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CE-11001-03-15-000-2021-01682-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-01682-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que el objeto de la solicitud de amparo recaía en la falta de respuesta a la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogada, la cual fue resuelta durante el trámite de la presente acción de tutela. La Sala pudo verificar que efectivamente a la accionante se le asignó la tarjeta profesional con número No. 359.492, vigente desde el 26 de mayo de este año, con lo cual cesaría la vulneración de los derechos fundamentales alegados.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01682-00(AC)

Actor: MARÍA IRMA VÁSQUEZ ISAZA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por no haber dado respuesta al derecho de petición formulado el 13 de noviembre de 2020 por María Irma Vásquez Isaza.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86

de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo 1.- El 15 de abril de 2021 la señora María Irma Vásquez Isaza interpuso acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales al trabajo y mínimo vital vulnerados, en su concepto, por el Consejo Superior de la Judicatura, ante la falta de respuesta a la petición que radicó el 13 de noviembre de 2020. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes, que se transcriben textualmente: <<Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas respetuosamente solicito a ustedes señores del Consejo de Estado TUTELAR a mi favor los derechos fundamentales invocados ORDENÁNDOLES a las autoridades accionadas tramitar de manera inmediata mi Tarjeta Profesional y realizar la entrega efectiva de la misma>>.

B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 23 de julio de 2020 se graduó y obtuvo el título de abogada de la Corporación Universitaria Americana. 3.2.- A las 19:19 horas del 12 de noviembre de 2020 radicó y aportó por correo electrónico los documentos necesarios para la expedición de la tarjeta profesional, previo requerimiento de la entidad accionada para que completara la documentación necesaria para el trámite. 3.3.- El 20 de noviembre de 2020 la entidad accionada confirmó el recibo de la

petición. La accionante hizo seguimiento a la solicitud y la reiteró en repetidas ocasiones hasta el 25 de marzo de 2021. 3.4.- A la fecha en que se interpuso la acción de tutela no se había dado respuesta de fondo a la solicitud, aunque ya había transcurrido el término previsto para esos efectos.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- La accionante afirmó que la falta de respuesta oportuna frente a la petición elevada vulneró sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital por

cuanto requiere la tarjeta profesional para ejercer libremente su carrera. Sostuvo que es madre de una menor de edad y que no ha podido mejorar su calidad de vida a pesar de haber obtenido el título de abogada.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- Durante el trámite de la acción de tutela, la entidad accionada informó que en cumplimiento de los Acuerdos No. 002 de 1996 y 11354 de 2019 se expidió el Acta No. 7475 de 26 de mayo de 2021, en la cual se le asignó a la accionante la tarjeta profesional de abogada No. 359.492. Agregó que el 3 de junio de 2021 remitió la tarjeta física a la dirección de domicilio de la accionante, la cual fue entregada el 9 del mismo mes y año, según acreditó la Empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A., bajo la guía de envío No.

RA318106606CO. Por lo tanto, consideró que no se vulneraron los derechos de la accionante y solicitó que se negara el amparo solicitado.

II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que el

objeto de la solicitud de amparo recaía en la falta de respuesta a la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogada, la cual fue resuelta durante el trámite de la presente acción de tutela. La Sala pudo verificar que efectivamente a la accionante se le asignó la tarjeta profesional con número No. 359.492, vigente desde el 26 de mayo de este año, con lo cual cesaría la vulneración de los derechos fundamentales alegados. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela interpuesta por la señora María Irma Vásquez Isaza contra el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz TERCERO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la

Corporación. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado Magistrado

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