🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2021-02204-00(AC)

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-02204-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD JUDICIAL / DERECHO DE PETICIÓN – No fue recibido por la entidad / DERECHO DE PETICIÓN EN ACTUACIÓN JUDICIAL – Actuación judicial que se rige por las normas procesales y no las relativas al derecho de petición / IMPROCEDENCIA DEL DERECHO DE PETICIÓN EN ACTUACIÓN JUDICIAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN El solicitante pidió que se ampare su derecho de petición, supuestamente vulnerado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial al no dar respuesta a su petición del 13 de abril de 2021. Como la petición se radicó en el correo electrónico saladisciplinaria@consejosuperior.ramajudicial.gov.co, y no en el correo electrónico correspondencia@comisiondedisciplina.ramajudicial.gov.co, que actualmente usa la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y obra en la página web de la Rama Judicial, esa petición no fue recibida por la autoridad y se negará la tutela. Por otra parte, se advierte que el derecho de petición no procede en actuaciones judiciales, pues estas se rigen por los códigos procesales dispuestos para cada jurisdicción y por las cargas que exige para su inicio e impulso, y no por la Ley 1755 de 2015, incorporada en la primera parte del CPACA.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02204-00(AC)

Actor: JOSÉ JOAQUÍN CARACCIOLO CARRILLO

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-No se probó la existencia de una petición. PETICIÓN-No procede en actuación judicial.

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por José Joaquín Caracciolo Carrillo contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo del derecho fundamental de acceso a la información pública, supuestamente vulnerado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, pues no ha contestado una petición que el solicitante presentó para que se le informe a qué Magistrado le correspondió investigar una queja disciplinaria. ANTECEDENTES El 4 de mayo de 2021, José Joaquín Caracciolo Carrillo, en nombre propio, formuló acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y pidió que se ordenara resolver la petición del 13 de abril de 2021, en la que solicitó que se le informe a qué Magistrado le correspondió investigar una queja disciplinaria contra Lucas Monsalvo Castilla. Adujo que se vulneró su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que la autoridad judicial no ha resuelto su solicitud. El 10 de mayo de 2020 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial guardó silencio, aunque el 4 de junio de 2021 se requirió a la autoridad para que informara sobre los hechos alegados por el solicitante.

CONSIDERACIONES

I. Presupuestos procesales

1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.

II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la tutela procede contra una autoridad judicial que no resolvió una petición.

III. Análisis de la Sala

2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.

La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación.

3. El solicitante pidió que se ampare su derecho de petición, supuestamente vulnerado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial al no dar respuesta a su petición del 13 de abril de 2021. Como la petición se radicó en el correo electrónico saladisciplinaria@consejosuperior.ramajudicial.gov.co, y no en el correo electrónico correspondencia@comisiondedisciplina.ramajudicial.gov.co, que actualmente usa la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y obra en la página web de la Rama Judicial, esa petición no fue recibida por la autoridad y se negará la tutela. Por otra parte, se advierte que el derecho de petición no procede en actuaciones judiciales, pues estas se rigen por los códigos procesales

dispuestos para cada jurisdicción y por las cargas que exige para su inicio e impulso, y no por la Ley 1755 de 2015, incorporada en la primera parte del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: DECLÁRASE improcedente la solicitud de tutela de José Joaquín Caracciolo Carrillo contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

NICOLÁS YEPES CORRALES

Consultar sobre este documento ...