CE-11001-03-15-000-2021-01617-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-01617-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE
TUTELA / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA
[La actora], en uso de la facultad prevista en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 , desistió de su solicitud de amparo, porque obtuvo lo pretendido con esta, es decir, la resolución del recurso de queja que interpuso contra el auto proferido el 5 de marzo de 2020. La accionante informó su voluntad antes de que el expediente de la referencia entrara al despacho del magistrado ponente para la proyección del fallo de primera instancia, por lo que se presentó dentro de la oportunidad establecida por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Además, la Sala evidencia que el desistimiento presentado no tiene injerencia sobre derechos de otras personas, o sobre asuntos de interés general, dado que la [actora] obró como única tutelante y la acción tenía como objeto que se ordenara “el estudio del recurso de queja”, que fue interpuesto solamente por ella , por lo que están comprometidas exclusivamente sus pretensiones. De acuerdo con las anteriores consideraciones, el desistimiento presentado por la parte actora será aceptado, no sin antes advertir que el presente auto equivale a una decisión de fondo , razón por la cual el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26
ACLARACIÓN DE VOTO / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE PONENTE - No de Sala Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01617-00(AC)A
Actor: MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL
Demandado: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
FUSAGASUGÁ Y OTRO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO La Sala decide la solicitud de desistimiento del escrito de tutela presentado por Martha Eliana Sabogal Sabogal.
I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos 1.1.1 Martha Eliana Sabogal Sabogal presentó acción de tutela1 para deprecar el
amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que consideró fueron vulnerados por el Juzgado Primero Civil del Circuito Judicial de Fusagasugá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil – Familia, en el proceso declarativo identificado con el radicado n.° 25290-31-03-001-2018-00085-01. Lo anterior, en razón a que el tribunal, al momento de interposición de la tutela, no había resuelto el recurso de queja2 que la accionante interpuso contra el auto proferido el 5 de marzo de 2020, con el que el juzgado accionado denegó la concesión del recurso de apelación presentado contra la providencia del 14 de febrero del mismo año, con la cual resolvió no declarar la pérdida de competencia para dictar sentencia, prevista en el artículo 121 del Código General del Proceso. 1.1.2. El despacho del magistrado sustanciador, con auto del 16 de abril de 20213: i) admitió la acción; ii) solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil – Familia, que informara los nombres y direcciones de las personas que integran las partes demandante y demandada y los terceros del proceso declarativo; iii) vinculó a la presente acción, como terceros interesados, a Inversiones Raysant S.A.S. y a Juan Carlos y Claudio Alejandro Sabogal Sabogal; iv) requirió a Martha Eliana Sabogal Sabogal para que dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y v) ordenó notificar a los sujetos procesales, quienes podían presentar informes sobre los hechos en que se
sustenta la presente acción. 1.2. Desistimiento En la misma fecha en que se profirió el auto admisorio de la acción y antes de la notificación de dicha providencia, Martha Eliana Sabogal Sabogal allegó un memorial en el que solicitó “se decrete el desistimiento del trámite de tutela, toda vez que ha cesado la vulneración del derecho fundamental objeto de esta, ya que el día de hoy 14 de abril fue notificado el recurso de queja”4.
II. CONSIDERACIONES 1 Archivo electrónico identificado con el certificado n.° 0C7BE805433B50FA DC0B0BB31D3FB28F 3C40EEDF431030D3
39C1EF8758D0C4E4 en el expediente digital. 2 Páginas 5-8 ibidem. 3 Archivo electrónico identificado con el certificado n.° 9FA6B3CFD50028E2 E7ABC6227F17365C 37A2ECDD8C8780FD 75F8C7FE6B9F62A0 en el expediente digital. 4 Archivo electrónico identificado con el certificado n.° 895F50614A46AED5 051E3CBD71800FFC A87B6A35E2B236ED 99B8D5457D31342D en el expediente digital. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co Martha Eliana Sabogal Sabogal, en uso de la facultad prevista en el artículo 265 del Decreto 2591 de 19916, desistió de su solicitud de amparo, porque obtuvo lo pretendido con esta, es decir, la resolución del recurso de queja que interpuso
contra el auto proferido el 5 de marzo de 20207. La accionante informó su voluntad antes de que el expediente de la referencia entrara al despacho del magistrado ponente para la proyección del fallo de primera instancia, por lo que se presentó dentro de la oportunidad establecida por la jurisprudencia de la Corte Constitucional8. Además, la Sala evidencia que el desistimiento presentado no tiene injerencia sobre derechos de otras personas, o sobre asuntos de interés general9, dado que la señora Sabogal Sabogal obró como única tutelante y la acción tenía como objeto que se ordenara “el estudio del recurso de queja”10, que fue interpuesto solamente por ella11, por lo que están comprometidas exclusivamente sus pretensiones. De acuerdo con las anteriores consideraciones, el desistimiento presentado por la parte actora será aceptado, no sin antes advertir que el presente auto equivale a una decisión de fondo12, razón por la cual el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de tutela presentada por Martha Eliana Sabogal Sabogal, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito.
TERCERO: ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo.
Notifíquese y cúmplase 5 “Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud, únicamente para efectos de indemnización. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”. 6 La Corte Constitucional ha establecido que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, prevé la posibilidad del actor de desistir de la acción de tutela. Ver: Corte Constitucional, A-283 de 2015 y A-163 de 2011. 7 La Corte Constitucional, en auto 345 del 2010, reiterando su jurisprudencia, indicó que: “(…) el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”. 8 Ver: Corte Constitucional A-008 de 2012, A-345 de 2010 y A-283 de 2015. 9 Ver: Corte Constitucional, A-114 de 2013, T-433 de 1993, A-235 de 2007, T-297 de 1995 y A-345 de 2010, entre otras.
10 Página 3 del archivo electrónico referenciado en la nota al pie n.° 1. 11 Como se observa en la página 5 del archivo electrónico referenciado en la nota al pie n.° 1. 12 Corte Constitucional, A-163 de 2011. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Presidente de Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado Aclaración de voto Cfr. Rad. 11001-03-15-000-2020-03947-00 NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado Ausente con excusa ACLARACIÓN DE VOTO / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE PONENTE - No de Sala Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35
ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi
juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co