CE-11001-03-15-000-2021-01976-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-01976-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA / OMISIÓN EN LA SUBSANACIÓN DEL ESCRITO DE TUTELA Tras realizar, nuevamente, el estudio del expediente para determinar su admisión, se observa, por este despacho, que el poder allegado por la abogada señora [A.V.L.B.] (quien, al parecer, busca acogerse a lo dispuesto por Decreto 806 de 2020) no contiene el correo electrónico por ella aportado en el Sistema de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (SIRNA), a pesar de que en el auto que inadmitió la presente acción de tutela, se hizo amplia explicación sobre el tema. Del mismo modo, se encuentra que la abogada señora [A.V.L.B.] no atendió el requerimiento hecho por este despacho, de allegar un poder especial legalmente constituido, que la acredite como representante judicial del accionante, dentro del término legal que se le concedió, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991; motivo por el cual, se rechazará la presente solicitud de amparo constitucional. Adicionalmente, se le sugiere a la abogada señora [A.V.L.B.], que realice la actualización de su correo electrónico en el Sistema de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (SIRNA), ya que no coincide con el que utiliza, actualmente, para su ejercicio profesional.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01976-00(AC)A
Actor: LUIS FERNANDO ROA GARCÍA
Demandado: CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A AUTO Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2021, notificado el día 25 de igual mes y anualidad, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó lo
siguiente: […] Primero.- Requerir a la abogada, señora Angélica Vanessa López Bedoya, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue a este despacho, por correo electrónico, poder con el lleno de los requisitos legales, bien sea, otorgado de manera presencial, con presentación personal, o acogiéndose al Decreto 806 de 2020, último, para el cual deberá acreditar que el poder ha sido otorgado mediante mensaje de datos —a modo de ejemplo, con el pantallazo del envío del poder a través de correo electrónico o constancia de envío a través de fax, etc—. A su vez, el poder deberá contener el correo electrónico de la apoderada, el cual deberá estar registrado en el Sistema Nacional de Registro de Abogados
(SIRNA).
Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. (Negrita fuera de texto) […] El día 28 de mayo de 2021, de acuerdo con informe secretarial contenido en el expediente, la abogada, señora Angélica Vanessa López Bedoya, allegó poder especial y prueba de otorgamiento a través de mensaje de datos.
Tras realizar, nuevamente, el estudio del expediente para determinar su admisión, se observa, por este despacho, que el poder allegado por la abogada señora Angélica Vanessa López Bedoya (quien, al parecer, busca acogerse a lo dispuesto por Decreto 806 de 2020) no contiene el correo electrónico por ella aportado en el Sistema de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (SIRNA), a 2
Radicado: 11001-03-15-000-2021-01976-00
Accionante: Luis Fernando Roa García pesar de que en el auto que inadmitió la presente acción de tutela, se hizo amplia explicación sobre el tema.
Del mismo modo, se encuentra que la abogada señora Angélica Vanessa López Bedoya no atendió el requerimiento hecho por este despacho, de allegar un poder especial legalmente constituido, que la acredite como representante judicial del accionante, dentro del término legal que se le concedió, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991; motivo por el cual, se rechazará la presente solicitud de amparo constitucional. Adicionalmente, se le sugiere a la abogada señora Angélica Vanessa López Bedoya, que realice la actualización de su correo electrónico en el Sistema de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (SIRNA), ya que no coincide con el que utiliza, actualmente, para su ejercicio profesional. No obstante lo anterior, cabe señalar que la decisión de rechazo de la acción de tutela no hace tránsito a cosa juzgada, tal como lo ha manifestado la Corte
Constitucional: […] El accionante está legitimado para presentar la solicitud de protección constitucional
nuevamente, con el cumplimiento de los requisitos mínimos para su admisión, sin que ello pueda entenderse como el ejercicio de una actuación temeraria. De esta forma se garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia y se descarta cualquier posibilidad de que el accionante se encuentre ante una situación de denegación de justicia. (Negrita fuera de texto) […] Finalmente, es de anotar que sobre la decisión de rechazo de la solicitud de tutela « […] existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a la revisión de la Corte Constitucional […]». En consecuencia, se dispone lo siguiente: Primero. Rechazar la acción de tutela de la referencia, de acuerdo con lo expuesto. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
Radicado: 11001-03-15-000-2021-01976-00
Accionante: Luis Fernando Roa García Segundo. Notificar del presente proveído al accionante, señor Luis Fernando Roa García y a la abogada, señora Angélica Vanessa López Bedoya, a los correos por ellos aportados.
Tercero. En caso de que no fuere impugnada la presente providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, por Secretaría General, dar el trámite correspondiente. Cuarto. Por Secretaría General, publicar el presente proveído en la página web de esta corporación. Notifíquese y cúmplase,
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Consejero de Estado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co