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CE-11001-03-15-000-2021-02256-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-02256-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN / REGISTRO NACIONAL

DE ABOGADOS

[E]n el presente asunto la actora pretendía obtener la expedición de la tarjeta profesional lo que ocurrió el 23 de mayo de 2021, por lo tanto, el objeto de la acción se encuentra satisfecho. (…) En consecuencia, para este despacho el argumento del desistimiento de la tutela resulta completamente válido.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02256-00(AC)A

Actor: HERNANDO ALBERTO PINEDA GONZÁLEZ

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAUNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Auto acepta desistimiento

1. Procede el Despacho a resolver la solicitud de desistimiento presentada por el señor Hernando Alberto Pineda González dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la vulneración

2. La parte actora presentó acción de tutela contra las autoridades mencionadas en la que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y petición los cuales consideró vulnerados con ocasión de la no expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado.

La solicitud de desistimiento

3. A través de memorial remitido a esta Corporación, el accionante, presentó una solicitud de desistimiento de la acción de tutela con fundamento en que el 23 de mayo de 2021 el Consejo Superior de la Judicatura le envió a su domicilio la tarjeta profesional.

II. TRÁMITE PROCESAL

4. El 7 de mayo de 2021, esta Corporación avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura Unidad Nacional de Registro de Abogados como demandadas, por lo que les remitió copia de la tutela e instó a presentar un informe sobre los hechos que dieron lugar a la presente acción.

III. CONSIDERACIONES

Competencia

5. El Despacho es competente para pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento a la acción de tutela presentada contra el Consejo Superior de la Judicatura Unidad Nacional de Registro de Abogados, en virtud de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991.

Del desistimiento en procesos de tutela

6. En punto a la figura del desistimiento de la acción de tutela, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone lo siguiente: Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción

extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. (Resalta y subraya el Despacho)

7. Así entonces, la norma procesal consagra la figura del desistimiento de las acciones de tutela, la cual procede en aquellos casos en que, previo a que sea proferida la correspondiente sentencia, se encontraren satisfechos los derechos reclamados por el interesado.

8. Sobre el particular se ha pronunciado la Corte Constitucional, tal es el caso del auto No. 345 de 2010, en donde consagró que: “(…) el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos”.

9. Así las cosas, en el presente asunto la actora pretendía obtener la expedición de la tarjeta profesional lo que ocurrió el 23 de mayo de 2021, por lo tanto, el objeto de la acción se encuentra satisfecho. Al respecto, indicó: HERNANDO ALBERTO PINEDA GONZÁLEZ, en calidad de accionante dentro del asunto a que se contrae la referencia, comedidamente me dirijo ante Su Señoría con la finalidad de presentar un respetuoso DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA en razón a que en la fecha siendo las 21:00

horas al regresar desde área rural a mi domicilio en la recepción del condominio me fue entregado sobre recibido ayer sábado contentivo de la tarjeta profesional. Ruego al Honorable Consejero disculpar las molestias ocasionadas habida consideración de ocurrencias ya superadas que de ninguna manera tenían animo distinto al petitum formulado”. En consecuencia, para este despacho el argumento del desistimiento de la tutela resulta completamente válido.

10. Por demás, simplemente cabe recordar que el artículo 314 del C.G.C. establece que “El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso”, y en este caso el actor está plenamente facultado para presentar el desistimiento.

11. Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el desistimiento de la acción de tutela presentada por el señor Hernando Alberto Pineda González contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Registro de Abogados de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes por el medio que resulte más expedito y eficaz, conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Por Secretaría de la Corporación procédase al archivo del presente expediente, de conformidad con lo reglado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: Por Secretaría, PUBLICAR la presente providencia en la página web de esta

Corporación. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente

RAMIRO PAZOS GUERRERO

Presidente de Subsección

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