CE-11001-03-15-000-2021-02108-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-02108-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN PRIMERAFundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Que el funcionario judicial tenga interés en la actuación procesal / SUSPENSIÓN DE AUMENTO DE SALARIO DE MIEMBROS DEL CONGRESO - Implicaría una disminución del salario que devengan como magistrados En el sub examine, se tiene que los (…) magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado manifestaron encontrarse incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, (…) esta Sala de Conjueces encuentra que, efectivamente, la circunstancia expuesta por los (…) magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, se enmarca en la causal de impedimento invocada, toda vez que, tal como se sostuvo en providencia de 15 de junio de 2021, «tienen un interés directo en las resultas del proceso, por cuanto la prosperidad de las pretensiones del accionante, esto es, la suspensión de los Decretos número 1779, 1785 y del 1786 de 2020, implicaría una disminución directa en el salario que devengan como magistrados». Así las cosas, resulta procedente declarar fundado el impedimento manifestado por los (…) magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 1 / DECRETO 2591 DE
1991
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA - SALA DE CONJUECES
Consejero ponente: GUSTAVO CUELLO IRIARTE (CONJUEZ)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02108-00
Actor: MELQUÍADES MALAGÓN Y OTROS Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y OTROS Auto que acepta impedimento Decide la Sala de Conjueces el impedimento manifestado por los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado.
I. ANTECEDENTES
Los ciudadanos Melquíades Malagón, Libardo Gómez Rodríguez, Leonor Bermúdez, Gilberto Gamboa Sánchez, Gustavo Bueno Bueno, Luis Ernesto Manrique, Teodocio Toloza Montaña, Ligia Margoth Espinosa, Germán Alarcón Méndez, Rodolfo Gómez, Fernando Muñoz Valero, María Moreno Rodríguez, Carlos Zambrano Uribe, William Delgado Cepeda, Eliécer Soler Ávila, Félix Acevedo Gaviria, Manuel Guillermo Pérez, Flor Ángela Díaz Díaz, Luis Robayo Rodríguez, Luz Mantilla Mantilla, Jorge Llanes Gutiérrez, Antonio María Quintero Díaz, José Martínez Valencia, Teresa Acevedo Gómez, Pedro Cala Pradilla, Álvaro Cortés Rodríguez, Jairo Torres Franco,
Victoria Quintero Lozano, Beatriz Ramírez Gómez, Raúl Martínez Parra, Jaime Alberto Rangel Rodríguez, presentaron acción de tutela en contra del Presidente de la República de Colombia, del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Ministro del Trabajo, del director del Departamento Nacional de Planeación y de la Procuradora General de la Nación, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la «dignidad humada – preámbulo, debido proceso Art. 29, principio de equidad, principio de igualdad, poder adquisitivo de moneda», con ocasión de la expedición de los Decretos números 1779, 1785 y del 1786 de 2020. Los actores solicitaron como medida provisional que se «ORDENE AL GOBIERNO NACIONAL PRESIDENTE Y MINISTROS ACCIONADOS, suspender el aumento del salario del 5.12% al congreso (Para el año 2020), o en su defecto, que DICHO PORCENTAJE, sea el mismo al Salario Mínimo y a los Señores Pensionados de Colombia». El conocimiento de la presente acción de tutela le correspondió a la Sección Primera del Consejo de Estado. Mediante escrito de 6 de mayo de 2021 los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, manifestaron encontrarse incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. II.- CONSIDERACIONES Cabe recordar que el impedimento es un mecanismo jurídico dirigido a garantizar
que las decisiones judiciales se adopten con sujeción a los principios de imparcialidad, independencia y transparencia que gobiernan la labor judicial. Esta institución procesal tiene, igualmente, su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes. Por tanto, cuando se vislumbre que una situación puede dar lugar a una decisión parcializada, es decir, que se vea comprometido el interés del juez en la controversia que se le presenta, resulta necesario que el fallador, en forma anticipada y con fundamento en las causales determinadas taxativamente por el legislador, exprese tal circunstancia. En el sub examine, se tiene que los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado manifestaron encontrarse incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que textualmente dispone lo siguiente: […] 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la
actuación procesal […]. (Se destaca) La anterior causal de impedimento la sustentaron en el hecho de que su remuneración como magistrados de Alta Corte se encuentra determinada por el régimen salarial asignado a los congresistas de la República de Colombia, lo que implica que, de suspenderse los efectos del Decreto 1779 de 24 de diciembre de 2020, tal como lo solicita la parte accionante, el salario que devengan como magistrados resultaría afectado. Visto lo anterior, esta Sala de Conjueces encuentra que, efectivamente, la circunstancia expuesta por los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, se enmarca en la causal de impedimento invocada, toda vez que, tal como se sostuvo en providencia de 15 de junio de 2021, «tienen un interés directo en las resultas del proceso, por cuanto la prosperidad de las pretensiones del accionante, esto es, la suspensión de los Decretos número 1779, 1785 y del 1786 de 2020, implicaría una disminución directa en el salario que devengan como magistrados»1. Así las cosas, resulta procedente declarar fundado el impedimento manifestado por los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado. En mérito de lo expuesto, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo
López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se dispone separar a los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado del conocimiento de la presente acción de tutela.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente inmediatamente al despacho del conjuez ponente para los fines procesales pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala de Conjueces integrada por los doctores Alfredo Beltrán Sierra, Gustavo Cuello Iriarte, José Gregorio Hernández Galindo y Juan Carlos Henao, expediente 11001-03-15-000-2021-01336-00. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
GUSTAVO CUELLO IRIARTE
Conjuez
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Conjuez
JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
Conjuez
JAIME HUMBERTO TOBAR ORDÓÑEZ
Conjuez P:18