CE-11001-03-15-000-2021-02187-01(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-02187-01(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / REMISIÓN DE EXPEDIENTE / CARENCIA ACTUAL DE
OBJETO POR HECHO SUPERADO
[L]a Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado señaló las actuaciones surtidas relativas a la remisión del expediente a los juzgados laborales del circuito de Barranquilla y explicó que si bien, el expediente fue enviado a la oficina de apoyo judicial, con ocasión a las medidas tomadas por el virus COVID 19 los despachos se encontraban cerrados y el expediente fue devuelto a la Corporación. Asimismo, indicó que el 11 de mayo de 2021 el proceso se remitió nuevamente a la Oficina de apoyo judicial de Barranquilla a través de la empresa de mensajería 472 actuación que se comunicó, ese mismo día, al correo electrónico del apoderado de la accionante y se le informó sobre la ubicación del expediente. Como se configura un hecho superado, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo ya se satisfizo. Así las cosas, se confirmará el fallo impugnado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02187-01(AC)
Actor: DONATILA DEL CARMEN RUIZ URANGO
Demandado: CONSEJO DE ESTADO Y OTRO
La Sala decide la impugnación interpuesta por Donatila del Carmen Ruiz Urango, contra el fallo del 4 junio de 2021, proferido por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B, que denegó el amparo por carencia actual de objeto. SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y de petición, presuntamente vulnerados por el Consejo de EstadoSección Segunda-Subsección A y por la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Laborales de Barranquilla, pues no han suministrado información suficiente sobre la ubicación física de un expediente. ANTECEDENTES El 3 de mayo de 2021, Donatila del Carmen Ruíz Urango, a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela contra el Consejo de Estado-Sección SegundaSubsección A y la Oficina Judicial del Juzgado Laboral de Barranquilla y pidió que se ordenara a esas autoridades informar la ubicación exacta del expediente para que se remitiera a los juzgados laborales de Barranquilla. Adujo que, como las autoridades no le han informado sobre las actuaciones adelantadas para la remisión del expediente, se están vulnerando sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y de petición. El 7 de mayo de 2021 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, el Consejero Rafael Francisco Suárez Vargas, adujo que no vulneró los derechos fundamentales alegados, pues la sentencia del 7 de mayo de 2020 se profirió conforme las normas aplicables al caso y señaló
que la remisión del expediente a los juzgados laborales de Barranquilla es un trámite administrativo a cargo de la Secretaría de la Sección. La jefe de la Oficina de Apoyo Judicial de los juzgados laborales de Barranquilla, manifestó que no cuentan con el expediente en físico y por ello no le es posible dar el trámite correspondiente. El 14 de mayo se requirió a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado para que certificara si comunicó las actuaciones surtidas respecto del envío del expediente a la ciudad de Barranquilla. El 20 de mayo siguiente la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado afirmó que el 11 de mayo de 2021 se remitió nuevamente el expediente a la ciudad de Barranquilla, hecho que fue comunicado oportunamente a la accionante mediante correo electrónico de la misma fecha. El 4 de junio de 2021, el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B profirió la sentencia que declaró la cesación de la actuación por hecho superado, pues la Secretaría de la Sección Segunda dio respuesta al derecho de petición de la accionante. La solicitante impugnó la sentencia y reiteró los argumentos de la solicitud. El 9 de julio de 2021 se concedió la impugnación.
CONSIDERACIONES
I. Presupuestos procesales
1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.
II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar la sentencia del Consejo
de Estado-Sección Segunda B del 4 de junio de 2021 que declaró la carencia actual de objeto.
III. Análisis de la Sala
2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.
La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación.
3. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. La carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación1.
4. En el escrito de contestación, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado señaló las actuaciones surtidas relativas a la remisión del expediente a los juzgados laborales del circuito de Barranquilla y explicó que si bien, el expediente fue enviado a la oficina de apoyo judicial, con ocasión a las medidas tomadas por el virus COVID 19 los despachos se encontraban cerrados y el
expediente fue devuelto a la Corporación. Asimismo, indicó que el 11 de mayo de 2021 el proceso se remitió nuevamente a la Oficina de apoyo judicial de Barranquilla a través de la empresa de mensajería 472 actuación que se comunicó, ese mismo día, al correo electrónico del apoderado de la accionante y se le informó sobre la ubicación del expediente. Como se configura un hecho superado, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo ya se satisfizo. Así las cosas, se 1 Cfr. Corte Constitucional, sentencia SU-225 del 18 de abril de 2013 [fundamento jurídico 3]. confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia del 4 de junio de 2021, proferida por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de Donatila del Carmen Ruíz Urango contra el Consejo de Estado-Sección SegundaSubsección A y la Oficina de Apoyo Judicial de los juzgados laborales de Barranquilla SEGUNDO: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala