CE-11001-03-15-000-2021-02278-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-02278-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTESTA PACÍFICA / PARO NACIONAL / FALTA DE PRUEBA – Los medios de prueba aportados carecen de valor probatorio / CUMPLIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO – La petición es indeterminada / FACULTADES DEL ALCALDE MUNICIPAL – Los alcaldes han promovido acciones preventivas de mediación a través del diálogo y la conformación de mesas de coordinación / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES En el asunto bajo examen, la Corporación Creciendo por la Paz Colombia sostuvo que la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, la Policía Metropolitana de Bogotá, el Distrito Capital de Bogotá y el Municipio de Neiva están vulnerando los derechos fundamentales a la protesta pacífica, a la participación ciudadana, a la vida, a la integridad personal, al debido proceso, a no ser sometido a desaparición forzada y a las libertades de expresión, reunión, circulación y movimiento, por cuenta de la estigmatización, los tratos degradantes, el uso excesivo de la fuerza, el uso indebido de armas letales y químicas y la falta de acompañamiento a los manifestantes del paro nacional que comenzó el 28 de abril de 2021. (…) Con el fin de probar la violación de los derechos fundamentales invocados, la parte actora aportó varios hipervínculos de notas periodísticas relacionadas con la violencia de la Policía Nacional contra los manifestantes en el marco del llamado paro nacional que inició desde el 28 de
abril de 2021. Las notas periodísticas provienen de los canales de noticias Euro News, France 24 Español y Noticias Uno. Al respecto, la Sala considera que dichas pruebas carecen de la entidad suficiente para probar en sí mismas la existencia y veracidad de la vulneración de los derechos fundamentales alegados, pues, como lo ha advertido esta Corporación en su jurisprudencia, de acuerdo con el artículo 165 del Código General del Proceso, dichas pruebas solo cuentan con un valor secundario del hecho y solo demuestran el registro mediático de los hechos, por lo que su “eficacia como plena prueba depende de su conexidad y su coincidencia con otros elementos probatorios que obren en el expediente”. Por lo anterior, como quiera que la Corporación actora no aportó otros elementos probatorios distintos a las notas periodísticas, en esta ocasión la Sala no cuenta con el sustento fáctico suficiente para evidenciar con grado de certeza la violación o amenaza a los derechos fundamentales invocados que amerite la intervención urgente del juez constitucional con el fin de impartir medidas positivas o negativas para conjurar una situación específica que pueda comprometer la efectividad del derecho a la protesta pacífica y los derechos que son interdependientes. En cualquier caso, la Sala hará referencia al contenido y alcance del Decreto 003 de 2021 y a las pruebas aportadas por las autoridades demandadas en cuanto al cumplimiento de dicho acto administrativo. (…) En este orden de ideas, al no contar con elementos probatorios distintos a los aportados por las entidades demandadas y dada la falta de idoneidad de las notas periodísticas aportadas por la Corporación accionante, en este caso, la Sala negará las pretensiones
formuladas en el escrito de tutela, pues no se demostró la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados. Por el contrario, los alcaldes municipales probaron estar llevando a cabo las acciones preventivas de mediación a través del diálogo y de conformación de las mesas de coordinación, por lo que no se advierte vulneración de derecho fundamental alguno, por parte de dichas autoridades. (…) Por último, frente a la pretensión relacionada con ordenar a todos los alcaldes del país dar cumplimiento al Decreto 003 de 2021, la Sala estima que ante la falta de elementos probatorios aportados por la parte demandante que pongan en evidencia que los primeros mandatarios no están acatando dicho marco normativo, no resulta procedente acceder a ella dado el alto grado de indeterminación planteado, a lo que se agrega que la acción de tutela no está instituida para analizar y acceder a presuntas vulneraciones hipotéticas. En conclusión, la Sala negará las pretensiones de la acción de tutela interpuesta por la Corporación Creciendo por la Paz Colombia.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 165 / DECRETO 003 DE
2021
NOTA DE RELATORIA: Con aclaración de voto del consejero Milton Chaves García sin medio magnético a la fecha 20 de agosto de 2021.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02278-00(AC)
Actor: CORPORACIÓN CRECIENDO POR LA PAZ COLOMBIA
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: Tutela contra autoridades administrativas. Cumplimiento del Decreto 003 de 2021, “Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores,
denominado ‘ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y
VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO Y
PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA
CIUDADANA’” SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por la Corporación Creciendo por la Paz Colombia, mediante su representante legal el señor Arismendi Moreno Vitobis, contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bogotá, el Distrito Capital de Bogotá y el Municipio de Neiva, en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la protesta social, a la participación ciudadana, a la vida, a la integridad personal, al debido proceso, a no ser sometido a desaparición forzada y a las libertades de expresión, reunión, circulación y movimiento, que considera vulnerados por cuenta de la estigmatización, los tratos degradantes, el uso excesivo de la fuerza, el uso indebido de armas letales y químicas y la falta de acompañamiento a los manifestantes del paro nacional que comenzó el 28 de abril de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos De los escritos de tutela y aclaración se tienen como hechos relevantes, los
siguientes: La parte actora manifestó que el 21 de abril de 2021, interpuso petición ante la Presidencia de la Republica con el fin de que se le permitiera acceder al proyecto de ley Nº 439 de 2021, “Por medio de la cual se consolida una infraestructura de equidad fiscalmente sostenible para fortalecer la política de erradicación de la pobreza, a través de la redefinición de la regla fiscal, el fortalecimiento y focalización del gasto social y la redistribución de cargas tributarias y ambientales con criterios de solidaridad y que permitan atender los efectos generados por la pandemia y se dictan otras disposiciones”. Aseguró que dicha petición fue resuelta por la Presidencia de la República mediante correo electrónico de 28 de abril de 2021, en el sentido de indicarle que el proyecto de ley podía ser descargado en la página de internet de la Cámara de Representantes a través del enlace https://www.camara.gov.co/solidaridadsostenible, donde se encuentra tanto el documento en formato Word como la Gaceta del Congreso donde se publicó el contenido normativo. Advirtió que ante el descontento general de los ciudadanos con dicho proyecto de ley se suscitaron marchas pacíficas por parte de organizaciones sociales, sindicatos y entidades gremiales que desafortunadamente terminaron en un “choque entre manifestantes (Civiles) y policía, ESMAD (…) donde hay un sin número de personas, heridas, tanto civiles, como personal de policía, presuntamente hay personas desaparecidas [según los] últimos reportes, afectaciones al bien público, y demás hechos que conducen a situaciones muy lamentables, que traen como consecuencia pérdidas de vidas humanas”.
Manifestó que quienes ejercen su derecho a la protesta han sido estigmatizados y victimizados por cuenta de las “aprehensiones ilegales, tratos crueles y degradantes que dejaron por el suelo la dignidad de los marchantes, la presunta muerte de varios jóvenes que ejercían un derecho constitucional, situación que conllevó ante la evidente vulneración de derechos”. Sostuvo que los ciudadanos colombianos han salido de manera pacífica a ejercer sus derechos de reunión y manifestación, contemplados en el artículo 37 de la Constitución Política. Sin embargo, aseguró que la orden del ejecutivo ha sido reprimir de manera violenta dichas expresiones públicas, sin hacer un llamado al diálogo y a la conciliación, lo que en su sentir, agrava más la situación. Advirtió que la fuerza pública por el uso excesivo de la fuerza ha dado “un tratamiento de guerra” a las protestas, sin tener en cuenta que los ciudadanos se encuentran en una situación de desventaja. Por último, señaló que la intervención policial en las protestas sigue haciéndose “sin cumplir con los protocolos, violentando la comunidad y transgrediendo sus derechos constitucionales”, señalados en el Decreto 003 de 2021.
2. Fundamentos de la acción La Corporación demandante presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bogotá, el Distrito Capital de Bogotá y el Municipio de Neiva, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la protesta pacífica, a la participación ciudadana, a la vida, a la integridad personal, al debido
proceso, a no ser sometido a desaparición forzada y a las libertades de expresión, reunión, circulación y movimiento, que considera vulnerados por cuenta de la estigmatización, los tratos degradantes y el uso indebido de armas letales y químicas y el excesivo uso de la fuerza de los que asegura han sido víctimas los manifestantes del paro nacional que comenzó el 28 de abril de 2021. La solicitud de amparo se sustentó en que debe evitarse la materialización de un perjuicio irremediable a los manifestantes, cuyos derechos son amenazados por cuenta de la orden del ejecutivo de enviar tropas de “la fuerza pública para reprimir de manera violenta las marchas y protestas que se hacían a lo largo y ancho de todo el país”. Aseguró que el tratamiento a la situación de orden público es un tratamiento de guerra, por lo que considera que se están incumpliendo las órdenes dadas en la sentencia de tutela de segunda instancia STC7641-2020 de 22 de septiembre de 2020, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (exp. Nº 11001-22-03-000-2019-02527-02), M.P. Luis Armando Tolosa Villabona, en cuanto a los protocolos de reacción, uso y verificación de la fuerza del Estado durante el desarrollo de la protesta social. Señaló que en dicha providencia, dando aplicación a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y con el fin conjurar, prevenir y sancionar la (i) intervención sistemática, violenta y arbitraria de la fuerza pública en
manifestaciones y protestas; (ii) la estigmatización frente a quienes, sin violencia, salen a las calles a cuestionar, refutar y criticar las labores del gobierno; (iii) el uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y de químicos; (iv) las detenciones ilegales y abusivas, tratos inhumanos, crueles y degradantes; y (v) los ataques contra la libertad de expresión y de prensa, se ordenó al gobierno nacional lo siguiente: “i) expedir un acto administrativo en cual ordenará a todos los miembros de la Rama Ejecutiva en el nivel nacional, mantener la neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas, incluso, si las mismas se dirigen a cuestionar las políticas del poder ejecutivo; ii) promover, garantizar y facilitar, de manera imparcial, el ejercicio de los derechos fundamentales a la expresión, reunión, protesta pacífica y libertad de prensa aun durante eventos de (i) guerra exterior; (ii) conmoción interior; o (iii) estado de emergencia; iii) la conformación de una mesa de trabajo para reestructurar las directrices relacionadas con el uso de la fuerza frente a manifestaciones pacíficas y (iv) la elaboración de un PROTOCOLO de acciones que actúen para así evitar daños irremediables” . Por lo anterior, manifestó que debe darse cumplimiento a lo ordenado en el Decreto 003 de 2021, “Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y
VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL
DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA", el cual fue expedido en cumplimiento de la mencionada sentencia de tutela, con el fin de evitar la configuración de un perjuicio irremediable para los manifestantes que se encuentran ejerciendo su derecho fundamental a la protesta social.
3. Pretensiones La parte actora formuló las siguientes: “PRIMERO: CONCEDER el amparo de tutela solicitados a los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la protesta pacífica, participación ciudadana, vida, integridad personal, debido proceso y a las libertades de expresión, en el territorio colombiano.
SEGUNDO: ORDENAR a la POLICÍA NACIONAL a través del Comandante del Departamento de Policía Bogotá, el estricto y total (sic) al Decreto No. 003 de 2021 para lo cual deberá (i) elaborar el plan de servicio que garantice disponer el acompañamiento de la movilización o concentración con personal policial y el apoyo, y seguridad de los manifestantes (evitar los golpes, los daños físicos, evitar maltratos verbales, falsos positivos en las marchas, tratos crueles inhumanos, que degradan la condición humana).
TERCERO: ORDENAR a los Alcaldes Municipales del Departamento del Territorio colombiano, den cumplimiento inmediato al Decreto No. 003 de 2021; sirvan de mediadores entre los líderes de las protestas y la fuerza pública, agotando la etapa de diálogo previamente, evitando la violencia verbal (la palabra vándalos) entre otras.
CUARTO: ORDENAR al Gobernador (sic) de Neiva, y Bogotá (sic) entre
otros el cumplimiento inmediato al Decreto No. 003 de 2021 y conforme la Mesa de Coordinación, de acuerdo al artículo 12 del Decreto No. 003 de 2021, a través de la cual se permita el diálogo con las organizaciones de derechos humanos, y la población civil de manifestantes”.
4. Pruebas relevantes Con la acción de tutela la parte demandante allegó los siguientes documentos: Captura de pantalla del correo electrónico de 21 de abril de 2021, en el que remitió la petición dirigida a la Presidencia de la República, en la que solicitó copia del proyecto de ley Nº 439 de 2021. Copia del certificado de existencia y representación legal de la Corporación Creciendo por la Paz Colombia. Copia del oficio Nº OFI21-00060947 / IDM 13010000 de 28 de abril de 2021, mediante el cual la Presidencia de la República dio respuesta a la petición de 21 del mismo mes y año. Hipervínculos de notas periodísticas relacionadas con la violencia en el marco del llamado paro nacional que inició desde el 28 de abril de 20211.
5. Trámite procesal 1 https://www.facebook.com/fabiandiazcomunidad/videos/1207034436381373/;
https://www.facebook.com/watch/?v=3062556007363876; https://www.youtube.com/watch? v=fdmxa4YTGK8; https://www.youtube.com/watch?v=ErRSmwKGEsY; https://www.youtube.com/watch?v=tixKNB695lU. Previo a decidir sobre la admisión de la acción de tutela, el despacho, por auto de 12 de mayo de 2021, requirió al señor Arismendi Moreno Vitobis para que indicara
con la mayor claridad posible y de manera precisa, (i) en nombre y representación de quién o quiénes actúa, en caso de actuar como representante legal de la Corporación Creciendo por la Paz Colombia, allegar el certificado de existencia y representación legal que lo acredite como tal y, (ii) los hechos y las pretensiones, así como las razones en las que se sustenta la supuesta vulneración de los derechos fundamentales invocados en el escrito. Dicho requerimiento se cumplió por escrito de 17 de mayo de 2021, allegado mediante correo electrónico, en el que manifestó que actúa en calidad de representante legal de la Corporación Creciendo por la Paz Colombia, además, indicó que precisaba los hechos y las pretensiones de la solicitud de amparo. Mediante auto de 2 de junio de 2021, el Despacho admitió la demanda y ordenó notificar a las autoridades demandadas. En el mismo auto resolvió acerca de la medida provisional solicitada, consistente en “imponer medidas cautelares que salvaguarden la vida de las personas. El objeto principal de la jurisdicción constitucional es ejercer la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución Política, y garantizar a las personas la protección de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución”, en el sentido de negarla, al encontrar que de conformidad con el escrito de tutela y el material probatorio allegado con la demanda, no se acreditó la necesidad, gravedad y urgencia de la adopción de la medida provisional, para evitar la consumación de un perjuicio irremediable que comprometa los derechos fundamentales de la parte demandante La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios 49426 a 49434 de 4 de
junio de 2021, con el fin de darle cumplimiento a la referida decisión2.
6. Oposición
61. Respuesta de la Presidencia de la República Mediante escrito de 5 de junio de 2021, la apoderada judicial de la entidad solicitó que se declare improcedente la acción de tutela, al considerar que se configuró la falta de legitimación en la causa por activa. A lo que agregó que no se cumplió con el requisito de la subsidiariedad y que se trata de un amparo que tiene efectos erga omnes. De manera subsidiaria, pidió que se nieguen las pretensiones de la accionante, por cuanto “no se ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales de quien acciona y el Gobierno nacional y las autoridades territoriales pese a todo esfuerzo no han podido restablecer el Orden Público y 2 La parte accionante y las autoridades demandadas fueron notificados a las siguientes direcciones de correo electrónico: creciendoporlapazcolombia@hotmail.com; arismorenovi7@hotmail.com;
notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co ; tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co; egen.gruso-orientacion@policia.gov.co mebog.comanasjur@correo.policia.gov.co; notificacion.tutelas@policia.gov.co; segen.grune@policia.gov.co; segen.asjur@policia.gov.co; notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co; contacto@presidencia.gov.co; notificacionessecretariageneral@alcaldiabogota.gov.co; notificacionesjudiciales@secretariajuridica.gov.co; notificacionesarticulo197secgeneral@alcaldiabogota.gov.co; segen.consejo@policia.gov.co; notificacion.tutelas@policia.gov.co;
notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co; notificaciones@alcaldianeiva.gov.co; alcaldia@alcaldianeiva.gov.co; notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co y contacto@presidencia.gov.co. dependen de las personas que ejercen el derecho a la protesta pacífica, quienes además tienen la obligación de oponerse a los bloqueos y no permitir el desabastecimiento de varios territorios del país y ordenar que los mismos se levanten”. Las razones en las que se apoyó el informe rendido por la Presidencia de la República se pueden sintetizar así: En primer lugar, sostuvo que la corporación demandante elevó petición el 21 de abril de 2021, la cual fue debidamente resuelta mediante oficio Nº OFI2100060947/IDM 13010000 de 28 del mismo mes y año, por lo que aseguró que no se desconoció el derecho fundamental de petición. Enseguida, señaló que el Gobierno Nacional ha acatado sin reparos la sentencia de segunda instancia STC 7641-2020 de 22 de septiembre de 2020, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y, para tal efecto, expidió el Decreto N° 003 de 5 de enero de 2021, “Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado
"ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA
DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA
CIUDADANA”.
Indicó que dicho decreto fue expedido luego de tres meses de negociaciones en la
mesa de trabajo conformada por los accionantes de dicha tutela, el Presidente de la República, la Ministra del Interior, el Ministro de Defensa Nacional, el Director General de la Policía Nacional, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la Nación y el Defensor del Pueblo. Señaló que el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA” establecido mediante el Decreto 003 de 2021, cuenta con cuatro (4) capítulos, a saber: (i) generalidades: artículos 1 a 4; (ii) Protocolo de acciones preventivas: artículos 5 a 24; (iii) protocolo de acciones concomitantes: artículos 25 a 36 y, (iv) protocolo de acciones posteriores: artículos 37 a 44. Sostuvo que el Capítulo I establece que el objeto del Decreto es la primacía del diálogo y la mediación como forma de intervención en las protestas, así como los principios de órdenes de las autoridades, respeto y garantía de derechos, dignidad humana, enfoque diferencial, legalidad, necesidad, proporcionalidad, finalidad legítima en el uso de la fuerza, prevención, diferenciación, igualdad y no discriminación, y no estigmatización, en la actuación de las autoridades de policía en manifestaciones públicas en los términos del artículo 198 de la Ley 1801 de 2016 y las definiciones de diálogo y mediación, uso de la fuerza, uso diferenciado
de la fuerza, disuasión pacífica y acto de violencia física. Aseguró que el Capítulo II sobre acciones preventivas hace referencia a la noción de acciones preventivas y al compromiso de la Policía Nacional a través de su ente rector de la educación, de continuar con la formación, capacitación, actualización y entrenamiento en Derechos Humanos, principios básicos sobre el uso de la fuerza, Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, empleo de armas y dispositivos menos letales de todo el personal de la Institución, y demás temáticas que resulten afines y transversales a la manifestación pública y pacífica, de tal manera que conduzcan al policía a un actuar profesional soportado en la legislación nacional e internacional. Además, afirmó que allí se establece que el Presidente de la República, cuando lo considere necesario, podrá convocar los comités, mesas de coordinación, comisiones de verificación, Puesto de Mando Unificado (PMU) u otras instancias de articulación, con el fin de llevar a cabo los procesos de diálogo y toma de decisiones que permitan resolver las situaciones que se presenten en el desarrollo de la manifestación pública, el cual estará integrado por representantes de las siguientes entidades: Gobernación, cuando aplique, Alcaldía, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Personería y Bomberos. Por último, aseguró que se consagró la creación de la Mesa Nacional de Evaluación de las Garantías para las Manifestaciones Públicas como un espacio de evaluación de los escenarios de manifestación pública, la creación de las Mesas de Coordinación por parte de los Gobiernos
departamentales, distritales y municipales, previo al desarrollo de la jornada de manifestación, para atender las situaciones que se presenten en el desarrollo de la protesta pública y pacífica, entre otros. En cuanto al capítulo III sobre “Acciones concomitantes” aseguró que allí se establece una definición de dichas acciones y la responsabilidad de los gobernadores, alcaldes distritales y municipales de disponer el acompañamiento de la movilización o concentración, además de la Policía Nacional, de los gestores de convivencia o funcionarios delegados, para que promuevan el diálogo, interlocución y mediación, con el objeto de generar la comunicación y la articulación con las autoridades en el desarrollo de las manifestaciones para evitar situaciones de conflicto. Adicionalmente, sostuvo que en dicho capítulo se contempla, entre otros aspectos, que cuando se presenten actos de violencia que alteren el orden público y la convivencia que pongan en riesgo la vida, la integridad de las personas y los bienes, la actuación de la Policía Nacional se realizará con la observancia plena de los principios de necesidad, gradualidad, proporcionalidad y racionalidad en el marco del mandato constitucional, legal y reglamentario. Por lo anterior, se indicó que el uso de la fuerza es el medio material, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas. Por último, en relación con el Capítulo IV, sobre acciones posteriores resaltó que establece la noción de dichas acciones y la forma como deben terminar las manifestaciones, esto es, con el retiro paulatino y voluntario de los manifestantes,
salvo en aquellas situaciones en que deban ser disueltas por presentarse actos de violencia que alteren gravemente el orden público y la convivencia. Agregó que las autoridades administrativas y de policía deben efectuar un análisis de los resultados de las movilizaciones, las acciones desplegadas para garantizar el ejercicio del derecho a manifestarse pública y pacíficamente, así como el estado de las investigaciones adelantadas por el actuar de las autoridades de policía. Sostuvo que el Alcalde o el Gobernador, según sea el caso, estarán en la obligación de rendir en un plazo que no supere los tres (3) meses, una explicación pública satisfactoria, a través de los medios de comunicación y las redes sociales institucionales, sobre las actuaciones administrativas adelantadas por el Gobernador y el Alcalde, y sobre las actuaciones de policía relacionadas con el uso de la fuerza, cuando se tenga conocimiento de que miembros de la Policía Nacional hicieron uso de armas letales o menos letales que hayan causado daños a la vida o integridad personal de las personas en el marco de las manifestaciones públicas, así como las investigaciones penales y disciplinarias iniciadas, su estado y las autoridades que actualmente conocen sobre las mismas, la difusión de canales de denuncia, y que la Inspección General de la Policía Nacional en la rendición de cuentas anualmente presentará un informe acerca de las quejas recibidas, tramitadas y sanciones disciplinarias impuestas por actuaciones en el desarrollo de la manifestación pública y pacífica. Por otro lado, en cuanto a las acciones desplegadas en el marco del llamado paro nacional, sostuvo que debido a las afectaciones generadas por los bloqueos en los
lugares de acceso a varios municipios y dentro del casco urbano de los mismos y los daños a bienes públicos y privados, fue necesario adoptar, a través de la Policía Nacional, las siguientes medidas: “1. Se hizo un despliegue de todas las capacidades humanas y logísticas cuando se presentaron actos de violencia, que afectaron el orden público y que exigieron la presencia del escuadrón móvil antidisturbios. 2. Ante la escalada de hechos violentos se desplegaron capacidades, disponiendo de un apoyo adicional de 2858 efectivos con el propósito de contener los actos vandálicos”. Aseguró que en aplicación del Decreto N° 003 de 2021, se instaló el Puesto de Mando Unificado en el cual desde su conformación han hecho presencia autoridades como la Defensoría del Pueblo, la Personería, la Fiscalía General de la Nación, la Alcaldía y la Gobernación, entre otras. Advirtió que también se llevaron a cabo las siguientes acciones por parte del Ministerio de Defensa Nacional y de la Fuerza Pública, con el fin de garantizar el abastecimiento y la distribución de medicamentos, pese a los bloqueos que se presentan en las vías nacionales: “1. El Ministerio de Defensa en conjunto con el Ministerio de Minas y la Fuerza Pública el 2 de mayo logró avanzar en el suministro de combustibles hacia Buenaventura.
2. Por parte de la Fuerza Pública se han realizado 97 operaciones de desbloqueo en el Departamento del Valle del Cauca.
3. La fuerza pública adelantó más de 1700 actividades para garantizar el suministro de los servicios públicos esenciales de la población.
4. El día 07 de mayo la Policía Nacional en conjunto con las Fuerzas Militares de Colombia acompañaron una caravana de 30 vehículos en la ciudad de Cali, en los que se encontraban suministros de alimentos, bienes de primera necesidad, combustible y vehículos con oxígeno.
5. El día 8 de mayo 41 vehículos con carga se encontraban bloqueados en el corregimiento de Loboguerrero en el Departamento del Valle del Cauca, con apoyo y presencia de la Fuerza Pública se logró que estos pudieran transitar.
6. La fuerza pública se encuentra brindando seguridad a las rutas en los corredores logísticos de Restrepo a Mediacanoa en el departamento del Valle del Cauca. Asimismo, 41 tractocamiones con alimentos de primera necesidad, repuestos, textiles, entre otros, fueron trasladados hasta el sector de Puente Tierra y Mediacanoa.
7. El día 10 de mayo, la Policía nacional con el Ejército Nacional realizaron una operación coordinada que logró desbloquear 17 puntos sobre los tres corredores viales más importantes de la Ciudad de Cali
Avenida Ciudad de Cali, Simón Bolívar y Calle Quinta.
8. El día 10 de mayo la Fuerza Aérea Colombiana transportó 10.400 vacunas y 500 pruebas de COVID-19 a los municipios de Buga y Tuluá, a su vez brindó la seguridad para que 422 mil galones de combustible pudieran ingresar al Valle del Cauca.
9. La fuerza pública logró remover más de 10 toneladas de escombros
que estaban afectando las vías de la ciudad de Cali, sobre la calle
quinta a la altura de la comuna 18 y en la vía Cali – Yumbo.
10. El día 11 de mayo la Fuerza Aérea Colombiana transportó 22.089 vacunas a los municipios de Tuluá, Buga, Zarzal, La Unión, Roldanillo, Versalles, El Dovio y Bolívar en el
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