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CE-11001-03-15-000-2021-02241-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-02241-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE FALLO - Procedencia / CORRECCIÓN DE ERROR POR CAMBIO DE NUMERACIÓN La aclaración de providencias es un instrumento que el ordenamiento jurídico puso a disposición de las partes del proceso, e inclusive del propio juez, para lograr una mayor comprensión de la decisión judicial cuando existan “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda”. (…) 8. Frente a lo anterior, la Sala encuentra que, efectivamente, en la sentencia del 21 de enero de 2021, proferida por esta Subsección, se incurrió en error por cambio de numeración, en tanto en el ordinal segundo de la parte resolutiva de esa providencia se hizo referencia al proceso radicado con n.º 41001-33-31-702-2009-00207-01, cuando lo cierto es que verificado el acervo probatorio obrante en el expediente de la referencia, se tiene que el número correspondiente al proceso es el 63001-23-33-000-2017-00469-01 (23492019). Así las cosas, se corregirá el error advertido, de modo que en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 28 de mayo de 2021 se hará referencia al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 63001-23-33-000-2017-00469-01 (2349-2019).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02241-00(AC)A

Actor: JUAN DIEGO GARCÍA LOZANO

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y OTRO La Sala procede a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración y/o corrección de la sentencia de tutela del 28 de mayo de 2021, dictada por esta Subsección, por medio de la cual amparó los derechos fundamentales de la parte actora.

I. ANTECEDENTES

1. La parte accionante solicitó aclarar y/o corregir el fallo de tutela proferido el 28 de mayo de 2021 por esta Sala, por cuanto en el ordinal segundo de la parte resolutiva de esa providencia se ordenó al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A proferir una nueva decisión de remplazo dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho presentada. No obstante la orden se dio frente al proceso radicado con n.º 410013331-702 2009-00207-01, cuando lo cierto es que el número correcto del proceso es 63001-23-33-000-2017-00469-01.

II. CONSIDERACIONES

2. En garantía del principio de seguridad jurídica, el artículo 285 del CGP aplicable al asunto, por remisión del artículo 41 del Decreto 306 de 1992, dispone que las sentencias son irreformables o inmutables por el juez que las profiere. Sin embargo, de manera excepcional y para casos expresamente establecidos, el mismo código otorga al funcionario judicial la facultad de aclararlas, corregirlas o adicionarlas.

3. Al respecto, los artículos 285 y 286 del mencionado estatuto disponen: Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. “En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. “La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”. “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. “Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. “Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

1. Caso concreto

4. La parte demandante solicitó la aclaración y/o corrección de la sentencia del 28 de mayo de 2021. Para tal efecto, expuso que se incurrió en un error aritmético, al ordenar Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, en el ordinal segundo

1 “ARTÍCULO 4º- De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto”. de la providencia, proferir una nueva decisión de remplazo en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con n.º 41001-33-31-702-200900207-01. Advirtió que el número correcto del proceso es 63001-23-33-000-201700469-01(2349-19).

5. La aclaración de providencias es un instrumento que el ordenamiento jurídico puso a disposición de las partes del proceso, e inclusive del propio juez, para lograr una mayor comprensión de la decisión judicial cuando existan “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda”. Siempre que tales aspectos se consideren oscuros, relevantes o esenciales para la determinación y alcance de lo dispuesto en la parte resolutiva de la providencia, la regla jurídica en mención permite el uso de la aclaración de las providencias judiciales cuando tales frases o conceptos “estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella”.

6. Por su parte, a través del mecanismo de la corrección de providencias se busca enmendar errores puramente aritméticos, o errores por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan

en ella.

7. Pues bien, en el ordinal segundo de la sentencia respecto de la cual se solicita aclaración y/o corrección, se resolvió: SEGUNDO: DEJAR sin efectos la providencia del 21 de enero de 2021 proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A en el proceso con radicado 410013331-702 2009-00207-01. En consecuencia, se le ordenará que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera una nueva decisión en reemplazo en la que tenga en cuenta las consideraciones aquí expuestas.

8. Frente a lo anterior, la Sala encuentra que, efectivamente, en la sentencia del 21 de enero de 2021, proferida por esta Subsección, se incurrió en error por cambio de numeración, en tanto en el ordinal segundo de la parte resolutiva de esa providencia se hizo referencia al proceso radicado con n.º 41001-33-31-702-2009-00207-01, cuando lo cierto es que verificado el acervo probatorio obrante en el expediente de la referencia, se tiene que el número correspondiente al proceso es el 63001-23-33000-2017-00469-01 (2349-2019).

9. Así las cosas, se corregirá el error advertido, de modo que en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 28 de mayo de 2021 se hará referencia al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 6300123-33-000-2017-00469-01 (2349-2019).

10. Por último, se advierte que el apoderado de la parte demandante allegó una

solicitud de reconocimiento de personería, sin embargo, se observa que ese memorial está dirigido al juez del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se le reconozca personería para actuar como apoderado de la parte demandante en ese asunto. En consecuencia, se ordenará que, por Secretaría General, se remita ese memorial a la Sección Segunda, Subsección A, para que se pronuncie sobre dicha solicitud. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 28 de mayo de 2021, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, el cual quedará así: SEGUNDO: DEJAR sin efectos la providencia del 21 de enero de 2021 proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A en el proceso con radicado 63001-23-33-000-2017-00469-01 (2349-2019). En consecuencia, se le ordenará que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera una nueva decisión en reemplazo en la que tenga en cuenta las consideraciones aquí expuestas.

TERCERO: Por Secretaría General, REMITIR el memorial allegado por el apoderado de la parte accionante al expediente radicado con n.º 63001-23-33-000-2017-0046901 (2349-2019), para que resuelva la solicitud de reconocimiento de personería.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado Magistrado Firmado electrónicamente

RAMIRO PAZOS GUERRERO

Magistrado

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