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CE-11001-03-15-000-2021-02263-00(AC)

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Título
CE-11001-03-15-000-2021-02263-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA - Improcedencia / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA / APLICACIÓN DEL DECRETO DE ASISTENCIA MILITAR - En el marco de las protestas sociales del paro de 28 de abril de 2021 / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES En el presente asunto, la Sala advierte que el actor pretende el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la protesta, a la integridad personal, a la intimidad y a la libertad de expresión, los cuales considera vulnerados, por cuanto, a su juicio, existe una represión sistemática de la protesta social en todo el territorio nacional, por lo que solicita que se retire y/o se suspenda el despliegue de la Fuerza Pública en todos los puntos de manifestación del País y se brinde acompañamiento de organismos de protección y de derechos humanos. Lo pretendido por la accionante es evitar la asistencia militar en los puntos de manifestaciones sociales, toda vez que, a su juicio, ello implica una represión sistemática de la protesta social, como legítimo derecho de los habitantes del territorio nacional. (…) [Sobre el particular, encuentra la Sala] que, mediante sentencia de 23 de julio de 2021, proferida dentro del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-15-000-2021-02227-00 (acumulados), Consejero Ponente [O.G.L.], la Sala ya tuvo oportunidad de pronunciarse recientemente, en sede de tutela, sobre las pretensiones a las que se alude en la presente solicitud de amparo constitucional, razón por la que se prohíja. (…) se

advierte que no hay lugar a emitir un pronunciamiento de fondo dentro del presente asunto, toda vez que existe carencia actual de objeto por sustracción de materia, pues, en efecto, las pretensiones incoadas por vía de tutela ya fueron resueltas por esta Sala que, además, dispuso e impartió frente a cada una de ellas las órdenes antes referenciadas, las cuales, como se dijo, se prohíjan en el presente caso por tratarse de supuestos fácticos y jurídicos idénticos. Así las cosas, se declarará la improcedencia del amparo solicitado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02263-00(AC)

Actor: LUÍS DANIEL TREJOS TEHERÁN

Demandado: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y

OTROS

TESIS: ACCIÓN DE TUTELA IMPROCEDENTE POR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA, FRENTE A LAS PRETENSIONES EXPUESTAS, POR CUANTO LA SALA YA TUVO OPORTUNIDAD DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE LAS

MISMAS.

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Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-02263-00

Actor: LUÍS DANIEL TREJOS TEHERÁN DERECHOS FUNDAMENTALES: A LA VIDA, A LA PROTESTA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA INTIMIDAD Y A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la solicitud de tutela presentada por el señor el ciudadano

LUÍS DANIEL TREJOS TEHERÁN contra la NACIÓN - PRESIDENCIA

DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, la PROCURADURÍA GENERAL DE

LA NACIÓN, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, el EJÉRCITO NACIONAL y la POLICÍA NACIONAL, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, a la protesta, a la integridad personal, a la intimidad y a la libertad de expresión.

I. ANTECEDENTES I.1.- La solicitud El ciudadano LUÍS DANIEL TREJOS TEHERÁN, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra la NACIÓN - PRESIDENCIA DE

LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, el EJÉRCITO NACIONAL y la POLICÍA NACIONAL, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, a la protesta, a la integridad personal, a la intimidad y a la libertad de expresión, por cuanto, a su juicio, existe una represión sistemática de Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-02263-00

Actor: LUÍS DANIEL TREJOS TEHERÁN la protesta social en todo el territorio nacional, por lo que solicita que retiren y/o suspendan el despliegue de la Fuerza Pública en

todos los puntos de manifestación y se brinde acompañamiento de organismos de protección y de derechos humanos. I.2.- Hechos Señaló que desde el 28 de abril del presente año, en el país se han presentado diferentes protestas sociales que han sido generadas por el descontento social con las acciones y las omisiones del Gobierno Nacional que atentan contra el bienestar general del pueblo colombiano, lo cual ha derivado en un paro nacional al cual se han incorporado distintos sectores sociales. Manifestó que, en aras de garantizar la seguridad de los manifestantes, la Policía Nacional ha acompañado a las personas que han decidido salir a marchar, sin embargo, miembros del ESMAD y del Grupo de Operaciones Especiales -GOEShan hecho un uso desmedido de la fuerza policial contra la población civil. Alegó que en las redes sociales circulan videos en los que se puede observar la manera indiscriminada en la cual la Policía Nacional dispara sin motivos razonables contra la población civil, el “ESMAD” arroja gases Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

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Actor: LUÍS DANIEL TREJOS TEHERÁN lacrimógenos y artefactos hiriendo en diferentes partes del cuerpo a manifestantes y las fuerzas “GOES” han utilizado y disparado armas que contienen munición de alcance de largo calibre contra civiles desarmados.

Sostuvo que por orden presidencial, haciendo uso de la figura denominada “asistencia militar”, el ejército ha hecho presencia en los

centros urbanos de las ciudades y los municipios, lo cual recrudecerá el baño de sangre que se ha presenciado por cuenta de las acciones arbitrarias de la Policía Nacional. Refirió que en redes sociales circulan videos en donde se evidencia la forma arbitraria en la que la Policía Nacional ha detenido a marchantes, ha ingresado a viviendas sin autorización y ha desaparecido a muchas personas, por órdenes de los altos mandos militares. I.3.- Pretensiones Como consecuencia de lo anterior, el accionante pretende lo siguiente: “[…] Con base en la grave situación social que vive Colombia y ante el desbordamiento de la fuerza militar antes narrada y que es un hecho notorio, le solicito señor juez, se ordene a los accionados retirar a la Policía Nacional y al Ejército de los Centros Urbanos y, en consecuencia, se ordene el acompañamiento de organismo de protección y veeduría de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario a los manifestantes […]”. I.4.- Defensa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

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Actor: LUÍS DANIEL TREJOS TEHERÁN I.4.1.- La Presidencia de la República, por intermedio de apoderada judicial, solicitó denegar las pretensiones de la acción constitucional de la referencia.

Alegó que el elemento finalístico que gobierna los derechos de reunión y protesta social, exige la licitud en su ejercicio, “constituye un

presupuesto del goce de estos derechos que implica que la violencia, sin importar en qué momento se produzca, si como un exceso a lo que comenzó en términos pacíficos o como el objetivo de una manifestación particular, escapa de la garantía de los derechos, al salirse de su contorno material”. Refirió que en la sentencia C-742 de 2012, la Corte Constitucional encontró ajustados a la Constitución los tipos penales de obstrucción de vías y perturbación al servicio de transporte público, colectivo u oficial, declarando su exequibilidad y afirmando que el reconocimiento de tales conductas como delitos no desconocía el derecho a la protesta, ni incurría en un exceso del margen de configuración normativa del Legislador en materia penal, en tanto que, únicamente la protesta pacífica goza de protección constitucional. Manifestó que en el marco del más reciente paro nacional, el uso de la fuerza ha sido excepcional y se ha utilizado únicamente en los casos en Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6

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Actor: LUÍS DANIEL TREJOS TEHERÁN que resultó necesaria la intervención de la policía, previo análisis a la legalidad, absoluta necesidad, proporcionalidad y racionabilidad, con el fin de proteger los derechos humanos de la población contra amenazas graves e inminentes, por lo cual la fuerza se ha utilizado de manera excepcional, bajo los criterios de prevención, persuasión, disuasión, reacción y contención.

Sostuvo que la doctrina institucional en casos de alteraciones a la convivencia, a la seguridad o el orden público, en el marco de las manifestaciones, privilegia el diálogo a través de las diferentes autoridades, evitando al máximo el uso de la fuerza, aunque por su gravedad, algunas conductas ameritan la intervención de la Policía Nacional para cumplir con su mandato constitucional y legal, por lo cual el Gobierno Nacional decide la respuesta estatal en los siguientes eventos: i) manifestación pública, pacífica y sin armas y ii) hechos de violencia grave que implican una amenaza inminente para la seguridad de las personas o que limitan desproporcionadamente el ejercicio de derechos y libertades. Refirió que en relación a la primera situación, esto es, la manifestación pública, pacífica y sin armas, siempre se desarrolla la intervención articulada de las instituciones para realizar un acompañamiento a las manifestaciones, así como asegurar y garantizar el ejercicio de los derechos de los manifestantes. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

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Actor: LUÍS DANIEL TREJOS TEHERÁN En cuanto a la segunda situación enunciada, esto es, los hechos de violencia grave que implican una amenaza inminente para la seguridad de las personas o que limitan desproporcionadamente el ejercicio de derechos y libertades, la Fuerza Pública ha tenido que intervenir y desplegar sus capacidades para restablecer el orden público. Por lo tanto, solo en aquellos eventos, ha reaccionado a través de

instrucciones específicas y acciones concretas para garantizar los derechos de todos los ciudadanos. Recordó que tan solo el 11% de las protestas fueron violentas y requirieron intervención, pero casi 13 mil manifestaciones públicas pacíficas gozaron de protección y garantías, lo cual confirmaba que estamos en una democracia garante de los derechos humanos. I.4.2.- La Policía Nacional, a través de la Jefe del Área Jurídica, solicitó desestimar las pretensiones del accionante, habida cuenta que no se vislumbra vulneración alguna a sus derechos fundamentales. Sostuvo que no basta con afirmar la supuesta afectación de un derecho fundamental, sino que dicha aseveración se debe acompañar de pruebas fehacientes y contundentes que demuestren tal vulneración en cabeza de quien lo alega, lo cual no ocurre en el presente caso. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8

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Actor: LUÍS DANIEL TREJOS TEHERÁN Señaló que las actuaciones de esa institución se encuentran enmarcadas en las funciones constitucionales, legales y reglamentarias que permitan garantizar los derechos del tutelante y hacer frente a las graves alteraciones del orden público que se han presentado en todo el país.

Resaltó que esa entidad ha respetado y garantizado el ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica establecida en el artículo 37 de la Carta Política, acompañando a la población e interviniendo en las situaciones en las que se han presentado actos

vandálicos y violentos que han requerido el uso legítimo de la fuerza, con el objetivo de garantizar también el ejercicio de los derechos y libertades públicas de quienes no participan en las manifestaciones. Añadió que el actuar de esa institución en caso de manifestaciones públicas se limita al acompañamiento a la población, en coordinación con el Ministerio Público, así como la intervención directa en los casos en los cuales resulte legítimo el uso de la fuerza como último recurso para dispersar las protestas violentas y vandálicas, con apego a los principios de racionalidad, legalidad, necesidad y proporcionalidad. I.4.3.- El Ministerio de Defensa, por intermedio de la Coordinadora del grupo Contencioso Constitucional de esa cartera, solicitó negar las pretensiones de la acción constitucional de la referencia. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9

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Actor: LUÍS DANIEL TREJOS TEHERÁN Señaló que en el presente caso, debe aplicarse el principio “onus probandi incumbit actori”, conforme al cual, la carga de la prueba incumbe al actor, por lo cual, quien pretenda el amparo de un derecho fundamental debe demostrar los hechos en que se funda su pretensión, a fin de que la determinación del juez, obedezca a la certeza y convicción de que se ha violado o amenazado el derecho.

Sostuvo que el Presidente de la República y el Ministro de Defensa

Nacional no han impartido instrucciones relacionadas con la prohibición del derecho a la protesta y participación ciudadana, a la libertad de expresión, reunión y circulación. Explicó que las asociaciones y los ciudadanos han realizado marchas pacíficas en las cuales han contado con el acompañamiento de la Policía Nacional, las Personerías, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las veedurías. Indicó que en las marchas pacíficas se han presentado vías de hecho por parte de manifestantes que generan graves daños y afectaciones a bienes privados y públicos, infraestructura, servicios públicos, afectación al mínimo vital de los ciudadanos, a la libre circulación y afectación de la economía del país, por lo cual se ha requerido el uso de la fuerza legítima para garantizar el orden público, la seguridad ciudadana y la Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10

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Actor: LUÍS DANIEL TREJOS TEHERÁN convivencia pacífica, por ser estos asuntos de interés nacional.

Alegó que la asistencia militar es un instrumento legal que puede aplicarse cuando hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan o ante riesgo o peligro inminente o para afrontar emergencias o calamidad pública. Aseveró que el Presidente de la República puede disponer de la asistencia militar de manera temporal o excepcional y de conformidad con la facultad legítima que le otorga la Constitución Política, el artículo

170 de la Ley 1801 de 2016 y dando estricta aplicación al Decreto 003 del 5 de enero de 2021. Refirió que la actividad de la Policía Nacional es una función constitucional que, de conformidad con el marco legal y jurisprudencial, tiene como función intervenir dentro de aquellas situaciones que pueden generar vulneración al orden público y afectar los derechos fundamentales de los ciudadanos. Manifestó que el derecho a la reunión y manifestación es de doble vía, toda vez que quienes son los titulares en las protestas sociales deben respetar y propender porque sus garantías superiores no vayan en contraposición del interés general, ni de los fines del Estado Social de Derecho. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11

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Actor: LUÍS DANIEL TREJOS TEHERÁN Informó que el Gobierno Nacional ha implementado distintas medidas para conjurar el paro y una de ellas es una nueva estrategia de negociación que consistirá en la instalación de más de 200 mesas de diálogo en diferentes regiones del país, con el fin de escuchar a los jóvenes constructivamente para llegar a acuerdos y a un “Copes” que va a trazar la política a largo plazo.

I.4.4.- La Defensoría del Pueblo, a través del responsable del grupo de representación y defensa judicial de la Oficina Jurídica, solicitó denegar la presente solicitud de amparo respecto a esa entidad, toda vez que, a su juicio, ha cumplido a cabalidad las órdenes a ella

impartidas en la sentencia de Tutela STC 7641 de 2020. Señaló que en el fallo de Tutela STC 7641-2020, proferido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, se determinó que la Defensoría del Pueblo debía: 1) brindar acompañamiento y asesoría a las personas que participan de las marchas y, 2) ejecutar acciones para desarrollar el “control <<estricto, fuerte e intenso>> (…) al actuar del ESMAD en el desarrollo de las manifestaciones”, lo cual ha cumplido a cabalidad hasta la fecha. Explicó que para el efecto, entre septiembre del año 2020 y el 18 de mayo de 2021, ha adelantado las acciones de promoción, divulgación y protección del derecho a la protesta pacífica, y también el ejercicio del Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12

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Actor: LUÍS DANIEL TREJOS TEHERÁN control “estricto, fuerte e intenso” al actuar del ESMAD, por lo cual, ha rendido 9 informes sobre el seguimiento y cumplimiento de las órdenes emitidas mediante el fallo de tutela STC 7641-2020.

Adujo que desde el mes de octubre de 2020, realizó diversas acciones de verificación de los implementos utilizados por el ESMAD, previo a su intervención en distintas manifestaciones, así como la verificación de la identificación visible de los integrantes de ese Escuadrón Móvil Anti

Disturbios. Afirmó que también diseñó y adoptó “los lineamientos para la revisión de elementos de dotación e identificación del escuadrón móvil antidisturbios-ESMADen el marco de manifestaciones públicas y en eventos privados” contenidos en la Resolución núm. 481 de 2021, proferida por el Defensor del Pueblo, en el ejercicio del control “estricto, fuerte e intenso” al actuar del ESMAD que venía realizando a través de sus Defensorías Regionales. Alegó que tuvo conocimiento del fallecimiento de 41 civiles y de un integrante de la Policía Nacional, en hechos que son materia de investigación y verificación por parte de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de establecer si están directamente relacionados con las manifestaciones, quiénes son los responsables y si se trata de homicidios o fueron otras las causas que ocasionaron algunos de los Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13

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Actor: LUÍS DANIEL TREJOS TEHERÁN decesos.

Indicó que esa institución y la Fiscalía General de la Nación instalaron la Mesa Interinstitucional de Información en el Marco de la Protesta Social, con el propósito de informar de manera oportuna y transparente sobre los casos de homicidios y personas no localizadas. Alegó que en el marco de dicho trabajo interinstitucional, el 17 de mayo del presente año la Fiscalía General de la Nación informó que de las 42

personas fallecidas reportadas por la Defensoría: “15 tienen relación directa con las manifestaciones, […] 16 de las muertes registradas no tienen nexo alguno con las protestas y los 11 casos restantes están en proceso de verificación para conocer las circunstancias de los hechos. De los casos comprobados que tienen relación con las protestas, se han esclarecido 4, de los cuales 3 son atribuibles a fuerza pública y uno a particulares.” Manifestó que en el marco de las gestiones adelantadas por esa entidad para la garantía de derechos en el paro nacional iniciado el 28 de abril de 2021, se han establecido canales de comunicación, abiertos y flexibles, para recibir información por parte de representantes de organizaciones de derechos humanos, además de una revisión de redes sociales, que permiten advertir sobre posibles vulneraciones a derechos humanos, lo cual ha permitido recibir información sobre 548 solicitudes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14

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Actor: LUÍS DANIEL TREJOS TEHERÁN de activación del mecanismo de búsqueda urgente de personas no localizadas en el marco de las protestas sociales.

I.4.5.- La Procuraduría General de la Nación, por intermedio de apoderada judicial, solicitó ser desvinculada de la acción constitucional de la referencia, ya que ha realizado las actuaciones que le han sido asignadas en el marco de su misionalidad y, además, ha cumplido con las funciones que le han sido atribuidas constitucional y legalmente.

Refirió que en el ejercicio de su función de guardián y promotor de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, ha acompañado las movilizaciones sociales en pro de garantizar el ejercicio legítimo del derecho a la manifestación pacífica, previsto en el artículo 37 de la Constitución Política. Sostuvo que la protección de los derechos de la ciudadanía que se manifiesta se efectúa en tres oportunidades: antes, durante y después de la movilización pacífica, de manera que se permita transformar el conflicto social subyacente a través del diálogo social sostenido y con la concurrencia de las entidades en cada etapa y en la materia que responda a las causas de los conflictos identificados y priorizados. Afirmó que para materializar el derecho que tiene la ciudadanía de Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15

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Actor: LUÍS DANIEL TREJOS TEHERÁN manifestar y gozar de la protección por parte de los organismos del Estado, esa entidad junto con la Defensoría del Pueblo expidieron la “Guía de acompañamiento a las movilizaciones ciudadanas: alcance de intervención del Ministerio Público”, que tiene como propósito tratar de manera general los aspectos básicos relacionados con el derecho a la protesta pacífica, el principio del uso de la fuerza, el acompañamiento y la asesoría jurídica que ofrecen ambas entidades.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017 y en virtud del artículo 2º del Acuerdo número 377 de 11 de diciembre de 2018 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las Secciones; y del artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019 de la misma Sala, que asigna a esta Sección el conocimiento de las acciones de tutela. Cuestión previa La Sala pone de presente que previo al planteamiento del problema Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16

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Actor: LUÍS DANIEL TREJOS TEHERÁN jurídico, resulta necesario precisar los extremos de la litis para efectos de determinar, tanto el punto de derecho en discusión, como el alcance del contenido de la sentencia.

Antes de resolver la presente acción de tutela, la Sala se pronunciará respecto a la solicitud de desvinculacion de la Procuraduría General de la Nación. Al respecto, es preciso indicar que la Corte Constitucional, mediante sentencia T-1001 de 30 de noviembre de 2006, se refirió a la falta de legitimación en la causa por pasiva en los siguientes términos: “[…] En relación con la falta de legitimidad por pasiva, esta Corporación en la Sentencia T-416/97 M.P. José Gregorio Hernández,

dijo lo siguiente: “2.1. La legitimación en la causa es un presupuesto de la sentencia de fondo porque otorga a las partes el derecho a que el juez se pronuncie sobre el mérito de las pretensiones del actor y las razones de la oposición por el demandado, mediante sentencia favorable o desfavorable. En resumen, la legitimación en la causa es una calidad subjetiva de las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso. (…). La legitimación pasiva se consagra como la facultad procesal que le atribuye al demandado la posibilidad de desconocer o controvertir la reclamación que el actor le dirige mediante la demanda sobre una pretensión de contenido material. Si bien la tutela se establece por la Constitución como un proceso preferente y sumario, con ello no se quiso consagrar un instrumento judicial carente de garantías procesales, en donde la brevedad y celeridad procesal sirvan de excusa para desconocer los derechos de las partes o de los terceros, de manera que en dicho proceso, como en cualquier otro, el juez debe lograr que la actuación se surta sin vulnerar los principios de legalidad y contradicción. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17

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Actor: LUÍS DANIEL TREJOS TEHERÁN La identificación cabal del demandado es una exigencia que tanto la Constitución como del decreto 2591 de 1991 avalan. Según aquélla, la acción de tutela se promueve contra

autoridad pública y, en ciertos casos, contra los particulares por la acción u omisión que provoque la violación de los derechos fundamentales de las personas, y lo mismo señala el segundo estatuto."[[2]]. (Negrilla fuera de texto). Y más adelante, en sentencia T-519 de 2.001 M.P. Clara Inés Vargas esta misma Corporación anotó que: "... cuando del trámite procesal se deduce que el demandado no es responsable del menoscabo de los derechos fundamentales del actor, no puede, bajo ninguna circunstancia, concederse la tutela en su contra. La legitimación por pasiva de la acción de tutela se rompe cuando el demandado no es el responsable de realizar la conducta cuya omisión genera la violación, o cuando no es su conducta la que inflige el daño […]” (Destacado de la Sala). En el presente caso la vinculación de la Procuraduría General de la Nación obedece a las funciones que como Ministerio Público le competen por las razones del orden público, que ha sido alterado en las diferentes protestas y desmanes relatados en la acción de la referencia, lo cual en manera alguna implica automáticamente que sea esa institución con sus conductas haya vulnerado los derechos fundamentales del tutelante, sin embargo, eventualmente, le correspondería realizar acciones encaminadas a la protección de los derechos fundamentales alegados por el actor. En ese orden de ideas, al dicha entidad estar vinculada como parte accionada en la presente acción de tutela, la Sala denegará la solicitud de desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva alegada, como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente

providencia. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18

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Actor: LUÍS DANIEL TREJOS TEHERÁN Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, fue instituida para proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular, en los casos previstos en el artículo 42 del Decreto Ley 25911 de 19 de noviembre de 1991. Dicha acción se establece como instrumento subsidiario, es decir, que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio, con miras a evitar un perjuicio irremediable.

Análisis del caso concreto En el presente asunto, la Sala advierte que el actor pretende el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la protesta, a la integridad personal, a la intimidad y a la libertad de expresión, los cuales considera vulnerados, por cuanto, a su juicio, existe una represión sistemática de la protesta social en todo el territorio nacional, por lo que solicita que se retire y/o se suspenda el despliegue de la Fuerza Pública en todos los puntos de manifestación del País y se brinde acompañamiento de organismos de protección y de derechos humanos. 1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.

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Actor: LUÍS DANIEL TREJOS TEHERÁN Lo pretendido por la accionante es evitar la asistencia militar en los puntos de manifestaciones sociales, toda vez que, a su juicio, ello implica una represión sistemática de la protesta social, como legítimo derecho de los habitantes del territorio nacional.

En este orden, la Sala procederá a referirse a los cargos planteados en el escrito introductorio de la presente solicitud de amparo, al marco normativo que regula la carencia actual de objeto por sustracción de materia y, finalmente, con base en dichos parámetros se examinará si se encuentran acreditados los presupuestos para declararla en el presente caso. i) Cargos planteados en el escrito introductorio de la presente solicitud de amparo Sea lo primero advertir que, mediante sentencia de 23 de julio de 2021, proferida dentro del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-15-000-2021-02227-00 (acumulados2), Consejero Ponente Oswaldo Giraldo López, la Sala ya tuvo oportunidad de pronunciarse recientemente, en sede de tutela, sobre las pretensiones a las que se alude en la presente solicitud de amparo constitucional, razón por la que se prohíja. 2 2021-02449-00, 2021-02487-00, 2021-02597-00, 2021-02516-00, 2021-02527-00, 202102740-00, 2021-02262-00, 2021-02578-00, 2021-02659-00, 20

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