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CE-11001-03-15-000-2021-02237-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-02237-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / CREACIÓN DE MESAS DE DIÁLOGO EN EL MARCO DE LA PROTESTA SOCIAL Y EL PARO NACIONAL DE 28 DE ABRIL DE 2021 / DERECHO A LA PAZ / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO Mediante el ejercicio de la presente acción la parte actora pretende que se ordene a la Presidencia de la Republica de Colombia, crear una mesa de diálogo con los manifestantes en el marco del denominado paro nacional y que se ordene al Presidente de la Republica dar indicaciones precisas a la Policía Nacional para que “no sigan haciendo uso deliberado de la fuerza pública”. A la Sala le corresponde establecer si procede la acción de tutela de la referencia o en el presente caso se configura la carencia de objeto por hecho superado. (…) [La Sala] observa que el señor [C.V.] interpuso la acción de tutela el 4 de mayo de 2021 y los señores [L.M.Q.B. y A.G.V.B.] interpusieron la acción de tutela el 6 de mayo de 2021, sin embargo, tal como lo informó la apoderada de la Presidencia de la República, en el mes de mayo de 2021, se abrieron espacios para plantear las inconformidades de la población con el Gobierno Nacional, que surgieron desde las movilizaciones del año 2019. Puntualmente, en el marco del denominado paro nacional informó que, tras el inicio de las manifestaciones de 2021, el Gobierno Nacional convocó a un diálogo amplio nacional e invitó a

quienes convocaron al paro a participar de dicho diálogo. Al efecto, puso de presente que el 15 de mayo de 2021, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Alto Comisionado para La Paz, remitieron Comunicación al señor [F.M.T.], en calidad de Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), y Vocero del Comité Nacional del Paro remitieron al Comité Nacional del Paro, escrito en el que indicaron que en la conversación sostenida el 14 de mayo de 2021, entre el Ministerio de Trabajo y el Alto Comisionado para la Paz con el señor Francisco Maltés, Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores – CUT-, quien asumió la vocería del Comité Nacional del Paro, se acordó realizar la primera reunión de la Mesa de Negociación, teniendo en cuenta la solicitud pública realizada por el Comité Nacional del Paro solicitado al gobierno convocar dicha mesa para discutir los temas presentados en el Pliego de Emergencia. Que fue de público conocimiento el encuentro que se llevó a cabo el 16 de mayo de 2021 a las 2:00 p.m., con la participación de los integrantes del Comité del Paro y los delegados del Gobierno Nacional, reunión que continuó el 17 de mayo. En ese sentido, la creación de las mesas de diálogo se dio de manera posterior a la interposición de la acción de tutela del radicado de la referencia y, en esa medida, la pretensión perseguida fue satisfecha antes de que se profiriera el fallo de tutela del radicado de la referencia, lo que conlleva a señalar que en el presente caso se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICANiega / PROTOCOLO SOBRE EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA EN EL MARCO DE LAS PROTESTAS SOCIALES Y EL PARO NACIONAL DEL 28 DE ABRIL DE 2021 - Decreto 003 de 2021 / OMISIÓN DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN LA OBSERVANCIA DEL PROTOCOLO SOBRE EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA EN EL MARCO DE LAS PROTESTAS SOCIALES Y EL PARO NACIONAL DE 28 DE ABRIL DE 2021 - No se acreditó / AUSENCIA DE

VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[De otra parte,] la Sala advierte que la acción de tutela no está llamada a prosperar porque lo concerniente al uso de la fuerza por miembros de las instituciones que conforman la Fuerza Pública en el país en el contexto de las Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador manifestaciones desarrolladas en el paro nacional es un asunto que se encuentra regulado específicamente en el Decreto 003 de 5 de enero de 2021, mediante el que el Gobierno Nacional expidió el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana". (…) De manera que existe el reglamento relativo al uso de la fuerza

pública, dentro del cual, por ejemplo, el literal h) del artículo 3, consagra como principio de la actuación de las autoridades de policía en manifestaciones públicas, el de la “Finalidad legítima en el uso de la fuerza”, para señalar que la actuación de la Policía Nacional estará dirigida a la protección y garantía de derechos de los ciudadanos, tanto de quienes participan en las manifestaciones como de quienes no lo hacen. Su actuación está supeditada al marco constitucional, legal y reglamentario. En escenarios de perturbación de orden público, dichas actuaciones estarán dirigidas a la contención o al restablecimiento de dicho orden. Sin embargo, en el presente caso no se demostró el incumplimiento del referido protocolo, previsto en el Decreto 003 de 5 de enero de 2021, de manera que no procede el ejercicio de la acción de tutela para solicitar una orden en el sentido de ordenar a la Policía Nacional que no haga uso indiscriminado de la fuerza. Sumado a lo anterior, en el presente caso no se demostró la afectación concreta de algún derecho fundamental de la parte actora por parte de la Fuerza Pública, que habilite al juez de tutela para dar una orden en concreto para superar la presunta vulneración.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02237-00(AC)

Actor: JHONNY FERNANDO CHAVES VIVAS

Demandado: LA NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA La Sala decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por el señor Jhonny Fernando Chaves Vivas contra la Nación – Presidencia de la Republica, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones El señor Jhonny Fernando Chaves Vivas ejerció acción de tutela1 contra la Nación – Presidencia de la Republica, por considerar vulnerados los derechos 1 Proceso acumulado [11001031500020210230100].

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador fundamentales a la paz y a la vida. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Que se ordene a la Presidencia de la Republica de Colombia, crear una mesa de dialogo a fin de llegar a un acuerdo con el Pueblo y evitar más muertes.

SEGUNDA: Que se ordene a la Presidencia de la Republica de Colombia crear transitoriamente que permita garantizar la protección del derecho fundamental a la vida, pues el mismo se ha visto vulnerado en medio de las manifestaciones por el uso deliberado de la fuerza publica.

TERCERA: Que el Honorable Despacho adopte las medidas que considere necesarias, pertinentes para que crear un dialogo entre el Gobierno Nacional y el Pueblo Colombiano, no más muertes producto de la falta de empatía del Gobierno hacia el

Pueblo Colombiano.

CUARTA: Que se ordene al Presidente de la Republica como primera autoridad, de

indicaciones precisas a la Policía Nacional para que no sigan haciendo uso deliberado de la fuerza pública lo cual hasta el momento ha cobrado vidas de muchas personas en el territorio nacional”. Como medida provisional solicitó: “Aunado a lo anterior, señor juez, le solicito se decrete la medida provisional y ordene a la Presidencia de la Republica, crear una mesa de dialogo con las asociaciones que adelantan las manifestaciones donde se pueda llegar a un acuerdo entre Gobierno y las diferentes asociaciones, de igual forma solicito al despacho si considera pertinente de oficio decretar las medidas provisionales pertinentes que permitan detener la crisis por la cual hoy Colombia atraviesa. Aunque no se aportan pruebas que demuestren el perjuicio irremediable, considera el suscrito que las mismas no son necesarias, pues los supuestos fácticos que dan origen a la medida provisional solicitada son hechos notorios”. Por su parte, en el proceso [11001031500020210230100], la señora Lorena Marcela Quiñonez Bernal y el señor Andrés Genaro Villamil Bastidas, solicitaron: “Primero: TUTELAR derechos fundamentales a LA VIDA, LA SALUD, LA LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN, LA PAZ y los PRINCIPIOS contenidos en el PREAMBULO de la Constitución Nacional, de los accionantes.

Segundo: ORDENAR al Accionado a constituir, en un termino perentorio, una Mesa de diálogo y concertación entre el Gobierno Nacional, Los promotores del Paro Nacional

(Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE) y la Asociación Colombiana de Representantes Estudiantiles (ACREES)), La Defensoría del Pueblo y demás garantes que se consideren necesarios

con el fin de llegar a acuerdos que llamen a la UNIÓN NACIONAL y defensa de los Derechos Fundamentales.

Tercero: ORDENAR la asistencia obligatoria de los representantes de: El Gobierno Nacional, los promotores del Paro Nacional (Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE), la Asociación Colombiana de Representantes Estudiantiles (ACREES), Confederación Nacional del Trabajo (CGT), Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), Confederación de Pensionados de Colombia (CPC), Confederación Democrática de los Pensionados (CDP), Dignidad Agropecuaria y Cruzada Camionera), La Defensoría del Pueblo y demás garantes”.

2. Hechos De los escritos de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes: Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:

http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Afirma el señor Jhonny Chaves que, desde el 28 de abril de 2021, diferentes asociaciones han protestado con ocasión de diferencias con el Gobierno Nacional. Los señores Lorena Marcela Quiñonez Bernal y el señor Andrés Genaro Villamil Bastidas indicaron que el 28 de abril de 2021 los promotores del Paro Nacional (Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE), la Asociación Colombiana de Representantes Estudiantiles (ACREES), Confederación Nacional del Trabajo (CGT), Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), Confederación de

Pensionados de Colombia (CPC), Confederación Democrática de los Pensionados (CDP), Dignidad Agropecuaria y Cruzada Camionera) convocaron a la ciudadanía a ejercer su derecho fundamental a la reunión y manifestación a causa de los proyectos de ley en materia tributaria y de salud presentados por el Gobierno Nacional dentro del mismo mes ante el Congreso de la Republica. Que, desde el inicio del paro, “el Gobierno Nacional no ha tenido la disposición para llegar a un acuerdo con las diferentes asociaciones y, en cambio, ha incitado a la violencia, ocasionando que el país esté en crisis y cantidad de muertes”. Entre el 28 de abril y el 05 de mayo de 2021 el Presidente de la República ha ordenado la acción de restablecer el orden público al Escuadro Móvil Antidisturbios (ESMAD), a la Policía Nacional e incluso al Ejercito Nacional de Colombia, para controlar las manifestaciones que se han venido desplegando a lo largo de todo el territorio Nacional. Afirmó que “las alteraciones del orden público ocasionadas como consecuencia de las manifestaciones ha ocasionado que como asociado tema por mi vida, pues Colombia es un caos y el derecho a la vida está en riesgo”.

3. Argumentos de la tutela La parte actora indicó que la protesta es un derecho del cual goza toda persona y que “si bien es cierto que las manifestaciones que se desarrollan en la actualidad por las diferencias con el Gobierno Nacional han perdido su legitimidad por las actuaciones que son contrarias al derecho de reunión”.

Indicó que “el Presidente de la Republica Iván Duque, no ha tenido la disposición para crear un canal de comunicación entre el pueblo que protesta y el Gobierno Nacional, por

el contrario ha incitado al odio, a la guerra, a la confrontación con actuaciones con las cuales solo pretende demostrar el dominio y poder que ejerce sobre el pueblo, ninguna de las medidas adoptadas hasta el momento han sido en pro de conservar el orden público y llegar a un acuerdo que permita controlar los efectos de una guerra que día tras día lo único que deja son pérdidas humanas y económicas”. Afirmó que acude al ejercicio de la acción de tutela “apelando a esa autonomía que dispone la Rama Judicial para instar al Gobierno Nacional para crear un dialogo que permita parar las muertes diarias que afectan nuestra patria, (…)”. Que dentro de las manifestaciones se ha evidenciado: (i) alteraciones en el orden público, (ii) fuerza desmesurada del ESMAD, la policía Nacional y el Ejército de Colombia en contra de los manifestantes, (iii) bloqueos en vías principales y urbanas en todo el territorio Nacional; y (iv) daños a bienes públicos y privados. Consideran que las decisiones tomadas y las acciones omitidas por parte del Presidente de la República, Iván Duque Márquez, en el actuar de las manifestaciones sociales, que vulneran los principios rectores de la constitución y Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador por ende de la Nación, afectando y vulnerando estos a todos los ciudadanos, incluidos los accionantes. Señalaron que la protección del derecho a la vida debe prevalecer, pues, en los eventos que han venido ocurriendo a lo largo del territorio nacional a causa de las

manifestaciones y las represiones de la fuerza pública, según, la Defensoría del Pueblo, al 3 de mayo de 2021, dejaron un saldo de diecinueve personas que lamentablemente perdieron su vida, a lo cual, a su juicio, constituye una prueba sumaria que evidencia la existencia de una amenaza a la vida de los protestantes, miembros de la fuerza pública y de los ciudadanos en general, entre estos, los accionantes. Adicionalmente, consideran que la decisión tomada por el Presidente de la Republica, Iván Duque Márquez, de ordenar al ESMAD de recuperar el orden público, como comandante supremo de las fuerzas armadas de la Republica, afecta la salud de todos los ciudadanos, al utilizar armas no letales como gases lacrimógenos y bombas aturdidoras, no significa que estas armas no puedan causar daño, en el caso de los gases lacrimógenos estos pueden causar asfixia, “adicionalmente, por su composición pueden tener efectos asfixiantes, paralizantes o irritantes, por lo cual son prohibidas por el Protocolo de Ginebra al ser parte de la categoría de “gases asfixiantes, tóxicos o similares y medios bacteriológicos ( UNLIREC. 2016)”.

4. Trámite previo Mediante auto de 11 de mayo de 2021, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar al demandante, a la Presidencia de la República y publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Asimismo, negó la medida provisional solicitada porque corresponde a la pretensión de la presente

acción de tutela. Además, no se evidenció la necesidad y urgencia de decretar la medida cautelar, ya que, desde el pasado jueves 6 de mayo, en el Senado de la República se escucharon las peticiones del Comité Nacional del Paro.

5. Oposiciones La Nación - Presidencia de la República se refirió al concepto de orden público, establecido en la sentencia C-802 del 2 de octubre de 2002 de la Corte Constitucional, para señalar que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Constitución Política, el orden público determina el margen de acción de las autoridades, al mismo tiempo que hace legítima su intervención para garantizar el valor y fin esencial del Estado de la convivencia pacífica.

Que en Colombia y de acuerdo con el ordenamiento, la noción de Policía presenta varias acepciones, pero todas dirigidas al cumplimiento de los deberes sociales, el logro de la convivencia pacífica entre los asociados y el mantenimiento de la seguridad individual y colectiva. Considera que la acción de tutela debe declararse improcedente, porque en el presente asunto el DAPRE y/o el señor Presidente de la República, no ha vulnerado el derecho fundamental invocado. Señaló que la Conversación Nacional se estableció como un espacio para que todos los colombianos pudieran identificar problemas estructurales y proponer soluciones a diversos temas que preocupaban a diferentes grupos de ciudadanos Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

y habían sido destacados en las movilizaciones de 2019, a saber: el crecimiento económico con equidad, la educación, la lucha contra la corrupción y la transparencia, la consecución de una paz con legalidad y la juventud. Que con el fin de dialogar sobre las temáticas expuestas en el pliego de 104 puntos expuesto por quienes se manifestaban (que desagregados constituían 135 peticiones), se creó una mesa paralela en la cual participaron diferentes delegados de los manifestantes y cuyo vocero era el señor Diógenes Orjuela. Dijo que tras 7 reuniones con los representantes del paro a finales de 2019 y principios de 2020, no fue posible, pese a las diferentes propuestas metodológicas presentadas por el Gobierno Nacional, abordar las temáticas expuestas en el pliego por cuanto los delegados de ese grupo que se manifestaba rechazaron profundizar en los temas hasta tanto no se estableciera que se trataba de una mesa de negociación y se estableciera su nombre. Pese a que no fue posible abordar un diálogo con los que se denominaban voceros de las protestas, frente a las 135 peticiones del pliego en los 7 encuentros realizados con estos representantes, el Gobierno Nacional ha venido atendiendo las diferentes temáticas relacionadas en otros espacios, y así ha continuado cumpliendo los compromisos con FECODE y la mesa amplia estudiantil, implementando el acuerdo final para la terminación del conflicto mediante diferentes acciones gubernamentales para fortalecer la protección de los líderes sociales, entre otros temas que surgieron como peticiones en las movilizaciones de 2019. Por otra parte, quienes se denominan Comité Nacional del Paro, remitieron un

Pliego de Emergencia el cual tras ser estudiado tenía un costo parcial estimado de 196.6 billones de pesos, que era casi imposible de negociar, esto si se tiene en cuenta que representaría más de dos veces el gasto público social de 2018 y cerca del 72.3% del presupuesto General de la nación aprobado por el Congreso de la República para el 2020. La respuesta del Gobierno nacional a ese pliego de emergencia se hizo mediante oficio OFI20-00173308 / IDM 13000000 del 5 de agosto de 2020. Igualmente, tras el inicio de las manifestaciones de 2021, el Gobierno Nacional convocó a un diálogo amplio nacional e invitó a quienes convocaron al paro a participar de dicho diálogo. El 7 de mayo de 2021, la Oficina del Alto Comisionado para La Paz, en el portal web informó a la comunidad que: “...El Gobierno Nacional reconoce y valora la presencia de la Coalición de la Esperanza para que la agenda de encuentros para escucharnos siga funcionando, y así construir una gran Agenda para lo Fundamental, indicó el Alto Comisionado para la Paz, Miguel Ceballos, al término de la reunión con este colectivo. También se refirió a la invitación hecha a los integrantes del Comité del Paro, e insistió en que están listos para recibirlos a la mayor brevedad: ‘queremos insistir en que las puertas del Palacio de Nariño siguen abiertas para que los representantes vengan hoy mismo. Se había planteado la posibilidad del lunes, pero ni el Presidente Iván Duque ni la Vicepresidenta Marta Lucía Ramírez quieren esperar hasta ese día, como no quiere hacerlo el país entero. Ayer, tanto el Ministro de Trabajo como yo firmamos la invitación

para que vengan, dialoguemos y nos sentemos a mirar los temas para avanzar en lo fundamental’. El Alto Comisionado para la Paz también se refirió a la agenda de reuniones prevista para Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador estos días. ‘Esta tarde, con el liderazgo del Presidente y la Vicepresidenta tendremos reunión con los alcaldes y alcaldesas de las ciudades capitales, a la que la alcaldesa Claudia López ya confirmó asistencia. También nos vamos reunir con los gobernadores y los integrantes de Fedemunicipios, que representan a todos los alcaldes, y algo fundamental: nos reuniremos mañana con todas las plataformas y representantes de jóvenes de este país’, resaltó, al insistir en la importancia de este encuentro. Para el domingo a las 11:30 am se tiene previsto conversar con todo el sector salud. También se conversará con iglesias, cultos y todas las expresiones de la fe, y con plataformas y representantes de víctimas. Al finalizar, Ceballos insistió en el llamado a del Comité del Paro para que se acerquen antes del lunes a Casa de Nariño, ante la inminencia y la necesidad de avanzar. ‘Este es el momento de la grandeza para dejar a un lado las vías de hecho y lograr que los derechos de todos los colombianos, de los que protestan y de los que no, sean respetados’, concluyó”. Asimismo, puso de presente que el Alto Comisionado para la Paz, tras no llegarse

a acuerdo en la primera reunión, realizada el pasado 10 de mayo, expresó: “El Gobierno nacional ha hecho expresiones claras de su voluntad de establecer una mesa de negociación, el equipo técnico económico del Gobierno ha estado trabajando intensamente con el presidente de la República liderando al Ministerio del Trabajo, al de Hacienda y todos los ministerios de la cartera económica porque estamos listos para sentarnos a negociar (...) No da espera esta mesa de negociación, el Gobierno desde hace ocho días ha venido mostrando no solamente una voluntad de sentarse a negociar, sino que ha dado muestras claras de su transparencia y de su compromiso con este proceso lo más importante es que en este momento, en este instante, necesitamos una respuesta del Comité de Paro. El lunes, quien les habla, anunció la voluntad clara de una mesa de negociación, estamos listos, pero necesitamos una respuesta inmediata del Comité”. Posteriormente, el 15 de mayo de 2021 el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Alto Comisionado para La Paz, remitieron al Comité Nacional del Paro escrito en el que indicaron: “Respetados señores, de acuerdo con la conversación sostenida la tarde de ayer entre el Ministerio de Trabajo y el Alto Comisionado para la Paz con el señor Francisco Maltés, Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores – CUT-, quien ha asumido la vocería del Comité Nacional del Paro, en la que acordamos realizar la primera reunión de la Mesa de Negociación, teniendo en cuenta la solicitud pública realizada por el Comité Nacional del Paro solicitado al gobierno convocar dicha mesa para discutir los temas por ustedes presentados a través del Pliego de Emergencia, y luego de haberse

comunicado tanto el Ministerio del Trabajo como el Alto Comisionado para la Paz, con varios de los miembros del Comité, los invitamos formalmente al primer encuentro que acordamos en cual se realiza el día de mañana domingo 16 de mayo de 2021 a las 2:00 pm, en la sede principal de la Caja de Compensación COMPENSAR, localizada en la Avenida 68, # 49 A – 47, de la ciudad de Bogotá. (…)” (se destaca) Que, como es de público conocimiento, el referido encuentro se llevó a cabo el pasado 16 de mayo de 2021 a las 2:00 p.m., con la participación de los integrantes del Comité del Paro y los delegados del Gobierno nacional, reunión que continuó el 17 de mayo. Asimismo, se programó nueva sesión para el jueves 20 de mayo. De esta manera, resulta claro que el Gobierno Nacional ha tenido toda la voluntad de establecer mesa de negociación. Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Agregó que con el Decreto 003 de 5 de enero de 2021 se expidió el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legitima del estado y protección del derecho a la protesta pacifica ciudadana", el cual fue expedido “en cumplimiento del literal b) del ordinal Quinto del Resuelve de la Sentencia de Tutela de segunda instancia STC7641-2020 del 22 de septiembre de 2020, proferida por la Sala de

Casación Civil de la honorable Corte Suprema de Justicia, Radicado 11001-22-03000-2019-02527-02, se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del estado y protección del derecho a la protesta pacifica ciudadana". De manera que lo relacionado con el uso de la fuerza por parte de la Fuerza Pública es un asunto en el que el DAPRE y/o el Presidente de la República, no tienen ninguna función como la aquí pretendida, pues corresponde en el ámbito de sus competencias a otras entidades del orden nacional, departamental y municipal, dar aplicación a lo dispuesto en el Decreto 003 de 5 de enero de 2021. Afirmó que la acción de tutela de la referencia no cumple con el requisito general de subsidiariedad porque el actor puede hacer uso del derecho fundamental de petición, regulado por la Ley 1755 de 2015 y que también existe la denuncia penal y el proceso disciplinario, para poner de presente todas las presuntas irregularidades que afecten derechos fundamentales por parte de la Policía Nacional o miembros de la Fuerza Pública. Que, en ese sentido, existe más de un mecanismo idóneo y encaminado a atender las pretensiones del accionante, que no está siendo utilizado, pues no consta la solicitud o queja realizada a la Policía Nacional donde acuse a miembros de esta institución por abusos de autoridad o violación a derechos humanos. Solicitó que se declare en favor del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del señor Presidente de la República la falta de legitimación material en la causa por pasiva o la improcedencia de la acción de tutela por

inexistencia de la vulneración o la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del principio de subsidiariedad, por cuanto, no existe nexo de causalidad entre la presunta violación o amenaza de los derechos fundamentales invocados por la parte actora y las entidades que represento, comoquiera que no son la autoridad pública que presuntamente violó o amenazó los derechos fundamentales invocados.

4. Trámite adicional En auto del 9 de julio de 2021, el despacho advirtió necesario vincular al trámite constitucional de la referencia al Ministerio de Defensa Nacional, al Ejército Nacional, a la Policía Nacional y a la Defensoría del Pueblo, para que allegaran informe sobre los hechos que motivaron la acción de tutela.

El Grupo de Representación y Defensa Judicial de la Oficina Jurídica de la Defensoría del Pueblo allegó informe en el que se refirió a: (i) las acciones realizadas por la Defensoría del Pueblo para el cumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia STC7641-2020; (ii) el acompañamiento y asesoría a las personas que participan a en las marchas; (iii) las acciones para desarrollar el “control estricto, fuerte e intenso” al actuar del ESMAD en el desarrollo de las manifestaciones; (iv) otras acciones desarrolladas por la Defensoría del Pueblo en el marco de las protestas sociales iniciadas el 28 de abril de 2021 y, (v) sobre las Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos en el marco del paro nacional. Al efecto, explicó que dentro de las órdenes contenidas en el fallo de Tutela STC 7641-2020, proferido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, se determinó que la Defensoría del Pueblo debía 1) brindar acompañamiento y asesoría a las personas que participan de las marchas (Orden Numeral 7 fallo tutela) y 2) ejecutar acciones para desarrollar el “control <<estricto, fuerte e intenso>> (...) al actuar del ESMAD en el desarrollo de las manifestaciones”, por lo tanto, la Defensoría del Pueblo, hasta la fecha, ha rendido 9 informes sobre el seguimiento y cumplimiento de las órdenes emitidas mediante el fallo de tutela STC 7641-2020. Que dentro de esos informes remitió el documento titulado “Guía de acompañamiento a las movilizaciones - ciudadanas: Alcance de intervención del Ministerio Público”, el cual fue elaborado de manera conjunta con la Procuraduría General de la Nación y explicó que en esta pieza de orientación a la ciudadanía se indican, entre otras cosas, las siguientes: i) qué es la protesta y qué normas protegen la protesta, ii) qué puede hacer cualquier persona si se presenta abuso policial en la movilización

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