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CE-11001-03-15-000-2021-01968-01(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-01968-01(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / IMPEDIMENTO DE CONJUEZ - Fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONJUEZ - Que el funcionario judicial o algún pariente tengan interés en la actuación procesal [L]a Sala estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, en consideración a que la afirmación señalada por el Magistrado Dr. [R.F.S.V] se ajusta al presupuesto señalado en el artículo mencionado, teniendo en cuenta que las providencias que se cuestionan en la acción de la referencia, datan del 10 de marzo y 13 de abril de 2021, fechas en las que su hermana ya fungía como magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALARTÍCULO 56 – NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01968-01(AC)

Actor: LUPA JURÍDICA S.A.S. Y OTRO

Demandado: SUBSECCIÓN B DE LA SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA La Sala decide el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer y decidir, en segunda instancia, la

acción de tutela instaurada por Yaneth de los Ángeles Díaz Romero quien actúa en nombre propio y en representación de Lupa Jurídica S.A.S., en contra de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la parte accionante invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, trabajo y el principio de contradicción, presuntamente vulnerados por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con la expedición de las providencias de 10 de marzo y 13 de abril de 2021, respectivamente, dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 25000-23-36-000-2020-000395-00.

El consejero doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, mediante proveído de 21 de julio de 20211, manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: «1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal» (Subrayado fuera de texto). Lo anterior, en consideración a que su hermana, Clara Cecilia Suárez Vargas, desde el 3 de agosto de 2020, se posesionó como magistrada de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de

Cundinamarca, entidad accionada en el presente trámite constitucional.

II. CONSIDERACIONES El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991 señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela lo siguiente: «ARTICULO 39. RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso».

Conforme a la norma, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto, debe producirse la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por la vía del impedimento, con fundamento en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal. En el caso de autos, el consejero doctor Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, 1 Pasó al despacho el 22 de julio del año en curso. 2 aduciendo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, del que hace parte su hermana desde 3 de agosto de 2020, fue vinculado al presente trámite constitucional como demandado mediante auto de 18 de mayo de 2021, proferido por la Sección Primera de esta corporación. Para ello, se apoya en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza:

«Art. 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son casuales de impedimento: (…)

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal».

De conformidad con lo anterior, la Sala estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, en consideración a que la afirmación señalada por el Magistrado Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas se ajusta al presupuesto señalado en el artículo mencionado, teniendo en cuenta que las providencias que se cuestionan en la acción de la referencia, datan del 10 de marzo y 13 de abril de 2021, fechas en las que su hermana ya fungía como magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En razón a lo anterior, el magistrado Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas será separado del conocimiento del presente asunto, para que el expediente pase al consejero que continúa en turno y profiera el fallo dentro de la acción de tutela de la referencia. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección “A”, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

III. RESUELVE PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Consejero RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS para conocer del asunto de la referencia.

3

SEGUNDO: POR SECRETARÍA, envíese el expediente al consejero que sigue en turno, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión

celebrada en la fecha. Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

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