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CE-11001-03-15-000-2021-02227-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-02227-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Ampara Parcialmente / DERECHO FUNDAMENTAL A

LA MANIFESTACIÓN PÚBLICA Y PACÍFICA / DERECHOS CONEXOS /

VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS A LA REUNIÓN, LIBERTAD DE EXPRESIÓN, PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y ASOCIACIÓN – Por abusos de la fuerza pública en la protesta social / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA PAZ En el caso objeto de examen se encuentra acreditado que miembros de la Policía Nacional y el Cuerpo Móvil Antidisturbios ESMAD, en el marco de las protestas sociales iniciadas el 28 de abril de 2021, pese a la expedición de varios actos administrativos para regular el uso de la fuerza pública en manifestaciones, han utilizado la fuerza en contra de manifestantes, incluso con armas de fuego, y han agredido físicamente a ciudadanos, y no han acreditado que ello se haya realizado con sujeción a los principios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad. (…) En este escenario, se configura una amenaza de dichos derechos, pues los marchantes y cualquier ciudadano (como los accionantes) se sienten cohibidos o intimidados de ejercer los mentados derechos por el temor fundado de que puedan ser víctimas de los referidos abusos policiales. (…) Así las cosas, la Sala concluye que en el caso objeto de examen se encuentran amenazados los derechos fundamentales a la manifestación pública y pacífica, reunión, libertad de expresión, participación política, asociación y la paz, toda vez que los múltiples hechos de uso excesivo de la fuerza pública en el marco de las manifestaciones sociales iniciadas

el 28 de abril de 2021 han generado temor en los actores para seguir ejerciendo esos derechos. (…) Ahora bien, teniendo en cuenta que se encontró acreditada la amenaza de los derechos fundamentales de los accionantes a la manifestación pública y pacífica, reunión, libertad de expresión, participación política y asociación, como consecuencia del uso excesivo de la fuerza por parte de la Policía Nacional y el Cuerpo Móvil Antidisturbios ESMAD en el marco de las protestas sociales iniciadas el 28 de abril de 2021, la Sala amparará los derechos en comento, y ordenará las medidas indicadas en el acápite III.7.2 de la presente providencia, tendientes a conjurar los abusos de la fuerza pública e impedir que se repitan los hechos que motivaron las presentación de las actuales acciones de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02227-00(AC)

Actor: AREAN JOHNY MOLANO Y OTROS

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE DEFENSA,

MINISTERIO DEL INTERIOR, DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA

NACIONAL, COMANDANTE DE LAS FUERZAS MILITARES, ALCALDE DE

SANTIAGO DE CALI, GOBERNACIÓN DEL VALLE, COMANDANTE DE LA

POLICÍA DE SANTIAGO DE CALI, EL COMANDANTE DEL EJÉRCITO

NACIONAL, EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, LA PROCURADORA

GENERAL DE LA NACIÓN, LA GOBERNACIÓN DEL TOLIMA, LA ALCALDÍA

DE IBAGUÉ, EL COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA

DE IBAGUÉ, Y LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

La Sala decide las acciones de tutelai masivas interpuestas por el señor Arean Johny Molano, así como las que se relacionan a continuación: Número de proceso Accionante 2021-02449-00 David Felipe Guzmán Palacio y otros 2021-02487-00 Eva Sandri Montoya Baza 2021-02597-00 Dayana Nicolle Montoya Baza 2021-02516-00 Argenida Belén Castro Rojano 2021-02527-00 Fernando Coneo Arbeláez 2021-02740-00 Natalia Rada Ortega 2021-02262-00 Juan David Ramírez Collazos 2021-02578-00 Samir Alejandro Escalante Marimon 2021-02659-00 Leyda Baza Palomino 2021-02784-00 Alberto David Cruz Plested y otros 2021-02401-00 Naxcin Solorza Castillo 2021-02566-00 Kimberly Ashley Pautt Pretelt 2021-02402-00 Rodrigo Andrés Zambrano Gómez En las acciones de tutela acumuladas al presente proceso, los accionantes, si bien no formularon exactamente las mismas pretensiones, leídas de forma integral, se observa que todas persiguen el mismo objeto, consistente en la adopción de medidas para contener el presunto uso desmedido de la fuerza pública durante las manifestaciones sociales iniciadas el 28 de abril de 2021 en Colombia y el retiro o

suspensión de la asistencia militar. Los derechos fundamentales invocados en todas las acciones de tutela son la libertad de expresión, petición, asociación, manifestación pública y pacífica, reunión, libertad de locomoción, asociación, participación, la paz, la vida, la salud, la libertad personal, el debido proceso, la integridad física, la dignidad humana, y a no ser sometidos a desaparición forzada. Las autoridades demandadas son la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Director General de la Policía Nacional, el Comandante de las Fuerzas Militares, el Comandante del Ejército Nacional, el Alcalde de Santiago de Cali, la Gobernación del Valle, el Comandante de la Policía de Santiago de Cali, el Fiscal General de la Nación, la Procuradora General de la Nación, la Gobernación del Tolima, la Alcaldía de Ibagué, el Director General de la Policía Nacional, el Comandante General de la Policía Metropolitana de Ibagué y la Defensoría del Pueblo.

I. LAS SOLICITUDES DE TUTELA 1.1. El señor Arean Johny Molano, en calidad de manifestante y “padre hermano y compañero de estudio de la Universidad libre en la facultad de derecho, residentes en la ciudad de Cali”, interpuso acción de tutela en contra del Presidente de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior, el Alcalde de Santiago de Cali, la Gobernación del Valle del Cauca, el Director General de la Policía Nacional, el Comandante de la Policía de Santiago de Cali y el Comandante de las Fuerzas Militares, con el fin de que le fueran protegidos sus

derechos fundamentales a la protesta, a la vida y a la paz. Como pretensiones de la tutela planteó las siguientes: “PRIMERO: Que el Gobierno Nacional suspenda la figura de “asistencia militar” establecida en el artículo 170 del Código de Policía y que fue activada días atrás.

SEGUNDO: Que se ORDENE a la FUERZA PÚBLICA, a la POLICÍA NACIONAL y a las FUERZAS MILITARES abstenerse de disparar con armas letales (de fuego y traumáticas) a la población civil que se manifiesta de manera pacífica y también a quienes lo hacen mediante piedras, palos y otros objetos contundentes improvisados pues no es para nada proporcional disparar con armas letales a personas inermes o a quienes se defienden de la represión policial y militar con piedras y palos.

TERCERO: Que se ORDENE al GOBIERNO NACIONAL y a la ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI la conformación inmediata de una gran mesa de diálogo donde se establezcan compromisos concretos entre las partes

(Gobierno Nacional, Fuerzas Militares y de Policía, Gobierno Departamental, Gobierno Distrital, movimientos sociales, organizaciones del paro, estudiantes, oposición, partidos políticos, universidades, organismos de control y organizaciones defensoras de derechos humanos, entre otros), con el fin de solucionar de manera pacífica el conflicto y satisfacer las demandas sociales de la protestas.

CUARTO: ORDENAR al MINISTRO DE DEFENSA que pida al Pueblo de

Colombia y en especial al Pueblo de Santiago de Cali, PERDÓN PÚBLICO, por las violaciones a los derechos humanos que se han cometido en el contexto del Paro Nacional por excesos y abuso de la fuerza de los agentes del Estado mencionados.

QUINTO: Lo demás que Sus Señorías consideren pertinente para solucionar esta crítica situación con instalación de organismos de derechos humanos.” Adicional a estas pretensiones, el actor David Felipe Guzmán Palacio y otros,1 incorporaron las siguientes: “SEGUNDO: Ordenar a la Presidencia de la República que oficie al Ministerio Público (Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Personerías Distritales y Municipales) para que conformen Comisiones Verificadoras de Derechos Humanos que permitan dar cuenta la cantidad de personas heridas, desaparecidas y asesinadas desde que comenzó el actual paro nacional. Para esta misión que se apoyen en la Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional y Organizaciones Defensoras de Derechos Humanos que lleven registro de la vulneración de los derechos fundamentales en el marco de la protesta social.

TERCERO: Ordenar a la Fiscalía General Penal Militar que conforme una Comisión Especial para investigar todas las denuncias públicas del uso excesivo de la fuerza por parte de las Fuerza Pública que intervinieron en el control del Paro Nacional.

CUARTO: Ordenar a la Procuraduría y Defensoría del Pueblo que asignen

delegados para investigar todas las denuncias de exceso de la fuerza por parte de miembros de la Fuerza Pública e inicien las respectivas indagaciones disciplinarias.

QUINTO: Ordenar a la Presidencia de la República, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad por uso excesivo de la fuerza por agentes del Estado en el marco de la asistencia militar. Como también que se comprometa a garantizar que mientras persistan las manifestaciones públicas y pacíficas, no habrá́ excesos de fuerza por parte de los agentes de policía, y de ser así, que se inicien con prontitud las investigaciones y se apliquen las sanciones a que haya lugar.

SEXTO: Que la Presidencia de la República, una vez identificadas cada una de las víctimas mortales en el contexto de la protesta social, ofrezca disculpas públicas a los familiares y población en general. Asimismo, se comprometa a brindar acompañamiento psicológico y legal si así lo requieren.

SÉPTIMO: Ordenar que se establezca un día de duelo nacional en conmemoración a las víctimas civiles y de la fuerza pública fallecidas en el marco de la protesta social.

OCTAVO: Disponer que durante tres (3) días las autoridades del orden nacional, departamental y municipal del país, icen la bandera a media asta 1 David Felipe Guzmán Palacio, Santiago Pabón Caicedo, Katty Dayanna Valencia Banguera, Kevin Santiago Sánchez Viasus, Sebastián Rangel Salazar, Silvia Laura Valentina Arguello Ardila,

María Fernanda Navarro, Pamela Tinoco Ordoñez, Javier Mauricio Rodríguez Castellanos, Sandra Juliette Rubio Velásquez y Brayan Fernando Ocoró Ruiz contra La Presidencia de la República de Colombia, Ministerio de Defensa Nacional y Ejército Naciona. Tutela: 2021-02449-00 en señal de duelo por la víctimas civiles y militares fallecidas en el contexto de las manifestaciones.” Eva Sandri Montoya Baza y otros2 adicionaron las siguientes pretensiones: “2. Ordenar al Presidente de la República que a su vez ordene a la Policía Nacional, cumplir con su función constitucional de protección a los ciudadanos, cesando los ataques, masacres y asesinatos y otros actos indiscriminados e inhumanos contra la ciudadanía en general.

3. Se le ordene al Presidente de la República y sus ministros restablezca la paz y los canales pacíficos, democráticos de nuestro Estado Social De Derecho. primero la vida, la integridad de todas las personas y la paz.

4. Solicite a la Corte Suprema de Justicia que investigue y sancione las responsabilidades penales en que hayan incurrido los tutelados frente a los crímenes cometidos durante las protestas además de las posibles extralimitaciones e incumplimientos de los deberes y responsabilidades constitucionales y legales. Así mismo a Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Contraloría, Fiscalía también el cumplimiento de sus responsabilidades de protección, investigación y sanción a los

responsables. Juan David Ramírez Collazos3 adicionó las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Se ordene SUSPENDER todo uso de armas de fuego y traumática por parte de la FUERZA PUBLICA que pueda ocasionar la afectación de DERECHOS HUMANOS y más aún al derecho a la VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL de nuestros hermanos, compatriotas y en general de todo ciudadano colombiano dentro del paro nacional que esta siendo promovido por diferentes sectores sociales.

SEGUNDO: Se ordene al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA para que CONVOQUE a un dialogo con los diferentes sectores sociales con el fin de escuchar peticiones, solicitudes y propuestas de los diferentes sectores sociales que están manifestando en el paro nacional.

TERCERO: Se ordene al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA y a la POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA garantizar el derecho fundamental consagrado en el articulo 37 de la Constitución Política a que el pueblo colombiano pueda manifestarse publica y pacíficamente. 2 Tutelas 2021-02487-00, Eva Sandri Montoya Baza; 2021-02597-00, Dayana Nicolle Montoya Baza; 2021-02516-00 Argenida Belen Castro Rojano; 2021-02527-00 Fernando Coneo Arbeláez; 2021-02740-00 Natalia Rada Ortega; 2021-02578-00, Samir Alejandro Escalante Marimon; 202102659-00 Leyda Baza Palomino; 2021-02566-00, Kimberly Ashley Pautt Pretelt; 2021-02402-00,

Rodrigo Andrés Zambrano Gómez. 3 2021-02262-00, actor: Juan David Ramírez Collazos.

CUARTO: Se ordene SUSPENDER las ordenes militares que fuesen emanadas para la fecha que tengan como fin reprimir los derechos fundamentales a manifestarse pública y pacíficamente y toda acto o acción que pueden afectar los DERECHOS HUMANOS del pueblo colombiano en el paro nacional.

QUINTO: Se ordene a la FUERZA PUBLICA en cabeza de cada uno de sus dirigentes o generales a que cumpla con la disposición legal emanada del articulo 217 de la Constitución Política y cumpla su deber de garantizar el orden constitucional.” Alberto David Cruz Plested y otros4 incorporaron la siguiente pretensión: “Conmine al Gobierno Nacional a hacer cumplir las normas que rigen la actuación del ESMAD y en general de la fuerza pública.” La ciudadana Naxcin Solorza Castillo5 formuló las siguientes pretensiones: “a.- Se tutelen mis derechos fundamentales invocados en el acápite II de esta acción constitucional, vulnerados por el presidente IVÁN DUQUE

1 MARQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.940.745, en el contexto del paro nacional y las movilizaciones que se adelantan en todo el país desde el día miércoles 28 de abril de 2021, hasta la fecha. b.- Se ordene al presidente IVÁN DUQUE MARQUEZ abstenerse en lo sucesivo de incurrir y propiciar cualquier tipo de conducta, en tanto actúe

como mandatario de la nación y en referencia a las movilizaciones actuales en curso, que atente contra los derechos fundamentales aquí vulnerados. c.- Como consecuencia de lo anterior: 1.- Se ORDENE al presidente IVÁN DUQUE MARQUEZ, impartir instrucciones inmediatas al Ministro de Defensa y comandantes de las Fuerzas Armadas para que procedan a presentar disculpas por los excesos de la fuerza pública, Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional – ESMAD y demás cuerpos civiles y militares implicados, cometidas en desarrollo actual de las protestas sociales que se vienen dando en el país desde el 28 de abril de 2021. 2.- Ordenar al presidente IVAN DUQUE MARQUEZ mantener la neutralidad en sus intervenciones radiales y televisivas, respecto a la protección debida frente a los derechos fundamentales a la expresión, reunión, protesta pacífica, movilización y resistencia civil. 3.- Ordenar al presidente IVAN DUQUE MARQUEZ conformar en el TÉRMINO de 48 horas, una mesa de trabajo con la fuerza pública para reestructurar las directrices impartidas por él en calidad de comandante de 4 Tutela 2021-02784-00 5 Tutela 2021-02401-00 las fuerzas armadas a sus miembros, para que se tengan en cuenta los lineamientos señalados por la H. Corte Constitucional, Corte Interamericana de Derechos Humanos y las recomendaciones de Organización de Naciones Unidas ONU, relacionadas con el uso de la fuerza por parte del

Estado en desarrollo de las protestas y manifestaciones ciudadanas en curso. 4.- Ordenar al presidente IVÁN DUQUE MARQUEZ imparta por escrito y verbalmente, instrucciones inmediatas a los miembros de la fuerza pública sobre la implementación de acciones preventivas para el uso de la fuerza por parte del Estado teniendo en cuenta los principios de excepcionalidad, proporcionalidad, prohibición del uso de armas letales y no letales en contra de movilizaciones sociales y el principio de intervención mínima. 5.- ORDENAR al presidente IVÁN DUQUE MARQUEZ que ordene a la Policía Nacional y Fuerzas Armadas expidan protocolos inmediatos y urgentes que permitan a la ciudadanía verificar en tiempo real los casos de capturas y la disposición inmediata de las personas implicadas ante las autoridades constitucionalmente establecidas, en relación con las actuales protestas y marchas en curso. 6.- ORDENAR al presidente de la república, señor IVÁN DUQUE, que imparta instrucciones inmediatas y urgentes a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que realicen ya acompañamiento y asesoría para las personas afectadas por las acciones de fuerza del Estado ejecutadas por sus agentes en desarrollo de las protestas actuales en curso, hasta tanto cesen las movilizaciones. 7.- ORDENAR al presidente IVÁN DUQUE imparta instrucciones inmediatas al DEFENSOR DEL PUEBLO para que realice un control estricto y pormenorizado del accionar que en este momento está desplegando el

Estado por intermedio de las fuerzas armadas en desarrollo de las manifestaciones presentes. 8.- Ordenar al presidente IVÁN DUQUE MARQUEZ publique en las redes y sitios oficiales de la presidencia y fuerzas armadas, en el término de 48 horas, la identificación plena y certera como el listado de los comandantes, oficiales, jefes de unidad y demás personal encargado-asignado para el cubrimiento de las marchas que se desarrollan en todo el país. 9.- ORDENAR al presidente IVÁN DUQUE MARQUEZ imparta inmediatamente instrucciones a los jefes y miembros de los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional - ESMAD, comandantes y demás rangos involucrados, para que CONSERVEN la distancia obligatoria y requerida respecto de las personas marchantes que se movilizan en este momento a lo largo y ancho del país. 10.- ORDENAR al presidente de la república, con presencia de delegados de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, implementar inmediatamente la verificación, y dejar constancia por escrito Y por medios visuales y electrónico, sobre el material y armamento asignado a cada uniformado y escuadrón de las fuerzas armadas previo al despliegue a cada una de las marchas que se están desarrollando en este momento en el país. 11.- Se ordene al presidente IVÁN DUQUE MARQUEZ que imparta instrucciones precisas a los comandantes y demás oficiales responsables de la Policía Nacional, para que este cuerpo civil, se abstenga de

sobrevolar las marchas con helicópteros encima de las personas y multitudes, esto con la finalidad de erradicar el hostigamiento en contra de las marchas, prohibir el uso de sirenas y vuelos bajos, y prohibir el lanzamiento de cohetes lacrimógenos, bengalas y bombas aturdidoras desde el aire en contra de la población civil, así como la prohibición de aterrizar helicópteros de combate en sitios protegidos por el Derecho Internacional Humanitario DDHH. 12.- ORDENAR al presidente IVAN DUQUE M., solicitar para Colombia la presencia inmediata de un Comité Internacional para la VERIFICACIÓN del cumplimiento de la carta de derechos humanos y la vigencia del DD.HH., para que dicho Comité constate en campo, en el terreno, el cumplimiento de la sentencia que se profiera. 13.- Ordenar al presidente IVAN DUQUE MARQUEZ, una vez proferida la sentencia de amparo constitucional, que proceda a publicarla en la página oficial de la presidencia de la república e igualmente por esa misma vía comunique públicamente a la ciudadanía cada una de las medidas que implemente según lo que se ordene de acuerdo a la sentencia respectiva.” Por último, el actor Rodrigo Andrés Zambrano Gómez6 formuló las siguientes pretensiones: “SEGUNDO: Solicito se amparen los derechos invocados a nombre propio y en representación de los agenciados, y en consecuencia, se ordene al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – IVÁN DUQUE MÁRQUEZ, y a las

entidades, MINISTERIOS DE DEFENSA Y DEL INTERIOR,

GOBERNACIÓN DEL TOLIMA, ALCALDÍA DE IBAGUÉ, EL DIRECTOR

GENERAL DE LA POLICÍA, EL COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE IBAGUÉ, LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que basados en el principio constitucional de coordinación institucional y dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, formulen un plan estratégico de acción inmediata para ERRADICAR el uso excesivo e indiscriminado de la fuerza, y la violación de los derechos fundamentales a la integridad, la salud, la vida y los Derechos Humanos de la ciudadanía 6 Tutela 2021-02402-00 que está saliendo a ejercer su legítimo derecho fundamental a la reunión y manifestación pública y pacífica.

TERCERO: ORDENAR a las entidades accionadas, REAFIRMAR la prohibición de disolución de protestas pacíficas y el deber de usar la fuerza de forma gradual, proporcional y con respeto al principio de precaución y solo cuando sea estrictamente necesaria.

CUARTO: ORDENAR a los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional - ESMADy a cualquier institución que efectué “actividades de policía” que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, suspenda el uso de las armas potencialmente

letales en labores de intervención en protestas pacíficas, siempre y cuando no esté en peligro directo e inminente la vida o integridad personal de un agente de la Fuerza Pública o una tercera persona.

QUINTO: ORDENAR al DEFENSOR DEL PUEBLO para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, y de ahí en adelante en cada evento de protesta CERTIFIQUE que el ESMAD está en capacidad de hacer un uso moderado y proporcional de la fuerza y de garantizar y respetar los Derechos Humanos y las libertades de las personas que intervengan o no en protestas, además, realizar un control estricto, fuerte e intenso de toda actuación de ese cuerpo policial en el desarrollo de manifestaciones y de sus actividades en cada uno de sus procedimientos.

Cuando se requiera cualquier participación del ESMAD en eventos públicos o privados, ese organismo de manera antelada, deberá poner a disposición DEL DEFENSOR el listado de los comandantes o jefes de unidad del personal asignado para el servicio requerido.

SEXTO: ORDENAR a las entidades accionadas la creación de una mesa de seguimiento que también deberá estar integrada por representantes de distintos sectores de la sociedad que hacen uso del derecho a la protesta, las plataformas de derechos humanos y la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia. Esta mesa se ocupará de estudiar las cuestiones relacionadas con el uso de la fuerza por parte del ESMAD y de la Fuerza Pública en general. De esa mesa

debería salir un informe en cada jornada de protesta, sobre las actuaciones de este cuerpo de policía, en el que se consigne una correcta identificación y rendición de cuentas de quienes integran la Fuerza Pública e intervienen en movilizaciones y protestas.

SEPTIMO: Por último, si bien no conforman el extremo procesal pasivo en la presente litis, solicito se exhorte a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y a organismos internacionales, para que mediante un programa conjunto investiguen las conductas de las entidades, servidores públicos y particulares que tengan incidencia en las conductas ya descritas, en aras de determinar responsabilidades de tipo penal y/o disciplinario por la vulneración de los derechos amparados en esta acción.

Como hechos de las acciones de tutela acumuladas, se pueden sintetizar los siguientes: Indicaron que es de público conocimiento que las demandadas han implementado y ejecutado prácticas policiales y militares sistemáticas en contra de la protesta ciudadana en el marco del Paro Nacional que inició el 28 de abril de 2021, en el cual han ejercido su derecho constitucional a protestar. Adujeron que la Policía Nacional (Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD), el GOES y el Ejército Nacional, al momento de acompañar e intervenir las protestas y movilizaciones pacíficas, han desarrollado las siguientes acciones: (i) disolución sistemática, arbitraria e injustificada de manifestaciones pacíficas; (ii) utilización

ilegal (contrario a reglamentos y protocolos) de armas potencialmente letales y armas de fuego contra personas indefensas; (iii) uso arbitrario de mecanismos químicos de dispersión de manifestaciones; (iv) uso desproporcionado de mecanismos policiales para detener a manifestantes; (v) violencia sexual, y (vi) agresiones y disparos en contra de la Misión de Derechos Humanos de la ONU en Colombia y en contra de organizaciones defensoras de Derechos Humanos. Manifestaron que se han presentado prácticas de estigmatización y militarización de la movilización que generan miedo y zozobra, al tiempo que desincentivan la participación de la ciudadanía en las protestas. Relataron que el Presidente de la República, invocando el artículo 170 del Código de Policía, activó la figura de “Asistencia Militar”, la cual, por el contexto en el que está siendo implementada, pone en riesgo el derecho a la vida de los ciudadanos, pues las Fuerzas Militares y el GOES de la Policía no son organizaciones capacitadas para operar en medio de las protestas, sino que se han desempeñado en operaciones relacionadas con el conflicto armado interno. Aseguraron que dichas prácticas se han convertido en un conjunto de acciones y omisiones que han violado y amenazan de forma continua sus derechos fundamentales a la protesta, a la vida e integridad personal, a la libertad personal, al debido proceso y a no ser sometidos a desaparición forzada (artículos 11, 12, 13, 20, 23, 24, 28, 29 y 37 de la Constitución Política). Finalmente, posterior a la acumulación ordenada por este Despacho respecto a

las anteriores solicitudes, se recibieron por parte de diferentes Secciones del Consejo de Estado, solicitudes de acumulación, al proceso de tutela nro. 1100103-15-000-2021-02227-00 presentado por Arean Johny Molano, las cuales serán acumuladas y resueltas en el presente trámite, a continuación se relacionan las solicitudes recibidas: Radicado Accionante 11001 03 15 000 2021-02402-00 Rodrigo Andrés Zambrano 11001 03 15 000 2021-02377-00 Ana Ruth Escobar Anchico 11001 03 15 000 2021-02365-00 Fabio Wilson Correa Ocampo 11001 03 15 000 2021-03033-00 José Del Carmen Cuesta Novoa 11001 03 15 000 2021-02864-00 Henry Orozco Valencia 11001 03 15 000 2021-02756-00 Liliana Valencia Soto 11001 03 15 000 2021-02934-00 Walter Smith Hernández 11001 03 15 000 2021-02827-00 Diego Fernando Otero 11001 03 15 000 2021-03462-00 Edgar Alfonso Ramírez Pinzón 11001 03 15 000 2021-02291-00 Juan José Cadena Palomino 11001 03 15 000 2021-02927-00 Andrés Felipe Quintana Toro 11001 03 15 000 2021-03076-00 Mónica Alexandra López Santander 11001 03 15 000 2021-02894-00 Olga Dorronsoro 11001 03 15 000 2021-02865-00 Javier Rivera Franco 11001 03 15 000 2021-03069-00 Elena Manzano Vanegas

11001 03 15 000 2021-02846-00 Aida Valencia Londoño 11001 03 15 000 2021-02229-00 Miguel Ángel Castillo Sanclemente 11001 03 15 000 2021-02878-00 Ricaurte López 11001 03 15 000 2021-03107-00 Mónica Alexandra Villegas Quiroz 11001 03 15 000 2021-02933-00 Lorena Osorio 11001 03 15 000 2021-03049-00 Lisandro Antonio Guerrero Romero 11001 03 15 000 2021-02830-00 Ivo Sernich Kafarela 11001 03 15 000 2021-03620-00 Jhon Jairo Huguita 11001 03 15 000 2021-03051-00 Maria Burbano 11001 03 15 000 2021-02931-00 Gloria m. Ochoa 11001 03 15 000 2021-03115-00 M.J 11001 03 15 000 2021-02977-00 Diego Fernando Saavedra 11001 03 15 000 2021-02942-00 Alberto e. Baiz 11001 03 15 000 2021-02857-00 Edwin Donaldo Morales Quiceno 11001 03 15 000 2021-02842-00 Helen Alexandra Benavides M 11001 03 15 000 2021-02926-00 Carolina Cubillos García 11001 03 15 000 2021-02871-00 Lida Peláez Marín 11001 03 15 000 2021-02889-00 Libia Donneys Camacho 11001 03 15 000 2021-02886-00 Carlos Tulio Aparicio Sarmiento

11001 03 15 000 2021-03283-00 Carmen Elvira Guzmán Piedrahita 11001 03 15 000 2021-03064-00 Andrés Eduardo López Santander 11001 03 15 000 2021-03347-00 Henry Maldonado Garzón 11001 03 15 000 2021-02310-00 Henry Arias Velásquez Y Otros 11001 03 15 000 2021-02898-00 Giovanne Bellivi Ayala 11001 03 15 000 2021-02958-00 Justo Adrián Contreras Villegas 11001 03 15 000 2021-02954-00 Jesús David Cuesta Mena 11001 03 15 000 2021-02852-00 Carmen Patricia Ríos Arias 11001 03 15 000 2021-02315-00 Erlendy Cuero Bravo 11001 03 15 000 2021-03300-00 Libardo Sánchez Gálvez 11001 03 15 000 2021-02844-00 Cesar Augusto Giraldo Vanegas 11001 03 15 000 2021-03029-00 Claudia Patricia Duque Osorio 11001 03 15 000 2021-02951-00 Francy Milena Alzate Villa 11001 03 15 000 2021-03556-00 Diana Ximena Molina Giraldo 11001 03 15 000 2021-02858-00 Ernesto Augusto Donneys Camacho 11001 03 15 000 2021-02713-00 Carolina González Villa 11001 03 15 000 2021-02976-00 Elizabeth Solis Ararat 11001 03 15 000 2021-03225-00 Ricardo Elias Castaño Abufhele

11001 03 15 000 2021-02978-00 Fabian Lozano Galván 11001 03 15 000 2021-02459-00 Maria Camila Polania y otros 11001 03 15 000 2021-02967-00 Adriana Jaramillo 11001 03 15 000 2021-02829-00 Geovanny Betancur Gil 11001 03 15 000 2021-03083-00 Yolanda Martin Ocampo 11001 03 15 000 2021-03183-00 Melissa Rosero Rodríguez 11001 03 15 000 2021-02745-00 Reinier Rolando Preciado Diaz 11001 03 15 000 2021-03079-00 Paola Andrea De La Fuente Caicedo 11001 03 15 000 2021-02835-00 Mariela del Carmen Restrepo de la Roche 11001 03 15 000 2021-02988-00 Fernando Gonzalez Aguilar 11001 03 15 000 2021-02884-00 Ana Judith López Gallego 11001 03 15 000 2021-02789-00 Carlos Eduardo Valencia Soto 11001 03 15 000 2021-03019-00 Rodrigo Barreto Gonzalez 11001 03 15 000 2021-02997-00 José Leonardo Garzón 11001 03 15 000 2021-02850-00 Andrea Sacanamboy Franco 11001 03 15 000 202

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