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CE-11001-03-15-000-2021-02261-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-02261-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / INADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / TÉRMINO DE SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA – Tres días a partir de la notificación / AUSENCIA DE SUBSANACIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / RECHAZO POR NO SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA EN LA ACCIÓN DE TUTELA Este despacho, mediante auto del 10 de mayo de 2021, inadmitió la presente acción, por lo cual le concedió al accionante un término de tres (3) días, para subsanarla, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, una vez superado ampliamente el término legal conferido para ese efecto, el solicitante no corrigió la inconsistencia ordenada, a pesar de que fue notificado en debida forma al correo electrónico aportado. Bajo este escenario, se concluye que el [actor] no cumplió con su deber procesal. En consecuencia, este despacho procederá a rechazar la acción de tutela por él interpuesta.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 37

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02261-00(AC)A

Actor: JAIRO VERNAZA SARRIA

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

AUTO QUE RECHAZA

ASUNTO Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para decidir sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por el señor Jairo Vernaza Sarria en contra de la Presidencia de la República y otros. CONSIDERACIONES Este despacho, mediante auto del 10 de mayo de 2021, inadmitió la presente acción, por lo cual le concedió al accionante un término de tres (3) días, para subsanarla, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de

1991. Sin embargo, una vez superado ampliamente el término legal conferido para ese efecto, el solicitante no corrigió la inconsistencia ordenada, a pesar de que fue notificado en debida forma al correo electrónico aportado.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Bajo este escenario, se concluye que el señor Jairo Vernaza Sarria no cumplió con su deber procesal. En consecuencia, este despacho procederá a rechazar la acción de tutela por él interpuesta. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Rechazar la acción de tutela formulada por el señor Jairo Vernaza Sarria en contra de la Presidencia de la República y otros, de conformidad con la parte motiva.

Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia al accionante.

Tercero: Una vez ejecutoriado el presente auto, archívese el expediente, previo al respectivo registro en el programa SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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