CE-11001-03-15-000-2021-01667-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-01667-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por parte de la accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”. Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la Corte Constitucional y que, en efecto, se cumple en el sub lite. Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado será aceptado, no sin antes advertir que esta Subsección dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto. Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva. ACLARACIÓN DE VOTO / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE PONENTE - No de Sala Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi
juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C. cuatro (04) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01667-00(AC)A
Actor: YULIANA ANDREA GARCÍA CEBALLOS Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Asunto: Acción de tutela – Auto Desistimiento Se decide sobre el desistimiento de la solicitud de amparo presentado por Yuliana Andrea García Ceballos, mediante correo electrónico, el día 4 de mayo de 2021.
I. ANTECEDENTES 1.1.- Yuliana Andrea García Ceballos radicó acción de tutela1 en contra del Consejo Superior de la Judicatura, debido a que consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital y al libre ejercicio de la profesión, toda vez que, a la fecha de interposición del amparo, la autoridad no había resuelto las solicitudes que incoó, relacionadas con la expedición de su tarjeta profesional de abogada. 1.2.- La acción constitucional fue admitida en auto del 20 de abril de 20212, sin
embargo, el día 4 de mayo del corriente, a través de correo electrónico remitido a la Secretaría General de esta Corporación, la peticionaria desistió3 de la acción tuitiva, para lo cual adujo lo siguiente: “En atención al asunto de referencia, me permito solicitar se admita el [d]esistimiento de la [a]cción de [t]utela, toda vez que ya se obtuvo pleno cumplimiento a lo solicitado en dicha acción, por tal motivo en la actualidad no hay lugar a vulneración de Derechos Fundamentales. De manera respetuosa solicito se declare el Desistimiento”4.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 19915, esta Sala acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por parte de la accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”6.
Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la Corte Constitucional7 y que, en efecto, se cumple en el sub lite. Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado será aceptado, no sin antes advertir que esta Subsección dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto. Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva. En mérito de lo expuesto, se
III. RESUELVE 1 El escrito de tutela obra en documento con certificado A5048CC653AC4F7E B310145E684CC202 7F4BB64BAE6C0B75
C122D802DF57237B, en el expediente de tutela digital. 2 El auto admisorio obra en el documento con certificado F0D6769ECD48684A 18B947E64B035B93 CB0326C7A3314249 14C8F4FB8334B7B6, en el expediente de tutela digital. 3 La manifestación de desistimiento obra en el documento de certificado 900E66194BA97791 76185E19FB8788A7 9320194552239723 16A529196D1ED5E8, en el expediente de tutela digital. 4 Ibídem. 5 Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. 6 Corte Constitucional. Auto 008 de 2012. 7 Corte Constitucional. Auto 345 de 2010.
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de tutela, presentado por Yuliana Andrea García Ceballos, por las razones expuestas en la parte motiva de
esta providencia.
SEGUNDO: ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Presidente de Sala
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE NICOLÁS YEPES CORRALES
Consejero de Estado Consejero Ponente Aclaración de Voto Cfr. Rad. 11001-03-15-000-202003947-00 ACLARACIÓN DE VOTO / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE PONENTE - No de Sala Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35
ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.