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CE-11001-03-15-000-2021-02078-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-02078-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / REMISIÓN POR COMPETENCIA EN LA ACCIÓN DE

TUTELA / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE A OTRA SECCIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO Encontrándose el Despacho para proveer sobre la admisión de la acción de tutela promovida por el ciudadano [E.G.F.] (…) se estima pertinente disponer la remisión del presente expediente a otra Sección de la Corporación (…) [A] través de la norma transcrita se pretende que las acciones de tutela que tengan una misma causa, objeto y parte pasiva, sean resueltas por el juez que, en primer lugar y de acuerdo con las reglas de competencia, hubiere avocado el conocimiento de la primera de ellas. Ahora bien, por informe rendido por la Secretaría General de la Corporación, se tuvo como conocimiento que se presentaron tutelas masivas que se fundamentan en los mismos supuestos fácticos y jurídicos. (…) En atención a la anterior información, se procedió a consultar el aplicativo “Samai”, con el propósito de determinar cuál de todas las acciones de tutela presentadas se había avocado en primer lugar, encontrándose que la solicitud de amparo con el radicado número 11001-03-15-000-2021-02173-00 fue la primera en ser avocadase admitió mediante auto de 5 de mayo de 2021-, la cual se encuentra en trámite en el Despacho a cargo del doctor [H.A.R.V.], Conjuez de la Sección Cuarta del Consejo de Estado. (…) Por lo anterior, y en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1834 de 2015, se remitirá la presente acción de tutela al

Despacho a cargo del doctor [H.A.R.V.], Conjuez de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, para que decida sobre su eventual acumulación con el mecanismo de amparo número 11001-03-15-000-2021-02173-00.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA - SALA DE CONJUECES

Consejero ponente: CONJUEZ JUAN CARLOS HENAO

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02078-00(AC)A

Actor: EDGAR GAONA FLÓREZ Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS Auto que remite expediente a otra Sección Encontrándose el Despacho para proveer sobre la admisión de la acción de tutela promovida por el ciudadano EDGAR GAONA FLÓREZ contra PRESIDENCIA DE

LA REPÚBLICA, MINISTRO DE TRABAJO, MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN y PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, se estima pertinente disponer la remisión del presente expediente a otra Sección de la Corporación, con fundamento en las siguientes consideraciones: El Decreto 1834 de 2015, en el artículo 2.2.3.1.3.1., fija la siguiente regla para el

1. reparto de tutelas masivas: […] Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y

misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas. A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia […]. (Subrayado por fuera del texto original) Como puede apreciarse, a través de la norma transcrita se pretende que las 2. acciones de tutela que tengan una misma causa, objeto y parte pasiva1, sean resueltas por el juez que, en primer lugar y de acuerdo con las reglas de competencia, hubiere avocado el conocimiento de la primera de ellas. Ahora bien, por informe rendido por la Secretaría General de la Corporación, se 3. tuvo como conocimiento que se presentaron tutelas masivas que se fundamentan en los mismos supuestos fácticos y jurídicos. En atención a la anterior información, se procedió a consultar el aplicativo 4. «Samai», con el propósito de determinar cuál de todas las acciones de tutela presentadas se había avocado en primer lugar, encontrándose que la solicitud de amparo con el radicado número 11001-03-15-000-2021-02173-00 fue la primera en ser avocada -se admitió mediante auto de 5 de mayo de 2021-, la cual se encuentra en trámite en el Despacho a cargo del doctor Humberto Aníbal Restrepo Vélez, Conjuez de la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Cabe destacar que las acciones de tutela con radicados números 11001-03-155. 000-2021-02173-00 y la de la referencia (11001-03-15-000-2021-02078-00),

guardan identidad de partes, causa petendi y objeto -revisado los dos escritos de tutela lo único que varía entre uno y otro es el sujeto activo-. 1 Sobre el análisis de los elementos que deben configurarse para predicar la aplicabilidad del artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1834 de 2015, ver: Corte Constitucional, Auto 172 de 2016, C.P. Alberto Rojas Ríos. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo anterior, y en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 6. 1834 de 2015, se remitirá la presente acción de tutela al Despacho a cargo del doctor Humberto Aníbal Restrepo Vélez, Conjuez de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, para que decida sobre su eventual acumulación con el mecanismo de amparo número 11001-03-15-000-2021-02173-00. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE: PRIMERO: REMITIR al Despacho a cargo del doctor Humberto Aníbal Restrepo Vélez, Conjuez de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la acción de tutela de la referencia para que decida sobre su eventual acumulación con el mecanismo de amparo con radicación Nro. 11001-03-15-000-2021-02173-00, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría General, efectúense las anotaciones de rigor.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

JUAN CARLOS HENAO

Conjuez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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