CE-11001-03-15-000-2021-01762-00(AC)A
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-01762-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por parte del accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”. Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la Corte Constitucional y que en efecto se cumple en el sub lite. Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado será aceptado, no sin antes advertir que esta Sala dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto. Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26 – INCISO 2
ACLARACIÓN DE VOTO / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE PONENTE - No de Sala Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta
el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35 / DECRETO 306 DE 1992 – ARTÍCULO 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01762-00(AC)A
Actor: MILTON JAIRO RÍOS CÁCERES Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Asunto: Acción de tutela – Auto admite desistimiento Se decide sobre el desistimiento de la solicitud de amparo presentado por Milton Jairo Ríos Cáceres, mediante correo electrónico, el día 26 de mayo de 2021.
I. ANTECEDENTES 1.1.- Milton Jairo Ríos Cáceres radicó acción de tutela1 en contra del Consejo Superior de la Judicatura, debido a que consideró vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al mínimo vital, al trabajo y a escoger profesión u oficio, toda vez que, a la fecha de interposición del amparo, la autoridad no había resuelto las solicitudes que incoó, relacionadas con la expedición de su tarjeta profesional de abogado. 1.2.- La acción constitucional fue admitida en auto del 22 de abril de 20212.
1.3.- El accionado solicitó la vinculación de la Universidad Manuela Beltrán al trámite de la presente acción tuitiva, con el fin de que aportara los datos completos del graduado Milton Jairo Ríos Cáceres, incluyendo número de acta, folio, libro y fecha de grado, para continuar con el trámite de inscripción como abogado y con la respectiva expedición de la tarjeta profesional. 1.4.- En razón a lo anterior, el Ponente ordenó la vinculación de la mencionada Institución educativa y esta contestó el requerimiento3. 1.5.- Posteriormente, el día 26 de mayo del corriente, a través de correo electrónico remitido a la Secretaría General de esta Corporación, el peticionario desistió de la acción tuitiva4, para lo cual adujo lo siguiente: “Mediante la presente me dirijo respetuosamente a su despacho con el fin de DESISTIR de la acción de tutela impetrada por el suscrito en contra el Consejo Superior de [l]a Judicatura [-] Registro Nacional de Abogados, toda vez que la misma fue resuelta el día 13 de mayo del presente año, respuesta clara, física y notificada por correo electrónico, es por ello que solicito se tenga en cuenta mi DESISTIMIENTO del trámite constitucional ya mencionado”.5
II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 19916, esta Sala acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por parte del accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”7.
1 El escrito de tutela obra en documento de certificado 883A068BDF7AD5DF 2570F1A011DCDB21 7AFB46ACA94C1C25 64BF722CF0E2CFA8, en el expediente de tutela digital. 2 El auto admisorio obra en el documento de certificado 94CC8B93F2969D6D 22FDE3E327037D36 A46EF06ED6A9FAFB 7000513C072501A8, en el expediente de tutela digital. 3 El escrito de tutela obra en documento de certificado C0C999027071786F F524EEF383CF77C7 69C94B98BB979666 6C041C94B2D49B37, en el expediente de tutela digital. 4 El correo recibido por la Secretaría General de esta Corporación obra en el documento de certificado 47267005BEF9359C 2DD7E6611AD2E114 96E3C4F059235370 B48CA5EB6C2F72E6, en el expediente de tutela digital. 5 La manifestación de desistimiento obra en el documento de certificado F70F4A7356A6B0D6 FD656236CEEF3F1D 145C125A8684CD78 E9BCBC3ED13A38E6, en el expediente de tutela digital. 6 Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.
Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. 7 Corte Constitucional. Auto 008 de 2012. Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la Corte Constitucional8 y que en efecto se cumple en el sub lite. Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado será aceptado, no sin antes advertir que esta Sala dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto. Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva. En mérito de lo expuesto, se,
III. RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de tutela, presentado por Milton Jairo Ríos Cáceres, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Presidente de Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Consejero de Estado
Aclaración de Voto Cfr. Rad. 11001-03-15-000-2020-03947-00 NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente ACLARACIÓN DE VOTO / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE PONENTE - No de Sala Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta 8 Corte Constitucional. Auto 345 de 2010. el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35
ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.