CE-11001-03-15-000-2021-01908-00 (AC) A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-01908-00 (AC) A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE NIEGA LA NULIDAD PROCESAL/ CAUSAL
DE NULIDAD / NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN / BUZÓN
ELECTRÓNICO PARA NOTIFICACIÓN JUDICIAL
[A] través de las notificaciones se desarrolla el principio de publicidad de las actuaciones públicas y se garantizan los principios constitucionales al debido proceso, que comprende a su vez los derechos de contradicción y defensa y de acceso a la administración de justicia. En virtud de lo anterior, es necesario notificar a las personas interesadas la iniciación del trámite de tutela y la decisión que frente a la solicitud de amparo se adopte. Por su parte, el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 establece que el fallo de tutela “se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento a más tardar el día siguiente de haber sido proferido”. (…) En el caso concreto, advierte el despacho que no hay lugar a decretar la nulidad alegada por la parte actora, pues de acuerdo con las pruebas allegadas al presente trámite de nulidad y que obran en el aplicativo Samai, la decisión de primera instancia se notificó al correo electrónico suministrado por la universidad accionante en el escrito de tutela juridica@correo.unicordoba.edu.co. Ahora bien, en relación con el aviso que arrojó el correo remitido en su momento a la universidad en el que se indica “se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió ninguna notificación de entrega” (…) De manera que no se trató de un error en la remisión de la notificación, pues como se advierte, está certificado por la
mesa de ayuda de correo electrónico del Consejo Superior de la Judicatura que sí fue entregado al servidor de correo de destino, de manera que no es posible atender favorablemente la solicitud de nulidad respecto de la notificación hecha en su momento de la sentencia de tutela de primera instancia por parte de esta Corporación. Por último, basta señalar que esta misma situación que se reseña en el correo que trae y que corresponde a la notificación de la sentencia, se presentó en la constancia de correo por el que se notificó la admisión de la demanda sin que presentara objeción alguna la universidad para ese momento, de manera que como se dijo, la misma apoderada de la institución educativa aseguró que en su momento el auto admisorio fue notificado correctamente y justamente se evidencia la misma información de haber sido entregado pero sin confirmación de recepción de entrega.
FUENTE FOTMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 30 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 133 / DECRETO 306 DE 1992ARTÍCULO 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: Acción de tutela Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01908-00 (AC)
Actor: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA Y OTRO
ASUNTO AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE NULIDAD
Decide el despacho la solicitud de nulidad presentada por la Universidad de Córdoba.
ANTECEDENTES
1. La Universidad de Córdoba presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Segunda de Decisión, por considerar vulnerado el derecho al debido proceso con ocasión de la sentencia del 15 de octubre de 2020 proferida dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación Nro. 23001-33-33-002201400120-00/01.
2. La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en providencia del 3 de junio de 2021 negó las pretensiones de la acción de tutela presentada por la Universidad de Córdoba, al encontrar que no se configuraban los defectos propuestos por la parte actora contra la decisión del tribunal.
3. La anterior decisión se notificó por correo electrónico a las partes y terceros con interés vinculados al presente trámite, a las direcciones electrónicas suministradas, actuación llevada a cabo el 9 de junio de 2021 (Samai, índice
20).
4. La Universidad de Córdoba radicó solicitud de nulidad de la notificación de la sentencia de primera instancia, mediante correo electrónico enviado el 10 de agosto de 2021 a la dirección electrónica de la Secretaría General del
Consejo de Estado.
5. El 27 de agosto de 2021, la Secretaría General de la Corporación corrió traslado de la solicitud de nulidad por el término de tres (3) días, con fundamento en los artículos 110 y 134 del Código General del Proceso.
6. El despacho en providencia del 10 de noviembre de 20211, resolvió decretar pruebas en el trámite de la nulidad.
Se ordenó oficiar por una parte, a la Secretaría General de la Corporación, para que certificara si había surtido la notificación a la Universidad de Córdoba del fallo de tutela de primera instancia del 3 de junio de 2021 y en caso afirmativo, el medio por el que se surtió la notificación, la dirección a la que se remitió y las constancias respectivas. De otra parte, se dispuso oficiar a la Oficina de Sistemas de la Corporación, para que informara: (i) si el mensaje que arrojan en ocasiones los correos que se envían en los que se señala “se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió ninguna notificación de entrega”, implica que el mensaje de correo llegó al destinatario o, si existe la posibilidad que no hubiera llegado a la bandeja de entrada del destinatario por alguna circunstancia y, (ii) se consultara con la mesa de apoyo de correos electrónicos para que certificaran si desde el correo 1 Samai, índice 29. Notificado por correo electrónico el 12 de noviembre de 2021. secgeneral@consejodeestado.gov.co se envió correo electrónico el día 9 de junio de 2021 a la dirección de correo juridica@correo.unicordoba.edu.co y si en esta última dirección fue recepcionado el correo enviado o si por alguna circunstancia no pudo ser entregado.
7. La Secretaría General remitió constancia2 en la que indicó que el fallo se notificó por correo electrónico el 9 de junio de 2021 a las 12:26:51, a la dirección aportada en el escrito de tutela juridica@correo.unicordoba.edu.co y que se adjuntó la sentencia en documento PDF.
8. La Mesa de Ayuda de Correo Electrónico del Consejo Superior de la Judicatura rindió un primer informe el 2 de diciembre de 20213 en el que manifestó que el mensaje “se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió ninguna notificación de entrega”, significaba que el mensaje se recibió correctamente por el destinatario y que para saber si un mensaje fue entregado al destinatario, existía un formulario disponible para hacer la búsqueda en el que debían relacionarse unos datos del correo institucional bien del remitente o del destinatario y adjuntó el enlace correspondiente.
9. Mediante correo electrónico del 3 de diciembre de 2021, se solicitó dar alcance a esa respuesta, al no contar con la información requerida y solicitada en el auto del 10 de noviembre de 2021 y, ante la imposibilidad de verificar la información a través del enlace suministrado, al ser por conducto de la Secretaría General que se gestionaba el trámite correspondiente y no directamente por el despacho.
10. La Mesa de Ayuda de Correo Electrónico del Consejo Superior de la Judicatura, remitió informe el 6 de diciembre de 2021 por correo electrónico3 en el que indicó que, verificada la trazabilidad del mensaje solicitado el mensaje sí fue entregado al servidor de correo del destino con dominio “correo.unicordoba.edu.co” el 9 de junio de 2021.
CONSIDERACIONES
1. Advierte la Sala que el punto central de la nulidad propuesta por la apoderada de la Universidad de Córdoba está en la “indebida notificación de la sentencia de tutela dictada por su despacho el día 03 de junio de 2021 y, notificada el día 09 de
junio de 2021 únicamente al extremo pasivo de la litis”. Sostuvo la parte actora que, de acuerdo con las actuaciones cargadas en la plataforma del Consejo de Estado, la sentencia de tutela de primera instancia fue notificada el 9 de junio de 2021 pero que la comunicación realizada a la Universidad de Córdoba no se completó correctamente, a diferencia de las partes vinculadas a la presente acción a quienes el mensaje electrónico sí les llegó y, aseguró que en el buzón de correo de la institución educativa no existía tal correo de notificación. En ese orden de ideas, estimó que se desconocen los derechos al debido proceso y de defensa y se limita la posibilidad de presentar los recursos de 2 Informe que obra en el aplicativo Samai el 2 de diciembre de 2021, visible en el índice 31. 3 Informe que obra en el aplicativo Samai el 2 de diciembre de 2021, visible en el índice 32. 3 Informe que obra en el aplicativo Samai el 6 de diciembre de 2021, visible en el índice 34. ley, máxime cuando en el escrito de tutela se señaló expresamente el correo electrónico destinado por la Universidad de Córdoba para recibir notificaciones, al que dice, se notificó el auto admisorio de la demanda de tutela. Fundamentó su petición en la causal de nulidad contemplada en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso y en consecuencia, pidió se declarara la nulidad desde la notificación de la sentencia del 3 de junio de 2021 y las actuaciones que se hubieran surtido con posterioridad.
2. En lo que tiene que ver con las notificaciones, recuerda el despacho que es el
acto material de comunicación mediante el que se da a conocer a las partes o a terceros las decisiones proferidas ya sean por autoridades judiciales o administrativas, en ejercicio de sus funciones. Tiene como finalidad que los interesados puedan ejercer su derecho a la defensa oponiéndose o impugnando las decisiones correspondientes. Sobre el particular, la Corte Constitucional en el Auto 091 de 20024, precisó: “De esta manera, el acto procesal de notificación responde al principio constitucional de publicidad de las actuaciones públicas, mediante el cual se propende por la prevalencia de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia (artículos 29 y 229 de la Constitución Política), dado que se garantiza el ejercicio de los derechos de defensa, de contradicción y de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico. De suerte que, la notificación del inicio y de las distintas actuaciones efectuadas en desarrollo de un proceso, permiten hacer valederos los derechos procesales constitucionales de los asociados, ya que faculta a las partes y a los intervinientes tanto para oponerse a los actos de la contraparte como para impugnar las decisiones adoptados por la autoridad competente dentro de los términos previstos en la ley.” Es así como a través de las notificaciones se desarrolla el principio de publicidad de las actuaciones públicas y se garantizan los principios constitucionales al debido proceso, que comprende a su vez los derechos de contradicción y defensa y de acceso a la administración de justicia. En virtud de lo anterior, es necesario notificar a las personas interesadas la iniciación del trámite de tutela y la decisión que frente a la solicitud de amparo se
adopte. Por su parte, el artículo 30 del Decreto 2591 de 19915 establece que el fallo de tutela “se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento a más tardar el día siguiente de haber sido proferido”.
3. Ahora bien, en relación con las causales de nulidad, el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable al caso concreto por remisión expresa del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, señala la existencia taxativa de nulidades en los procedimientos. Al respecto, establece entre otras: “Artículo 133. Causales de nulidad. El proceso es nulo, en todo o en parte,
solamente en los siguientes casos: (…) 4 Auto del 10 de julio de 2002. Ponencia del doctor Rodrigo Escobar Gil. También puede revisarse el Auto 065 del 15 de abril de 2013, con ponencia del doctor Jorge Iván Palacio Palacio, que igualmente se refirió al acto procesal de notificación tanto del auto admisorio como del fallo de tutela. 5 Artículo 30. Notificación del fallo. El fallo se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento a más tardar el día siguiente de haber sido proferido.
8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.
Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código”.
4. En el caso concreto, advierte el despacho que no hay lugar a decretar la nulidad alegada por la parte actora, pues de acuerdo con las pruebas allegadas al presente trámite de nulidad y que obran en el aplicativo Samai, la decisión de primera instancia se notificó al correo electrónico suministrado por la universidad accionante en el escrito de tutela
juridica@correo.unicordoba.edu.co. Así lo manifestó la Secretaría General de la Corporación en el informe rendido en el que señaló: “1. El fallo de primera instancia de 3 de junio de 2021, se notificó por correo electrónico el miércoles 9 de junio de 2021, a las 12:26:51, a la dirección: juridica@correo.unicordoba.edu.co, a la cual se remitió en documento PDF la providencia, con acuso de recibido. Resulta necesario precisar que, a la Universidad de Córdoba, se notificó del fallo de primera instancia al correo aportado en el escrito de tutela. Se adjunta soporte de la notificación de la mencionada providencia a la Universidad de Córdoba, vía correo electrónico. En los anteriores términos me permito rendir el informe solicitado”. Por su parte, la Mesa de Ayuda de Correo Electrónico del Consejo Superior
de la Judicatura, manifestó en su informe lo siguiente: Ahora bien, en relación con el aviso que arrojó el correo remitido en su momento a la universidad en el que se indica “se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió ninguna notificación de entrega”, este se visualiza de la siguiente manera en la constancia de notificación: Al respecto, la mesa de soporte de correo electrónico manifestó: “Teniendo en cuenta la solicitud adjunto respuesta al seguimiento de mensaje según lo solicitado. Donde se identifica que desde la cuenta de correo cegral@notificacionesrj.gov.co se envió el mensaje con asunto “NOTIFICA ACTUACION PROCESAL RAD 2021-01908-00” el cual fue entregado a la cuenta de correo destinataria juridica@correo.unicordoba.edu.co en la fecha y hora 9/06/2021 17:26, se recomienda tener presente que las confirmaciones de entrega que indiquen “La entrega a estos destinatarios o grupos se ha completado, pero el servidor de destino no ha enviado ninguna notificación de entrega” hace referencia a que el mensaje se envió y se entregó en la cuenta de correo destinataria sin embargo por posibles configuraciones en el servidor de correo externo en este caso @correo.unicordoba.edu.co no se generó una respuesta por parte del servidor de correo externo, se recomienda tener presente que las certificaciones que emite la mesa de ayuda de correo electrónico se obtienen con las trazabilidades que se generan entre la comunicación de los servidores del correo remitente y destinatario, con esta información se valida, si un mensaje fue entregado al servidor de destino. Se debe tener presente que dichas validaciones se realizan en el servidor de correo electrónico de la Rama Judicial, no es posible realizar validaciones y /o certificaciones
en servidores de correo externos. Nota 1: la hora que registra se le debe de restar 5 horas por diferencia con el servidor (UTC (Universal Time Coordinated)) y la de Bogota – Colombia (UTC -5). Nota 2: Los identificadores de correo (ID) son llaves que se generan al momento de enviar un correo electrónico en cualquier plataforma de correo. estos ID son únicos para cada mensaje de correo”. Sobre este tema, vale la pena traer a colación una providencia de la Sección Quinta de esta Corporación6 que sostuvo sobre este punto lo siguiente: “Ausencia de confirmación del mensaje de datos que contenía la presunta notificación de la sentencia. Señaló la impugnante, que la providencia remitida a su correo electrónico, no generó la constancia de haber sido entregado en la fecha que allí reposa, esto es 25 de agosto de 2016. Al respecto, al analizar la constancia que reposa a folio 42 del expediente, se tiene que en el mismo figura: “Completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió información de notificación de entrega”. Quiere decir lo anterior, que el correo electrónico si fue entregado, distinto es que el servidor receptor no envió la comunicación de entrega. Ello se puede concluir no solo del tenor literal de la constancia existente en el expediente, sino de las múltiples aseveraciones que hace la señora Ocampo Chávez, tales como que la sentencia carece de validez por no tener la copia que le fue remitida las firmas de quienes la suscribieron, hechos que conforme lo preceptuado en el artículo 2057 de la Ley 1437 de 2011 hacen presumir que la impugnante recibió el mensaje de datos. En razón de lo anterior, esta Sala no le restará validez a la fecha de entrega del
documento electrónico contentivo de la notificación de la sentencia.
5. De manera que no se trató de un error en la remisión de la notificación, pues como se advierte, está certificado por la mesa de ayuda de correo electrónico del Consejo Superior de la Judicatura que sí fue entregado al servidor de correo de destino, de manera que no es posible atender favorablemente la solicitud de nulidad respecto de la notificación hecha en su momento de la sentencia de tutela de primera instancia por parte de esta Corporación. 6 Providencia del 9 de febrero de 2017, expediente con radicación Nro. 41001-23-33-000-2016-00059-03, ponencia de la doctora Rocío Araujo Oñate. 7 “/…/ Se presumirá que el destinatario ha recibido la notificación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. El Secretario hará constar este hecho en el expediente.”
6. Por último, basta señalar que esta misma situación que se reseña en el correo que trae y que corresponde a la notificación de la sentencia, se presentó en la constancia de correo por el que se notificó la admisión de la demanda sin que presentara objeción alguna la universidad para ese momento, de manera que como se dijo, la misma apoderada de la institución educativa aseguró que en su momento el auto admisorio fue notificado correctamente y justamente se evidencia la misma información de haber sido entregado pero sin confirmación de recepción de entrega.
7. Por las razones que han quedado expuestas, el despacho negará la solicitud de nulidad, pues lo cierto es que la decisión sí fue notificada en debida
forma. En tal virtud, el despacho resuelve:
1. Negar la solicitud de nulidad presentada por la Universidad de Córdoba, de conformidad con las razones expuestas en la presente providencia.
2. Notificar la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)