CE-11001-03-15-000-2021-02092-00 (AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-02092-00 (AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA / IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO / SECCIÓN QUINTA - Fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Que el consejero o familiar del funcionario tenga interés en el proceso / AUMENTO SALARIAL DE LOS MIEMBROS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA En el sub lite se encuentra que los referidos Magistrados están incursos en la causal de impedimento contemplada en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto como Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado, son sujetos de las determinaciones que tome el Gobierno Nacional teniendo como parámetro el aumento salarial que se le haga a los miembros del Congreso de la República. Lo anterior por cuanto, el objeto de discusión que ocupa la atención de la Sala, gira en torno a la revisión del aumento salarial y al reconocimiento de “primas especiales” a funcionaros estatales, excluyendo a los funcionarios de Migración Colombia, y la decisión que se acoja comprende a los Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: ALEJANDRO VENEGAS FRANCO (Conjuez)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02092-00 (AC)
Actor: LEONARDO HERNANDEZ AGUIRRE
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO
Temas: Acepta impedimento
AUTO – ACEPTA IMPEDIMENTO OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por los Magistrados Rocío Araújo Oñate, Luis Alberto Álvarez Parra, Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y Carlos Enrique Moreno Rubio en el proceso de la referencia.
1. Solicitud 1.1. El señor Leonardo Hernández Aguirre mediante escrito radicado el 29 de abril de 2021 en la Secretaria General del Consejo de Estado, ejerció acción de tutela contra la Presidencia de la República y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (UAEMC), con el fin de que le sea amparado su derecho fundamental a la igualdad. 1.2. La parte actora consideró vulnerada dicha garantía constitucional con ocasión del incremento salarial y el reconocimiento de unas “primas especiales” a funcionarios estatales, excluyendo a los funcionarios de Migración Colombia. 1.3. Con escrito del 6 de mayo de 2021, los Magistrados Rocío Araújo Oñate, Luis Alberto Álvarez Parra, Lucy Jeannette Barmúdez Bermúdez y Carlos Enrique Moreno Rubio, pusieron en conocimiento de la Sala su impedimento para intervenir en la acción de tutela de la referencia, al estimar que se encuentran incursos en la causal consagrada en el numeral 1º del artículo 56 de la ley 906 de 2004, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, con fundamento en la consideración que son destinatarios o sujetos de las determinaciones que tome el Gobierno Nacional teniendo como parámetro el aumento salarial que se le haga a los miembros del Congreso de la República.
I. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De la competencia para resolver impedimentos en acciones de tutela 1.1. Esta Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por los Magistrados Rocío Araújo Oñate, Luis Alberto Álvarez Parra, Lucy
Jeannette Barmúdez Bermúdez y Carlos Enrique Moreno Rubio.
2. Fundamento de los impedimentos 2.1. Los impedimentos están instituidos como garantía de la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. En materia de tutela, el artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 19911 consagra el deber especial del juez de declararse impedido cuando concurra en él alguna de las causales de impedimento señaladas en el Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.
3. Caso concreto 3.1. Al abordar el caso concreto se advierte que la causal invocada por los Magistrados Rocío Araújo Oñate, Luis Alberto Álvarez Parra, Lucy Jeannette Barmúdez Bermúdez y Carlos Enrique Moreno Rubio, se encuentra contenida en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, así: “ARTÍCULO 56. Causales de impedimento.
Son causales de impedimento: (…)
1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.(…)” 1 Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento
Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso. 3.2. En el sub lite se encuentra que los referidos Magistrados están incursos en la causal de impedimento contemplada en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto como Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado, son sujetos de las determinaciones que tome el Gobierno Nacional teniendo como parámetro el aumento salarial que se le haga a los miembros del Congreso de la República. 3.3. Lo anterior por cuanto, el objeto de discusión que ocupa la atención de la Sala, gira en torno a la revisión del aumento salarial y al reconocimiento de “primas especiales” a funcionaros estatales, excluyendo a los funcionarios de Migración Colombia, y la decisión que se acoja comprende a los Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado. 3.4. En consecuencia, procede la separación del conocimiento de la tutela de la referencia por parte de los Magistrados de la Sección Quinta que manifestaron impedimento. Por lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en uso de facultades constitucionales y legales,
III. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados Rocío Araújo Oñate, Luis Alberto Álvarez Parra, Lucy Jeannette Barmúdez Bermúdez y Carlos Enrique Moreno Rubio, para intervenir en la acción de tutela de la referencia, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de
esta decisión.
SEGUNDO: DECLARARLOS separados del proceso de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ÁLVARO ANDRÉS MOTTA NAVAS
Conjuez
JOSÉ RODRIGO VARGAS DEL CAMPO
Conjuez
ALEJANDRO VENEGAS FRANCO
Conjuez
SAMUEL YONG SERRANO
Conjuez