CE-11001-03-15-000-2021-01632-01(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-01632-01(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - Se declara fundada El consejero [R.F.S.V.], mediante proveído de 20 de agosto de 2021, manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: “1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”. Lo anterior, por cuanto su hermana [C.C.S.V.], en su calidad de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera, intervino en el proceso en cuestión y presentó contestación de la demanda. (…) [L]a Sala estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, en consideración a que la afirmación señalada por el consejero [R.F.S.V.] se ajusta al presupuesto fijado en el dispositivo mencionado, teniendo en cuenta que su hermana [C.C.S.V.], en su calidad de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera, intervino en el proceso en cuestión, presentando contestación de la solicitud de amparo y oponiéndose a la
prosperidad de las pretensiones de la misma.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C. siete (07) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01632-01(AC)A
Actor: JORGE ALBERTO MUNEVAR CABALLERO Y OTROS
Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN PRIMERA RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Decide la Sala de Subsección el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer en segunda instancia de la acción de tutela presentada por los señores Jorge Alberto
1 Munevar Garavito y Jorge Alberto Munevar Caballero, y por la señora Esperanza Garavito Holguín.
I. ANTECEDENTES La parte accionante, actuando a nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del Consejo de Estado – Sección Primera, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida, dignidad humana e igualdad.
El consejero Rafael Francisco Suárez Vargas, mediante proveído de 20 de agosto de 2021, manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: «1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal».
Lo anterior, por cuanto su hermana Clara Cecilia Suárez Vargas, en su calidad de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera, intervino en el proceso en cuestión y presentó contestación de la demanda. Para resolver se,
II. CONSIDERA El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela lo siguiente: «ARTICULO 39. RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas 2 procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso».
Conforme con la norma, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto, debe producirse la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por la vía del impedimento, con fundamento en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal. En el presente caso, el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas declaró su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, apoyado en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que señala: «Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:
1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de
consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. […]». De conformidad con lo anterior, la Sala estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, en consideración a que la afirmación señalada por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas se ajusta al presupuesto fijado en el dispositivo mencionado, teniendo en cuenta que su hermana Clara Cecilia Suárez Vargas, en su calidad de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera, intervino en el proceso en cuestión, presentando contestación de la solicitud de amparo y oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones de la misma.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
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IV. RESUELVE PRIMERO.- DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer del asunto de la referencia.
SEGUNDO: POR SECRETARÍA, envíese el expediente al Consejero que sigue en turno, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
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