CE-11001-03-15-000-2021-01936-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-01936-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA DE AGENTE OFICIOSO - En relación a todos los colombianos
[E]n el caso concreto, se advierte que el [accionante] realiza una manifestación expresa así: “actuando en nombre propio y en el de todos los colombianos”. Como se puede advertir, al referirse “a todos los colombianos”, esta manifestación desvirtúa el carácter subjetivo e individual de la acción de tutela, la cual está instituida para proteger como regla general derechos subjetivos personales y no colectivos de una comunidad indeterminada e ilimitada. Ello, además, teniendo en cuenta que el accionante no acredita los requisitos establecidos para el reconocimiento como agente oficioso, la Sala no le reconocerá como agente oficioso de los colombianos.
ACCIÓN DE TUTELA / ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y
MITIGACIÓN DEL CONTAGIO DEL COVID 19 POR PARTE DEL GOBIERNO
NACIONAL COMO GOBERNADORES Y ALCALDES / IMPROCEDENCIA DE
LA ACCIÓN DE TUTELA PARA ORDENAR A CANALES DE TELEVISIÓN
PRIVADO PARA DESTINAR UN ESPACIO EN LA PROGRAMACIÓN PARA
INFORMAR SOBRE LA PANDEMIA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN A
DERECHOS FUNDAMENTALES
[D]ebe la Sala responder si [e]s cierto que el gobierno nacional y los gobiernos departamentales no han tomado las medidas necesarias para morigerar el impacto de la pandemia ocasionada por el COVID19. Advierte la Sala (…) que, desde que fue declarada la emergencia sanitaria en todo el país, tanto Gobierno Nacional
como Gobernadores y alcaldes, de manera conjunta, han establecido acciones para prevenir y contener la propagación del Covid-19. (…) En el caso de las entidades territoriales, se advierte que, adicionalmente a hacer cumplir las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional, han adoptado decisiones desde su competencia en decisiones locales, como los toques de queda, medidas de pico y cédula, entre otras (…) [P]odemos concluir que el control y manejo de la pandemia no está en manos únicamente del Estado, pues la sociedad en general tiene un deber claro y determinante para el manejo de la pandemia a partir del principio de corresponsabilidad y autocuidado. Respecto a la solicitud del actor en relación con los canales Caracol y RCN (…) los medios de comunicación tienen una responsabilidad frente a la sociedad en el ejercicio del derecho a la libertad de información, en palabras de la Corte “La responsabilidad social de los medios de comunicación tiene distintas manifestaciones. En relación con la transmisión de informaciones sobre hechos, los medios están particularmente sujetos a los parámetros de (i) veracidad e imparcialidad, (ii) distinción entre informaciones y opiniones, y (iii) garantía del derecho de rectificación”. En este sentido, sin perjuicio de la responsabilidad social de los canales de televisión, que obliga a los canales a ejercer su derecho a la libre información de manera veraz e imparcial, no puede el juez de tutela limitar el ejercicio de un derecho fundamental constitucionalmente reconocido, así como vulnerar todo un régimen normativo que reconoce la liberalización en la prestación del servicio de televisión, para ordenarle a los canales privados de televisión que cubran un hecho noticioso en cierto
sentido, como lo pretende el actor, por lo que tampoco procede la pretensión del actor respecto de los canales Caracol Televisión y RCN Televisión. En conclusión, y con fundamento en la jurisprudencia citada, se negará el amparo solicitado por el actor.
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SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01936-00(AC)
Actor: JORGE EDUARDO MONTES ESCOBAR
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, GOBERNACIONES
DEPARTAMENTALES DEL PAÍS, POLICÍA NACIONAL Y DOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN (CARACOL Y RCN) La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta en nombre propio por el ciudadano Jorge Eduardo Montes Escobar, quien consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, a la dignidad humana y a la vida, por parte de la de la Presidencia de la República, las Gobernaciones del país, la Policía Nacional y dos medios de comunicación (CARACOL y RCN).
I. SÍNTESIS DEL CASO El señor Jorge Eduardo Montes Escobar promovió acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, las Gobernaciones del País, la Policía Nacional y dos
medios de comunicación (CARACOL y RCN), con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al a la salud, a la dignidad humana y a la vida, en la que formuló como pretensiones las siguientes: «[…] PRIMERA: Solicito de manera respetuosa señor Juez de tutela, tutelar mis derechos fundamentales y de todos los colombianos a la salud a la dignidad y a la vida.
SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, solicito
respetuosamente efectuar las siguientes órdenes:
1. Ordenar al Gobierno Nacional adoptar una política de coordinación con los Departamentos como entes de coordinación con los municipios, para la adopción de medidas de protección a la salud de los colombianos en razón de la situación de la pandemia.
2. Que se le ordene al gobierno nacional, adoptar periodos de aislamiento, de cierres, de pico y cédula ente otras, de manera urgente, con base en criterios científicos.
3. Que se ordene la constitución de un comité científico en el país, para la adopción de medidas de control social en aras de evitar la propagación del COVID 19.
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4. Que se le ordene al Gobierno Nacional, adelantar una campaña fuerte de pedagogía social, para resaltar la importancia del distanciamiento social y el uso del tapabocas.
5. Que se le ordene al gobierno nacional, en virtud de las facultades extraordinarias de las que goza, proferir una normativa fuerte, para la imposición de medidas a quienes desobedezcan las medidas de
protección contra el COVID.
6. Que se le ordene al Gobierno, ejercer una fuerte vigilancia sobre los bancos y los centros comerciales, para el efectivo cumplimiento de las medidas de distanciamiento social.
7. Que se le ordene a los bancos, garantizar a los clientes el acceso a sus servicios, de forma tal que se garanticen totalmente las medidas de distanciamiento social, y que se efectúen mecanismos, para evitar que las personas deban desplazarse a dichos lugares.
8. Que se le ordene a la Policía Nacional, adoptar estrategias para un control efectivo policivo, en cuanto al cumplimiento de medidas de distanciamiento social y uso de tapabocas.
9. Que se les ordene a los canales Caracol y RCN, destinar un tiempo dentro de sus horarios de presentación, para que efectúen campañas de prevención, distanciamiento y uso de tapabocas, denotando la gravedad sanitaria que se presenta en el país.
TERCERO: Solicito de manera respetuosa al señor Magistrado, proteger los demás derechos fundamentales que encuentre pertinentes, vincular al presente trámite a la Procuraduría General de la Nación y a los demás entes que considere pertinente, y proferir las ordenes necesarias para salvaguardar la salud y la integridad de los ciudadanos. […]» El accionante señaló que el 15 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró la emergencia sanitaria como consecuencia del virus COVID -19 y ordenó como medida para contener la propagación del virus, el aislamiento total, así como el cierre temporal de todos los establecimientos públicos, las cuales después fueron
“desmontadas” con la finalidad de no afectar más el desarrollo de la economía del país. Consideró que el Gobierno Nacional no tiene un plan claro de pedagogía social que permita contener la propagación del virus, y en su lugar, ha adoptado medidas “ligeras y triviales” que han generado un efecto adverso en las personas y que han subestimado la gravedad de la situación. Refirió que las medidas de cierres nocturnos por espacios de dos o tres días, son insuficientes, teniendo en cuenta que en el día se presentan aglomeraciones en bancos, en centros comerciales y en establecimientos de comercio abiertos al público, sin que las autoridades ejerzan ningún tipo de control. Asimismo, ocurre en los servicios de transporte público, donde se desobedecen los parámetros de distanciamiento social, sin que se realice ningún tipo de control. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Agregó que, si bien existe un sinnúmero de conductas que dependen de los ciudadanos, contar con un direccionamiento y una coordinación sustentada en los criterios científicos permitirían salvaguardar la salud de los colombianos, y contener la propagación del virus en el país. Afirmó que la desarticulación entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Departamentales y Municipales conllevaron a que estos tomaran decisiones unilaterales basadas en criterios e interés políticos y en los razonamientos científicos. Expresó que la Policía Nacional ha sido “omisiva y negligente”, al momento de efectuar los controles e imponer los correspondientes comparendos a quienes
incumplen con las medidas de distanciamiento social y uso del tapabocas. Por otra parte, consideró el actor que Caracol y RCN se han limitado a informar diariamente datos estadísticos respecto de la pandemia, pero no han asumido ningún compromiso o responsabilidad social empresarial con los televidentes, que permita generar una pedagogía ciudadana, que, de forma mancomunada con los demás estamentos sociales, efectúe un control efectivo. Finalizó señalando que, como consecuencia de la “inacción y la negligencia” de los gobernantes, la fuerza pública, su salud y en general la de los colombianos está expuesta a un riesgo, más aún cuando no se cuenta con toda la población vacunada.
II. TRÁMITE DE LA TUTELA II.1. El 30 de abril de 2021 este despacho admitió la acción de tutela, y ordenó la notificación de las accionadas.
II.2. La Presidencia de la República, a través de apoderada judicial, solicitó declarar la improcedencia de la presente acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto el accionante no probo la imposibilidad de los “colombianos” para actuar por sí mismos y que no se encuentran en condiciones de ejercer su derecho de defensa, así como tampoco allegó la documentación que lo acredite para actuar en defensa de los intereses del conglomerado. Señaló que el Gobierno Nacional no ha vulnerado ningún derecho del accionante y dentro de sus competencias, ha tomado todas las medidas necesarias y suficientes para afrontar la emergencia sanitaria mundial por la propagación del Covid-19, como se evidencia con la expedición de la Resolución 385 del 12 de
marzo de 2020, mediante la cual el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del Covid19 en todo el territorio nacional, y hasta el 30 de mayo de 2020, adoptó una serie de medidas para controlar la propagación del Covid-19. No obstante lo anterior, debido a la concurrencia de los requisitos de que trata el artículo 215 de la Constitución Política y una vez analizada la concurrencia del presupuesto fáctico, valorativo y la justificación de la declaratoria del estado de excepción, se procedió a proferir el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, por el término de 30 días calendario. Indicó que, con el ánimo de proteger la salud y vida de los colombianos, el Gobierno expidió el Decreto 439 del 20 de marzo de 2020, “Por el cual se Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co suspendió el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea”. Posteriormente, se profirió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19 y el mantenimiento del orden público”, mediante el cual se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes en Colombia hasta el 13 de abril de 2020. En similar sentido, se profirió el Decreto 531 del 8 de
abril de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19, y el mantenimiento del orden público”, mediante el cual se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 27 de abril de 2020, estableciéndose además unas excepciones para garantizar el derecho a la vida, la salud y la supervivencia, permitiendo la ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública. Posteriormente el Decreto 593 de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio desde el 27 de abril hasta el 11 de mayo de 2020 en el territorio nacional y el Decreto 636 de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria Generada por del COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, mediante el cual se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio desde el 11 de mayo de 2020 hasta el 25 de mayo de 2020, garantizando la prestación de otras actividades y servicios. Subsiguientemente, refirió que, nuevamente, se profirieron una serie de actos administrativos, así: el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, modificado y prorrogado por los Decretos 847 del 14 de junio de 2020 y 878 del 25 de junio de 2020, respectivamente, ordenaron el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir del día 1 de junio de 2020, hasta el 15 de julio de 2020. Igualmente, mediante el Decreto 990 del 9 de julio de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las
personas habitantes de la República de Colombia; el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir del día 1 de agosto de 2020, hasta 1 de septiembre de 2020. Asimismo, el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, prorrogado y modificado por los decretos 1297 del 29 de septiembre, 1408 del 30 de octubre de 2020 y 1550 del 28 de noviembre de 2020, reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable; para el presente año el Gobierno expidió el Decreto 039 de 14 de enero de 2021, el cual reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en la República de Colombia en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, a partir del día 16 de enero de 2021, hasta el día 1 de marzo de 2021. Por último, señaló que, se profirió el Decreto 206 de 26 de febrero de 2021, por medio del cual se ordenó el distanciamiento individual responsable, el cual rige a partir del 1 de marzo de 2021 hasta el 1 de junio de 2021. Preciso que el Gobierno Nacional ha sido diligente, presto y oportuno en adoptar todas las medidas para afrontar la pandemia generada por el Covid-19 para garantizar la salud, vida y demás derechos de los colombianos, por lo que solicitó sea negada la presente solicitud de amparo. II.3. El Ministerio de Salud y Protección Social se pronunció afirmando que el Gobierno Nacional, desde que se declaró la emergencia social, económica y
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ecológica, ha emitido diferentes decretos1, cuyo contenido tiene precisamente las restricciones de actividades que favorecen la transmisión del virus SARS-CoV2 causante de la pandemia, y a su vez los criterios para que los territorios definan las medidas a tomar de acuerdo a su situación particular. Asimismo, con el fin de proteger a la población de la propagación del coronavirus, el Gobierno, en coordinación con varias instituciones científicas de la salud y con conocimiento técnico-científico, creó un comité científico en el País, para la adopción de medidas de control social y la orientación a las entidades territoriales frente al manejo de la pandemia. De igual manera, se ha realizado una campaña masiva encaminada a la pedagogía social, consistente en el auto cuidado y medidas de prevención. Indicó que, dada la ausencia de medidas farmacológicas efectivas en contra del SARS-CoV-2, COVID-19, y la inclusión relativamente reciente de la vacuna, todas las campañas están orientadas a la aplicación de las siguientes medidas: • Uso de tapabocas de forma adecuada e higiene de la tos • Higiene de manos • Distanciamiento social o aislamiento preventivo obligatorio • Limpieza y desinfección Reitero que, desde el inicio de la pandemia, el presidente de la República implementó espacios diarios en el programa “Prevención y Acción”, en donde, de forma rutinaria, se recalcan estas medidas de prevención (medias de bioseguridad). Igualmente, se ha contado con diferentes estrategias de
comunicación, que incluyen: • Alianzas con figuras públicas del país (actores, deportistas reconocidos, entre otros) que promueven mensajes de prevención. • Apoyo por parte de medios de comunicación de uso frecuente como telefonía celular en los que se disponen mensajes en los celulares previos a la contestación de cada llamada. 1 Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, aislamiento preventivo obligatorio del día 25 de marzo de 2020, hasta el día 13 de abril de 2020. • Decreto 531 del 8 de abril de 2020, aislamiento preventivo obligatorio del día 13 de abril de 2020, hasta el día 27 de abril de 2020. • Decreto 593 del 24 de abril de 2020, aislamiento preventivo obligatorio del día 27 de abril de 2020, hasta el día 11 de mayo de 2020. • Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, aislamiento preventivo obligatorio del día 11 de mayo de 2020, hasta el día 25 de mayo de 2020. • Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, aislamiento preventivo obligatorio del día 1 de junio de 2020, hasta el día 1 de julio de 2020. • Decreto 878 del 25 de junio de 2020, aislamiento preventivo obligatorio del día 1 de julio de 2020, hasta el día 15 de julio de 2020. • Decreto 990 del 9 de julio de 2020, aislamiento preventivo obligatorio del día 16 de julio de 2020, hasta el día 1 de agosto de 2020. • Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, aislamiento preventivo obligatorio del día 1de agosto de 2020, hasta el día 1 de
septiembre de 2020. • Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, regula la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable del día 1 de septiembre de 2020, hasta el día 1 de octubre de 2020. • Decreto 1297 del 29 de septiembre de 2020, prorroga el Decreto 1168 de 2020, hasta el 1 de noviembre de 2020. • Decreto 1550 del 28 de noviembre de 2020, prorroga el 1168 del 25 de agosto de 2020, 1297 del 29 de septiembre de 2020, 1408 del 30 de octubre de 2020, hasta el 16 de enero de 2021. • Decreto 039 del 14 de enero de 2021, decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable del día 16 de enero de 2021, hasta el 1 de marzo de 2021. • Decreto 206 de 2021, decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”, desde del día 1 de marzo de 2021, hasta el día 1 de junio de 2021. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • Campañas propias de cada entidad territorial a través de las búsquedas masivas de casos. • Apoyo de instituciones de la academia que han colaborado con alternativas de comunicación en sus territorios. Expresó que se ha evidenciado que hay dificultades en la adherencia a las medidas adoptadas más por falta de cultura ciudadana que por desconocimiento de las mismas; añadió que ningún Estado puede lograr el impacto deseable en
salud pública ante una pandemia, sin el apoyo y compromiso de la población. Explicó que otra de las medidas adoptadas por el Gobierno fue la imposición de sanciones a quienes desobedezcan las medidas de protección contra el Covid, establecidas en el articulo 12 del Decreto 206 de 2021, el cual prevé: «[…] Inobservancia de las medidas. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue. […]». Concluyó que todas las decisiones adoptadas se han efectuado en el ejercicio de las competencias asignadas a cada autoridad por medio de diferentes actos administrativos que no son sujeto de control por medio de la acción de tutela sino a través de los mecanismos definidos por el legislador, entre otros, en la Ley 1437 de 2011, es decir, puede ejercer la nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, reiteró que las decisiones de aislamiento emitidas por el Gobierno Nacional, a la luz de la Ley 9 de 1979 en el marco de la emergencia sanitaria, se han expedido para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, adoptando de igual manera las precauciones basadas en principios científicos recomendados por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad como el nuevo Coronavirus COVID 19 que se ha extendido a nivel mundial. En ese orden de ideas, solicitó declarar improcedente la presente acción.
II.4. La Policía Nacional manifestó que la solicitud es totalmente improcedente, por carecer de sustento legal, puesto que no evidencia vulneración alguna de los derechos fundamentales reclamados. Asimismo, expuso que, desde el momento en que fue declarada la emergencia sanitaria, la Institución ha obrado conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 1801 de 2016 (código de policía y Convivencia Ciudadana), de igual manera han venido trabajando conjuntamente con el Gobierno Nacional y los Entes Territoriales para hacer efectivas las medidas policivas establecidas para el cumplimiento de las medidas de bioseguridad por parte de los ciudadanos Agregó que el Gobierno expidió la Circular Externa núm. 10189 del 19 de abril de 2021, mediante la cual se establecieron medidas encaminadas a reducir los contagios por el Covid-19, así: Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Finalmente, reiteró que, respecto de la Policía Nacional, no existe ninguna omisión en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1801 de 2016, como tampoco se evidencia la violación a los derechos fundamentales invocados por el actor. II.5. La Gobernación de Atlántico señaló que, de manera articulada con los alcaldes municipales, han tomado medidas para contrarrestar y atender la propagación del virus en el Atlántico y entre las más importantes a destacar están: “-Pico y cedula para los habitantes de los municipios del Atlántico. -Toque de queda los fines de semana para todos los municipios. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co -Inauguración de un punto de vacunación en el municipio de Malambo para atender 700 personas diarias. -Renovación de tres puestos de salud en Santa Lucia, Baranoa y Campo de la Cruz que incluyo la reposición de redes eléctricas e hidrosanitarias e instalación de plantas eléctricas -Se inició con la construcción del nuevo Hospital Departamental Juan Domínguez Romero en el municipio de Soledad. -Al igual que el continuo recorrido que realiza directamente la Gobernadora del Atlántico en los diferentes municipios para constatar que se están cumpliendo con las medidas se seguridad para proteger la vida de los habitantes”. Finalmente solicitó declarar improcedente la acción de tutela por falta de legitimación por pasiva, toda vez que la Gobernación no ha incurrido en acciones u omisión que vulneren los derechos fundamentales del accionante. II.6. La Gobernación de Antioquia, Indicó que, de acuerdo por lo dispuesto en el Decreto 418 de 2020, para adoptar cualquier medida adicional a la dispuestas por el Gobierno Nacional, los Gobernadores y alcaldes deben concertar con el Ministerio de Salud la pertinencia de las medidas. Es por ello que las acciones dispuestas por el Gobernador en el departamento siguen una clara línea fijada por el Gobierno Central, siendo coordinadas y ajustadas al ordenamiento jurídico. Por lo cual solicitó se declare la presente acción improcedente. II.7. La Gobernación de Arauca informó que los entes territoriales se han acogido a los lineamientos emitidos por el Gobierno Nacional; en virtud de lo anterior, se expidió el Decreto 039 del 14 de enero de 2021, por medio del cual se adoptaron
medidas transitorias para garantizar el orden público, mitigar y prevenir la propagación del Covid-19 en el Municipio de Arauca y en todo su territorio. Por lo que solicita se declare improcedente la acción. II.8. La Gobernación de Caldas Consideró que el Departamento no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante y por ello solicitó se declare la improcedencia de la acción; asimismo, reitero que, a nivel Departamental, se han acogido todas las medidas de bioseguridad dispuestas por el Ministerio de Salud. Igualmente, a nivel Departamental, se expidió el Decreto 0201 de 2021, por el cual se dictaron disposiciones en materia de orden público en el departamento para la contención del coronavirus covid-19, adoptando medidas preventivas en la región Centro Sur y otros municipios del Departamento, lo cual coadyuvó a la mitigación de la proliferación de casos de COVID-19. II.9. La Gobernación del Caquetá Señaló que la presente acción no es procedente, por cuanto no se encuentra vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante. Además, manifestó que, con los 16 municipios que hacen parte del Departamento, se ha venido trabajando articuladamente, acatando las directrices que desde el nivel central se expiden, y que han logrado contener la expansión del virus en el territorio departamental. II.10. La Gobernación del Cesar refirió que el ente no se encuentra legitimado para resolver la problemática de inconformismo del accionante, por las diferentes medidas que ha adoptado el Gobierno Nacional y las demás entidades territoriales por la presencia del COVID 19 en el territorio. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co Agregó que el Departamento, desde la declaración de la Emergencia de salud y económica decretada por el Gobierno Nacional, por la presencia del COVID 19, ha acatado cada uno de los decretos expedidos para la mitigación, control y demás de la pandemia, acogiéndose a cada una de las medidas establecidas por el ministerio de salud y demás órganos del orden nacional, para evitar el contagio de todos los habitantes.
II. 11. La Gobernación del Casanare Solicitó la declaración de improcedencia de la acción por cuanto el Departamento ha adoptado todas las medidas necesarias para la mitigación del contagio. Añadió que no basta con todas las medidas que han adoptado todos los gobiernos, si los ciudadanos no toman conciencia de la importancia del autocuidado.
II.12. La Gobernación del Meta informó que no encuentra que la presente acción de tutela guarde coherencia con los acontecimientos que desde el año pasado se viven en el territorio Nacional, y todas las actuaciones que, desde el Gobierno Nacional, los Departamentos y Municipios se han desplegado. Con el propósito de preservar la vida el departamento adoptó medidas, conforme a las indicaciones del Ministerio de Salud y del Presidente de la República, como: el pico y cedula, el uso obligatorio y permanente del tapabocas, se declaró la alerta amarilla, se restringió la movilidad, etc. II.13. La Gobernación del Norte de Santander manifestó que, mediante Decreto 000327 de 24 de marzo de 2020, declararon la urgencia manifiesta en el Departamento para atender la emergencia sanitaria causada por el coronavirus
COVID-19 y se dictan otras disposiciones. Seguidamente, se expidió el decreto 311 de 17 de marzo de 2020, “por medio del cual se adoptan medidas y acciones transitorias de policía para la prevención y evitar el riesgo de contagio y/o propagación de la enfermedad coronavirus (COVID-19) en el Departamento.” El cual, en su artículo segundo, se ordenó toque de queda especial para los menores de 18 años y mayores de 60 años las 24 horas del día. Se expidió el Decreto 326 de 24 de marzo de 2020, “por medio del cual se adoptan instrucciones actos y órdenes para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio”. Asimismo, activaron planes de control, entre los cuales se expidieron decretos de toques de queda parciales y totales, restricción a eventos masivos, protocolos de bioseguridad, distanciamiento social en centro de atención al público, pico y cedula, etc. II.14. La Gobernación de Risaralda Indicó que diariamente un equipo especializado de epidemiología, infectología, neumología y otras áreas, desarrollan la recolección de información, comunicación del riesgo y el cerco epidemiológico a los casos que han resultado positivo para COVID-19, esto con el fin de contener la propagación del virus en cada uno de los municipios del Departamento. Refirió que, desde el Puesto de mando Unificado, se realizan interacciones con otras áreas e instituciones, como lo son los organismos de seguridad en casos de evasión o elución de pacientes, así como con Migración Colombia por los viajeros internacionales que llegan al Aeropuerto Matecaña de Pereira, no solamente por el
incumplimiento, sino para la asesoría y acompañamiento. Por lo que solicita la declaratoria de improcedencia de la acción, al considerar que no es el medio idóneo para reclamar la protección de los derechos de los Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co colombianos, ya que existen otros medios de defensa judicial. II.15. La Gobernación de Santander Consideró q
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