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CE-11001-03-15-000-2021-02265-01(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-02265-01(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE

OBJETO POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA

PROFESIONAL DE ABOGADO / EXHORTO / CUMPLIMIENTO DE TÉRMINO PARA RESOLVER PETICIONES En el escrito de impugnación, la Unidad accionada manifestó su desacuerdo frente a la decisión de la Sección Cuarta de instarla a resolver las solicitudes de expedición de la tarjeta profesional dentro del plazo previsto en la ley, puesto que, en criterio de la recurrente, aquella no tuvo en cuenta que diariamente ingresan varias solicitudes a la Unidad, las cuales desbordan su capacidad operativa. (…) Al respecto, se repara en que el Consejo Superior de la Judicatura no fijó un plazo para la expedición de la tarjeta profesional y tampoco los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 regularon un término para ese efecto. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la orden impartida por el juez de primera instancia está dirigida a que dicte una decisión de fondo frente a la solicitud de un ciudadano, en un plazo razonable y respetando los turnos, lo cual es exigible de todos los trámites administrativos para todas las autoridades públicas. (…) esta Sala de Subsección procederá a confirmar el fallo (…) en el que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y que instó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura a resolver las peticiones de tarjeta profesional de abogado en el término legal correspondiente.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437

DE 2011 - ARTÍCULO 34 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D. C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02265-01(AC)

Actor: SANTIAGO ECHEVERRI SÁNCHEZ

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala de Subsección decide la impugnación presentada por la parte accionada en contra de la sentencia del 27 de mayo de 2021 expedida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado e instó a la la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura a resolver las peticiones de tarjeta profesional de abogado en el término legal correspondiente.

I. ANTECEDENTES La solicitud de protección de los derechos fundamentales de petición y. mínimo

vital tiene sustento en los siguientes:

1. HECHOS El 4 de febrero de 2021, el señor Santiago Echeverri Sánchez presentó ante el Consejo Superior de la Judicatura solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Abogados, para lo cual anexó la documentación necesaria y la remitió al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

El 22 de febrero de 2021, la entidad accionada respondió que debía aportar los documentos en un solo archivo PDF, en consecuencia, ese mismo día procedió a cumplir con el requerimiento, cuyo recibido se confirmó el 9 de marzo de 2021. A pesar de lo anterior, revisada la plataforma web del Consejo Superior, su petición aparece radicada solo hasta el 13 de abril de 2021 y a la fecha aun no ha recibido respuesta.

2. PRETENSIONES La parte accionante pidió lo siguiente: «PRIMERO: Se TUTELEN mis derechos fundamentales a la petición y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por EL CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA – REGISTRO NACIONAL DE

ABOGADOS.

SEGUNDO: Se ORDENE a la accionada que proceda a dar trámite a mi solicitud de inscripción en este registro, y expida mi tarjeta profesional de abogado».

3. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La parte accionante aseguró que la actuación de la entidad accionada vulnera las garantías fundamentales invocadas en protección, por cuanto se le han presentado varias ofertas laborales a las que no ha podido acceder por falta de la tarjeta profesional que aun no se le ha expedido.

4. TRÁMITE PROCESAL Mediante auto del 7 de mayo de 2021, la Sección Cuarta del Consejo de Estado admitió la acción de la referencia y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, como accionado para que dentro del término de dos (2) días, se pronunciara sobre los hechos que originaron la solicitud de tutela.

5. INTERVENCIONES

La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se negara el amparo requerido, toda vez que no vulneró derecho alguno del accionante, en el entendido que según los documentos que aportó se inscribió en el registro de abogados y se le asignó la tarjeta profesional de abogado No. 358259, mediante el acta No. 5965 de 2021. En ese orden de ideas, resaltó que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esa unidad, se le remitirá por correo certificado de 472 al domicilio registrado por el señor Santiago Echeverri Sánchez. Asimismo, advirtió que, en todo caso, el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado a través de la web de esa entidad mediante el servicio «certificado de vigencia» al que puede ingresar cualquier ciudadano o funcionario escogiendo la calidad de «abogado» y verificar la titularidad y vigencia del documento en el siguiente link: https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx Finalmente, aseguró que se le informó al interesado del trámite y expedición del documento requerido cuyo oficio anexó.

6. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sección Cuarta del Consejo de Estado, a través de sentencia del 27 de mayo de 2021, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado e instó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura a que resolviera las peticiones de expedición

de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley. Lo anterior, teniendo en cuenta que (i) quedó probado que la accionada respondió la solicitud mediante oficio del 11 de mayo de 2021, en el que informó el número de la tarjeta profesional al interesado y (ii) que el plástico fue entregado de acuerdo con lo manifestado por él durante la comunicación que se estableció por el despacho vía telefónica. Finalmente, en consideración al número de tutelas por los mismos hechos, instó a la unidad accionada a que en lo sucesivo resolviera las solicitudes de ese tipo en el plazo dispuesto en la ley.

7. IMPUGNACIÓN La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura impugnó el numeral segundo de la sentencia de primera instancia, relacionado con instar a esa entidad a que cumpliera los plazos establecidos en la ley, pues resaltó que no ha incumplido con sus deberes legales en el entendido que en lo que va del año 2021 ha tramitado 3.010 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, ha expedido 6.791 tarjetas profesionales de abogado, 1.022 licencias temporales de abogado y ha recibido 66.201 peticiones de toda índole en el correo institucional.

En ese sentido, destacó que lo pretendido con tutelas como la de la referencia es saltarse el turno que le corresponde al solicitante de acuerdo con el momento que presentó el requerimiento, lo cual, además obliga al poco personal de la Unidad, a responder acciones constitucionales y paraliza el trámite de los asuntos propias de esa entidad. Recibido el expediente sin que se observe causal de nulidad que invalide lo

actuado, procede la Sala a desatar la presente controversia.

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA Corresponde a esta Sala de Subsección conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 080 de 20191, en cuanto estipula que «las tutelas que sean de competencia del Consejo de Estado en primera instancia y en segunda instancia se someterán a reparto por igual entre todos los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo y serán resueltas por la sección o subsección de la cual haga parte el magistrado a quien le haya correspondido el reparto».

2. PROBLEMA JURÍDICO De conformidad con lo expuesto, la Sala de Subsección entiende que el problema jurídico se circunscribe a responder si ¿se debe instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura a que resuelva las solicitudes de tarjeta profesional de abogado dentro del término legal?

Para dar respuesta a los anteriores interrogantes se procederá a analizar: i) el marco normativo del debido proceso administrativo; ii) el procedimiento para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado y iii) el caso concreto.

3. EL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO 1 Por medio del cual se modifica el reglamento del Consejo de Estado.

El artículo 29 de la Constitución Política determinó que el debido proceso debe regir todas las actuaciones adelantadas bien sea en procesos judiciales o en trámites administrativos. En cuanto al debido proceso en las actuaciones administrativas, debe anotarse que este busca que todas las actuaciones y decisiones adoptadas por los funcionarios al interior de un trámite se realice con

cumplimiento de las garantías propias del ejercicio de la administración pública. En ese sentido, la Corte Constitucional, en uno de sus primeros pronunciamientos sobre ese derecho, dispuso que este debe ser desarrollado en todas las manifestaciones de la administración pública y que los actos administrativos deben ser dictados previo a los procedimientos y los requisitos exigidos por la ley. Recientemente, el máximo tribunal constitucional precisó que el debido proceso administrativo constituye un límite al ejercicio de las funciones de las autoridades públicas, puesto que deben actuar dentro de los procedimientos previamente fijados por el ordenamiento jurídico. En ese orden de ideas, se colige que este es un derecho fundamental que sirve como garantía para los administrados frente a las actuaciones y decisiones adoptadas dentro de los procedimientos establecidos por la ley.

4. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO El Decreto Ley 196 de 1971, en su artículo 22, dispuso que quien actúe como abogado, al inicio de la gestión, deberá exhibir su tarjeta profesional e indicar el número que le fue asignado. En cuanto a ello, el ordinal 20 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 facultó al Consejo Superior de la Judicatura para regular, organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la tarjeta profesional de abogado, previa verificación de los requisitos señalados por la ley.

Posteriormente, la corporación precitada, en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas en la disposición mencionada, profirió el Acuerdo 1389 del 13 de marzo de 2002, mediante el cual le asignó a la Unidad de Registro Nacional

de Abogados y Auxiliares de la Justicia la función precitada. De igual forma, el 29 de julio de 2019 la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura emitió el Acuerdo PCSJA19-11354, a través del cual se aprobó el formato de la tarjeta mencionada y se dictaron normas sobre el Registro Nacional de Abogados. Así, en el artículo 3.° del anterior acto administrativo, la autoridad referida determinó que el interesado, para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, debía presentar ante el Consejo Seccional de la Judicatura de su escogencia, preferiblemente el más cercano a su domicilio, los siguientes documentos: a) Formulario único para múltiples trámites debidamente diligenciado, b) Fotocopia legible y ampliada al 150 %, por ambas caras, de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente, c) Dos fotografías recientes, fondo azul, tamaño 3x4, d) copia del acta de grado y e) recibo de consignación por el valor fijado para ese trámite. Asimismo, en el artículo siguiente dispuso que el director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia debía cotejar la información entre las instituciones de educación superior, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio de Relaciones Exteriores y los demás organismos relacionados, con el fin de asegurar la autenticidad, fidelidad y actualidad del registro nacional de los profesionales de derecho.

5. CASO CONCRETO En el escrito de impugnación, la Unidad accionada manifestó su desacuerdo

frente a la decisión de la Sección Cuarta de instarla a resolver las solicitudes de expedición de la tarjeta profesional dentro del plazo previsto en la ley, puesto que, en criterio de la recurrente, aquella no tuvo en cuenta que diariamente ingresan varias solicitudes a la Unidad, las cuales desbordan su capacidad operativa. Así, afirma que en lo que va del año 2021 ha tramitado 3.010 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, ha expedido 6.791 tarjetas profesionales de abogado, 1.022 licencias temporales de abogado y ha recibido 66.201 peticiones de toda índole en el correo institucional. Al respecto, se repara en que el Consejo Superior de la Judicatura no fijó un plazo para la expedición de la tarjeta profesional y tampoco los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 regularon un término para ese efecto. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la orden impartida por el juez de primera instancia está dirigida a que dicte una decisión de fondo frente a la solicitud de un ciudadano, en un plazo razonable y respetando los turnos, lo cual es exigible de todos los trámites administrativos para todas las autoridades públicas. Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Subsección procederá a confirmar el fallo de 27 de mayo de 2021 en el que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y que instó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura a resolver las peticiones de tarjeta profesional de abogado en el término legal correspondiente.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección “A” de la Sala de lo

Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

IV. FALLA PRIMERO. – CONFIRMAR la sentencia del 27 de mayo de 2021 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado que instó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura a resolver las peticiones de tarjeta profesional de abogado en el término legal correspondiente.

SEGUNDO.- LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, para los fines ahí contemplados. TERCERO. - Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. CUARTO. - REGISTRAR la presente providencia en la plataforma SAMAI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

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