CE-11001-03-15-000-2021-01854-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-01854-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA /
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud del accionante mediante Resolución Nº. 2595 de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica. Esta certificación que fue notificada mediante el envío de la misma al correo electrónico dispuesto por el accionante para tal fin. En efecto, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el demandante fue satisfecha, toda vez que la autoridad accionada en el trámite de la acción dio respuesta a la solicitud del accionante y le notificó la decisión.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01854-00(AC)
Actor: JUAN CAMILO PARADA PULIDO
Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la omisión de respuesta a la solicitud del accionante el 15 de febrero de 2021, para la
acreditación de su práctica jurídica. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud de amparo 1.- El 22 de abril de 2021 el señor Juan Camilo Parada Pulido presentó acción de tutela contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y al trabajo, toda vez que la accionada no había dado respuesta a la solicitud radicada el 15 de febrero de 2021 para la respectiva resolución que reconocía su práctica jurídica. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: << PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a la salud por conexidad con el derecho fundamental al trabajo en consecuencia.
SEGUNDO: Ordenar a UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA y/o quien corresponda, me entregue de manera inmediata la resolución de mis prácticas jurídicas.>>
B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 10 de febrero de 2020 inició su práctica jurídica en MGR Abogados & Consultores S.A.S. – Abogados Bancolombia, donde cumplió con el término continuo no inferior a un (1) año. El 1° de abril de 2021 terminó sus funciones
de Abogado – Asesor Jurídico. 3.2.- El 15 de febrero de 2021 realizó el proceso ante el Consejo Superior de la Judicatura para la certificación de su práctica jurídica. 3.3.- Actualmente se encuentra postulado para el cargo de Coordinador Jurídico – Área de Estudio de Títulos, donde no ha podido avanzar por la demora en la resolución que debe entregar el Consejo Superior de la Judicatura sobre su práctica jurídica.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formuló los siguientes: 4.1.- Manifestó que la accionada vulneró sus derechos fundamentales a la salud, en conexidad con el derecho fundamental al trabajo, toda vez que no ha 2 dado respuesta a la solicitud radicada el 15 de febrero de 2021, por lo que se ha visto afectado al no obtener dicha resolución y no poder graduarse en la fecha habilitada por la Universidad Católica de Colombia. 4.2.- Además, indicó que la falta de dicha resolución le ha generado deterioro en su salud mental, empeorando su calidad de vida, debido al desempleo y la imposibilidad de iniciar labores como Coordinador Jurídico en MGR Abogados
& Consultores S.A.S.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- La autoridad accionada manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, dicha entidad no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición del accionante. 6.- No obstante, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia procedió a expedir la Resolución Nº. 2595 del 5 de mayo de 2021, por
medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al señor Juan Camilo Parada Pulido. De igual manera, indicó que dicha resolución fue notificada al solicitante mediante el envío de la misma a su correo electrónico. 7.- Finalmente, consideró que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que solicitó negar el amparo pretendido por hecho superado.
II. CONSIDERACIONES 8.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud del accionante mediante Resolución Nº. 2595 de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica. Esta certificación que fue notificada mediante el envío de la misma al correo electrónico dispuesto por el accionante para tal fin. 9.- En efecto, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el demandante fue satisfecha, toda vez que la autoridad accionada en el trámite de la acción dio respuesta a la solicitud del accionante y le notificó la decisión.
Ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada, que obran en el expediente digital. 3 10.- Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Juan Camilo Parada Pulido, por las
razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.
CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ RAMIRO PAZOS GUERRERO
Magistrado Magistrado 4