CE-11001-03-15-000-2021-02238-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-02238-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA / OMISIÓN EN LA SUBSANACIÓN DEL ESCRITO DE TUTELA Al realizarse, nuevamente, el estudio del expediente para determinar su admisión, se observa que el accionante no atendió el requerimiento hecho por este despacho dentro del término legal concedido, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, motivo por el cual, frente a su silencio y la imposibilidad de determinar e individualizar a las personas que el accionante busca agenciar, se rechazará la presente solicitud de amparo constitucional.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02238-00(AC)A
Actor: JOAN SEBASTIÁN MORENO HERNÁNDEZ, COMO AGENTE OFICIOSO
DE LOS POLICÍAS ACTIVOS DE COLOMBIA
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTORECHAZA A través de auto de fecha 20 de mayo de 2021, notificado el 26 de mayo de igual mes y anualidad, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó lo
siguiente: […] Primero.- Requerir al señor Joan Sebastián Moreno Hernández, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue a
este despacho por correo electrónico, memorial aclaratorio en el que realice las siguientes acciones: (i) identificar e individualizar a cada uno de sus pretendidos agenciados, indicando el nombre y número de identificación de estas personas; (ii) acreditar los requisitos de la agencia oficiosa, especialmente, debe demostrar las razones que imposibilitan, a cada uno de los miembros activos de la Policía Nacional, (debe indicar cada uno de los casos de manera individual) para promover su propia defensa. Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. […] Al realizarse, nuevamente, el estudio del expediente para determinar su admisión, se observa que el accionante no atendió el requerimiento hecho por este despacho dentro del término legal concedido, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, motivo por el cual, frente a su silencio y la imposibilidad de determinar e individualizar a las personas que el accionante busca agenciar, se rechazará la presente solicitud de amparo constitucional. 2
Radicado: 11001-03-15-000-2021-02238-00
Accionante: Joan Sebastián Moreno Hernández No obstante lo anterior, cabe señalar que la decisión de rechazo de la acción de tutela no hace tránsito a cosa juzgada, tal como lo ha manifestado la Corte
Constitucional: […] El accionante está legitimado para presentar la solicitud de protección constitucional nuevamente, con el cumplimiento de los requisitos mínimos para su admisión, sin que ello pueda entenderse como el ejercicio de una actuación temeraria. De esta
forma se garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia y se descarta cualquier posibilidad de que el accionante se encuentre ante una situación de denegación de justicia. (Negrita fuera de texto) […] Finalmente, es de anotar que sobre la decisión de rechazo de la solicitud de tutela « […] existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a la revisión de la Corte Constitucional […]». En consecuencia, se dispone lo siguiente: Primero. Rechazar la acción de tutela de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído al accionante, señor Joan Sebastián Moreno Hernández. Tercero. En caso de que no fuere impugnada la presente providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, por Secretaría General, dar el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase,
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
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