CE-11001-03-15-000-2021-02289-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-02289-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / CARENCIA
ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO
[L]a Sala deberá determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales del actor, como consecuencia de su presunta negativa a emitir una respuesta a su solicitud para que se le expidiera la tarjeta profesional de Abogado. (…) [L]la autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que ya efectuó el registro de la tarjeta profesional de Abogado del [tutelante] en Acta No. 5979 de 2021 y le fue notificada por medio de correo electrónico. Con los hechos demostrados, la Sala coligió que la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el demandante fue satisfecha toda vez que le fue expedida la Tarjeta profesional de Abogado nro. 358.265.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02289-00(AC)
Actor: JOSÉ ANTONIO ARAUJO PITRE
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA La Sala procede a resolver la acción de tutela presentada por el señor José Antonio Araujo Pitre contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados del
Consejo Superior de la Judicatura.
SÍNTESIS DEL CASO
1. La parte accionante consideró que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales de petición, trabajo e igualdad.
ANTECEDENTES
1. Solicitud de amparo
2. Mediante escrito del 6 de mayo de 2021, la parte actora presentó acción de tutela en contra de la mencionada autoridad por la presunta vulneración de los derechos fundamentales antes referidos. En consecuencia, solicitó:
“PRETENSIONES Solicito respetuosamente al señor juez: PRIMERO: Tutelar mi derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia ante la falta de respuesta, trámite y/o diligenciamiento de la entidad accionada para la expedición de mi Tarjeta Profesional de Abogado.
SEGUNDO: Se tutele mi derecho fundamental al trabajo y a la igualdad ante la falta de celeridad en el trámite de expedición de mi Tarjeta Profesional de Abogado, situación que me impide desempeñar mi profesión de manera libre y en condiciones dignas y justas.
TERCERO: Se ordene la expedición INMEDIATA de mi Tarjeta Profesional de Abogado a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura. (extracto del escrito de tutela) b.- Hechos y fundamentos de la vulneración Los hechos en que se fundamentó la solicitud de amparo se pueden sintetizar así:
3. El 12 de marzo de 2021, el actor realizó el trámite de solicitud de expedición de tarjeta profesional por medio de correo electrónico al Consejo Superior de la Judicatura, para ello aportó los documentos requeridos.
4. El 24 de marzo, 6 de mayo y 23 de abril, la parte actora presentó solicitudes adicionales requiriendo información del estado del trámite; pero indicó que, a la fecha de interposición de la tutela, tampoco ha obtenido respuesta al respecto.
5. Para el actor, el proceder de la autoridad accionada trasgredió su derecho fundamental pues por la falta de respuesta y expedición de su tarjeta profesional se ha visto afectado. c.- Trámite procesal
6. Mediante auto del 10 de mayo de 2021, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación, en calidad de demandado, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que le fue remitida copia de la tutela y se le instó a presentar un informe sobre los hechos que dieron lugar a la presente acción. d.- Intervenciones
7. La Unidad Nacional de Registro de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que en el presente asunto se declare la carencia actual de objeto por hecho superado en atención a que mediante Acta No. 5979 de 2021 le fue asignada la tarjeta profesional de Abogado N°. 358.265 al accionante.
II. CONSIDERACIONES a.- Competencia
8. Esta Sala es competente para conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 1983 de 2017, así como lo previsto en el Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. b.- Problema jurídico
9. De conformidad con los argumentos del escrito de tutela, la Sala deberá
determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales del actor, como consecuencia de su presunta negativa a emitir una respuesta a su solicitud para que se le expidiera la tarjeta profesional de Abogado. c.- Caso concreto
10. El actor consideró que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró sus derechos fundamentales de petición, trabajo e igualdad, por no dar respuesta a las peticiones radicadas ante la entidad tendientes a obtener la tarjeta profesional de
Abogado.
11. Por su parte, la autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que ya efectuó el registro de la tarjeta profesional de Abogado del señor José Antonio Araujo Pitre en Acta No. 5979 de 2021 y le fue notificada por medio de correo electrónico.
12. Con los hechos demostrados, la Sala coligió que la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el demandante fue satisfecha toda vez que le fue expedida la Tarjeta profesional de Abogado N°. 358.2651. 1 La respuesta fue enviada el 11 de mayo de 2021 al correo electrónico josearaujopitre@gmail.com 13.Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor José Antonio Araujo Pitre, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes por el medio que resulte más expedito y eficaz, conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Por Secretaría, PUBLICAR la presente providencia en la página web de esta Corporación.
CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada Una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVIAR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. Firmado de forma electrónica Firmado de forma electrónica RAMIRO PAZOS GUERRERO MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado Firmado de forma electrónica
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Presidente de Subsección