CE - 11001-03-15-000-2021-01863-00(B)-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-15-000-2021-01863-00(B)-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 11001-03-15-000-2021-01863-00
Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA 18 ESPECIAL DE DECISIÓN
CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-03-15-000-2021-01863-00
Asunto: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON
RESPONSABILIDAD FISCAL NO AVOCA CONOCIMIENTO Y RESUELVE IMPEDIMENTOS Procede la Sala a determinar si hay lugar a avocar el conocimiento del control automático de legalidad del “auto nro. 0841 del 19 de junio de 2018, `por el cual se falla con responsabilidad fiscal dentro del proceso ordinario con responsabilidad fiscal nro. 2014-03515-081”, proferido por el Contralor Delegado Intersectorial nro. 15 del Grupo para el Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal relacionados con el Sistema General de Regalías, adscrito a la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República.
I. ANTECEDENTES El Contralor Delegado Intersectorial nro. 15 del Grupo para el Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal relacionados con el Sistema General de Regalías, adscrito a la Unidad de
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Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República en fallo proferido el 19 de junio de 2018 resolvió1: “ARTÍCULO PRIMERO: FALLAR con responsabilidad fiscal de conformidad con el artículo 53 de la Ley 610 de 2000, por la existencia de un detrimento patrimonial a los recursos de regalías del Municipio de Aquitania, en cuantía de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($3.843.392.769,99), a partir de lo expuesto en la parte motiva de esta providencia para lo cual deberán responder SOLIDARIAMENTE como responsables fiscales las siguientes personas:
1. LUIS FRANCISCO CARDOZO MONTAÑA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 19.438.752 en su condición de Alcalde de Aquitania – Boyacá, desde el 01 de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, quien suscribió el Convenio Interadministrativo 004 de 2007.
2. EDWIN FARLEY PÉREZ CHAPARRO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 74.189.808, en su condición de Secretario de Planeación del Municipio de Aquitania – Boyacá, desde el 01 de noviembre de 2006 al
31 de diciembre de 2007.
3. FABIÁN MAURICIO SANTOS FONSECA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 79.797.747, en su condición de Secretario de Planeación del municipio de Aquitania – Boyacá, período 91 de enero de 2008 al 06 de noviembre de 2008.
4. CAMILO MAURICIO DAZA DAZA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 7.164.949, quien suscribió el Convenio Interadministrativo 004 de 2007.
5. MARTHA NEYLA BONILLA CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía nro. 40.022.732, quien suscribió el Convenio Interadministrativo 005 de 2007 (interventoría).
6. REINALDO RODRÍGUEZ REINA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 79.386.491, en su condición de Director de Interventoría del Convenio Interadministrativo nro. 005 de 2007.
ARTÍCULO SEGUNDO: FALLAR con responsabilidad fiscal de conformidad con el artículo 53 de la Ley 610 de 2000, por la existencia de un detrimento patrimonial a los recursos de regalías del Municipio de
Aquitania, en cuantía de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($3.668.611.971, 39), a partir de lo expuesto en la parte motiva de esta providencia para lo cual 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con
radicado nro. 11001-03-15-000-2021-01863-00. Asignado por reparto efectuado el 23 de abril de 2021. Remitido a esta Corporación para el control automático de legalidad y asignado por reparto efectuado el 23 de abril de 2021. Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001-03-15-000-202101863-00. El expediente fue enviado por correo electrónico el 21 de abril de 2021 a la Secretaría General de esta Corporación. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
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Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal deberán responder SOLIDARIAMENTE como responsables fiscales las siguientes personas:
1. SILVERIO MONTAÑA MONTAÑA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 9.395.124, en su condición de Alcalde del Municipio de Aquitania – Boyacá, desde el 01 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2011.
2. EDWIN EFRÉN RODRÍGUEZ RIVEROS, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 7.126.890, en su condición de Secretario de Planeación del Municipio de Aquitania – Boyacá, período 13 de noviembre de 2008 al 31 de diciembre de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: DESVINCULAR en calidad de tercero civilmente responsable a la liquidada Compañía de Seguros CONDOR S.A. identificada con el Nit: 890.300.465-8, administrada por la Sociedad de Desarrollo Agropecuario S.A. FIDUAGRARIA S.A. Nit. 800.159.998-0, Administradora del Patrimonio Autónomo de Administración y Pago de Remanentes de CÓNDOR S.A., por la expedición de la Póliza de Garantía Única de Cumplimiento Entidades Estatales No. 300009574, que amparaba el Convenio Interadministrativo No.004 del 29 de marzo de 2007.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente providencia, a través de la Secretaría Común de la Unidad de
Investigaciones Especiales Contra la Corrupción a la Sociedad de Desarrollo Agropecuario S.A. FIDUAGRARIA S.A. Nit. 800.159.998-0, Administradora del Patrimonio Autónomo de Administración y Pago de Remanentes de CÓNDOR S.A., en la forma indicada en los artículos 49 de la Ley 610 de 2000, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 106 de la Ley 1474 de 2011. (…) ARTÍCULO QUINTO: DECLARAR en calidad de tercero civilmente responsable a la COMPAÑÍA DE CRÉDITOS Y FINANCIAMIENTO CREDIAFIANZAR S.A.S. (antes COMPAÑÍA DE CRÉDITOS Y AFIANZAMIENTO CREDIAFIANZAR LTDA), identificada con el Nit.
800.200.047-6, por la expedición de la Póliza nro. 143 con vigencia del 30 de marzo de 2007 al 07 de agosto de 2014, valor asegurado $125.964.337, que ampara el Convenio Interadministrativo nro. 005 de 2007 (interventoría).
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente providencia, a través de la Secretaría Común de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción a la COMPAÑÍA DE
CRÉDITOS Y FINANCIAMIENTO CREDIAFIANZAR S.A.S. (antes COMPAÑÍA DE CRÉDITOS Y AFIANZAMIENTO CREDIAFIANZAR LTDA), identificada con el Nit. 800.200.047-6, en la forma indicada en los artículos (sic) 49 de la Ley 610 de 2000, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 (…). ARTÍCULO SÈPTIMO: NOTIFICAR PERSONALMENTE, la presente providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, a los responsables fiscales y/o sus apoderados a saber (…).
ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente providencia proceden los recursos de reposición y en subsidio el de apelación que podrán ser
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interpuestos y sustentados dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 610 de 2000.
ARTÍCULO NOVENO: Una vez notificado el presente auto, enviar el expediente dentro de los tres (3) días siguientes al Superior Jerárquico o Funcional, a fin de que se surta el grado de consulta de conformidad al artículo 18 de la Ley 610 de 2000.
ARTÍCULO DÉCIMO: Fijar el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la ejecutoria, para consignar el valor citado ante la Tesorería respectiva, lo cual deberá acreditarse ante esta Contraloría
Delegada.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: En firme la presente providencia, súrtanse los siguientes traslados comunicaciones: y • Remitir copia auténtica del fallo a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva para que adelante la acción correspondiente, de conformidad con el Artículo 58 de la ley 610 de 2000. • Solicitar a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, incluir en el Boletín de Responsables Fiscales a las personas mencionadas en el primer artículo de este proveído. • Remitir copia íntegra del presente proveído a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la obligación señalada en el numeral 57 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 para efectos de lo consagrado en el numeral 40 Artículo 38 ídem. • Remitir copia integral del presente proveído al Departamento de
Casanare, como entidad afectada, para que se surta los registros contables correspondientes”. (Negritas y mayúsculas originales del texto) El asunto fue asignado por reparto en la fecha del 23 de abril de 2021, por auto del 20 de mayo de 2021 el magistrado ponente dispuso en Sala Unitaria no avocar el conocimiento del control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal2 y por auto del 13 de septiembre de 2021 declaró la nulidad de lo actuado3. Mediante escrito del 22 de octubre de 2021, el Consejero Milton Chaves García manifestó su impedimento para decidir el asunto atendiendo la causal de que trata el numeral 4 del artículo 130 del Código de 2 Visto en el índice 5 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001-03-15-000-2021-01863-00. 3 Índice 18, ibídem. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
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Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, indicando que su hermana celebró en el año 2021 un contrato de prestación de servicios profesionales con la Contraloría General de la República, el cual a la fecha está en ejecución4. De igual manera, la señora Consejera Rocío Araujo Oñate por escrito del 2 de noviembre de 2021 manifestó su impedimento para decidir el presente
control automático de legalidad, por encontrarse incursa en la causal prevista por el numeral 3 de la precitada norma, señalando que su hermana desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General de la República5.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021, que adicionó a la Ley 1437 de 2011 el artículo 136 A, “los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por las salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República (…)”.
En el caso concreto, el fallo fue proferido por el Contralor Delegado Intersectorial nro. 15 del Grupo para el Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal relacionados con el Sistema General de Regalías, adscrito a la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República con fundamento en lo previsto “la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011 y la Ley 1530 de 2012, así mismo en la competencia establecida en la Resolución Orgánica 7317 del 21 de 4 Visto en el índice 30 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001-03-15-000-2021-01863-00. 5 Visto en el índice 33, ibídem. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
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Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal octubre del 2013, las Resoluciones Organizacionales No. OGZ0016-2014, OGZ0040-2014, OGZ-0049-2014, las Resoluciones Reglamentarias No. 0277 de 2014 y No.00080 de 2014 y la Resolución Ordinaria Número ORD81117-000246-2015 de 13 febrero de 2015 (…)6, expedidas por la Contraloría General de la República y demás normas concordantes”. En consecuencia, esta Corporación es competente para conocer del asunto, teniendo en cuenta que, acorde con lo señalado por la Resolución Orgánica 169-2015 del 5 de febrero de 20157 proferida por la Contraloría General de la República, en el nivel central y desconcentrado, el Grupo Interno para el Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal relacionados con el Sistema General de Regalías, adscrito a la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, depende del Despacho del Contralor General de la República8. Adicionalmente, esta Sala Especial de Decisión tiene competencia para pronunciarse atendiendo a que en sesión extraordinaria virtual del 22 de febrero de 2021 la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado asignó los controles automáticos de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal a las salas especiales de decisión de conformidad con lo previsto por el numeral 3 del artículo 29 del Acuerdo 080 de 20199 y
porque se trata de una decisión proferida en primera instancia que pone fin al proceso acorde con el literal g) del artículo 125 de la Ley 1437 de 6 "Por la cual se establece la distribución de los Servidores Públicos de la planta temporal de la Contraloría General de la Republica, en los Grupos Internos de Trabajo, previstos en la Resolución Organizacional No. OGZ-000169 de Febrero de 2015 y OGZ-000188 de 9 de febrero de 2015". 7 “Por la cual se redistribuye la Planta Temporal de Empleos de la Contraloría General de la República creada para el fortalecimiento vigilancia y control del Sistema General de Regalías, se reorganiza la conformación de los grupos internos de trabajo y se determinan las actividades y responsabilidades de los mismos y se asignan unos funcionarios de apoyo”, que derogó la Resolución Orgánica 7317 del 21 de octubre del 2013. 8 Normativa vigente al momento en que se dictó el precitado fallo con responsabilidad fiscal, esto es, el 19 de junio de 2018. 9 Reglamento interno del Consejo de Estado. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6
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Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal 201110 que remite al numeral 2 del artículo 243 del mismo ordenamiento11. 2.2. Cuestión previa frente a las manifestaciones de impedimento El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que deberán declararse impedidos o
serán recusables los magistrados y jueces conforme a las situaciones allí indicadas, así como las previstas por el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículo 141 del Código General del Proceso. Por su parte, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo ha señalado que12, “los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor”13 y “deben obedecer a criterios restrictivos y dirigidos – teleológicamente – a la protección efectiva de la imparcialidad de los jueces”14. En el caso concreto, las causales de impedimento invocadas por los Consejeros de Estado Rocío Araujo Oñate y Milton Chaves García corresponden a las señaladas por los numerales 3 y 4 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que establecen: “ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: 10 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, según el cual, las salas, secciones y subsecciones son las competentes para proferir las providencias enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra éstas. 11 Según el cual es apelable el auto que por cualquier causa el ponga fin al proceso. 12 Cita en providencia del 23 de abril de 2019. Consejo de Estado. Sala Plena de lo
Contencioso Administrativo. C.P. Oswaldo Giraldo López. Expediente radicación nro. 11001-03-15-000-2018-00320-01. 13 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección
A. Auto del 11 de abril de 2012. C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Expediente radicación 76001-23-25-000-1996-02120-01(20756). 14 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 12 de mayo de 2015. C.P. Stella Conto Díaz del Castillo. Expediente radicación número: 11001-03-28000-2013-00011-00(A).
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Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal (…)
3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.
4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o
tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados”. (Se resalta) Así las cosas, para la configuración de estas causales de impedimento deben concurrir el elemento común del parentesco y, adicionalmente, los siguientes: -) Para el caso del numeral 315 de la norma ejusdem, que los referidos parientes sean servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo de una entidad pública que intervenga en el respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado16. -) Tratándose del numeral 4 ibídem, que aquellos tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso o la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados. 15 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 11 de diciembre de 2015, C.P. Guillermo Vargas Ayala, expediente nro. 2014-0043300 y auto del 19 de abril de 2018, C.P. María Elizabeth García González, expediente con radicación nro. 25000-23-41-000-2014-00284-01. 16 C.P. Guillermo Vargas Ayala, expediente nro. 2014-00433-00 y auto del 19 de abril de 2018, ídem, sostuvo que la causal “[e]s absolutamente objetiva y en ella no cabe margen a la interpretación. En efecto, de la confrontación de las manifestaciones con los
elementos que conforman la causal, resultará indefectiblemente si se estamos o no ante la causal de impedimento. […]” (Negrita y subraya de la providencia). Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8
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Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal La Sala observa que, conforme con los hechos que sustentan las manifestaciones de impedimento invocadas por los señores Consejeros de Estado, están acreditados dichos presupuestos, toda vez que, según lo indicó la doctora Rocío Araujo Oñate, su hermana desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General de la República (artículo 130.3 de la Ley 1437), mientras que el doctor Milton Chaves García informó que su hermana es contratista de la misma entidad (artículo 130.4 ibídem). Así las cosas, la Sala declarará fundados los mencionados impedimentos y, en consecuencia, dispondrá que los señores consejeros sean separados del conocimiento del asunto. Ahora bien, sería del caso proveer sobre la admisibilidad del control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal según lo señalado por el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 185A a la Ley 1437 de 2011; sin embargo, la Sala estima que avocar el conocimiento del asunto afecta las garantías constitucionales y convencionales respecto de quienes fueron declarados fiscalmente responsables y, para ello, considera pertinente analizar: (i) el fallo con
responsabilidad fiscal como un acto de contenido particular y concreto; (ii) el trámite del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal y (iii) las garantías fundamentales involucradas en el trámite del control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal. 2.3. El fallo con responsabilidad fiscal como un acto de contenido particular y concreto Los actos dictados por la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República en ejercicio de las funciones previstas en los artículos 26717 y 27418 de la Constitución Política, respectivamente, que 17 El artículo 267 de la Constitución Política establece: “ARTICULO 267. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9
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Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal contengan una declaratoria de responsabilidad fiscal, son actos administrativos particulares que crean, modifican o extinguen una situación jurídica individual y concreta de las personas naturales o jurídicas sobre las cuales recae la responsabilidad, así como de los terceros civilmente responsables19. Para controvertir esta clase de decisiones el ordenamiento jurídico interno estableció el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, como mecanismo que garantiza el principio de legalidad en abstracto y proporciona al afectado la posibilidad de defender el interés jurídico comprometido, así como pretender el restablecimiento de sus derechos, lo
que explica que el directo afectado sea el legitimado para promover la demanda. El precitado medio de control tiene una naturaleza subjetiva, individual, temporal y desistible, a través del cual una persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, como efecto de la vigencia de un acto administrativo viciado de nulidad, puede solicitar que siguiente:> La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley (…)” 18 El artículo 274 ibídem señala: “ARTICULO 274. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años (…)” 19 Frente a la distinción clásica de los actos administrativos, esta Corporación ha dicho
que: “[los] actos administrativos generales se identifican por la situación abstracta e impersonal que crean, modifican y extinguen, de manera que no pueden asociarse a un grupo determinado de personas destinatarias o que resulten cobijadas con el mismo19; mientras que los de tipo particular generan dichos efectos en situaciones jurídicas personales y subjetivas, lo que a su vez permite establecer las personas sobre las cuales recae”. Ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, providencia del 15 de agosto de 2019, C.P. Oswaldo Giraldo López, radicado nro. 1100103-24-000-2017-00474-00. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10
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Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal se declare la nulidad del mismo, y como consecuencia se le restablezca su derecho o se le repare el daño20; en cuanto a sus características esta Corporación ha explicado21: “a.- Se inicia con una DEMANDA, que debe ser presentada mediante apoderado judicial, en la cual el particular tiene el derecho de: (i) determinar cuáles son los apartes del acto contra los cuales dirige su acción; (ii) señalar cuál es restablecimiento o la reparación que pretende; (iii) determinar las normas violadas que justifican sus pretensiones; (iv) indicar las razones por las cuales considera que se ha producido la violación; (v) allegar y solicitar los medios de prueba dirigidos a acreditar
sus afirmaciones; y, finalmente, presentar alegatos de conclusión para que sean considerados en la sentencia. b.- El particular afectado tiene también el derecho a pedir la suspensión provisional de los actos demandados, que es una garantía prevista en el artículo 238 de la Constitución Política, para ser dispuesta de manera inmediata y antes de que se inicie el proceso. c.- La interposición de la demanda está sujeta a un término breve de caducidad, establecido en consideración de la necesidad de definir oportunamente la firmeza de los actos de la administración. Pero ese término también está previsto para garantizar que el particular pueda ejercer adecuadamente su derecho de defensa y de acceso a la administración de justicia. d.- El particular, antes de iniciar el proceso y en caso de que no haya solicitado medidas cautelares, debe agotar una audiencia de conciliación obligatoria que le permite una solución extraprocesal del conflicto, la cual puede terminar con la revocatoria del acto demandado. e.- El particular dirige la demanda contra la entidad que profirió el acto y la sentencia que se profiera en el proceso solo tiene efectos para quienes fueron parte en ella. f.- Es un proceso que debe tramitarse ante el <<juez natural>> según los criterios generales de la ley a partir de la naturaleza de la entidad, la cuantía y los factores que -en desarrollo del principio de igualdadestablece la ley”. De lo anotado se desprende que este medio de control asegura la observancia del debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución Política, así como también lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado el debido proceso probatorio y el acceso 20 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Auto del 5
de diciembre de 2011. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Expediente radicación nro. 11001 03 26 000 2011 00027 00. 21 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión nro. 7, providencia del 28 de abril de 2021, C.P. Martín Bermúdez Muñoz, radicado nro. 11001-03-15-000-2021-01175-00. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11
Radicado: 11001-03-15-000-2021-01863-00
Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal efectivo a la administración de justicia, establecido en el artículo 229 ibídem, y, las garantías procesales para las partes y sus intervinientes señaladas en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos22. 2.4. El control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal Los controles automáticos previstos en el ordenamiento jurídico para salvaguardar y mantener tanto la supremacía e integridad de la Carta Política23 como del ordenamiento legal en abstracto24, diseñados con anterioridad a la expedición de la Ley 2080 del 25 de enero de 202125, eran ejercidos exclusivamente sobre normas de carácter general por parte de la Corte Constitucional y la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el ámbito de sus competencias, lo que significaba una excepción al control rogado que exige la presentación de una acción pública; verbi
gratia, las demandas de constitucionalidad de que tratan los artículos 1, 4 22 Acorde con lo señalado por el artículo 93 de la Constitución Política, la Convención Americana de Derechos Humanos hace parte del bloque de constitucionalidad y, por lo tanto, lo allí dispuesto es vinculante para el Estado colombiano. El artículo 8 de la convención dispone que: “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. (…)”. 23 El control automático ejercido por la Corte Constitucional versa por ejemplo, sobre: las leyes que convocan a un referendo o a asamblea constituyente, de decretos legislativos que declaran, desarrollan, prorrogan o levantan un estado de excepción, de los proyectos de ley estatutaria y de las leyes aprobatorias de tratados expedidas con posterioridad a la Constitución de 1991 (CP art 241 nums 2, 7, 8 y 10). También es automática la re
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