CE-11001-03-15-000-2021-02206-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-02206-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho
superado / INSCRIPCIÓN Y ASIGNACIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes del accionante, al realizar su inscripción en el registro de abogados y asignarle la tarjeta profesional de abogado No. 359.548. Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el demandante fue satisfecha y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada, que obran en el expediente digital.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02206-00(AC)
Actor: JOSELITO GÓMEZ CARREÑO
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada contra el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, por la omisión de respuesta a la solicitud del accionante presentada el 5 de marzo de 2021 relacionada con la expedición de su tarjeta profesional.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la
Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud de amparo 1.- El 3 de mayo de 2021 Joselito Gómez Carreño interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, por la vulneración de su derecho fundamental al trabajo, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 5 de marzo de 2021, en la que solicitaba la expedición de su tarjeta profesional. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: <<PRIMERO: Solicito muy respetuosamente se TUTELE mi derecho fundamental consagrado en el estatuto constitucional art. 25 que corresponde al Derecho Fundamental del trabajo, toda vez que por falta de la tarjeta profesional que me acredita como abogado pus no he podido ejercer la profesión en la oportunidad que se me está brindando.
SEGUNDO: Que se ordene a la entidad judicial CONSEJO SUPERIOR DE
LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA - REPRESENTADA POR MAGISTRADA. MARTHA LUCÍA OLANO DE NOGUERA expedirme la tarjeta profesional de Abogado para así poder ejercer mi derecho al trabajo, toda vez que estamos a 04 días de cumplir dos meces desde que envié la respectiva documentación para tal tramite sin que hasta la presente se haya tenido respuesta favorable.
TERCERO: Que en caso de que algún documento no hay suplido las exigencias requeridas por mencionada entidad para tal tramite, que se
ordene a la misma comunicarme los pormenores de forma detallada del mismo.>>
B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 2 de marzo de 2021 inició el trámite de la tarjeta profesional en la plataforma, de acuerdo con las indicaciones contenidas en esta. Al presentar problemas con la impresión del formato y el registro, informó la dificultad a la entidad judicial al correo electrónico csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co. 3.2.- El 3 de marzo de 2021 la Unidad de Registro Nacional de Abogados contestó de forma electrónica y envió un usuario y contraseña para acceder nuevamente a la página. 3.3.- El 4 de marzo de 2021 el accionante le informó a la entidad vía correo electrónico que el problema no pudo ser superado, a lo cual esta contestó el mismo día y envió un nuevo usuario y contraseña. 3.4.- El 5 de marzo de 2021 realizó de manera electrónica la entrega de la documentación requerida al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. 3.5.- El 9 de marzo de 2021, a través de correo electrónico, solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, que le informara si la documentación enviada había sido aceptada para el respectivo trámite de la tarjeta. 3.6.- El 13 de marzo de 2021 la entidad le solicitó que informara el correo por medio del cual fue enviada la documentación porque no la encontraban. Ese mismo día respondió el comunicado e informó que la documentación fue enviada el 5 de marzo de 2021 al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, a
lo cual la entidad contestó que el trámite se encontraba bajo el número de registro 3834 y que estaba en estado de preinscripción. 3.7.- En varias ocasiones ha intentado comunicarse con la Unidad de Registro Nacional de Abogados, al télefono 5658500, pero no ha sido posible establecer la comunicación. A la fecha no ha obtenido respuesta a la solicitud presentada el 5 de marzo de 2021.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formuló los siguientes: 4.1.- La accionada vulneró su derecho fundamental al trabajo, toda vez que no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 5 de marzo de 2021. 4.2.- Señaló que es una persona con disminución de discapacidad, por lo que le es difícil conseguir empleo, que los compromisos de subsistencia por los que tienen que responder son muy altos y que como sueldo está recibiendo menos del salario mínimo. 4.3.- Indicó que tiene una oferta de trabajo como abogado suplente, pero a la fecha no ha podido aceptar el cargo porque no tiene la tarjeta profesional. 4.4.- La accionada vulneró su derecho fundamental al trabajo, en razón a que no es posible ejercer la profesión, pues para ello es necesario contar con la tarjeta profesional.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- La autoridad accionada manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, dicha entidad no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición del accionante. 5.1.- No obstante, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la
Justicia procedió a inscribir en el registro de abogados al señor Joselito Gómez Carreño, y mediante el Acta No. 7531 de 2021 le asignó la tarjeta profesional de abogado No. 359.548. Además, indicó que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta profesional de abogado y que una vez sea entregada a la Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado al domicilio registrado por el accionante para tal efecto. 5.2.- Señaló que el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que puede acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. 5.3.- Finalmente, consideró que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que solicitó negar el amparo pretendido por hecho superado.
II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes del accionante, al realizar su inscripción en el registro de abogados y asignarle la tarjeta profesional de abogado No. 359.548. 7.- Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el demandante fue satisfecha y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada, que obran en el expediente digital.
8.- Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Joselito Gómez Carreño, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de esta Corporación.
CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Presidente