CE - 11001-03-15-000-2021-01863-00(B) Titulación-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-15-000-2021-01863-00(B) Titulación-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Titulación CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DEL FALLO DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD
FISCAL/EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD/APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD/AUTO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL ¿Resulta procedente la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad sobre las normas del CPACA que prevén elcontrol automático de legalidad de los fallos que declaran responsabilidad fiscal por ser contrarias a la Constitución Política y a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH)? Si [E]n el auto de unificación AIJ 01-2021 proferido el 29 de junio de 2021 por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación se explicó que había lugar a inaplicar los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 por ser contrarios a los artículos 13, 29, 90, 229 y 238 de la Constitución Política, así como alos artículos 8.1., 24 y 25.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (…). Por lo expuesto, como en el presente asunto la aplicación de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 son contrarios a las precitadas disposiciones de la ConstituciónPolítica y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, además ponen en riesgo los derechos fundamentales a la intimidad y al buen nombre de los declarados fiscalmente responsables,la Sala los inaplicará y, en consecuencia, no avocará el conocimiento del “auto nro. 0841 del 19 de junio de 2018, `por el cual se falla
con responsabilidad fiscal dentro del proceso ordinario con responsabilidad fiscal nro. 2014-03515-081”, proferido por el Contralor Delegado Intersectorial nro. 15 del Grupo para el Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal relacionados con el Sistema General de Regalías, adscrito a la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República. Al efecto, el ordenamiento jurídico (artículos 4 de la Carta Política y 148 del Código de Procedimiento Administrativo y de 1lo Contencioso Administrativo) y la jurisprudencia de la Corte Constitucional así como de esta Corporación, prevén la llamada excepción de inconstitucionalidad, entendida como la posibilidad que tiene un juez de inaplicar, dentro del trámite de una acción sometida a su conocimiento, una disposición que resulta lesiva del orden jurídico superior. Acorde con lo explicado, la Salaaplicará la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, que adicionaron los artículos 136A y 185A de la Ley 1437 de 2011, respectivamente y, en consecuencia, no avocará conocimiento del presente asunto.NOTA DE RELATORÍA:Sobre la constitucionalidad del control automático de legalidad de los fallos de responsabilidad, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, M.P.: William Hernández Gómez, auto de unificación jurisprudencial del 29 de junio de 2021, radicado: 11001-03-15-000-2021-01175-01.