accionantes (Por secuelas por el COVID y Maternidad) y otros grupos poblacionales como adultos mayores y enfermos de ASMA, CANCER, EPOC, DIABETES, HIPERTENSIÓN, entre otros” (Sic a toda la transcripción). 1.2. Hechos probados y/o admitidos La Sala encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:
5. El Consejo Superior de la Judicatura emitió el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018 “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de
la Rama Judicial”3.
6. El concurso de méritos se adelantó y el 25 de noviembre de 2018 se presentaron las pruebas psicotécnicas, de aptitudes y de conocimientos, que fueron diseñadas y aplicadas por la Universidad Nacional de Colombia; sin embargo, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de
Carrera Judicial a través de la Resolución N° CJR20-0202 del 27 de octubre de 2020 “Por medio de la cual se corrige una actuación administrativa en el marco de la convocatoria 27”, dispuso: “ARTÍCULO 1.° CORREGIR la actuación administrativa contenida en las resoluciones CJR19-0679 y CJR19-0877 de 2019; CJR20-0185, CJR20-0187, CJR20-0188, CJR20-0189 y CJR20-0200 de 2020, junto con los demás actos administrativos expedidos durante el procedimiento que se corrige, desde la citación a las pruebas de conocimientos generales y específicos, de aptitudes y psicotécnicas, para ajustar todo el trámite a derecho, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta resolución, y en consecuencia, CONTINUAR el trámite de la convocatoria, para lo cual, oportunamente se publicarán las citaciones y se aplicarán las pruebas. (…)”
7. Por lo anterior, se expidió un nuevo cronograma para las “FASES I Y II DE LA
ETAPA DE SELECCIÓN CONVOCATORIA 27”, en el que se indicó que el 25 de marzo de 2021 se adelantaría la citación para las pruebas y que estas se aplicarían el 25 de abril de 2021.
8. El 11 de marzo de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de
Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia dieron a conocer el “instructivo para la presentación de las pruebas escritas”, en donde también se describió el protocolo de bioseguridad que se debía seguir para esta actividad4. 3 Este proceso de selección es conocido como la Convocatoria N° 27. 4 Al respecto, en la página 24 del instructivo para la presentación de las pruebas, se afirmó: “Este documento tiene como propósito informar a los aspirantes y demás interesados el procedimiento a seguir durante la aplicación de las pruebas de conocimientos generales y específicos, de aptitudes y psicotécnicas, así mismo indicar que acoge lo dispuesto por el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 reglamentado mediante el Decreto 1754 y lo indicado por el Ministerio de
8. El 9 de abril de 2021, se publicó en el micrositio5 de “Avisos de Interés” de la Convocatoria N° 27, en la página web del Consejo Superior de la Judicatura, lo siguiente: “El Consejo Superior de la Judicatura informa a todos los inscritos en la convocatoria 27: Que ante la situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa el país y, en especial por las medidas adoptadas por las administraciones locales de cada
ciudad, es necesario reprogramar la fecha de presentación de las pruebas de conocimientos, habilidades y psicotécnicas, que serán aplicadas el 23 de mayo de 2021”.
9. El 15 de abril de 2021, se actualizó el cronograma de la convocatoria6 y en este se precisó que el 26 de abril de 2021 se adelantaría la citación para las pruebas y estas se aplicarían el 23 de mayo de 2021. 1.3. Fundamentos de la solicitud
10. Los accionantes aseguraron que el Consejo Superior de la Judicatura –
Unidad de Administración de Carrera Judicial, la Universidad Nacional de Colombia y el Ministerio de Salud y Protección Social, amenazaban sus derechos fundamentales a la salud, a la integridad física y a la vida, por las razones que se exponen a continuación:
11. Afirmaron que, existía un perjuicio irremediable consistente en el contagio del virus del Covid – 19 entre las personas que debían presentar las pruebas programadas para el 25 de abril de 2021, comoquiera que la referida fecha era tres semanas después de la semana santa “es decir, en un pico de la pandemia”.
12. Precisaron que, los protocolos de bioseguridad que se adoptaron no habían sido concertados con el Ministerio de Salud y Protección Social, que era la autoridad sanitaria que podía realizar un “control epidemiológico”, y que en ellos tampoco se habían incluido medidas de enfoque diferencial que promovieran un mayor cuidado de la población que por sus condiciones de salud se encontraban en una situación de debilidad manifiesta.
13. Aunado a lo anterior, adujeron:
“Por este motivo, su señoría se le solicita aplique el principio de prevención en materia de salud, como quiera que en este caso evitar la infección y el contagio de COVID 19, supera el derecho a la salud visto en su esfera individual, para configurarse en un problema de salud pública, que afecta especialmente a un universo poblacional específico, como lo son los concursantes de la Convocatoria
27. Por esta causa, se solicitará el amparo de los derechos fundamentales de los Protección Social (Res 1721 de 2020) sobre los lineamientos para el manejo y control de riesgo del coronavirus COVID-19 en instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano”.
5 https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-administracion-de-carrera-judicial/avisos-deinteres11 6 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/19224448/Cronograma+Convocatoria+274.pdf/c62555da-9ddb-4f7e-894c-05dac50b110e accionantes señalando además que este fallo tiene efectos inter comunis, con la finalidad de proteger el derecho a la salud de todos los concursantes”.
14. Manifestaron que, eran sujetos de especial protección constitucional, comoquiera que (i) el señor William Efraín Castellanos Borda padeció Covid – 19 y esto le produjo secuelas, y (ii) la señora Mónica Celenny Prieto Cortés se encontraba en estado de embarazo.
15. Señalaron que, era necesario que el Consejo Superior de la Judicatura –
Unidad de Administración de Carrera Judicial, la Universidad Nacional de
Colombia y el Ministerio de Salud y Protección Social concertaran los lineamientos para la presentación de las pruebas escritas de la Convocatoria N° 27 teniendo en cuenta “nuevas variables como es el Plan Nacional de Vacunación y los picos de la pandemia”.
16. Transcribieron apartes de la sentencia de la Corte Constitucional T-760 de 2008, relacionados con el principio de prevención en materia de salud y las competencias del Ministerio de Salud y Protección Social.
17. Finalmente, advirtieron que citar a 45.000 personas para que presenten la prueba de la Convocatoria N° 27 “en medio del tercer pico de la pandemia”, sin emitir protocolos de bioseguridad previamente concertarlos con el Ministerio de Salud y Protección Social, desconoce el principio de prevención en materia de salud. 1.4. Trámite de la acción de tutela
18. La Magistrada que funge como ponente de la presente decisión, mediante auto del 19 de abril de 2021, negó la medida provisional solicitada7, admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a la parte actora, así como a la Directora de la Unidad
de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, a la Rectora de la Universidad Nacional de Colombia y al Ministro de Salud y Protección Social, en calidad de autoridades accionadas.
19. Igualmente, vinculó, en calidad de terceros con interés, a las personas inscritas a la Convocatoria 27, para lo cual se ordenó publicar en el micrositio8 del referido concurso de méritos copia digital, íntegra, de la demanda de tutela y del auto admisorio del 19 de abril de 2021.
1.5. Intervenciones
Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con las constancias visibles en el expediente digital de la acción de tutela, se presentaron las siguientes intervenciones: 1.5.1. Universidad Nacional de Colombia
20. Con escrito enviado por correo electrónico el 26 de abril de 2021 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, el director del Proyecto Contrato 7 Se negó la medida provisional solicitada, al considerarse que no resultaba necesaria teniendo en cuenta que la presentación de las pruebas programada para el 25 de abril de 2021, se aplazó para el 23 de mayo de 2021.
8 https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-administracion-de-carrera-judicial/avisos-deinteres11 096 de 2018, sostuvo que la acción de tutela era improcedente, por cuanto los accionantes no acreditaron un perjuicio irremediable.
21. Al efecto, aseguró que la presentación de las pruebas no implicaba que las personas se contagiaran de Covid – 19, máxime cuando se diseñó un protocolo de bioseguridad específicamente para la Convocatoria N° 27 y que siguió estrictamente todas las recomendaciones del Ministerio de Salud y Protección
Social.
22. Así mismo, manifestó que no se cumplía con el requisito de inmediatez, comoquiera que el cronograma en el que se fijó la fecha de presentación del 25 de abril de 2021 fue publicado junto con la Resolución CJR20-0202 del 27 de octubre de 2020, es decir, los accionantes utilizaron el mecanismo de amparo constitucional después de más de 6 meses.
23. Por otra parte, indicó que, si se consideraba que la acción de tutela era
procedente, no resultaban amenazados los derechos fundamentales de los accionantes, toda vez que siguiendo los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional para mitigar el riesgo de contagio del virus del Covid – 19 se adoptó un protocolo de bioseguridad y de gestión del riesgo para la aplicación de las pruebas de la Convocatoria N° 27.
24. Advirtió que, el referido protocolo de bioseguridad no se concertó con el Ministerio de Salud y Protección Social, debido a que esa cartera ministerial en un proceso de selección anterior manifestó que no era competente para revisar o avalar este tipo de reglamentaciones.
25. Puso de presente que, con el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de
Administración de Carrera Judicial tuvieron en cuenta lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 de 2020, el Decreto 1754 de 2020 y un estudio publicado por el British Medical Jornal, del que se determinó que la presentación de las pruebas comporta un riesgo de contagio bajo y que el autocuidado es fundamental en este tipo de escenarios.
26. Indicó que, implementaron un ingreso escalonado a las sedes, estaciones de lavado de manos, dispensadores de gel glicerinado, un aforo de 30% por espacio, ventilación, procesos de desinfección de superficies y el uso de elementos de protección personal para quienes participen en la prueba.
27. Por lo anterior, aseguró que todas las personas, incluso las que tenían condiciones especiales de salud, estarían en un entorno seguro para presentar la prueba de la Convocatoria N° 27.
28. Precisó que, la prueba se reprogramó para 23 de mayo de 2021 y que, si
eventualmente alguna persona no podía presentarla en esa fecha por una condición de salud o una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, podía hacerlo de manera supletoria como se tenía proyectado.
29. Así las cosas, solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela o, en su defecto, se negaran las pretensiones de la demanda. 1.5.2. Ministerio de Salud y Protección Social
30. Con escrito enviado por correo electrónico el 26 de abril de 2021 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la coordinadora del Grupo de Acciones Constitucionales de la entidad, sostuvo que dentro de las funciones de esa cartera ministerial no estaba la de intervenir en las convocatorias para la selección de funcionarios de la Rama Judicial y que las otras dos autoridades accionadas tenían autonomía administrativa y, por ello, no interfería en sus decisiones.
31. Después de exponer la naturaleza jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, precisó que sus funciones principales eran formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 489 de 1993.
32. Por otra parte, indicó que expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 20209 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid – 19” y aprobó la realización de pruebas escritas, aclarando que los municipios son los encargados de autorizar estas actividades y velar por el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.
33. Aunado a lo anterior, enfatizó que no era competencia del Ministerio de Salud
y Protección Social revisar o aprobar los protocolos de bioseguridad que se adopten para actividades como la presentación de las pruebas de la Convocatoria N° 27. Precisó que, la prueba se reprogramó para el 23 de mayo de 2021 y manifestó: “De forma complementaria, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión humano-humano de coronavirus COVID-19, durante el desarrollo de las actividades relacionadas con la aplicación de pruebas de aptitudes, conocimientos y psicotécnica, es obligatorio para los aspirantes seguir las medidas de bioseguridad contempladas y publicadas en los protocolos de bioseguridad. Los concursantes son responsables de su autocuidado y del cumplimiento de los protocolos exigidos para el desarrollo de dichas pruebas, así como de las recomendaciones entregadas por el Consejo Superior de la Judicatura durante la aplicación de las pruebas”.
34. Advirtió que, ninguna acción u omisión de la entidad había amenazado los derechos fundamentales de los accionantes y, por ello, carecía de legitimación en la causa por pasiva.
35. En ese orden de ideas, pidió que se declarara improcedente la acción de tutela. 1.5.3. Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de
Carrera Judicial
36. Con escrito enviado por correo electrónico el 26 de abril de 2021 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la directora de la Unidad de
Administración de Carrera Judicial, sostuvo que los accionantes no acreditaron que se configurara un perjuicio irremediable “ni siquiera de manera sumaria”.
37. Indicó que, la entidad decidió reprogramar las pruebas para el 23 de mayo de
2021, teniendo en cuenta la situación actual de contagios del virus del Covid -19 y que previamente publicó en el micrositio de la Convocatoria N° 27 el protocolo de bioseguridad que debían seguir estrictamente los participantes del referido 9 Modificada por las resoluciones 223 del 25 de febrero de 2021 y 392 del 25 de marzo de 2021. concurso de méritos. Por ello, consideró que se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto.
38. Aseguró que, de conformidad con el Decreto 1754 de 2020, que reglamentó el Decreto Legislativo 491 de 2020, se permitió continuar con la aplicación de las pruebas de los procesos de selección públicos, siempre que se atendiera al protocolo general de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y
Protección Social.
39. Precisó que, en un concurso de méritos que adelantó la Universidad de Antioquia, la referida cartera ministerial manifestó que no era competente para revisar o aprobar protocolos de bioseguridad adicionales a los establecidos en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020.
40. Afirmó que, cuando se diseñó el protocolo de bioseguridad para la presentación de la prueba de la Convocatoria N° 27 se tuvieron en cuenta todos los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, y que el riesgo de esta actividad es calificado como bajo.
41. Aclaró que, para garantizar la seguridad de todas las personas, incluidas las que tengan condiciones especiales de salud, es necesario que los aspirantes cumplan de manera estricta con el protocolo de bioseguridad.
42. Señaló que, si eventualmente algún aspirante no puede asistir a la prueba, se analizará cada caso particular de acuerdo con la situación acaecida y los soportes allegados, de conformidad con el Acuerdo 166 de 1997 “Por medio del cual se dictan disposiciones sobre los concursos de méritos para la conformación de los
registros de Elegibles para los cargos de carrera de la Rama Judicial”.
43. Puso de presente que, en el protocolo de bioseguridad no se adoptaron criterios de enfoque diferencial, sin embargo, se contemplaron medidas obligatorias para garantizar un escenario de bajo riesgo “para todo el universo de los aspirantes que asistan a la jornada”, dentro de las cuales se encontraban: “- Lavado de manos. - Disposición de alcohol glicerinado al 70%. - Distanciamiento físico en todo momento de mínimo 2 metros dentro y fuera de las aulas. - Correcta utilización del tapabocas. - Limpieza y desinfección de los materiales y superficies. - Limitación a la capacidad de los salones a un máximo del 30%. - Ventilación natural y cruzada en las aulas. - Señalización en las instituciones. - Ingreso controlado y escalonado”.
44. Manifestó que, el protocolo diseñado para la presentación de la prueba de la Convocatoria N° 27 no había sido puesto en conocimiento del Ministerio de Salud y Protección Social, debido a que esa cartera ministerial no tenía competencia para avalarlo o rechazarlo.
45. Así las cosas, solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela o, en su defecto, se negara el amparo deprecado.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
46. Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela presentada por los señores William Efraín Castellanos Borda y Mónica Celenny Prieto Cortés
contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, la Universidad Nacional de Colombia y el Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y en el 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, así como en el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. 2.2. Cuestión previa
47. Con ocasión del contagio a gran escala de la pandemia del Covid-19 y el aumento de ocupación en las unidades de cuidado intensivo del país, el Consejo Superior de la Judicatura ha recomendado a los titulares de los despachos judiciales que implementen medidas que beneficien el trabajo en casa, a través de las plataformas tecnológicas institucionales, con el fin de preservar la salud e integridad de los funcionarios de la Rama Judicial, así como de los usuarios de la administración de justicia. En el Consejo de Estado se crearon correos electrónicos exclusivos para la interacción de los ciudadanos y se implementó el sistema de gestión judicial SAMAI10, lo que ha permitido que las funciones del Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo se sigan desarrollando de manera virtual. 2.3. Legitimación en la causa
48. El inciso 1º del artículo 86 Constitucional consagra el derecho que tiene toda persona de reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre,
la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten amenazados o vulnerados, mediante un procedimiento preferente y sumario.
49. Igualmente, el artículo 10 del Decreto Ley 2591 de 1991 establece que toda persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales podrá ejercer la acción descrita por sí mismo o por representante, o a través de un agente oficioso cuando el titular de los derechos vulnerados o amenazados no esté en condiciones de promover su propia defensa.
50. Desde el proferimiento por parte de la Corte Constitucional de la sentencia T416 de 199711, se estableció que la legitimación en la causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de fondo, en la medida en que se analiza la calidad subjetiva de las partes respecto del interés sustancial que se discute en el proceso de tutela. 10 “SAMAI es un aplicativo web producto de la innovación interna, que recoge las necesidades y las buenas prácticas de gestión judicial; permite gestionar y controlar un expediente judicial desde su inicio hasta su terminación; la incorporación de los antecedentes del expediente digitalizados; notificaciones electrónicas; la participación de sujetos procesales autorizados y el trámite de los expedientes dentro cada despacho; integra en una sola aplicación funcionalidades dispersas y brinda un tablero de control al servidor judicial para el seguimiento de su despacho. Integra otros sistemas internos como la gestión de personal y el sistema de relatoría (…)”. 11 Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión, Sentencia T-416, 28.08.97., M.P. Antonio
Barrera Carbonell.
51. En la sentencia T-086 de 201012, la Alta Corporación reiteró que “Esta
exigencia significa que el derecho para cuya protección se interpone la acción sea un derecho fundamental propio del demandante y no de otra persona. Lo anterior no se opone a que la defensa de los derechos fundamentales no pueda lograrse
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