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CE-11001-03-15-000-2021-02014-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-02014-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA /

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADO / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO La Sala advierte que, mediante Acta No. 6339 de 19 de mayo de 2021, notificada vía correo electrónico, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió en el Registro de Nacional de Abogados al [tutelante], (…). Información que fue corroborada tras consultar a través del servicio “Certificado de Vigencia” de la página web [de la entidad].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02014-00(AC)

Actor: SERGIO ANDRÉS RUEDA CARDOZO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Síntesis del caso: La parte demandante instauró acción de tutela para que, en amparo de sus derechos fundamentales al trabajo y libertad oficio o profesión, la autoridad demandada resolviera su solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado.

De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por el señor Sergio Andrés Rueda Cardozo contra la Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la

Judicatura de Santander.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada. 1.1. Posición de la parte demandante 1 Artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1. El 28 de abril de 2021, el señor Sergio Andrés Rueda Cardozo presentó acción de tutela contra la Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo y libertad oficio o profesión, con ocasión de la falta de respuesta sobre el trámite de expedición de su tarjeta profesional de abogado.

2. A título de amparo constitucional, el actor solicitó (se trascribe): “PRIMERA: Que se le ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, proteger mis derechos fundamentales al trabajo y libertad de profesión u oficio y en consecuencia, se ordene al accionado, entregar mi tarjeta profesional de abogado, en el menor tiempo posible.

SEGUNDO: Que se le ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA – REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, incluirme dentro de la base de datos necesaria a fin de acreditar mi calidad de abogado, con el fin de ejercer mi profesión.”

3. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes: 4. 1) El 8 de febrero de 2021, el señor Rueda Cardozo radicó solicitud para la expedición de la tarjeta profesional de abogado en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. 5. 2) A la fecha de presentación del escrito de tutela, manifestó no haber recibido el plástico de la tarjeta profesional ni información sobre el estado del trámite.

6. El fundamento de la vulneración, según el demandante, radicó en la falta de respuesta a la petición que presentó ante la Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y, con ello, la trasgresión de sus derechos fundamentales al trabajo y libertad de oficio o profesión. 1.2. Posición de la parte demandada2

7. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que ya inscribió al señor Rueda Cardozo en el Registro Nacional de Abogados, asignándole la tarjeta profesional No. 358.526, mediante Acta de registro No. 6339 de 19 de mayo de 2021, la cual sería enviada al respectivo contratista para la elaboración del plástico, el cual a su turno, una vez le sea entregado a la Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado 4-72, al domicilio registrado por aquel. 2 Mediante Auto de 30 de abril de 2021, el despacho ponente resolvió, entre otros, (1) admitir la

acción de tutela de la referencia y (2) tener como parte accionada a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.

8. Señaló que el accionante podía acceder a la página web de la Rama Judicial o en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar la titularidad y vigencia de su tarjeta profesional de abogado. Así las cosas, consideró que no existía vulneración a ningún derecho fundamental y, en consecuencia, solicitó que se negara el amparo solicitado por tratarse de un hecho superado.

9. El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela por falta de legitimación pasiva en la causa, tras señalar que no a vulnerado de forma alguna los derechos fundamentales del actor pues lo que se solicita vía acción de tutela es de competencia de otra autoridad, en este caso, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Cuestión previa. 2.2. Fijación de la controversia 2.3. Caso concreto. 2.4. Conclusión. 2.1. Cuestión previa

10. La Sala accederá a la solicitud de desvinculación del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, comoquiera que, de los contornos fácticos del caso, logró advertirse que las competencias propias de esta autoridad no se deriva vulneración alguna de los derechos alegados por la parte actora. En consecuencia, se declarará su falta de legitimación pasiva en la causa.

2.2. Fijación de la controversia

11. Determinar si hay lugar a declarar el hecho superado3, por las razones expuestas por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En el evento en el que la respuesta a este interrogante sea negativa, deberá establecerse si la falta de respuesta a la solicitud presentada por la parte demandante dio lugar a la afectación de sus derechos fundamentales al trabajo y libertad oficio o profesión. 2.3. Caso concreto

12. La Sala advierte que, mediante Acta No. 6339 de 19 de mayo de 2021, notificada vía correo electrónico4, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y 3 La Corte Constitucional estableció los siguientes requisitos que se deben examinar en cada caso para determinar la existencia o no de un hecho superado: “1) Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa; 2) Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado y 3) Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado. Sentencias T-045/08, T-093/05, T-137/05, T753/05, T-760/05, T-780/05, T-096/06, T-442/06, T-431/07.

4 Notificado el 19 de mayo de 2021 al correo electrónico: sergiorueda0319@hotmail.com. Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió en el Registro de Nacional de Abogados al señor Sergio Andrés Rueda Cardozo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.751.734, a quien le correspondió la tarjeta profesional de abogado No. 358.526. Información que fue corroborada tras consultar a través del servicio “Certificado de Vigencia” de la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co.

13. Así las cosas, si bien el objeto del derecho de petición era la entrega física de la tarjeta profesional de abogado del señor Rueda Cardozo, cabe aclarar que, con la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia, ya se encuentra habilitado para ejercer la profesión y que, mediante Acta No. 6339 de 2021, se realizó el respectivo registro. Por lo anterior, no que duda alguna que se configuró un hecho superado.

2.4. Conclusión

14. Esta Sala encuentra que la presente acción de tutela carece de objeto porque los hechos que originaron su interposición dejaron de existir en el trámite procesal, motivo por el cual, declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR la falta de legitimación pasiva en la causa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por las razones señaladas.

SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela promovida por el señor Sergio Andrés Rueda Cardozo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. TERCERO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma, deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin5. CUARTO. De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión. QUINTO. Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. 5 secgeneral@consejodeestado.gov.co. NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAMIRO PAZOS GUERRERO MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

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