CE-11001-03-15-000-2021-01756-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-01756-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / CARENCIA ACTUAL DE
OBJETO POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE TARJETA PROFESIONAL
DE ABOGADO
[L]a Sala deberá determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de su presunta negativa a emitir una respuesta a su solicitud para que se le expidiera su tarjeta profesional que la acredita como abogada. (…) la autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que mediante el Acta n. ° 5110 del 26 de abril de 2021 le otorgó a la doctora Adriana Alexandra González Muñoz la Tarjeta Profesional n. ° 357.610 decisión que le fue comunicada por medio de correo electrónico. Con los hechos demostrados, la Sala coligió que la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la demandante fue satisfecha toda vez que mediante el Acta n.° 5110 del 26 de abril de 2021 le fue asignado el número de tarjeta profesional.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01756-00(AC)
Actor: ADRIANA ALEXANDRA GONZÁLEZ MUÑOZ
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
La Sala procede a resolver la acción de tutela presentada por la señora Adriana Alexandra González Muñoz contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura.
SÍNTESIS DEL CASO
1. La parte accionante consideró que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana, trabajo, mínimo vital y al libre ejercicio de la profesión.
ANTECEDENTES
1. Solicitud de amparo
2. Mediante escrito del 19 de abril de 2021, la parte actora presentó acción de tutela en contra de la mencionada autoridad por la presunta vulneración de los derechos fundamentales antes referidos. En consecuencia, solicitó:
1. Tutelar los derechos fundamentales en especial el de una VIDA
DIGNA, MÍNIMO VITAL, DERECHO DE PETICIÓN, DERECHO AL TRABAJO Y LIBERTAD DE ESCOGER PROFESIÓN U OFICIO a favor de la señora ADRIANA ALEXANDRA GONZÁLEZ MUÑOZ.
2. Se ordene a quien corresponda, en su caso a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, para que de INMEDIATO, me REGISTREN en el sistema de Registro Nacional de Abogados y pueda acceder a los documentos de antecedentes disciplinarios y vigencia de la tarjeta profesional; al igual que la expedición del plástico de la Tarjeta Profesional para poder ejercer mi profesión tal como obedecen las leyes y estatuto del abogado.
3. Se ordene a quien corresponda, hacer los procesos necesarios disciplinarios a los funcionarios que hubiere lugar y que por su actuar,
acción u omisión, no corresponden a la responsabilidad de llevar a cabo los trámites de registro de abogados en un término prudente, que ‘pueda asegurar que con el mismo no se vea fragmentados los derechos invocados en la presenta acción de tutela. (extracto del escrito de tutela) b.- Hechos y fundamentos de la vulneración Los hechos en que se fundamentó la solicitud de amparo se pueden sintetizar así:
3. La accionante indicó que culminó sus estudios de derecho en el mes de diciembre de 2019 en la Universidad La Gran Colombia, sede Armenia, Quindío, por lo que obtuvo su grado como abogada el 30 de julio de 2020.
4. El 1° de febrero de 2021, la actora radicó los documentos requeridos para el trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogada en el correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.
5. El 3 de febrero del 2021, vía electrónica, recibió el acuse de recibido de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, en el correo se le indicó que se trasladaría a la dependencia encargada del trámite.
6. De forma reiterada, el 9 de marzo de 2021 y 25 de marzo del mismo año, intentó comunicarse a través del mismo correo electrónico y, posteriormente, por vía telefónica, en aras de que se le informara sobre el trámite en curso, pese a que no se encontraba registrada dentro de los inscritos al consultar el certificado de vigencia.
7. Manifestó que le allegó una oportunidad laboral a la que no pudo acceder por no contar con la vigencia de la tarjeta profesional, y que, al ser este un requisito
fundamental para ejercer como abogada ha permanecido en situación de desempleo.
8. Adujo que al verificar el estado del trámite en la página web1, este aparece con fecha de radicación del 24 de marzo de 2021, lo que según ella contraría la fecha real que corresponde al 3 de febrero del mismo año.
9. Finalmente, destacó que a la fecha no ha recibido respuesta alguna sobre el estado de su solicitud. c.- Trámite procesal
10. Mediante auto del 21 de abril de 2021, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación, en calidad de demandado, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de autoridad accionada, por lo que le fue remitida copia de la tutela y se le instó a presentar un informe sobre los hechos que dieron lugar a la presente acción. d.- Intervenciones
11. La Unidad Nacional de Registro de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se niegue el amparo solicitado por tratarse de un hecho superado, en atención a que mediante el Acta n°. 5110 de 2021 le fue expedida la tarjeta profesional a la accionante.
II. CONSIDERACIONES a.- Competencia
12. Esta Sala es competente para conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, así como lo previsto en el Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. 1 https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx
b.- Problema jurídico De conformidad con los argumentos del escrito de tutela, la Sala deberá determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de su presunta negativa a emitir una respuesta a su solicitud para que se le expidiera su tarjeta profesional que la acredita como abogada. c.- Caso concreto
13. La actora consideró que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana, trabajo, mínimo vital y2 al libre ejercicio de la profesión, por no dar respuesta a las peticiones radicadas ante la autoridad tendientes a obtener la expedición de su tarjeta profesional.
14. Por su parte, la autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que mediante el Acta n. ° 5110 del 26 de abril de 2021 le otorgó a la doctora Adriana Alexandra González Muñoz la Tarjeta Profesional n. ° 357.610 decisión que le fue comunicada por medio de correo electrónico3.
15. Con los hechos demostrados, la Sala coligió que la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la demandante fue satisfecha toda vez que mediante el Acta n.° 5110 del 26 de abril de 2021 le fue asignado el número de tarjeta profesional.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR la carencia actual del objeto por hecho superado en la
acción de tutela presentada por la señora Adriana Alexandra González Muñoz, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2 3 Decisión comunicada el 26 de abril de 2021 al correo electrónico adrianasantiandy@hotmail.com SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes por el medio que resulte más expedito y eficaz, conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Por Secretaría, PUBLICAR la presente providencia en la página web de esta Corporación.
CUARTO: Por Secretaría ENVIAR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. Firmado de forma electrónica Firmado de forma electrónica RAMIRO PAZOS GUERRERO MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado Firmado de forma electrónica
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Presidente de Subsección