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CE-11001-03-15-000-2021-01896-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-01896-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

DERECHO DE PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS La Sala advierte que la Resolución No. 2657 de 2021 reconoció la práctica jurídica como requisito alternativo para obtener el grado de abogada de María Paula Rey Rondón y se notificó el mismo día de su expedición (10 de mayo de 2021) a través de su envío al correo electrónico de la accionante. 6.2.- Dado que el objeto de la solicitud de amparo recaía en la respuesta a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica como requisito de grado, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01896-00(AC)

Actor: MARÍA PAULA REY RONDÓN

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por no haber dado respuesta al derecho de petición formulado el 24 de marzo de 2021 y reiterado el 13 y 15 de abril siguientes por María Paula Rey

Rondón. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación, por haberse interpuesto contra el Consejo Superior de la Judicatura.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo 1.- El 22 de abril de 2021, la señora María Paula Rey Rondón interpuso acción de tutela para la protección de su derecho fundamental de petición, que habría sido vulnerado, en su concepto, por el Consejo Superior de la Judicatura, ante la falta de respuesta a la petición que radicó el 24 de marzo de 2021 y reiteró el 13 y 15 de abril siguientes. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: << PRIMERO. TUTELAR mis derechos fundamentales al debido proceso, al primer empleo, educación y libertad de escogencia de profesión, por las razones expuestas previamente, los cuales serán gravemente vulnerados por parte de la entidad accionada en caso de no expedir dicha resolución de forma inmediata.

SEGUNDO. ORDENAR a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA o a quien corresponda, la expedición inmediata del acto administrativo que aprueba la judicatura de la estudiante MARIA PAULA REY RONDON identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.810.173 de Bucaramanga, con el fin de poderme

graduar en la brevedad posible y obtener el título de ABOGADA. TERCERO. ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, reglamentar el tiempo de expedición de estas resoluciones, teniendo en cuenta que el mismo es virtual por la pandemia ocasionada por la epidemiología del Coronavirus COVID-19, dado el vacío normativo que se tiene frente al mismo, y evitar dilaciones injustificadas, con el fin de los futuros abogados de nuestro país tengan conocimiento del tiempo que se demora dicho trámite y evitar situaciones como las que originaron esta acción de tutela.>>

B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- Entre el 11 de febrero de 2020 y el 4 de febrero de 2021 la accionante llevó a cabo su judicatura ad honorem en la Fiscalía General de la Nación, como último requisito para obtener el título de abogada de la Universidad Autónoma de Bucaramanga. 3.2.- El 19 de marzo de 2021 presentó la solicitud de reconocimiento de práctica jurídica ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, con el fin de que se expidiera la resolución que acredita el cumplimiento de los requisitos de grado. 3.3.- La solicitud fue completada el 24 de marzo siguiente, con la remisión de los anexos necesarios para el reconocimiento, los cuales se enviaron a la dirección de correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, según los lineamientos de la entidad. 3.4.- Los días 13 y 15 de abril de 2021 se reiteró la solicitud por correo electrónico.

No obstante, a la fecha en que se interpuso la tutela no se había dado respuesta

de fondo a la solicitud, habiendo transcurrido el término previsto para esos efectos.

C. Fundamentos de la vulneración 2 4.- La accionante afirmó que la falta de respuesta oportuna, de fondo y completa frente a la petición elevada a la entidad accionada, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al primer empleo, educación y libertad de escogencia de profesión.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- Durante el trámite de la acción de tutela, la entidad accionada informó que, en cumplimiento de los Acuerdos PSAA10-7017, PSAA10-7543 de 2010, modificado este último por el Acuerdo PSAA12-9338 de 2012, la Resolución No. 2657 de 2021 reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada María Paula Rey Rondón y que esta se le hizo llegar a la accionante mediante correo electrónico, según lo previsto en el Decreto Ley 491 de 2020. Por lo tanto, consideró que no hubo vulneración a los derechos de la accionante y solicitó que se negara el amparo solicitado.

II. CONSIDERACIONES 6.- Según los antecedentes expuestos, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. 6.1.- La Sala advierte que la Resolución No. 2657 de 2021 reconoció la práctica jurídica como requisito alternativo para obtener el grado de abogada de María Paula Rey Rondón y se notificó el mismo día de su expedición (10 de mayo de 2021) a través de su envío al correo electrónico de la accionante. 6.2.- Dado que el objeto de la solicitud de amparo recaía en la respuesta a la

solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica como requisito de grado, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela interpuesta por la señora María Paula Rey Rondón contra el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz TERCERO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

3

CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la

Corporación. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ RAMIRO PAZOS GUERRERO

Magistrado Magistrado 4

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