🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2021-01805-00(AC)A

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-01805-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Que el funcionario judicial tenga interés en la actuación procesal / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - Se declara infundada [P]ara el caso concreto se advierte que el magistrado [J.R.P.R.] manifestó estar incurso en la causal anotada, por cuanto al ser beneficiario del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, la solución que se adopte podría afectar su situación pensional. Sin embargo, se precisa que (i) en sentencia de unificación de 28 de agosto de 2018, la Sala Plena del Consejo de Estado frente a la interpretación del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, precisó que el IBL no hace parte del régimen de transición, lo cual está en consonancia con las decisiones de la Corte Constitucional sobre la materia, en especial las sentencias C-258 de 2013, SU-230 de 2015 y SU-395 de 2017 y (ii) la resolución del asunto bajo estudio no tendría la potencialidad de afectar de manera indirecta la situación particular pensional del doctor [P.R.]. En virtud de lo anterior, se declarará infundado el impedimento manifestado toda vez que la decisión que se debe adoptar no afecta la imparcialidad del doctor [J.R.P.R.].

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01805-00(AC)A

Actor: TERESA DE JESÚS MORENO BAQUERO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN BY OTRO Corresponde al despacho pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez, para conocer de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES La señora Teresa de Jesús Moreno Baquero presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B al considerar que esa autoridad judicial con el fallo proferido el 24 de agosto de 2020, vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, al Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador debido proceso y a la igualdad al confirmar la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 55 Administrativo de Bogotá que negó las pretensiones de la demanda dirigidas a la reliquidación pensional con inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios. El 28 de mayo de 2021, el doctor Julio Roberto Piza Rodríguez manifestó estar impedido para conocer de la presente acción con fundamento, por cuanto “estimo que en los términos de los artículos 141-1 CGP y 56-1 del CPP, tengo interés indirecto en el resultado del proceso, toda vez que soy beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y por ende, la decisión

que se adopte en este caso podría llegar a afectar indirectamente mi situación pensional”. CONSIDERACIONES El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, establece que el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004, art. 56). El artículo 56 del Código de Procedimiento Penal señala como causales de impedimento, las siguientes: “ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: “1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal (…)”. En consecuencia, la anterior causal permite al funcionario judicial apartarse del conocimiento de un determinado asunto, por tener un interés directo o indirecto en las resultas del proceso. Así las cosas, para el caso concreto se advierte que el magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez manifestó estar incurso en la causal anotada, por cuanto al ser beneficiario del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, la solución que se adopte podría afectar su situación pensional. Sin embargo, se precisa que (i) en sentencia de unificación de 28 de agosto de 20181, la Sala Plena del Consejo de Estado frente a la interpretación del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, precisó que el IBL no hace parte del régimen de transición, lo cual está en consonancia con las decisiones de la Corte Constitucional sobre la materia, en especial las sentencias

C-258 de 2013, SU-230 de 2015 y SU-395 de 2017 y (ii) la resolución del asunto bajo estudio no tendría la potencialidad de afectar de manera indirecta la situación particular pensional del doctor Piza Rodríguez. En virtud de lo anterior, se declarará infundado el impedimento manifestado toda vez que la decisión que se debe adoptar no afecta la imparcialidad del doctor Julio Roberto Piza Rodríguez. Con fundamento en lo expuesto, R E S U E L V E: Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador DECLÁRASE INFUNDADO el impedimento manifestado por el doctor Julio Roberto Piza Rodríguez, para conocer de la presente acción de tutela. Cúmplase. (Con firma electrónica)

MILTON CHAVES GARCÍA

1 M. P. César Palomino Cortes. Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

Consultar sobre este documento ...