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CE-11001-03-15-000-2021-02297-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-02297-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES – Incumplimiento de requisitos / SUSPENSIÓN DE LA MILITARIZACIÓN DEL PARO NACIONAL - Falta de elementos probatorios para demostrar la afectación inminente de derechos fundamentales E]s claro para la Sala que el motivo de inconformidad expuesto por los demandantes, consistente en la orden de asistencia militar impartida por el Gobierno Nacional en el territorio nacional para controlar el orden público en el marco del ejercicio del derecho a la protesta y en el presunto incumplimiento de la Policía Nacional en la aplicación de los protocolos previstos en el Decreto 003 de 2021, ya fue conocido y resuelto por otro juez constitucional, por lo que no es dable a esta Sala efectuar pronunciamiento alguno a ese respecto, con el fin de preservar la coherencia, la seguridad jurídica y la igualdad. (…) Por tanto, esta Sala dispondrá estarse a lo resuelto por la Sección Cuarta de esta Corporación mediante la sentencia de 22 de julio de 2021, dentro de la acción de tutela radicada con el número 11001-03-15-000-2021-02250-00, en relación con la orden de asistencia militar impartida por el Gobierno Nacional y las medidas de verificación y cumplimiento del Decreto 003 de 2021. ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Los tutelantes no demostraron una afectación directa / VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN EL MARCO DEL PARO NACIONAL – Uso excesivo de la fuerza de represión por parte de agentes del Estado

[E]n cuanto a los hechos concretos descritos en la demanda, relacionados con presuntos excesos y abusos cometidos por agentes estatales contra los manifestantes, los accionantes no demuestran de qué forma son víctimas directas de los mismos, aunque solicitan que se los considere como “afectados directos”. Tampoco estructuran adecuadamente la agencia oficiosa en los términos que exige el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional en la materia. (…) En todo caso, en el evento en que se configure algún tipo de conducta con la cual agentes estatales excedan u omitan el ejercicio adecuado de sus atribuciones y funciones constitucionales y legales, los directamente afectados pueden acudir a los medios de control previstos en el ordenamiento jurídico para cuestionar la actividad del Estado y presentar las respectivas quejas ante los entes de control competentes para tramitarlas, pues, además, a la fecha, se han proferido diferentes sentencias de tutela, v. gr., el fallo del 18 de febrero de 2021 (radicado acumulado 25000-23-15-000-2020-02700-01 y 25000-23-15-000-202002694-00) y la sentencia STC7641-2020 de 22 de septiembre de 2020, en las que se impartieron órdenes a dichas entidades, en el sentido expedir y acoger dichos protocolos en el uso de la fuerza, por lo que, sobre dicho aspecto, se rechazará por improcedente la presente acción de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02297-00(AC)

Actor: ANGIE MARCELA VARGAS Y OTROS Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS La Sala decide la acción de tutela interpuesta por ANGIE MARCELA VARGAS CHARRY y otros en contra de la Presidencia de la República y otros, de conformidad con el Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

Angie Marcela Vargas Charry, Brayan Sneyder Arciniegas Sanchez, Tatiana María Maturana Pérez, Erika Guzmán Torres, Erika Daniela Giraldo Tamayo, María Fernanda Barbosa, Jimmy Jiménez Meneses, Jeison Leonardo Borja Nieto, Laura Alejandra Carpinterno Castro, Diana Paola Brijaldo Conde, Francy Johana Aponte Moreno, Martin Leonardo Coronado Ortega, Lois Alicia Rojas Camacho, Manuela Aristizábal Bedoya, Camila Silva Badel, Daniela Stefany Robles Ojeda, Diana Paola Gómez Montoya, Luis Daniel Trejos Teherán, Paula Marleny Higuera Latorre y el SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN, BEBIDAS Y SIMILARES – SINANINAL, actuando en su nombre y en representación de “los ciudadanos afectados”, interponen acción de tutela en contra del presidente de la República, los Ministerios del Interior, Defensa, de las Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones, el Grupo Especial de Operaciones de la Policía Nacional GOES, el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, el comandante de las Fuerzas Militares, el comandante del Ejército Nacional, las alcaldías de Bogotá, Cali, Medellín, Pereira Bucaramanga, Villavicencio, Cartagena, Ibagué, Valledupar y Barranquilla y las gobernaciones de Cundinamarca, Santander, Valle del Cauca, Risaralda, Antioquia, Meta, Bolívar, Atlántico, Cesar y Tolima, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la protesta, participación ciudadana, vida, integridad personal, dignidad humana, debido proceso, salud, prohibición de maltrato, libertad de expresión, reunión y circulación.

1. Hechos 1.1. Describe que, desde el pasado miércoles 28 de abril, a nivel nacional, se han adelantado manifestaciones pacíficas como rechazo a algunas políticas del Gobierno Nacional, particularmente la reforma tributaria radicada ante el Congreso de la República. 1.2. Ante dichas movilizaciones, el Gobierno Nacional respondió a través del decreto de toques de queda en diferentes lugares del país y con la orden de asistencia militar, lo que ocasionó graves hechos de exceso de la fuerza a raíz de los cuales algunas organizaciones de la sociedad civil denunciaron, a 3 de mayo de 2021, 26 personas muertas a consecuencia de la represión de la Policía Nacional y 761 detenciones arbitrarias. Así mismo, reportaron 142 víctimas de malos tratos, 9 víctimas de violencia sexual y 56 denuncias de personas

desaparecidas en el contexto de las manifestaciones. A lo anterior se suman denuncias de ataques contra periodistas, entre los que se destacan actos de violencia física, detenciones arbitrarias y eliminación de material periodístico. 1.3. Igualmente, según la Defensoría del Pueblo, a la misma fecha, al menos 19 personas murieron, 254 civiles y 457 policías resultaron heridos y se reportó un grupo de al menos 87 civiles desaparecidos. Por su parte, el Ministerio de Defensa reportó que 6 días de protesta dejaron 540 policías heridos, 306 civiles lesionados y 1 fallecido. 1.4. Por su parte, la ONG Temblores ha hecho seguimiento a las denuncias de violaciones de derechos humanos durante las protestas, a raíz de lo cual ha denunciado 26 muertes de manifestantes a manos de la policía, más de 1.100 casos de violencia policial, 761 detenciones arbitrarias, 9 casos de violencia sexual por parte de la fuerza pública, y decenas de casos de «desapariciones en el contexto de las movilizaciones».

2. Fundamentos de la acción Manifiestan que el constante asedio de la Fuerza Pública y el desmedido uso de las armas en contra de los ciudadanos marchantes refleja una permanente agresión individualizable en el marco de las protestas, que limita y quebranta los derechos a disentir, a expresarse y a cuestionar las políticas estatales.

Manifiestan, además, que hasta el momento no se han establecido métodos efectivos de concertación que busquen garantizar los derechos de ciudadanos y colectivos en el marco de la protesta, como se ordenó por la Corte Suprema de

Justicia STC7641-2020 del 22 de septiembre de 2020.

3. Pretensiones La parte demandante solicita: «1. Se reconozca a los suscritos accionantes como afectados directos de la vulneración de los derechos fundamentales a la protesta, participación ciudadana, vida (art 11), integridad personal, prohibición de maltrato, (art. 12), dignidad humana (art 1), debido proceso (art 29), salud (Ley 1751 del 2015 y art 49), libertad de expresión (art 16), reunión y circulación (art 20 y

37).

2. Se reconozca a los suscritos accionantes, como agentes oficiosos de los ciudadanos afectados, en la masiva vulneración de derechos fundamentales a la protesta, participación ciudadana, vida (art 11), integridad personal, prohibición de maltrato, (art. 12), dignidad humana (art 1), debido proceso

(art 29), salud (Ley 1751 del 2015 y art 49), libertad de expresión (art 16), reunión y circulación (art 20 y 37).

3. Que en caso de no accederse al agenciamiento de “los ciudadanos afectados” por estimarse improcedente, se continúe el estudio de fondo de la acción de tutela, con los suscritos accionantes como afectados directos.

4. Que en caso de no accederse al agenciamiento de “los ciudadanos afectados” por estimarse improcedente, se otorguen efectos “inter comunis” tanto a las medidas provisionales, como al fallo de tutela, para garantizar el derecho de terceros no accionantes que comparten características similares al grupo de afectados que solicitan el amparo.

5. Se tutelen los derechos fundamentales a la protesta, participación ciudadana, vida (art 11), integridad personal, prohibición de maltrato, (art. 12), dignidad humana (art 1), debido proceso (art 29), salud (Ley 1751 del 2015 y art 49), libertad de expresión (art 16), reunión y circulación (art 20 y

37).

6. Se ordene a los accionados y vinculados en la presente acción constitucional de forma permanente y hasta que finalice el Paro Nacional que inició desde el pasado 28 de abril del 2021, lo siguiente:

a. Garantizar, durante las 24 horas del día y especialmente en los lugares donde se encuentran las concentraciones de manifestantes, la presencia de representantes del Estado en defensa de los derechos humanos de los ciudadanos, tales como: Personerías Municipales, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación. b. Disponer, durante las 24 horas del día y en los lugares donde se encuentran las concentraciones de manifestantes, de la presencia de representantes y/o agentes del Estado enviados por el Ministerio de Salud y Secretarías de Salud o cualquier organismo nacional encargado constitucional y legalmente, para preservar la salud y la vida de los ciudadanos. c. Ordenar al Gobierno Nacional, a los Alcaldes, Gobernadores, Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandante del Ejército Nacional y Director General de la Policía Nacional la prohibición del uso de armas de fuego y armas químicas que lesionen a los participantes de las manifestaciones. d. Ordenar al Director General de la Policía Nacional el acompañamiento de los manifestantes. En caso de requerirse el uso de la fuerza legítima para

restablecer el orden público, el Director General de la Policía Nacional deberá adoptar los protocolos respectivos para respetar la vida e integridad de la ciudadanía, especialmente lo dispuesto en la Resolución 02903 de 23 de junio del 2017, en donde se reglamentó “el uso de la fuerza pública y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales” para el personal de la Policía y demás protocolos asumidos por la institución con ocasión de los esbozado por sala de Casación civil de la CSJ en la sentencia STC 7641-2020 con Radicación No. 11001-22-03-000-2019-02527-02. e. Ordenar, igualmente, al Director General de la Policía y, en especial al funcionario encargado del ESMAD, así como al Comandante General de las Fuerzas Militares y el Ejército, que en el extremo caso de tener que desplegar estos Especiales contingentes para el mantenimiento del orden público, de manera antelada, pongan a disposición del DEFENSOR DEL PUEBLO, LOS PERSONEROS MUNICIPALES Y LOS PROCURADORES REGIONALES respectivos, el listado de los comandantes o jefes de unidad de personal asignados para el servicio requerido, así como las armas, elementos y dispositivos no letales que se emplearán con sus respectivo seriales de identificación. f. En concordancia con lo anterior, disponer que los Agentes del Ministerio Público, realicen un exhaustivo control a la actuación de ese cuerpo policial en el desarrollo de las manifestaciones y de sus actividades en cada uno de sus procedimientos hasta el momento de la adopción del fallo tutelar.

g. Ordenar el acompañamiento del organismo de protección y veeduría de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario a los manifestantes. h. Ordenar al Ministerio Público que, cada 3 horas, actualicen en su página web oficial la lista de personas detenidas durante las manifestaciones.

  1. Rendir un informe actualizado con la lista de información de personas detenidas durante las marchas, las investigaciones sobre los casos de violación sexual y el excesivo uso de la fuerza en contra de la ciudadanía, que han adelantado como entes y las acciones desplegadas para evitar la vulneración y la restitución de derechos a los ciudadanos.

j. Informar sobre las instrucciones u órdenes, limitaciones y restricciones, impartidas a las fuerzas militares frente a las acciones que pueden desplegar para la operación de la figura de asistencia militar. k. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos. l. Garantizar que la fuerza policial y militar no use armas de fuego en contra de los ciudadanos que participan en la protesta social. m. Realizar comisiones de verificación dentro de los municipios para supervisar que la fuerza policial y militar no haga uso de fuerza represiva ni de armas letales en contra de la población civil y que su actividad se circunscriba a lo establecido en el Decreto 003 de 2021 y al Estatuto de Reacción, Uso y Verificación del Estado y Protección del Derecho a la Protesta. n. Realizar comisiones de garantías dentro de los municipios, con la participación ciudadana, de ONG`s y comunidad internacional, con la finalidad de verificar el cumplimiento y garantías constitucionales y

normativas, en las acciones de las fuerzas militares que operan bajo la figura de asistencia militar. o. Establecer puntos de recepción de denuncias con acompañamiento legal, psicológico y brigadistas en articulación con la Personería, Defensoría, Procuraduría y Fiscalía, Consultorios Jurídicos y profesionales que de oficio deseen vincularse. p. Brindar apoyo institucional para que ciudadanos, JAL, Jueces de Paz e Instituciones privadas en articulación con las Secretarías de Salud, Cultura y Convivencia, acompañen las tareas de atención humanitaria y brigadas de atención en los puntos de concentración. q. Proteger y apoyar las formas de manifestación de las comunidades indígenas, afro y demás grupos sociales que componen al país, por ejemplo la Minga en el suroccidente colombiano. Brindar acompañamiento y protección adecuada y diferenciada a estos grupos, escuchando, comprendiendo y actuando con base a sus exigencias y necesidades específicas. r. Ordenar al Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones explicar las razones por las cuales, según las denuncias de la ciudadanía y del Observatorio de Internet NetBlocks, se presentó una desconexión del servicio de internet en Cali durante el momento más crítico de las protestas.

3. Se ampare en ultra y extra petita los derechos fundamentales que, no habiendo sido solicitados por los accionantes, su señoría estime vulnerados»

(sic para toda la cita).

4. Trámite procesal 4.1. Mediante auto de 10 de mayo de 2021 se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar a la Presidencia de la República, los Ministerios del

Interior, Defensa, de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Grupo Especial de Operaciones de la Policía Nacional GOES, el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, el comandante de las Fuerzas Militares, el comandante del Ejército Nacional, las alcaldías de Bogotá, Cali, Medellín, Pereira Bucaramanga, Villavicencio, Cartagena, Ibagué, Valledupar y Barranquilla y las gobernaciones de Cundinamarca, Santander, Valle del Cauca, Risaralda, Antioquia, Meta, Bolívar, Atlántico, Cesar y Tolima como accionados. 4.2. Posteriormente, y en atención a que se presentaron tutelas de manera masiva con ocasión del Paro Nacional del 28 de abril, este despacho, a través de proveído de 25 de mayo de 2021, ordenó remitir el expediente de la referencia al despacho del consejero Julio Roberto Piza Rodríguez con el fin de que estudiara su posible acumulación con el proceso radicado con el número 11001-03-15-0002021-02250-00, en aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1. y 2.2.3.1.3.2. del Decreto 1834 de 2015. No obstante lo anterior, a través de proveído de 11 de junio de 2021, se negó dicha acumulación. 4.3. Finalmente, a través de proveído de 22 de junio de 2021, se ordenó la vinculación y notificación de los terceros con interés en las resultas de este proceso.

5. Intervenciones 5.1. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República señaló que dicha entidad carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que, en relación con los hechos descritos, quien ejerce la representación jurídica de la Nación no es el DAPRE sino el ministro o director del ramo respectivo. 5.2. La Secretaría de Salud del municipio de Cali precisó que, en el marco del paro nacional iniciado el 28 de abril de 2021, hace parte del Puesto de Mando Unificado – PMU-, donde su personal se articula con el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo, el Centro Regulador de Urgencias Santiago de Cali, el Centro Regulador de Urgencias Departamental, IPS Públicas y Privadas de la ciudad y, en caso de ser necesario,

del Ministerio de Salud, ubicado en la carrera 1 con calle 21, con personal disponible durante las 24 horas para prestar los servicios de salud. Igualmente, describió que se articularon alrededor de 200 voluntarios enmarcados en la Asociación de atención prehospitalaria que ha permitido disponer carpas, ambulancias y personal de apoyo en la medida en que los manifestantes lo han permitido, pues desafortunadamente registraron algunos casos de agresión contra la Misión Medica. 5.3. La Gobernación de Risaralda manifestó que, en el presente asunto, no se configura la legitimación en la causa por activa y por pasiva, por cuanto las acciones de tutela, por principio, deben ejercerse intuito personae, y en ese sentido, no se evidencian afectaciones concretas por parte de la Gobernación de Risaralda sino que mencionan situaciones ocurridas, en general, en algunos

lugares del país. Concretamente, en los casos en los que se relatan sucesos de homicidios y/o desapariciones forzadas, señaló que el procedimiento adecuado es la verificación del hecho ocurrido ante el aparato investigativo del Estado o el medio de control de reparación directa. 5.4. La Gobernación del Valle del Cauca sostuvo que el despacho de la gobernadora sí ha gestionado, en el marco de sus competencias, las acciones posibles para reestablecer la normalidad, a través de diálogos y pactando corredores humanitarios que beneficien a la ciudadanía. Finalmente, precisó que la orden de militarización proviene del Gobierno Nacional y no de dicho ente departamental, por lo que es la Presidencia de la República la llamada a responder los cuestionamientos a ese respecto. 5.5. La Gobernación de Antioquia describió que dicha entidad, en el marco de sus competencias y atribuciones, al tenor de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, a través de la Secretaría de Gobierno, Paz y Noviolencia Departamental, ha dado cumplimiento al Decreto nro. 003 de enero 05 de 2021 expedido por el Ministerio del Interior -Por el cual se expide el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”. De igual forma, ha adelantado acciones preventivas consistentes en la activación y participación de los Puestos de Mando Unificado -PMU con el fin de articular acciones interinstitucionales, ser mediador en la garantía de los derechos humanos y hacer seguimiento a la toma de decisiones en respuesta a los distintos

hechos que surgen en las movilizaciones. Igualmente, ha activado el mecanismo de búsqueda para personas presuntamente desaparecidas a través de la designación de un profesional temático en desaparición forzada, que se ha encargado de consolidar la información sobre personas presuntamente desaparecidas y movilizar los mecanismos de búsqueda, contrastando de manera permanente las bases de datos del Ministerio Público, la Fiscalía y la Alcaldía de Medellín, lo que, a 18 de mayo, había arroja 112 registros de los cuales 70 personas han aparecido con vida y 42 casos se encuentran en ruta. Sumado a ello, la Secretaría de Gobierno activó un canal institucional para la recepción de denuncias ciudadanas, gestionando el traslado a los entes competentes, además de enviar una circular a los representantes del Ministerio Público con el fin de poner a disposición las capacidades técnicas de la Gobernación en el trámite de denuncias en garantía de los derechos humanos. 5.6. La Alcaldía de Medellín manifestó que, en los días previos a la movilización iniciada el 28 de abril de 2021, el alcalde de dicho municipio llevó a cabo el Consejo de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en el cual se dieron instrucciones para la atención de la jornada de protesta y movilización convocada y se resaltó el cumplimiento de los protocolos para la atención de movilizaciones a fin de garantizar que se desarrollaran de manera pacífica y adelantó, también, reuniones con las organizaciones convocantes y con las entidades de la administración, la Policía Nacional y la Personería de Medellín. Durante el desarrollo del paro nacional denominado 28A, precisó que se instauró

el Puesto de Mando Unificado como instancia decisoria para articular, supervisar, tomar las acciones que considere necesarias para la garantía de los derechos ciudadanos tanto de aquellos que realizan manifestaciones pacíficas como de aquellos que no participan de ella, en el que hizo presencia la delegación de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público con delegado de la Procuraduría General de la Nación, la Personería de Medellín y delegados de derechos humanos de la administración municipal. 5.7. El departamento de Cundinamarca manifestó que, en ejercicio de las competencias propias del ente territorial, la Secretaría de Gobierno de Cundinamarca ha desarrollado múltiples actuaciones en el marco de las manifestaciones que se vienen presentando desde el 28 de abril de 2021, coordinando con las autoridades competentes la seguridad y el orden público en todo el departamento de la siguiente manera:  Se han realizado consejos de seguridad preventivos en atención a las marchas convocadas.  Ha participado del PMU permanentemente, en el cual ha contado con la participación de los alcaldes afectados y se han tomado decisiones en tiempo real, monitoreando los comportamientos en todo el territorio.  Ha tenido comunicación constante con la Defensoría del Pueblo, quienes han liderado el dialogo con los marchantes.  Ha brindado acompañamiento en los puntos de bloqueo en las vías del departamento. Por otra parte, debido a los cierres viales y a las manifestaciones realizadas por diferentes actores del sector de transporte, la Secretaría de Movilidad de Cundinamarca ha realizado múltiples actuaciones para la atención de las protestas y cierres de las vías del departamento, entre las cuales se encuentran:

 Puesto de Mando unificado con la Secretaría de Gobierno para consolidar la información y poder tomar acciones para mitigar el impacto de los cierres viales y de seguridad a población.  Reuniones con los Gremios de transportadores y firmas de acuerdos.  Reuniones con otras entidades públicas, como el Distrito Capital de Bogotá, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Transporte.  Asistencia a los municipios buscando canales de comunicación y mediación con los gremios.  Consolidación de la información, análisis y divulgación de reporte sobre el estado de las vías del departamento a fin de tener informada a la comunidad, a través del Centro de Estudios e Investigaciones de Seguridad Vial - CEIS. 5.8. El departamento del Meta señaló que no tiene legitimación en la causa por pasiva, toda vez que en la tutela no se hace referencia concreta a hechos que comprometan la responsabilidad de dicho ente territorial en la posible vulneración de derechos fundamentales. 5.9. El municipio de Villavicencio manifestó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno en el marco del paro nacional denominado 28A, pues por el contrario, ha desplegado múltiples acciones en aras de proteger y salvaguardar los derechos de quienes ejercer la protesta pacífica. En ese sentido, se planteó como estrategia, articular la Secretaría de Gobierno y Postconflicto y la Oficina de la Alta Consejería para la Seguridad Ciudadana con el fin de evitar desordenes sociales y evitando al máximo la presencia cercana del ESMAD a los manifestantes. Asimismo, expidió la Resolución 1550-67.12/066 de 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se adoptó el protocolo para la coordinación de acciones en el

marco del respeto del derecho a la protesta. Es así como, en virtud de todas las medidas adoptadas, las jornadas de movilización en el municipio han transcurrido en forma tranquila y pacífica y también levantó los puntos de bloqueo instalados a través de medidas de diálogo y concertación pero, sobre todo, con respeto de los Derechos Humanos. 5.10. La Secretaría de Salud del municipio de Bucaramanga propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que el mantenimiento del orden público en el territorio nacional corresponde a la Fuerza Pública y no a dicha entidad. 5.11. La Fiscalía General de la Nación, en similares términos, señaló que carece de legitimación en la causa por pasiva, puesto que dentro de sus competencias constitucionales no se encuentra la de disponer el uso de la Fuerza Pública en el territorio nacional. 5.12. El Municipio de Pereira pidió que se nieguen las pretensiones de la tutela frente a ese ente territorial, toda vez que su actuar, en el marco del paro nacional 28A ha sido conforme a derecho. 5.13. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de Bogotá señaló que no está legitimada en la causa por pasiva, toda vez que, dentro de sus funciones, no se encuentra la de disponer sobre temas de seguridad en el distrito. 5.14. El Ministerio de Defensa señaló que la actividad de policía es predominantemente preventiva, pública, obligatoria, primaria, directa, permanente, inmediata e indeclinable; la disponibilidad permanente de los uniformados, cualquiera que sea su especialidad o circunstancia en que se halle, implica la

obligación de intervenir frente a los casos de Policía; el personal uniformado, tiene la obligación constitucional de prestar el servicio en todo el territorio nacional, con el fin de efectuar un control social efectivo, en aras de repeler las conductas que alteran el orden público, y los comportamientos contrarios a la convivencia y seguridad ciudadana. En ese contexto, señaló que ni el presidente de la República ni el ministro de Defensa han impartido instrucciones relacionadas con la prohibición a los derechos fundamentales a la protesta y participación ciudadana, a la libertad de expresión, reunión y circulación; tanto así que es un hecho notorio que las asociaciones y ciudadanos en general ha realizado marchas pacíficas en las cuales han contado con el acompañamiento de la Policía Nacional, personerías, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y veedurías, sin que se hayan generado situaciones de violencia o enfrentamiento entre los participantes. No obstante, dentro de las marchas pacíficas se presentaron vías de hecho por parte de manifestantes generando graves daños y afectaciones a bienes privados y públicos, infraestructura, servicios públicos, afectación al mínimo vital de los ciudadanos, a su libre circulación y afectación a la economía del país, llevando a la necesidad del uso de la Fuerza Legítima para garantizar el orden público, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica. Igualmente informó que, a la fecha, se encuentra en investigación ante la Fiscalía General de la Nación y en procesos disciplinarios, las quejas que se han allegado por los presuntos excesos de fuerza en la intervención en mantenimiento del orden público. 5.15. La Policía Nacional propuso la excepción de falta de legitimación en la

causa por activa, toda vez que el demandante no puso de presente ningún hecho concreto de vulneración de sus derechos fundamentales, pues lo único que se observa son afirmaciones carentes de respaldo probatorio. Agregó que, en todo caso, la actuación de la Policía se ha desarrollado en el marco de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, para la garantía, no solo del derecho a la manifestación pública y pacífica, sino también para contrarrestar las graves alteraciones que se han presentado en algunas zonas del país, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 003 de 2021. 5.16. La Alcaldía de Cartagena señaló que los accionantes no están legitimados para representar a los “ciudadanos afectados” en las marchas convocadas en el marco del paro nacional de 28 de abril, toda vez que no acreditaron los presupuestos exigidos por la ley y la jurisprudencia para estructurar adecuadamente la agencia oficiosa.

II. CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico De conformidad con los antecedentes descritos, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a establecer:  ¿Las autoridades demandadas han incurrido en la vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes con ocasión de las medidas adoptadas para el control del orden público en el marco del paro nacional iniciado desde el 28 de abril de 2021?

2. Análisis de la Sala 2.1. Generalidades de la acción de tutela De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política, “Toda persona ten

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