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CE-11001-03-15-000-2021-01642-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-01642-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / INADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / TÉRMINO PARA LA SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA – Tres días / RECHAZO POR NO SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA / AUTO QUE RECHAZA LA ACCIÓN DE TUTELA Ahora bien, una vez revisado el aplicativo web “SAMAI”, se advierte que pese a que la referida providencia fue notificada al correo electrónico suministrado por la tutelante, el lunes 26 de abril de 2021 la [actora] envió comunicación a esta Corporación, en la que solicitó que le hicieran llegar el auto de 19 de abril de la presente anualidad a la dirección [de correo electrónico suministrado. De modo que, el lunes 26 de abril de 2021, la Secretaría General le envió oficio a la accionante, en la que le informó: “[…] Con toda consideración y en respuesta a su solicitud, me permito informarle que una vez consultado el software de gestión judicial Siglo XXI, se pudo establecer que dentro del proceso de la referencia se profirió auto de trámite del 14 de abril de 2021 (sic), providencia que le fue notificada con oficio N° 31477 del mismo mes y año a la dirección de correo electrónico [suministrado]. Por último, me permito señalarle que esta Corporación cuenta con herramientas electrónicas que se encuentran a su disposición tales como la página web www.consejodeestado.gov.co / link consulta de procesos en donde puede verificar el estado de los asuntos judiciales, descargar documentos y providencias relacionados con los mismos directamente […]”. Para este Despacho es importante precisar que después de enviada la anterior comunicación, y una

vez revisado el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, se evidencia que no se han recibido memoriales, por lo cual, en virtud del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, la demanda se rechazará, pues al probarse que el auto de 19 de abril de 2021 fue notificado en debida forma el miércoles 21 de abril de 2021, el término otorgado de tres días vencía el lunes 26 de abril de 2021.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01642-00(AC)A

Actor: SANDRA LILIANA ARRIETA RAMÍREZ

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Y OTRO Referencia: ACCIÓN TUTELA Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO QUE RECHAZA La señora Sandra Liliana Arrieta Ramírez, en nombre propio y con escrito enviado a través de correo electrónico el 13 de abril de la presente anualidad, al buzón de

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 la Secretaría General del Consejo de Estado, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Huila y el Juzgado Noveno (9º) Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, con el fin de se le amparen sus derechos

fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la legalidad. El 19 de abril de 2021, el Despacho Ponente profirió un auto previo a la admisión en el marco del cual requirió a la parte actora para que en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de la providencia, , indicara con precisión i) cuáles eran las autoridades a las que le atribuía la vulneración de sus derechos, ii) las providencias censuradas en sede de tutela o, en su defecto, los hechos vulneradores, iii) las razones por las cuales consideraba que la respectiva autoridad desconoció sus derechos; y iv) lo que pretendía en específico con esta acción constitucional, so pena de rechazo. Ahora bien, una vez revisado el aplicativo web “SAMAI”, se advierte que pese a que la referida providencia fue notificada al correo electrónico suministrado por la tutelante1, el lunes 26 de abril de 2021 la señora Arrieta Ramírez envió comunicación a esta Corporación, en la que solicitó que le hicieran llegar el auto de 19 de abril de la presente anualidad a la dirección web sandra.arrieta2004@gmail.com. De modo que, el lunes 26 de abril de 2021, la Secretaría General le envió oficio a la accionante, en la que le informó: “[…] Con toda consideración y en respuesta a su solicitud, me permito informarle que una vez consultado el software de gestión judicial Siglo XXI, se pudo establecer que dentro del proceso de la referencia se profirió auto de trámite del 14 de abril de 2021 (sic), providencia que le fue notificada con oficio N° 31477 del

mismo mes y año a la dirección de correo electrónico sandra.arrieta2004@gmail.com. Por último, me permito señalarle que esta Corporación cuenta con herramientas electrónicas que se encuentran a su disposición tales como la página web www.consejodeestado.gov.co / link consulta de procesos en donde puede verificar el estado de los asuntos judiciales, descargar documentos y providencias relacionados con los mismos directamente […]”. Para este Despacho es importante precisar que despues de enviada la anterior conmunicación, y una vez revisado el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, se evidencia que no se han recibido memoriales, por lo cual, en virtud del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, la demanda se rechazará, pues al probarse que el auto de 19 de abril de 2021 fue notificado en debida forma el miércoles 21 de abril de 2021, el término otorgado de tres días vencía el lunes 26 de abril de 2021. En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente,

3. RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela de la referencia, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 1 sandra.arrieta2004@gmail.com.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

SEGUNDO: DEVOLVER el escrito de tutela presentado el 13 de abril de 2021 por la tutelante, de conformidad con las razones anotadas en precedencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

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