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CE-11001-03-15-000-2021-02157-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-02157-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO

SUPERADO / REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS

[L]a Sala deberá determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de su presunta negativa a emitir una respuesta a su solicitud para que se le reconociera la práctica jurídica. (…) [L]a autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que ya efectuó el reconocimiento de la práctica jurídica de la [tutelante] con la Resolución n.° 2658 de 2021, la cual le notificada por medio de correo electrónico.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02157-00(AC)

Actor: IVANA MARÍA MARCELA HIGUERA PEÑA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA La Sala procede a resolver la acción de tutela presentada por la señora Ivana María Marcela Higuera Peña contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura.

SÍNTESIS DEL CASO

1. La parte accionante consideró que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales de educación, trabajo y libre escogencia de profesión.

ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

2. Mediante escrito del 2 de mayo de 2021, la parte actora presentó acción de tutela en contra de las mencionadas autoridades por la presunta vulneración de los derechos fundamentales antes referidos. En consecuencia, solicitó: PRIMERO: TUTELAR mis derechos fundamentales al debido proceso, al primer empleo educación y liberta de escogencia de profesión, por las razones expuestas previamente, los cuales serán gravemente vulnerados por parte de la entidad accionada en caso de no expedir dicha resolución de forma inmediata.

SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA o a quien corresponda, la expedición inmediata del acto administrativo que aprueba la judicatura de la estudiante IVANA MARIA MARCELA HIGUERA PEÑA identificada

con cedula de ciudadanía No. 1.094.273.451 de Pamplona – Norte de Santander con el fin de poderme graduar en la brevedad posible y obtener el título de ABOGADA.

TERCERO: ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, reglamentar el tiempo de expedición de estas resoluciones, teniendo en cuenta que el mismo es virtual por la pandemia ocasionada por la COVID 19, permitiendo un vacío normativo que se tiene frente al mismo que llega a propiciar dilaciones injustificadas. Ello permitirá evitar situaciones como la que originaron esta acción de tutela. (extracto del escrito de tutela) b.- Hechos y fundamentos de la vulneración Los hechos en que se fundamentó la solicitud de amparo se pueden sintetizar así:

3. El 25 de febrero de 2021, la actora realizó el trámite de reconocimiento de la práctica jurídica por medio de correo electrónico al Consejo Superior de la Judicatura, para ello aportó los documentos requeridos.

4. La accionante indicó que a la fecha de la presentación de la presente acción de tutela no había recibido respuesta alguna por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura.

5. Para la actora, el proceder de la autoridad accionada trasgredió sus derechos fundamentales, pues por la falta de respuesta se ha visto afectada laboralmente. c.- Trámite procesal

6. Mediante auto del 5 de mayo de 2021, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación, en calidad de demandado, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y al Consejo Superior de la Judicatura, por lo que le fue remitida copia de la tutela y se le instó a presentar un informe sobre los hechos que dieron lugar a la presente acción. d.- Intervenciones

7. La Unidad Nacional de Registro de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que en el presente asunto se declare la carencia actual de objeto por hecho superado en atención a que mediante la Resolución No. 2658 de 2021 le fue reconocida la práctica jurídica a la señora Ivana María Marcela

Higuera Peña.

II. CONSIDERACIONES a.- Competencia

8. Esta Sala es competente para conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 1983 de 2017, así como lo previsto en el Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena de

esta Corporación. b.- Problema jurídico De conformidad con los argumentos del escrito de tutela, la Sala deberá determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de su presunta negativa a emitir una respuesta a su solicitud para que se le reconociera la práctica jurídica. c.- Caso concreto

9. La actora consideró que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró sus derechos fundamentales de educación, trabajo y libre escogencia de profesión, por no dar respuesta a las peticiones radicadas ante la entidad tendientes a obtener el reconocimiento de la práctica jurídica.

10. Por su parte, la autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que ya efectuó el reconocimiento de la práctica jurídica de la señora Ivana María Marcela Higuera Peña con la Resolución n.° 2658 de 2021, la cual le notificada por medio de correo electrónico1.

11. Con los hechos demostrados, la Sala coligió que la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la demandante fue satisfecha toda vez que le fue reconocida la práctica jurídica.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1De las pruebas obrantes en el proceso se puede observar que la resolución de reconocimiento de judicatura fue enviada al correo electrónico ihiguera329@gmail.com el 10 de mayo de 2021.

PRIMERO: DECLARAR la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Ivana María Marcela Higuera Peña, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes por el medio que resulte más expedito y eficaz, conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Por Secretaría, PUBLICAR la presente providencia en la página web de esta Corporación.

CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada Una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVIAR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. Firmado de forma electrónica Firmado de forma electrónica RAMIRO PAZOS GUERRERO MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado Firmado de forma electrónica

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Presidente de Subsección

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