CE-11001-03-15-000-2021-02072-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-02072-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Existencia de otro medio de defensa judicial / INCIDENTE DE DESACATO / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA La Sala declarará la improcedencia de la solicitud de amparo interpuesta por la [accionante], toda vez que (i) en el expediente no se encuentran elementos probatorios que permitan acreditar la legitimación en la causa por activa y (ii) la solicitud no satisface el requisito de subsidiariedad. En efecto, la Sala considera que existe una vía ordinaria que la accionante puede invocar con el fin de satisfacer sus pretensiones y, además, no constata la existencia de un perjuicio irremediable que permita que la acción proceda como un mecanismo transitorio. (…) [L]o pretendido se puede hacer valer en el trámite de incidente de desacato. A pesar de que la actora no solicitó expresamente la procedencia de la acción como un mecanismo transitorio encaminado a evitar la configuración de un perjuicio irremediable, la Sala considera adecuado explicar por qué esta excepción al principio de subsidiariedad no aplica en este caso. (…) [D]ebido a que el Juzgado Quince (15) Administrativo de Bucaramanga está encargado de verificar el cumplimiento de las sentencias proferidas en sede de acción popular, tiene la potestad de aceptar o negar las órdenes que emita la ANLA con respecto al plazo de cierre del relleno sanitario. Por lo que, en última instancia, esta autoridad judicial es la entidad competente para satisfacer las pretensiones de la parte
actora. Así las cosas, la Sala estima que las demás entidades deben ser desvinculadas como accionadas en el proceso de tutela.
NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento parcial de voto del consejero Alexánder Jojoa Bolaños, sin medio magnético a la fecha.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02072-00(AC)
Actor: ROSA CECILIA ALFARO GUTIÉRREZ Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por la señora Rosa Cecilia Alfaro Gutiérrez contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Departamento de Santander, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, el Área Metropolitana de Bucaramanga, el Municipio de Bucaramanga, el Municipio de Piedecuesta, el Municipio de Girón, el Municipio de Floridablanca, el Tribunal Administrativo Oral de Santander, el Juzgado Quince (15) Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, el Juzgado Trece (13) Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Cuarto (4) Penal con Función de Garantías de
Bucaramanga Descentralizado en Girón. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 1983 de 2017, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud de amparo 1.- El 29 de abril de 2021 la señora Alfaro Gutiérrez interpuso, a través de apoderado judicial, una acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la salubridad pública, a la dignidad humana y social, al acceso a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad. La actora consideró que las entidades accionadas vulneraron dichos derechos fundamentales en tanto que, al incumplir el plazo para dar cierre al relleno sanitario El Carrasco, quebrantaron las órdenes emitidas el 1° de marzo de 2009 por el Juzgado Cuarto (4) Administrativo de Bucaramanga y el 16 de febrero de 2011 por el Tribunal Administrativo de Santander, en el marco de la acción popular de referencia 68001233100020020289100. 2.- Como pretensiones, la accionante formuló las siguientes: <<3.1. Que el señor Magistrado en su rol de Juez Constitucional de Tutela se sirva AMPARAR los derechos fundamentales y Convencionales de ROSA CECILIA ALFARO GUTIERREZ identificada con cédula de
ciudadanía No. 39.086.315, vecina y residente en el Barrio el Porvenir de la ciudad de Bucaramanga a la vida en condiciones dignas, a la salud, a la salubridad pública, al acceso y materialización de la tutela judicial efectiva de la suscrita, y en virtud de ello: 3.1.1. Se ordene y garantice dentro de las 48 siguientes al fallo, el cierre definitivo del sitio denominado el Carrasco ubicado en los municipios de Bucaramanga y Girón, y para ello se sirva emitir todas las ordenes que permiten las normas de tutela y que las mismas sean vinculantes al señor Presidente de la Republica, Ministro de Ambiente, Ministro de Vivienda, Ministro de Justicia, director del ANLA, Superintendente de Servicios Públicos, Gobernador de Santander, director del AMB, director de la CDMB, alcaldes de los municipios de Bucaramanga, Girón, Piedecuesta y Floridablanca, Tribunal y jueces que han tenido relación con dicho tema. 3.1.2. Se ordene al Juez 15 y al TAS garantizar de forma inmediata el cumplimiento de las sentencias emitida por el Juzgado 4 en primera instancia el 1 de marzo del 2009 bajo el radicado 68001233100020020289100 y que fue confirmada parcialmente por el TAS el 16 de febrero del 2011 y donde ordenó que el Carrasco (ubicado en los municipios de Bucaramanga y Girón) debía cerrarse el 30 de septiembre del 2011, debido a que se han superado todos los términos y condiciones y aún persiste el funcionamiento del Carrasco. Para ello se ejerza una especial
vigilancia y acompañamiento por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho. 3.1.3. Se ordene al Juzgado 13 que resuelva dentro de las 48 horas siguientes a la sentencia, el incidente de desacato dentro de la acción popular de radicado No. 68001333101220100001200 con base en los estudios y documentos obrantes en dicho expediente, para que con esa decisión se pueda levantar o no la medida cautelar de suspensión de obras y así se pueda tener habilitado un sitio para disponer las basuras y residuos del área metropolitana de Bucaramanga ante el cierre definitivo del Carrasco el 3 de mayo del 2021 y evitar que los municipios de Bucaramanga, Girón, Piedecuesta y Floridablanca acudan a las declaraciones de emergencias sanitarias o celdas transitorias para seguir disponiendo en el Carrasco ubicado en los municipios de Bucaramanga y Girón y con ello se sigan violando los derechos fundamentales y las decisiones judiciales de cierre. Para ello se ejerza una especial vigilancia y acompañamiento por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho. 3.1.4. Se ordene al Juez Penal en el término de las 48 horas siguientes al fallo, revisar y reconsiderar la suspensión de las actividades ordenada en la sentencia emitida el 4 de agosto del 2020 dentro del proceso de acción constitucional tramitada bajo el radicado No. 68001-40-88-004-2020-0005000., debido al interés general de los habitantes del área metropolitana de Bucaramanga y municipios vecinos, de tener un sitio de disposición final de residuos licenciado ante el cierre del Carrasco.
3.1.5. Se ordene a la CDMB en el término de 48 horas siguientes a la sentencia, se sirva tomar las medidas ambientales pertinentes para garantizar el cierre el 3 de mayo del 2021 del Carrasco (ubicado en los municipios de Bucaramanga y Girón) y se informe que sitios cuentan con Licencia Ambiental vigente para rellenos sanitarios en el área metropolitana de Bucaramanga y el estado de dichas licencias en el marco de las normas legales y los reglamentos técnicos. 3.1.6. Se ordene a los alcaldes de los municipios de Bucaramanga, Girón, Piedecuesta y Floridablanca y a la EMAB, que, dentro del término de 48 horas siguientes al fallo, se sirvan informar al juez constitucional en qué lugar van a disponer los residuos y basuras que actualmente disponen en el Carrasco (ubicado en los municipios de Bucaramanga y Girón), ante su inminente cierre el 3 de mayo del 2021, de acuerdo por lo aprobado por el ANLA. 3.1.7. Se ordene a la ANLA y a la CDMB que no permita ni otorgué más celdas transitorias en el Carrasco (ubicado en los municipios de Bucaramanga y Girón), para garantizar el cierre efectivo del mismo el 3 de mayo del 2021, como garantía de los derechos fundamentales. 3.1.8. Se ordene al Presidente de la Republica, al Ministro de Ambiente y al Ministro de Vivienda en el ámbito de sus funciones y competencias, se sirvan ordenar y acompañar a los alcaldes de los municipios de Bucaramanga, Girón, Piedecuesta y Floridablanca, para que definan de
forma inmediata y con base en los estudios metropolitanos existentes y en poder del AMB el lugar de disposición de residuos y basuras ante el inminente cierre el 3 de mayo del 2021 del Carrasco (ubicado en los municipios de Bucaramanga y Girón), y se revisen los temas de viabilidad del Parque Relleno Chocoa en el Municipio de Girón que tiene Licencia Ambiental o de otros sitios de disposición final de residuos en el marco de las normas legales y los reglamentos técnicos. 3.1.9. Se ordene al AMB se sirva hacer cumplir el PGIRS adoptado por el acuerdo metropolitano en el acuerdo No. 002 del año 2005 y se garantice con ello otro sitio de disposición final, ante el cierre definitivo del Carrasco el 3 de mayo del 2021. 3.1.10. Se ordene a la Superservicios que en el marco de sus poderes como entidad que ejerce vigilancia y control, se sirva garantizar el cierre del Carrasco (ubicado en los municipios de Bucaramanga y Girón), y se revisen los temas de viabilidad del Parque Relleno Chocoa en el Municipio de Girón que tiene Licencia Ambiental o de otros sitios de disposición final de residuos en el marco de las normas legales y los reglamentos técnicos, sin trasladas las ineficiencias de los prestadores del servicio de disposición final a los usuarios finales del servicio vía aumento de la tarifa. 3.1.11. Las demás ordenes que el juez de tutela considere viable para la garantía de los derechos fundamentales de ROSA CECILIA ALFARO
GUTIERREZ.>>
B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- Desde hace aproximadamente veintisiete (27) años, la señora Alfaro González habita en una vivienda de su propiedad ubicada en el barrio El Porvenir en la ciudad de Bucaramanga. Por esto, ha sido una víctima directa de los efectos negativos del relleno sanitario El Carrasco, un botadero de basura que genera –en los barrios colindantes, entre los cuales se destaca El Porvenir– olores nauseabundos, afectaciones en la piel y la presencia de roedores y mosquitos transmisores de diversas enfermedades. 3.2.- Según la accionante, El Carrasco ha recibido la basura de dieciséis (16) municipios por más de cuarenta (40) años, sin contar con una licencia ambiental para ello. Por lo tanto, en diversas oportunidades la comunidad de vecinos del barrio El Porvenir ha solicitado a las autoridades competentes que el relleno sanitario se traslade a un lugar que esté construido y operado conforme a la ley. 3.2.1.- Mediante el acuerdo metropolitano No. 012 de noviembre de 2003, los alcaldes de los municipios que integran el Área Metropolitana de Bucaramanga
(AMB) –Bucaramanga, Floridablanca, Piedecuesta y Girón– celebraron un convenio con la Universidad Industrial de Santander (UIS) para la creación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). En dicho plan, la UIS formuló una lista de sectores ubicados en el área metropolitana de Bucaramanga
que son viables para la construcción de un relleno sanitario, conforme a las normas legales y a los esquemas técnicos. En orden de elegibilidad, los sectores viables son (1) Chocoa, (2) Peñas, (3) Carrasco, (4) Monteredondo y (5) Ruitoque. 3.3.- Con ocasión de las afectaciones que les genera El Carrasco, algunos habitantes del barrio El Porvenir presentaron una acción popular. En sentencia del 1° de marzo de 2009, el Juzgado Cuarto (4) Administrativo de Bucaramanga declaró la vulneración de los derechos e intereses colectivos y ordenó el cierre del botadero El Carrasco en un plazo de doce (12) meses. La decisión fue apelada y, en sentencia del 16 de febrero de 2011, el Tribunal Administrativo de Santander confirmó parcialmente la decisión de primera instancia y modificó el plazo de cierre hasta el 30 de septiembre de 2011. 3.3.1.- En virtud de la orden de cierre y mediante el Decreto No. 0234 del 1° de octubre de 2011, el alcalde de Bucaramanga declaró el estado de emergencia sanitaria por seis (6) meses para atender la situación. Luego, mediante el Decreto 0056 del 30 de marzo de 2012, prorrogó dicho estado de emergencia por dieciocho (18) meses más. 3.3.2.- De forma semejante, mediante el Decreto No. 0190 del 30 de septiembre de 2013 se declaró la existencia de una situación de calamidad pública ambiental, lo que dio lugar a un estado de emergencia sanitaria y ambiental a
partir del 1° octubre de 2013 y por un periodo de veinticuatro (24) meses. Este decreto se fundamentó en la carencia de un sitio alterno para la disposición final de residuos sólidos en el área metropolitana de Bucaramanga. No obstante, para este momento la CDMB – mediante la resolución No. 0000017 del 12 de enero de 2011– ya había otorgado a la empresa Entorno Verde SAS ESP una licencia para la construcción y operación del Relleno Sanitario Parque Chocoa, ubicado en el terreno La Bonanza en el municipio de Girón. 3.4.- Mediante el auto 1565 del 30 de abril de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) avocó conocimiento del Proyecto de Recuperación Ambiental del Relleno Sanitario “El Carrasco”. Por ende, asumió la verificación del funcionamiento del botadero bajo el esquema de celdas transitorias. Lo anterior se surtió en cumplimiento de una orden emitida directamente por la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 3.4.1.- La ANLA expidió la resolución No. 53 del 18 de enero de 2018, mediante la cual ordenó a la EMAB materializar el cierre definitivo de El Carrasco antes del 31 de enero de 2019. Sin embargo, mediante la resolución No. 153 del 11 de febrero de 2019 la entidad ordenó en El Carrasco la construcción de dos (2) celdas de contención o de respaldo conformadas por residuos sólidos, por lo que permitió
el ingreso de este tipo de residuos con el fin de proporcionar estabilidad a las celdas 1, 2 y 4 (las cuales ya se encuentran clausuradas). 3.4.2.- Mediante la resolución No. 1909 del 30 de noviembre de 2020, la ANLA ajustó el cronograma del Plan de Desmantelamiento y Abandono, pues autorizó que se prorrogara el plazo para el cierre definitivo de El Carrasco. En efecto, se estableció como fecha límite para el cese de actividades el 3 de mayo de 2021. 3.5.- Simultáneamente a las actuaciones administrativas, se surtieron las siguientes actuaciones judiciales: En tanto que el botadero no se cerró en el plazo establecido por las sentencias proferidas en el marco de la acción popular presentada por los habitantes de El Porvenir, los demandantes adelantaron un incidente de desacato ante el Juzgado Quince (15) Administrativo de Bucaramanga. Primero, el 28 de noviembre de 2018, en audiencia de verificación de cumplimiento del fallo, se exhortó a las autoridades para que antes del 31 de enero de 2019 acataran la orden de cierre. Luego, mediante auto del 19 de diciembre de 2019, el juzgado ordenó suspender la recepción de residuos sólidos en El Carrasco a partir del 5 de enero de 2020 y exhortó al cumplimiento inmediato del Plan de Desmantelamiento y Abandono de la ANLA. Finalmente, mediante auto del 14 de diciembre de 2020, el juzgado (i) reiteró que el plan de desmantelamiento no es un instrumento para disponer de residuos sólidos de
manera indefinida ni para habilitar celdas transitorias o ampliar la capacidad remanente del relleno sanitario, (ii) dispuso que la Celda de Respaldo 2 tiene una capacidad máxima de 109.200 metros, por lo que las autoridades tienen cien (100) días para cesar las actividades (es decir, el 13 de abril de 2021 o cuando lo establezca la ANLA se debe dar el cierre definitivo), y (iii) requirió a los alcaldes para que activaran sus planes de contingencia, buscaran un nuevo sitio de disposición y explicaran las razones por las cuales no cumplieron las órdenes emitidas las sentencias. 3.6.- La actora afirmó que se ha advertido a las autoridades de un riesgo de deslizamiento en El Carrasco; manifestó que podrían venirse abajo cuarenta (40) años de residuos, lo que afectaría gravemente la vida y la salud de los habitantes del barrio El Porvenir. De hecho, el 3 de octubre de 2018 se presentó un deslizamiento, lo que generó terribles olores en toda el área metropolitana de Bucaramanga. 3.7.- En 2010, la señora Alexandra Medina Serrano y otros ciudadanos presentaron una acción popular contra el Departamento de Santander, la CDMB, el Ministerio de Ambiente y el Municipio de Girón, pues estimaron que el proyecto del Relleno Sanitario Parque Chocoa pone en riesgo sus derechos e intereses colectivos. El Juzgado Séptimo (7) Administrativo de Descongestión de Bucaramanga, en sentencia del 11 de diciembre de 2014 amparó los derechos e intereses colectivos a la democracia, al medio ambiente sano y a la salubridad.
Con esta decisión, se postergó la adecuación del único sitio que cuenta con una licencia ambiental para disponer de las toneladas de basura que llegan diariamente a El Carrasco, por lo que para la accionante se privilegió la satisfacción de los intereses de los habitantes del municipio de Girón, sin importar las afectaciones que ha sufrido durante décadas la comunidad de El Porvenir. 3.7.1.- El Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia del 21 de abril de 2016, resolvió en segunda instancia la acción popular interpuesta por los habitantes de Chocoa. En esta oportunidad, se ordenó al municipio de Girón, a la CDMB y a la empresa Entorno Verde SAS ESP elaborar –dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ejecutoria del fallo– una serie de estudios de investigación y seguimiento para determinar: primero, si los nacederos o microcuencas del terreno La Bonanza nutren la quebrada Los Montes, fuente de agua de la vereda Chocoa; y, segundo, si dentro de dicho terreno existen aguas subterráneas y, en caso de que así lo sea, cuál es su profundidad, dirección y velocidad. Además, instó a las entidades para que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la culminación de dichos estudios, en coordinación con las autoridades ambientales, determinaran la viabilidad de la ubicación del proyecto Relleno Sanitario Parque Chocoa. 3.7.2.- En concepto del 16 de mayo de 2017, la CDMB señaló que los estudios determinaron ambientalmente viable la ubicación y localización del proyecto Relleno Sanitario Parque Chocoa; por ende, ratificó la licencia otorgada a la
empresa Entorno Verde SAS ESP mediante la resolución No. 00000 del 12 de enero de 2011 para desarrollar y operar el proyecto. Con base en este concepto, el Juzgado Trece (13) Administrativo Oral de Bucaramanga declaró el cumplimiento de la sentencia del 21 de abril de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander. 3.7.3.- No obstante, el 20 de julio de 2020 el Juzgado Trece (13) Administrativo Oral de Bucaramanga abrió un incidente para verificar el cumplimiento de las órdenes emitidas en la sentencia del 21 de abril de 2016. Por consiguiente, la accionante manifestó que aún no existe claridad sobre la viabilidad del proyecto Relleno Sanitario Parque Chocoa o cualquier otro destino de disposición diferente a El Carrasco. 3.8.- Posteriormente, el señor Gustavo Pedraza Bayona –habitante de la vereda Chocoa– presentó acción de tutela ante el Juzgado Cuarto (4) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga Descentralizado en Girón. En sentencia del 4 de agosto de 2020, la autoridad judicial amparó los derechos invocados y ordenó a la empresa Entorno Verde SAS ESP suspender de manera inmediata sus labores en el predio La Bonanza. 3.8.1.- El Juzgado Doce (12) Penal del Circuito de Bucaramanga conoció en segunda instancia del proceso de tutela y, en sentencia del 15 de septiembre de 2012, determinó que la decisión de suspensión está supeditada al cumplimiento de las órdenes proferidas por el Tribunal Administrativo de Santander el 21 de abril
de 2016, cuya verificación se encuentra en trámite incidental de desacato ante el Juzgado Trece (13) Administrativo Oral de Bucaramanga. 3.9.- Para finalizar, cabe agregar que, mediante los oficios 2021011430-1-000 y 2021011763-1-000 del 25 de enero de 2021, la EMAB solicitó a la ANLA la aprobación de nuevas celdas para la disposición de residuos en El Carrasco. La ANLA manifestó que ese licenciamiento escapa a su competencia, pues esta se limita al proyecto de recuperación ambiental de El Carrasco (el cual debe culminar el 3 de mayo). Además, señaló que esta licencia iría en contravención al cumplimiento de las sentencias que se dictaron en virtud de la acción popular interpuesta por los habitantes del barrio El Porvenir.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo, la accionante formuló los siguientes: 4.1.- Para la señora Alfaro Gutiérrez, las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales (i) a la vida en condiciones dignas, (ii) a la salud y a la salubridad pública, (iii) a la dignidad humana y social, (iv) al acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva y (v) a la igualdad. Como sustento de la acción de tutela explicó detalladamente en qué consisten cada uno de estos derechos y por qué han sido violados o puestos en peligro. A continuación, se sintetizan estas razones: 4.1.1.- La parte actora alegó que, mientras no se cierre el botadero El Carrasco, ella y sus vecinos no podrán vivir en condiciones dignas; por consiguiente, urge
que se tomen medidas desde el nivel central para clausurar el botadero y cumplir con las decisiones judiciales que se han proferido en este sentido. Argumentó que la accionante y los demás habitantes del barrio El Porvenir tienen un alto riesgo de contraer enfermedades debido a los zancudos y a los roedores que se presentan en la zona. Además, señaló que el peligro de que el relleno colapse es cierto, real y concreto. Afirmó que la señora Alfaro Gutiérrez no tiene una vida tranquila, debido a que los fuertes olores no le permiten desarrollar actividades cotidianas, como alimentarse o socializar con sus vecinos. Manifestó que la sentencia que ordenó el cierre de El Carrasco data del 2009 –hace doce (12) años–, por lo que es evidente que se ha desconocido de plano el derecho a la tutela judicial efectiva. Para finalizar, planteó que la comunidad de El Porvenir ha sido discriminada, pues sin que exista una razón jurídica que lo justifique, se le ha obligado a soportar los efectos adversos del botadero. Conjuntamente, indicó que se han privilegiado los intereses de otras comunidades en el área metropolitana de Bucaramanga; por ejemplo, consideró que han primado los intereses de los residentes de la vereda de Chocoa.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- Las entidades vinculadas como accionadas en el proceso se pronunciaron de la siguiente forma: 5.1.- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela o, en su defecto, que se le excluyera del proceso. En primer lugar, alegó que la acción no satisface el
requisito de subsidiariedad, pues el incidente de desacato que se encuentra en trámite ante el Juzgado Quince (15) Administrativo Oral de Bucaramanga persigue la misma finalidad que el recurso de amparo, esto es, el cierre definitivo de El Carrasco. En segundo lugar, argumentó que en el escrito de tutela no se enuncia ni se demuestra la existencia de un perjuicio irremediable que permita que la acción proceda como mecanismo transitorio. Finalmente, planteó que esta cartera ministerial no está llamada a responder por la presunta vulneración de derechos fundamentales, toda vez que no está obligada a dar cierre al relleno sanitario ni a adelantar actuaciones encaminadas a ello. 5.2.- El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó que se le excluyera del trámite debido a que (i) no es competente para conocer de las pretensiones formuladas por la accionante y (ii) tampoco ha vulnerado sus derechos fundamentales. Bajo el entendido de que no está legitimada para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre la materia objeto de análisis, la entidad invocó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva 5.3.- La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela o, en su defecto, que se negaran las pretensiones. 5.3.1.- La entidad explicó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la actora, toda vez que sus actuaciones han estado encaminadas a cumplir con las órdenes emitidas por el Juzgado Cuarto (4) Administrativo de Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander. Así mismo, señaló que la accionante no ha
agotado todas las instancias judiciales, pues aún puede hacer valer sus derechos fundamentales mediante el incidente de desacato que se adelanta ante el Juzgado Quince (15) Administrativo Oral de Bucaramanga 5.3.2.- Alegó que luego de que la ANLA avocara conocimiento del proyecto de recuperación ambiental de El Carrasco, el Juzgado Quince (15) Administrativo de Bucaramanga le ordenó cerrar el botadero de manera definitiva a más tardar el 31 de enero de 2019. En cumplimiento de lo ordenado, la autoridad formuló un <<Plan de Desmantelamiento y Abandono>> y autorizó la construcción de dos (2) celdas transitorias de contención conformadas por residuos sólidos. Al respecto, indicó que la aprobación de dichas celdas no fue una actuación caprichosa, sino que buscó estabilizar las celdas 1, 2 y 4 y garantizar que el cierre definitivo del relleno se realice de manera tal que se mitiguen los impactos ambientales y se prevenga la materialización de diversos riesgos. 5.3.3.- La autoridad aseguró que, con el objetivo de garantizar la estabilidad de las zonas adyacentes al relleno sanitario, se vio obligada a prorrogar el cierre de El Carrasco hasta el 13 de agosto de 2021. En efecto, la resolución No. 00786 del 30 de abril de 2021 estableció las razones técnicas por las cuales aún es necesaria la recepción de residuos sólidos en la Celda de Respaldo 2. 5.4.- La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) solicitó que se desvinculara a la entidad del proceso en
cuestión y que se declarara la improcedencia de la acción de tutela. Por un lado, la entidad planteó que no tiene competencia para garantizar el cierre de El Carrasco; afirmó que son los entes territoriales y la ANLA quienes están legitimados para satisfacer las pretensiones de la accionante, pues la CDMB se ha limitado únicamente a prestar apoyo técnico. Por otro lado, alegó que la acción de tutela resulta improcedente, toda vez que (i) no se configura un perjuicio irremediable, (ii) el juez de tutela no puede desplazar la decisión del juez natural y (iii) no se cumple el requisito de inmediatez, pues los hechos no son actuales. 5.5.- La Alcaldía del municipio de Bucaramanga solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela. Argumentó que la situación ya fue ventilada ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y que, en el momento, se encuentra en incidente de desacato ante el juez competente. Para la entidad territorial, esto hace que la acción resulte improcedente y que se encuentre en contravía de los principios de seguridad jurídica, de autonomía funcional del juez y de cosa juzgada. Además, manifestó que el municipio de Bucaramanga ha aunado esfuerzos con el equipo técnico interinstitucional –conformado por la Alcaldía, el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga y la Empresa Municipal de Aseo– para superar la situación que actualmente se presenta en El Carrasco. 5.6.- La Alcaldía del municipio de Girón solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela. En efecto, alegó que la protección de los
derechos que invocó la accionante debe solicitarse mediante una acción popular, pues no son individuales, sino colectivos. Manifestó que esta situación ya fue objeto de una acción popular y que esta se encuentra en trámite incidental de desacato ante el Juzgado Quince (15) Administrativo de Bucaramanga. Por consiguiente, para la entidad es evidente que existen otros medios de defensa judicial que la parte actora puede activar con el propósito de obtener el amparo de sus derechos. 5.7.- El Juzgado Quince (15) Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y, específicamente, el juez Edward Avendaño Bautista solicitó que se negaran las pretensiones de la acción de tutela, pues su despacho no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante. En efecto, el juez argumentó que todas las actuaciones de su despacho obedecen a la verificación del cumplimiento de la sentencia proferida el 1° de marzo de 2009 por el Juzgado Cuarto (4) Administrativo de Bucaramanga y confirmada parcialmente por el Tribunal Administrativo de Santander el 16 de febrero de 2011. Además, explicó que la ANLA es la entidad competente para prorrogar las actividades de la EMAB y que a través de diferentes actos administrativos motivados ha ampliado el plazo de cierre hasta el 13 de agosto de 2021. 5.8.- La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios solicitó que se le desvinculara del proceso de tutela, toda vez que no es la entidad llamada por la ley para dar cierre a El Carrasco. En su escrito de c
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