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CE-11001-03-15-000-2021-01948-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-01948-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO

SUPERADO / EXPEDICIÓN Y ENTREGA DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes del accionante al (i) realizar su inscripción en el registro de abogados, (ii) asignarle la tarjeta profesional de abogado No. 359.237 y (iii) enviarle el plástico a su domicilio. Siendo así, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el accionante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada que obran en el expediente digital.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01948-00(AC)

Actor:IVÁN DARÍO PARDO CLAVIJO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por el señor Iván Darío Pardo Clavijo contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por la omisión de respuesta a las solicitudes presentadas el 5 y el 16 de abril de 2021 para la expedición de su tarjeta profesional de abogado.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo 1.- El 26 de abril de 2021 el señor Pardo Clavijo interpuso –en nombre propio– una acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, a la personalidad jurídica y de petición, toda vez que la entidad accionada no ha dado respuesta a las solicitudes presentadas el 5 y el 16 de abril de 2021, relacionadas con la expedición de su tarjeta profesional de abogado. 2.- Como pretensiones, el accionante formuló las siguientes (se transcribe): <<1. Se reconozca mi derecho fundamental de petición al cual tengo derecho en virtud del artículo 23 de la Constitución Política Nacional.

2. Que se dé respuesta satisfactoria a la petición hecha por mí, a REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, el día 5 de Abril de 2021>>.

B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 5 de abril de 2021 el accionante solicitó la expedición de su tarjeta profesional mediante correo electrónico enviado a la dirección de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

3.2.- El 16 de abril de 2021 el señor Pardo Clavijo envió otro correo electrónico con el propósito de conocer el estado del trámite de expedición de su tarjeta profesional de abogado. Sin embargo, la entidad no respondió. 3.3.- El 21 de abril de 2021 la entidad le envió al accionante el acuse de recibo de los documentos necesarios para la expedición de su tarjeta profesional. Además, le informó que <<la solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite>>. 3.4.- El 23 de abril de 2021 se cumplió el plazo de quince días hábiles que tiene la entidad para emitir la tarjeta profesional. No obstante, a la fecha de radicación de la acción de tutela, el accionante no había recibido una respuesta por parte de la entidad.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 4.1.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró su derecho fundamental de petición, pues no dio respuesta a sus solicitudes en el plazo legal dispuesto para ello.

Como sustento jurídico citó el artículo 23 de la Constitución Política y los artículos 32 y 33 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Además, hizo referencia a las sentencias T-001 de 1998, T-111 de 2002 y T377 de 2000.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento

de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales, no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición del accionante. 5.1.- No obstante, la entidad accionada procedió a inscribir en el registro de abogados al señor Iván Darío Pardo Clavijo y le asignó la tarjeta profesional de abogado No. 359.237 mediante el Acta N° 7.196 de 2021. Además, indicó que el 3 de junio de 2021 envió el documento al domicilio registrado por el accionante a través del servicio de correo certificado 472. Según seguimiento con el número de guía RA318104052CO, la tarjeta profesional fue entregada el 4 de junio de 2021. 5.2.- Consideró que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que solicitó negar el amparo pretendido por hecho superado.

II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes del accionante al (i) realizar su inscripción en el registro de abogados, (ii) asignarle la tarjeta profesional de abogado No. 359.237 y (iii) enviarle el plástico a su domicilio. 7.- Siendo así, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el accionante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada que obran en el expediente digital.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,

Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Iván Darío Pardo Clavijo por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.

CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado Magistrado

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