CE-11001-03-15-000-2021-02184-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-02184-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / MORA JUDICIAL / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA Considerando que: i) la actora presentó solicitud de desistimiento de la solicitud de tutela que interpuso contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por cuanto el medio de control de nulidad identificado con el número único de radicación 110010326000202000137-00, “[…] tuvo un importante movimiento, referente a la admisión de la acción y a su vez al traslado de la medida cautelar […]”; ii) a la actora le asiste legitimación en la causa por activa, debido a que fue quien presentó la acción de tutela; iii) el desistimiento se presentó antes de proferir sentencia, en primera instancia, y iv) la presente acción de tutela no implica una controversia jurídica que pueda afectar a varias personas y no se trata de un asunto de interés general; este Despacho procederá a aceptar la solicitud de desistimiento de la acción de tutela de la referencia, teniendo en cuenta que, en el caso sub examine, lo pretendido fue satisfecho por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, al proferir el auto de 1 de junio de 2021, mediante el cual admitió la demanda y corrió traslado de la medida cautelar, dentro del medio de control de nulidad identificado con el número único de radicación 110010326000202000137-00.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02184-00(AC)A
Actor: PRESLEY KATHERINE ÁLVAREZ BERMÚDEZ
Demandado: SUBSECCIÓN B DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO Referencia: Acción de tutela Asunto: Resuelve una solicitud de desistimiento AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver la solicitud de desistimiento de la solicitud de tutela presentada por Presley Katherine Álvarez Bermúdez.
I. ANTECEDENTES La solicitud de tutela
1. La actora presentó acción de tutela contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, porque, a su juicio, al existir “[…] dilación y demora injustificada […]” dentro del trámite del medio de control de nulidad identificado con el número único de radicación 110010326000202000137-00, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
Presupuestos fácticos
2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamentó la solicitud de
tutela, en síntesis, fueron los siguientes:
3. Indicó que presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad contra la Agencia Nacional de Minería, la cual le correspondió por reparto a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de estado, proceso identificado con el número único de radicación 10010326000202000137-00.
4. Señaló que se le autorizó el acceso al sistema SAMAI “[…] con el fin de poder hacerle seguimiento al proceso vía web […]”, el 11 de febrero de 2021.
5. Expresó que radicó “[…] a través de la ventanilla virtual, memorial en el cual se solicita el impulso del proceso, arguyendo su dilación y demora injustificada. […]”, el 10 de marzo de 2021.
6. Explicó que, a la fecha de presentación de la solicitud de tutela, no se le había “[…] dado ninguna respuesta del despacho de forma escrita o verbal que permita justificar la clara denegación de acceso a la justicia. […]”.
Solicitud de desistimiento de la presente acción de tutela
7. La actora, mediante escrito de 10 de junio de 2021, presentó solicitud de desistimiento, en los siguientes términos: “[…] Me permito informarles que el pasado viernes 4 de junio del presente año, el proceso No. 11001032600020200013700 tuvo un importante movimiento, referente a la admisión de la acción y a su vez al traslado de la medida cautelar para pronunciamiento de la entidad demandada, así las cosas el derecho objeto de tutela judicial reclamado en la presente acción es superado por la acción de la administración de justicia, razón por la cual me permito informarles el desistimiento de la misma […]”. (Resaltado por el Despacho)
II. CONSIDERACIONES
8. Visto el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19911, sobre el desistimiento de la acción de tutela que señala: “[…] El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente […]”. 1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.
9. Atendiendo a que la Corte Constitucional, en jurisprudencia reiterada2, ha establecido que el desistimiento de la acción de tutela resulta procedente antes de que se profiera la respectiva sentencia, salvo que se trate de una solicitud de tutela en la que se evidencie que la controversia en cuestión puede afectar a varias personas y pueda estimarse que se trata de un asunto de interés general, como se expone a continuación: “[…] En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.
Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos3[…].4 (Se resalta).
10. Considerando que: i) la actora presentó solicitud de desistimiento de la solicitud de tutela que interpuso contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por cuanto el medio de control de nulidad identificado con el número único de radicación 110010326000202000137-00, “[…] tuvo un importante
movimiento, referente a la admisión de la acción y a su vez al traslado de la medida cautelar […]”; ii) a la actora le asiste legitimación en la causa por activa, debido a que fue quien presentó la acción de tutela; iii) el desistimiento se presentó antes de proferir sentencia, en primera instancia, y iv) la presente acción de tutela no implica una controversia jurídica que pueda afectar a varias personas y no se trata de un asunto de interés general; este Despacho procederá a aceptar la solicitud de desistimiento de la acción de tutela de la referencia, teniendo en cuenta que, en el caso sub examine, lo pretendido fue satisfecho por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, al proferir el auto de 1 de junio de 2021, mediante el cual admitió la demanda y corrió traslado de la medida cautelar, dentro del medio de control de nulidad identificado con el número único de radicación 110010326000202000137-00. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
III. RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de amparo presentada por Presley Katherine Álvarez Bermúdez contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2 Ver, entre otras, las sentencias T-550 de 1992, T-260 de 1995, T-575 de 1997, T-010 de 1998 (en todas
ellas M. P. José Gregorio Hernández Galindo), T-433 de 1993 (M. P. Fabio Morón Díaz), T-294 de 1994 (M.
P. Alejandro Martínez Caballero), T-412 de 1998 (M. P. Hernando Herrera Vergara) y T-129 de 2008 (M. P.
Humberto Antonio Sierra Porto), además de los autos A-313 de 2001 (M. P. Alfredo Beltrán Sierra) y A-314 de 2006 (M. P. Clara Inés Vargas Hernández). 3 Ver sobre este aspecto especialmente la sentencia T-550 de 1992 (M. P. José Gregorio Hernández Galindo). 4 Corte Constitucional, Auto 345 de 2010. Magistrado ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General el archivo del expediente de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado