CE-11001-03-15-000-2021-01638-01(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-01638-01(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA /
IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ
[Observa la Sala, frente al requisito de inmediatez, que] [e]n oficio OFI1700116447/JMSC 110120 del 27 de septiembre de 2017, la Nación-Presidencia de la República resolvió la petición del 14 de septiembre de 2017, respuesta que el solicitante controvierte en la tutela. Como el solicitante interpuso la tutela el 13 de abril de 2021, esto es, más de 3 años después de proferido el acto que reprocha, la tutela es improcedente. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO - Respuesta a las solicitudes de información sobre órdenes internas del cuerpo de seguridad del Presidente de la República El peticionario, en escrito del 21 de enero de 2021, solicitó a las autoridades que informaran sobre la ubicación y custodia de las órdenes internas n°. 053 de 2016 y n°. 005, 006 y 007 de 2017 del cuerpo de seguridad, que fueron entregadas en oficio OFI17-00116447/JMSC 110120. La Nación-Presidencia de la República dio respuesta de fondo a la petición, respecto de los numerales 1, 3, 4 y 5 con oficio OFI21-00035934/IDM 13081010 del 10 de marzo de 2021 y comunicaciones anexas MEM21-00004736 del 5 de marzo de 2021, expedida por el Jefe del Área Administrativa y MEM21-00005026/IDM 12030000 del 9 de marzo de 2021 del
Jefe para la Protección Presidencial. (…) La Nación-Presidencia de la República, en oficio OFI21-00085891 / IDM 13081000 del 11 de junio de 2021, dando respuesta al numeral 2 de la petición informó al solicitante sobre la transferencia documental de la orden interna n°. 053 de 2016, documentos que fueron trasladados desde el 8 de abril de 2019 a la Dirección de Protección y servicios especiales de la Policía Nacional. Como se configuró un hecho superado, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo, esto es, que se informara sobre la ubicación y custodia de la orden interna n°. 053 de 2016, ya se satisfizo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01638-01(AC)
Actor: WILLIAM ADENIS LANCHEROS CASAS
Demandado: NACIÓN-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2021-01638-01
Solicitante: William Adenis Lancheros Casas Confirma fallo que accede parcialmente a la tutela TUTELA-Requisitos de la solicitud. INMEDIATEZ-Su desconocimiento desvirtúa el carácter urgente del
amparo. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. INSISTENCIA-Procede ante invocación de reserva. PETICIÓN-Respuesta oportuna, congruente y de fondo. TUTELA-Carece de objeto por hecho superado cuando se satisface lo solicitado La Sala decide la impugnación interpuesta por el solicitante contra el fallo del 13 de mayo de 2021, proferido por el Consejo de Estado-Sección Primera, que declaró improcedente el amparo respecto de la petición del 14 de septiembre de 2017 y accedió al amparo respecto de la petición del 21 de enero de 2021. SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo de los derechos de petición, al buen nombre y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la Nación-Presidencia de la República, el Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República y el Jefe para la Protección Presidencial, pues no respondieron de fondo unas peticiones que presentó el solicitante para que informen sobre unas órdenes internas del cuerpo de seguridad del Presidente de la República. ANTECEDENTES El 13 de abril de 2021, William Adenis Lancheros Casas, en nombre propio, formuló acción de tutela contra la Nación-Presidencia de la República, el Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República y el Jefe para la Protección Presidencial y pidió que se ordenara dar respuesta de fondo a las peticiones del 14 de septiembre de 2017 y del 21 de enero de 2021, en las que solicitó copia auténtica de unas órdenes internas del cuerpo de seguridad de la Presidencia de la República, que se le informara sobre la custodia y ubicación de las órdenes
internas, sobre las funciones y situaciones administrativas de unos servidores públicos y que se hiciera una copia de seguridad de unas terminales o computadoras, información que requiere para ser aportada en unos procesos penales, disciplinarios y de nulidad y restablecimiento del derecho que se iniciaron con ocasión de las presuntas irregularidades que se presentaron durante el tiempo que hizo parte del cuerpo de seguridad del Presidente de la República, que afectaron su carrera como miembro de la Policía Nacional. Adujo que se 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2021-01638-01
Solicitante: William Adenis Lancheros Casas Confirma fallo que accede parcialmente a la tutela vulneraron sus derechos fundamentales de petición, al buen nombre y al debido proceso, ya que la respuesta de las autoridades a la petición del 14 de septiembre de 2017, con oficio OFI17-00116447/JMSC 110120 del 27 de septiembre de 2017, no es completa ni de fondo, aunado a que no resolvieron su petición del 21 de enero de 2021.
El 19 de abril de 2021 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. La Nación-Presidencia de la República, al oponerse al amparo, adujo que frente a la petición del 21 de enero de 2021, con oficio OFI21-00035934/IDM 13081010 del 10 de marzo de 2021 se dio respuesta y que se anexaron las comunicaciones MEM21-00004736 del 5 de marzo de 2021 expedida por el Jefe del Área Administrativa DAPRE y MEM21-00005026/IDM 12030000 del 9 de marzo de 2021 del Jefe para la Protección Presidencial. Indicó que la petición del 14 de
septiembre de 2017 ya fue resuelta y que, respecto de ese escrito, la tutela no satisface el requisito de inmediatez. Agregó que tanto la Nación-Presidencia de la República como el Presidente de la República no son competentes para realizar las actuaciones que la solicitud pretende. El 13 de mayo de 2021, el Consejo de Estado-Sección Primera profirió la sentencia que declaró improcedente el amparo respecto de la petición del 14 de septiembre de 2017, ya que el solicitante tenía a su disposición el recurso de insistencia previsto en el artículo 26 CPACA contra la respuesta que alegó la reserva de una información solicitada, por ello, la solicitud no satisface el requisito de subsidiariedad. Accedió al amparo respecto de la petición del 21 de enero de 2021, pues estimó que la autoridad accionada no informó sobre el código y ubicación de la orden interna n°. 053 de 2016, pues solo se pronunciaron sobre las órdenes del año 2017, empero, advirtió que las demás solicitudes fueron resueltas de fondo. El solicitante y la Nación-Presidencia de la República impugnaron la decisión. El solicitante esgrimió que no recibió la respuesta a la petición del 21 de enero de 2021 y que la autoridad no resolvió de fondo esa petición. Indicó que, si la autoridad no era competente para tramitar la respuesta, debió aplicar el artículo 21 CPACA. La Nación-Presidencia de la República reiteró los argumentos del escrito de contestación y aportó el oficio OFI21-00085891/IDM 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2021-01638-01
Solicitante: William Adenis Lancheros Casas Confirma fallo que accede parcialmente a la tutela 13081000 del 11 de junio de 2021, proferido en cumplimiento del fallo de tutela, que informó al solicitante sobre la transferencia documental de la orden interna n°. 053 de 2016. El 25 de julio de 2021 se concedieron las impugnaciones.
CONSIDERACIONES
I. Presupuestos procesales
1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.
II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar la sentencia del Consejo de Estado-Sección Primera del 13 de mayo de 2021, que accedió parcialmente al amparo.
III. Análisis de la Sala
2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.
La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación.
3. Como la acción de tutela es un mecanismo para la protección inmediata de derechos fundamentales y un remedio de aplicación urgente (art. 86 CN), se debe formular en un lapso breve que garantice la guarda efectiva, concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza1. En oficio OFI17-00116447/JMSC 110120
del 27 de septiembre de 2017, la Nación-Presidencia de la República resolvió la petición del 14 de septiembre de 2017, respuesta que el solicitante controvierte en la tutela. Como el solicitante interpuso la tutela el 13 de abril de 2021, esto es, más de 3 años después de proferido el acto que reprocha, la tutela es improcedente. 1 Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-001 de 1992 [fundamento jurídico 2]. 5 Expediente nº. 11001-03-15-000-2021-01638-01
Solicitante: William Adenis Lancheros Casas Confirma fallo que accede parcialmente a la tutela
4. Además, el artículo 6.1 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la acción de tutela no procede cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
5. El artículo 26 CPACA, modificado por la Ley 1755 de 2015, dispone que, si el interesado en una petición de información insistiere ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo o al juez administrativo decidir en única instancia sobre la resolución de esa petición.
Como el solicitante estima que la Nación-Presidencia de la República vulneró sus derechos fundamentales con ocasión del oficio OFI17-00116447/JMSC 110120 del 27 de septiembre de 2017, que negó una petición de información pues alude a unos terceros y es de carácter privada, la Sala advierte que tuvo a su disposición
el trámite previsto por el artículo 26 CPACA para recurrir ese acto. En consecuencia, la tutela es improcedente y se confirmará el fallo impugnado, porque no se cumple con el requisito de inmediatez, existía otro medio de defensa judicial y no está acreditada la existencia de un perjuicio irremediable.
6. El artículo 23 CN y la Ley 1755 de 2015 disponen que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular. Se ha establecido que la respuesta a la petición debe ser oportuna, congruente y de fondo, empero, esa respuesta no implica acceder a lo solicitado por el interesado2.
7. El peticionario, en escrito del 21 de enero de 2021, solicitó a las autoridades que informaran sobre la ubicación y custodia de las órdenes internas n°. 053 de 2016 y n°. 005, 006 y 007 de 2017 del cuerpo de seguridad, que fueron entregadas en oficio OFI17-00116447/JMSC 110120.
La Nación-Presidencia de la República dio respuesta de fondo a la petición, respecto de los numerales 1, 3, 4 y 5 con oficio OFI21-00035934/IDM 13081010 del 10 de marzo de 2021 y comunicaciones anexas MEM21-00004736 del 5 de marzo de 2021, expedida por el Jefe del Área Administrativa y 2 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-951 del 4 de diciembre de 2014 [fundamento jurídico 4.2.2.]. 6 Expediente nº. 11001-03-15-000-2021-01638-01
Solicitante: William Adenis Lancheros Casas Confirma fallo que accede parcialmente a la tutela MEM21-00005026/IDM 12030000 del 9 de marzo de 2021 del Jefe para la Protección Presidencial. Informó que, en comunicación oficial E-2020-000809DIPRO del 30 de marzo de 2020 y en Tabla de Retención Documental Código Oficina Productora “13.9”, Serie Documental “38”, Subserie Documental “38.1”, trasladó las órdenes internas de 2017 a la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional. Indicó que en la parte inferior de la firma de la orden interna n°. 006 de 2017, cuya copia fue entregada al solicitante con anterioridad, puede verificar quienes elaboraron, revisaron y proyectaron el documento. Agregó que, como el Área de las Tecnologías de la Información de la Presidencia de la República depuró y eliminó los usuarios que no integran esa dependencia, la Jefatura para la Protección Presidencial no cuenta con los archivos magnéticos de la época. Como la respuesta de la autoridad satisface los lineamientos establecidos en la ley y en el criterio jurisprudencial vigente, en la medida que se refirió a cada uno de los requerimientos de la solicitud, se confirmará el fallo impugnado.
8. La Nación-Presidencia de la República, en oficio OFI21-00085891 / IDM 13081000 del 11 de junio de 2021, dando respuesta al numeral 2 de la petición informó al solicitante sobre la transferencia documental de la orden interna n°. 053 de 2016, documentos que fueron trasladados desde el 8 de abril de 2019 a la
Dirección de Protección y servicios especiales de la Policía Nacional. Como se configuró un hecho superado, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo, esto es, que se informara sobre la ubicación y custodia de la orden interna n°. 053 de 2016, ya se satisfizo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: MODIFÍCASE el fallo del 13 de mayo de 2021, proferido por el Consejo de EstadoSección Primera y, en su lugar, se dispone: PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado 7 Expediente nº. 11001-03-15-000-2021-01638-01
Solicitante: William Adenis Lancheros Casas Confirma fallo que accede parcialmente a la tutela respecto de la solicitud de amparo a la petición del 21 de enero de 2021 de William Adenis Lancheros Casas contra la Nación-Presidencia de la República, el Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República y el Jefe para la Protección Presidencial. En consecuencia, CÉSASE la actuación.
SEGUNDO: CONFÍRMASEla sentencia del 13 de mayo de 2021, proferida por el Consejo de Estado-Sección Primera, que declaró improcedente la acción de tutela de William Adenis Lancheros Casas contra la Nación-Presidencia de la República, el Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República y el Jefe para la Protección Presidencial, por las razones expuestas en la parte motiva de esta
providencia.
TERCERO: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala