CE-11001-03-15-000-2021-02239-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-02239-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN POR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / REMISIÓN DE EXPEDIENTE POR COMPETENCIA – A la Corte Suprema de Justicia El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. La carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación. El 18 de febrero de 2021, la Secretaría General del Consejo de Estado remitió la solicitud de tutela a la Corte Suprema de Justicia e informó al accionante de ese trámite. En el aplicativo de consulta de procesos de la Rama Judicial obra el expediente rad. n°. 11001-02-03-000-2021-00513-00 de la acción de tutela de [J.P.B.] contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de unas supuestas irregularidades en la acción de tutela con rad. n° 109887, que tramita la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Como se configura un hecho superado, se declarará la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo, esto es, que se dé
trámite a una solicitud de tutela, ya se satisfizo.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02239-00(AC)
Actor: JORGE E. PERALTA DE BRIGARD
Demandado: CONSEJO DE ESTADO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud. CESACIÓN DE LA TUTELA-El juez cesa la actuación cuando en el trascurso del trámite se dicta una resolución administrativa o judicial que finaliza la vulneración. TUTELA-Carece de objeto por hecho superado cuando se satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez.
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Jorge E. Peralta de Brigard contra la Secretaría General del Consejo de Estado. SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la Secretaría General del Consejo de Estado al no tramitar una solicitud de tutela. ANTECEDENTES El 6 de mayo de 2021, Jorge E. Peralta de Brigard, en nombre propio, formuló acción de tutela contra la Secretaría General del Consejo de Estado y pidió que se ordenara tramitar una acción de tutela radicada el 30 de octubre de 2020 y
remitida a la Corporación el 3 de noviembre siguiente, que interpuso contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con ocasión de unas supuestas irregularidades en el trámite de la tutela con rad. n°. 109887. Adujo que se vulneraron sus derechos de acceso a la administración de justicia y a la igualdad, ya que la autoridad no ha radicado su solicitud. El 11 de mayo de 2021 se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación. La Secretaría General del Consejo de Estado, al oponerse al amparo, informó que con oficio CGQ-0732 del 18 de febrero de 2021 remitió el expediente de tutela a la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de una providencia proferida el 9 de noviembre de 2020 por la Consejera de Estado Marta Nubia Velásquez Rico, lo cual fue informado al solicitante en oficio CGQ-0733 de la misma fecha.
CONSIDERACIONES
I. Presupuestos procesales
1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.
II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se configuró un hecho superado que permite la cesación de la actuación.
III. Análisis de la Sala
2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.
La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el
artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación.
3. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. La carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación1.
4. El 18 de febrero de 2021, la Secretaría General del Consejo de Estado remitió la solicitud de tutela a la Corte Suprema de Justicia e informó al accionante de ese trámite. En el aplicativo de consulta de procesos de la Rama Judicial obra el expediente rad. n°. 11001-02-03-000-2021-00513-00 de la acción de tutela de Jorge Peralta de Brigard contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de unas supuestas irregularidades en la acción de tutela con rad. n° 109887, que tramita la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Como se configura un hecho superado, se declarará la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo, esto es, que se dé trámite a una solicitud de tutela, ya se satisfizo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de Jorge E. Peralta de Brigard contra la Secretaría General del Consejo de Estado. En consecuencia, CÉSASE la actuación.
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE NICOLÁS YEPES CORRALES 1 Cfr. Corte Constitucional, sentencia SU-225 del 18 de abril de 2013 [fundamento jurídico 3].